Ahora usamos: los tipos de 2026 de cada comunidad sobre el precio que escribas (o sobre el valor de referencia de Catastro, si lo das y es mayor): el general o, si es tu vivienda habitual, el reducido que solo depende del precio (en Navarra, de los hijos; en el País Vasco, de la superficie o de ser familia numerosa), el de jóvenes cuando se cumplen la edad, el precio y los límites de renta, ahorro o patrimonio, y los que dependen de tu situación o de la vivienda si los indicas: familia numerosa o monoparental, discapacidad, víctima de violencia de género o del terrorismo, vivienda protegida o de precio limitado, no tener otra vivienda, rehabilitarla, comprarla con un vitalicio, ser gran tenedor o comprar un edificio entero. Y los de ciertos lugares (municipios pequeños o en riesgo de despoblación, parroquias y zonas rurales), si eliges el municipio en la relación oficial o marcas que la vivienda está en uno de ellos. La notaría y el registro, con sus aranceles del BOE sobre el precio y un supuesto de folios; la tasación y la gestoría, si las escribes. Sin los impuestos de la hipoteca, que paga el banco.
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