Calculadora de impuestos al comprar vivienda 2026 ¿Cuánto cuesta comprar una vivienda, además del precio?
Escribe el precio, la comunidad, si es nueva o usada y si vas a vivir en ella, y verás lo que cuesta la compra además del precio: el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) si es usada, o el IVA y los actos jurídicos documentados (AJD) si es nueva, con el tipo que te toca y por qué; la notaría y el registro, con sus aranceles del BOE; y quién paga cada cosa.
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¿Qué son el ITP, el IVA y el AJD de una vivienda?
Al comprar una vivienda pagas un impuesto distinto según sea nueva o usada. Si es nueva, pagas IVA y el impuesto de las escrituras (actos jurídicos documentados). Si es de segunda mano, pagas el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).
- Quién lo paga
- Quien compra.
- Quién lo cobra
- Tu comunidad autónoma, salvo el IVA de la vivienda nueva, que cobra la Agencia Tributaria.
- Cuándo se paga
- Con una autoliquidación (modelo 600) ante la hacienda de la comunidad, en el plazo general de 30 días hábiles desde la firma, salvo que la comunidad fije otro.
Qué entra en la cuenta
- Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) Lo que pagas al comprar algo usado a un particular: una vivienda de segunda mano, un garaje, un coche o una moto.
- Impuesto de las escrituras (AJD) Lo que se paga por firmar ante notario una escritura que va a un registro: la compra de una vivienda nueva, una hipoteca o una obra nueva.
- IVA Es el impuesto que va dentro del precio de casi todo lo que compras.
Ficha completa Impuestos de la compra de vivienda Las reglas de 2026, las cifras y las fuentes.
Cómo se calcula
Si la vivienda es usada se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales, que fija cada comunidad. La mayoría aplica un tipo único; Aragón, Asturias, Illes Balears, Castilla y León, Cataluña, Comunitat Valenciana y Extremadura tienen una tarifa que sube con el valor. En Asturias y Comunitat Valenciana el tipo que toca se aplica a todo el valor, no solo a la parte que pasa de cada escalón.
El impuesto no se calcula siempre sobre el precio. La base es el valor de referencia que Catastro asigna a cada inmueble, salvo que el precio de la escritura sea más alto: se paga sobre el mayor de los dos. Si lo conoces, escríbelo en la calculadora, que lo usa para transmisiones y para actos jurídicos documentados; el IVA va siempre sobre el precio.
La vivienda nuevaSi es nueva se paga IVA, el 10 % del precio (IGIC del 7 % en Canarias e IPSI del 4 % en Ceuta y Melilla), y además actos…
Si es nueva se paga IVA, el 10 % del precio (IGIC del 7 % en Canarias e IPSI del 4 % en Ceuta y Melilla), y además actos jurídicos documentados por la escritura, entre el 0,25 % y el 1,5 % con el tipo general de cada comunidad.
10 %
La vivienda habitual y los tipos reducidosSi va a ser tu vivienda habitual, Andalucía, Cantabria y Comunidad de Madrid tienen un tipo de transmisiones más bajo que solo…
Si va a ser tu vivienda habitual, Andalucía, Cantabria y Comunidad de Madrid tienen un tipo de transmisiones más bajo que solo depende del precio, y la calculadora lo aplica. Además, 14 comunidades tienen un tipo para compradores jóvenes, con un límite de edad y, casi siempre, de precio.
Canarias, Castilla y León, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia y Región de Murcia piden además no pasar de cierta renta, ahorro o patrimonio: cuando hace falta, la calculadora te pregunta tu sueldo y lo demás y, si no lo indicas, supone el salario medio de tu edad y que no tienes otros ingresos ni más patrimonio, y te lo dice.
Casi todas las comunidades tienen además tipos más bajos para la vivienda habitual de familias numerosas o monoparentales, de personas con discapacidad, de vivienda protegida o de quien no tiene otra vivienda, y otros en actos jurídicos documentados para la vivienda nueva: en la Comunitat Valenciana, por ejemplo, la escritura de la vivienda habitual paga el 0,1 % en lugar del 1,4 %.
Márcalo en «Afina el cálculo» y la calculadora aplica el que te deja menos que pagar, con su artículo y lo que pide. La vivienda protegida nueva de régimen especial o de promoción pública paga un IVA del 4 %.
Otras situaciones y el lugarAlgunas comunidades tienen también tipos para las víctimas de violencia de género (Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias…
Algunas comunidades tienen también tipos para las víctimas de violencia de género (Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cataluña, Comunitat Valenciana y Galicia) o del terrorismo (Andalucía), para quien va a rehabilitar la vivienda, para el contrato de vitalicio de Galicia y para la vivienda de precio limitado de Illes Balears. «Afina el cálculo» solo te pregunta lo que tiene tu comunidad, y sin marcarlo no se aplica nada.
Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid y La Rioja tienen además tipos para la vivienda en municipios pequeños, en riesgo de despoblación o en zonas rurales. En La Rioja eliges el municipio en un desplegable, con los 118 pequeños municipios y entidades locales menores del anexo I de la Ley 10/2017, de 27 de octubre. En las demás la calculadora te lo pregunta con una casilla (en Castilla-La Mancha, con un desplegable de zonas) y no lo comprueba. En Andalucía, Castilla y León, Extremadura y la Comunidad de Madrid no hay una lista cerrada: cuenta la población oficial del municipio. En el Principado de Asturias y la Comunitat Valenciana la relación cambia cada año. La de Galicia tiene cientos de parroquias, la de Castilla-La Mancha más de 700 municipios, y la de Cantabria no se ha podido abrir desde aquí.
Dos casos pagan más: Asturias y Cataluña cobran el 20 % a los grandes tenedores, y Cataluña también a quien compra un edificio entero de viviendas. Esas normas no dicen que el 20 % se combine con los tipos reducidos: si marcas una de esas casillas, la calculadora aplica el 20 %.
La notaría, el registro y quién paga cada cosaAdemás de los impuestos, la calculadora suma la notaría y el Registro de la Propiedad, que cobran según sus aranceles…
Además de los impuestos, la calculadora suma la notaría y el Registro de la Propiedad, que cobran según sus aranceles del BOE (el de los notarios y el de los registradores), y la tasación y la gestoría que escribas: sin una fuente que se pueda citar, no pone ninguna cifra por ti.
El arancel de los notarios es una escala sobre el precio con una rebaja del 5 %, más los folios de la escritura y de sus copias. Los folios son un supuesto (10 caras de matriz, una copia autorizada de 10 folios y una simple de 10), y el notario puede hacer un descuento del 10 % como máximo: por eso la notaría va en una horquilla. El registro cobra la presentación y una escala que no baja de 24,04 € ni pasa de 2.181,67 €, con su rebaja del 5 %. Los dos llevan el IVA del 21 %.
Si el contrato no dice otra cosa, la escritura la paga quien vende y la primera copia y el registro, quien compra (artículo 1455 del Código Civil): la calculadora da ese total y el de un contrato en el que quien compra paga todos los gastos. Con hipoteca, la notaría y el registro de la hipoteca, la gestoría y su impuesto los paga el banco, y la tasación, quien pide el préstamo (artículo 14.1.e de la Ley 5/2019). Lo que dice la Ley 5/2019 vale para los préstamos de un banco o de quien presta de manera profesional a una persona física, con garantía sobre una vivienda o para comprarla (artículo 2.1). Con una usada de 200.000 € en la Comunidad de Madrid, la compra cuesta de 11.438 € a 11.484 € además del precio, una vez.
Lo que paga quien vendeQuien vende paga la plusvalía municipal y declara la ganancia en su IRPF ( IRPF de la venta de una vivienda ).
Quien vende paga la plusvalía municipal y declara la ganancia en su IRPF (IRPF de la venta de una vivienda). Desde el año siguiente pagarás el IBI. Si unos padres dan el dinero para comprarla, mira el impuesto de donaciones: muchas comunidades lo reducen cuando es para la primera vivienda de un hijo.
Navarra y el País VascoNavarra y el País Vasco tienen su propia norma.
Navarra y el País Vasco tienen su propia norma. En Navarra el tipo es el 6 %, y el 5 % sobre los primeros 180.304 € si es la vivienda habitual de una unidad familiar con dos o más hijos. En el País Vasco las viviendas pagan el 4 %, y el 2,5 % si es la vivienda habitual y no pasa de 120 m² construidos o, con cualquier superficie, si quien compra es titular de familia numerosa. Por eso allí la calculadora pregunta los hijos y la superficie.
Navarra y Álava tienen además un tipo más bajo para la vivienda habitual situada en ciertos lugares: el 4 % en Navarra si está en un municipio declarado en riesgo de despoblación, y el 1,5 % en Álava si está en una de las zonas o núcleos en riesgo de despoblación que lista su norma foral. Se aplica a todo el valor, con cualquier superficie y sin pedir hijos.
En Navarra la calculadora te deja elegir el municipio. La relación oficial de esos municipios es la del anexo I de la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero (Boletín Oficial de Navarra n.º 49, de 9 de marzo de 2023): son 174.
La orden declara en riesgo de despoblación los municipios de cinco tipos, del riesgo extremo al declive moderado (76 en riesgo extremo, 31 en riesgo intenso, 40 en riesgo importante, 9 en declive intenso y 18 en declive moderado), y la norma del impuesto da el 4 % a todos por igual. Si eliges uno de ellos se aplica ese tipo y el resultado nombra el municipio y la orden; con «Otro municipio», no.
En Álava la lista no es de municipios, sino de concejos y barrios rurales: la calculadora te lo pregunta con una casilla y, si la marcas, aplica el 1,5 %. La relación oficial de esas zonas y núcleos, que son concejos y barrios rurales y no municipios enteros, es la de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Norma Foral 33/2013, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Álava.
Una vivienda de 200.000 € en cada comunidad
Impuestos de la compra con los tipos de 2026, para una persona de 45 años. Sobre el precio: si el valor de referencia de Catastro es mayor, se paga sobre él.
| Comunidad | Usada, con el tipo general | Usada, vivienda habitual | Usada, habitual, con 30 años | Nueva, vivienda habitual |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | 14.000 € | igual | igual | 22.400 € |
| Aragón | 16.000 € | igual | igual | 23.000 € |
| Asturias | 16.000 € | igual | 12.000 € | 22.400 € |
| Illes Balears | 16.000 € | igual | 4.000 € | 23.000 € |
| Canarias | 13.000 € | igual | 8.000 € | 8.000 € |
| Cantabria | 18.000 € | 14.000 € | 8.000 € | 22.000 € |
| Castilla y León | 16.000 € | igual | 8.000 € | 23.000 € |
| Castilla-La Mancha | 18.000 € | igual | 6.000 € | 23.000 € |
| Cataluña | 20.000 € | igual | 10.000 € | 23.000 € |
| Comunitat Valenciana | 18.000 € | igual | 16.000 € | 20.200 € |
| Extremadura | 16.000 € | 14.000 € | 8.000 € | 21.000 € |
| Galicia | 16.000 € | 14.000 € | 6.000 € | 22.000 € |
| Comunidad de Madrid | 12.000 € | 10.800 € | igual | 21.350 € |
| Región de Murcia | 15.500 € | igual | 6.000 € | 23.000 € |
| Navarra | 12.000 € | igual | igual | 21.000 € |
| País Vasco | 8.000 € | 5.000 € | igual | 21.000 € |
| La Rioja | 14.000 € | igual | 8.000 € | 22.000 € |
| Ceuta | 6.000 € | igual | igual | 8.500 € |
| Melilla | 6.000 € | igual | igual | 8.500 € |
Estimación Tipos de 2026 sobre el precio · Persona de 45 años, salvo en la columna de 30 · «Igual»: no hay un tipo más bajo para ese caso, o no se cumplen sus límites · El tipo para jóvenes, para quien gana el salario medio de su edad en la comunidad y no tiene más patrimonio · Nueva: IVA, IGIC o IPSI más actos jurídicos documentados Fuente: Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo I (líneas de actuación de las comunidades en tributos cedidos), actualizado a 23-9-2026
Tipos reducidos de la vivienda habitual usada Familia numerosa o monoparental, discapacidad, vivienda protegida y sin otra vivienda, comunidad a comunidad
| Comunidad | Familia numerosa | Familia monoparental | Discapacidad | Vivienda protegida | Sin otra vivienda |
|---|---|---|---|---|---|
| Andalucía | 3,5 % hasta 250.000 € | No tiene | 3,5 % hasta 250.000 € (33 % o más) | No tiene | No tiene |
| Aragón | 50 % menos de cuota, con límite de renta | No tiene | 12,5 % menos de cuota hasta 100.000 € (65 % o más), que se suma a las demás de su artículo | No tiene | No tiene |
| Asturias | 4 % hasta 150.000 € (6 % si pasa) | 4 % hasta 150.000 € (6 % si pasa) | No tiene | 3 % | No tiene |
| Illes Balears | 2 % en los primeros 270.151,20 € (8 % el resto) | 2 % en los primeros 270.151,20 € (8 % el resto) | 2 % en los primeros 270.151,20 € (8 % el resto) (33 % o más, de un familiar); 100 % menos de cuota en los primeros 270.151,20 € (33 % o más), con límite de renta | No tiene | 4 % en los primeros 270.151,20 € (8 % el resto) |
| Canarias | 1 %, con límite de renta | 1 %, con límite de renta | 1 % (65 % o más), con límite de renta | 0 % | 5 % hasta 200.000 € |
| Cantabria | 4 % en los primeros 300.000 € (9 % el resto) | 4 % en los primeros 300.000 € (9 % el resto) | 4 % en los primeros 300.000 € (9 % el resto) (33 % a 64 %); 3 % en los primeros 300.000 € (9 % el resto) (65 % o más) | 4 % en los primeros 300.000 € (9 % el resto) | No tiene |
| Castilla y León | 4 %, con límite de renta | No tiene | 4 % (65 % o más), con límite de renta | 4 %, con límite de renta | No tiene |
| Castilla-La Mancha | 5 % hasta 240.000 € | 5 % hasta 240.000 € | 5 % hasta 240.000 € (65 % o más) | No tiene | 6 % hasta 240.000 € |
| Cataluña | 5 %, con límite de renta | 5 %, con límite de renta | 5 % (33 % o más), con límite de renta | 7 % | No tiene |
| Comunitat Valenciana | 3 % hasta 180.000 € (4 % si pasa), con límite de renta | 3 % hasta 180.000 € (4 % si pasa), con límite de renta | 3 % hasta 180.000 € (4 % si pasa) (65 % o más) | 3 % hasta 180.000 € (4 % si pasa) (régimen especial); 6 % hasta 180.000 € (8 % si pasa) (régimen general) | No tiene |
| Extremadura | 4 % hasta 200.000 €, con límite de renta | 4 % hasta 200.000 €, con límite de renta | 4 % hasta 200.000 € (65 % o más), con límite de renta | 4 % hasta 200.000 €, con límite de renta | 7 % hasta 200.000 €, con límite de renta |
| Galicia | 3 % hasta 400.000 €, con límite de patrimonio | 3 % hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo, con límite de patrimonio | 3 % (65 % o más) | No tiene | 7 % hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo, con límite de patrimonio |
| Comunidad de Madrid | 4 % | No tiene | No tiene | No tiene | No tiene |
| Región de Murcia | 3 %, con límite de renta | No tiene | 3 % (65 % o más), con límite de renta | 4 % (régimen especial) | No tiene |
| Navarra | 5 % en los primeros 180.304 € (dos hijos o más) | No tiene | No tiene | No tiene | No tiene |
| País Vasco | 2,5 %, con cualquier superficie | No tiene | No tiene | No tiene | No tiene |
| La Rioja | 5 %; 3 %, con límite de renta | No tiene | 5 % (33 % o más) | 5 %, con límite de renta | No tiene |
| Ceuta | No tiene | No tiene | No tiene | No tiene | No tiene |
| Melilla | No tiene | No tiene | No tiene | No tiene | No tiene |
Dato oficial Además del tipo para jóvenes de la tabla de arriba · La calculadora aplica, de los que se cumplen, el que deja menos que pagar · Cada uno tiene más requisitos: el resultado dice cuáles no se comprueban Fuente: Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes en cada comunidad), actualizado a 23-9-2026
Otros tipos de la compra Víctimas de violencia de género o del terrorismo, municipios pequeños o en riesgo de despoblación, rehabilitación, vitalicio, precio limitado y los que suben, comunidad a comunidad
| Comunidad | Situación | Usada: transmisiones | Nueva: actos jurídicos | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | Víctimas de violencia doméstica | 3,5 % hasta 150.000 € | 0,3 % hasta 150.000 € | Artículos 6 y 43.1.e de la Ley 5/2021 de Andalucía; artículos 6 y 50.1.e de la Ley 5/2021 de Andalucía |
| Andalucía | Víctimas del terrorismo | 3,5 % hasta 150.000 € | 0,3 % hasta 150.000 € | Artículos 7 y 43.1.f de la Ley 5/2021 de Andalucía; artículos 7 y 50.1.f de la Ley 5/2021 de Andalucía |
| Andalucía | Vivienda habitual situada en un municipio de menos de 3.000 habitantes | 3,5 % hasta 150.000 € | 0,3 % hasta 150.000 € | Artículos 8 y 43.1.g de la Ley 5/2021 de Andalucía; artículos 8 y 50.1.g de la Ley 5/2021 de Andalucía |
| Aragón | Víctimas de violencia de género | 12,5 % menos de cuota hasta 100.000 €, que se suma a las demás de su artículo | 30 % menos de cuota hasta 100.000 €, que se suma a las demás de su artículo | Artículo 121-4.1.c del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005 de Aragón; artículo 122-10.1.c del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005 de Aragón |
| Asturias | Víctimas de violencia de género | 4 % hasta 150.000 € (6 % si pasa) | No tiene | Artículo 32 bis del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014 de Asturias |
| Asturias | Vivienda habitual situada en una zona rural de un concejo en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica | 4 % hasta 150.000 € (6 % si pasa) | No tiene | Artículo 32 bis del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014 de Asturias |
| Asturias | Viviendas que compra un gran tenedor | 20 % | No tiene | Artículo 31 bis del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014 de Asturias |
| Illes Balears | Vivienda de precio limitado | 50 % menos de cuota, además del tipo que toque, desde el 14-6-2026 | No tiene | Artículo 14 septies del Decreto Legislativo 1/2014 de las Illes Balears, texto refundido de tributos cedidos |
| Illes Balears | Vivienda de precio limitado o de precio tasado | No tiene | 50 % menos de cuota, además del tipo que toque, desde el 14-6-2026 | Artículo 19 quinquies del Decreto Legislativo 1/2014 de las Illes Balears, texto refundido de tributos cedidos |
| Canarias | Víctimas de violencia de género | 4 % hasta 200.000 € | 0,4 % hasta 200.000 € | Artículos 31.1.a y 35.1.b del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias; artículos 35.1.b y 37.1 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias |
| Cantabria | Vivienda habitual situada en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento | 4 % en los primeros 300.000 € (9 % el resto) | 0,1 % en los primeros 300.000 € (1,5 % el resto) | Artículo 9.3.e y 9.7 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 62/2008 de Cantabria; artículo 13.4.d y 13.9 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 62/2008 de Cantabria |
| Cantabria | Vivienda que se va a rehabilitar | 5 % en los primeros 300.000 € (9 % el resto) | No tiene | Artículo 9.4 y 9.7 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 62/2008 de Cantabria |
| Castilla y León | Jóvenes, en un municipio de hasta 10.000 habitantes (3.000 cerca de la capital) | 0,01 % hasta 149.999,99 €, con 35 años o menos, con límite de renta | 0,01 % hasta 149.999,99 €, con 35 años o menos, con límite de renta | Artículos 7.1.c, 25.4 y 28 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León; artículos 7.1.c, 26.3 y 28 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León |
| Castilla-La Mancha | Vivienda habitual situada en un municipio de una zona en riesgo de despoblación | 5 % hasta 240.000 € | 0,5 % hasta 240.000 € | Artículo 19.2 de la Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha, en la redacción de la Ley 1/2026; artículo 21.2 de la Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha, en la redacción de la Ley 1/2026 |
| Castilla-La Mancha | Vivienda habitual situada en un municipio de una zona de intensa despoblación | 4 % hasta 240.000 € | 0,25 % hasta 240.000 € | Artículo 19.2 de la Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha, en la redacción de la Ley 1/2026; artículo 21.2 de la Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha, en la redacción de la Ley 1/2026 |
| Castilla-La Mancha | Vivienda habitual situada en un municipio de una zona de extrema despoblación | 3 % hasta 240.000 € | 0,15 % hasta 240.000 € | Artículo 19.2 de la Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha, en la redacción de la Ley 1/2026; artículo 21.2 de la Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha, en la redacción de la Ley 1/2026 |
| Cataluña | Víctimas de violencia machista | 5 %, con límite de renta | No tiene | Artículo 641-5 bis del libro sexto del Código tributario de Cataluña |
| Cataluña | Viviendas que compra un gran tenedor | 20 % | No tiene | Artículo 641-1.5 del libro sexto del Código tributario de Cataluña, en la redacción de la Ley 11/2026 |
| Cataluña | Edificios enteros de viviendas | 20 % | No tiene | Artículo 641-1.6 del libro sexto del Código tributario de Cataluña, en la redacción de la Ley 11/2026 |
| Comunitat Valenciana | Víctimas de violencia de género | 3 % hasta 180.000 € (4 % si pasa), con límite de renta | No tiene | Artículo 13, apartados Cuatro.1.4 y Cinco.4, de la Ley 13/1997 de la Comunitat Valenciana |
| Comunitat Valenciana | Vivienda que se va a rehabilitar, en un municipio en riesgo de despoblamiento | 50 % menos de cuota | No tiene | Artículos 4.Seis y 14 bis.Cinco de la Ley 13/1997 de la Comunitat Valenciana |
| Extremadura | Vivienda habitual situada en un municipio o una entidad local menor de menos de 3.000 habitantes | 4 % hasta 200.000 €, con límite de renta (estos límites, desde el 5-8-2026) | No tiene | Artículo 44 bis del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2018 de Extremadura |
| Galicia | Víctimas de violencia de género | 3 % hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo | 0,5 % hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo | Artículo 14.Ocho del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia; artículo 15.Ocho del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia |
| Galicia | Vivienda situada en una parroquia de zona poco poblada o área rural | 6 % | No tiene | Artículo 14.Siete del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia |
| Galicia | Vivienda habitual situada en una parroquia de zona poco poblada o área rural | 5 % hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo, con límite de patrimonio | No tiene | Artículo 14.Siete y 14.Dos del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia |
| Galicia | Vivienda que se va a rehabilitar | 6 % | No tiene | Artículo 14.Nueve del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia |
| Galicia | Vivienda que se va a rehabilitar, en una parroquia de zona poco poblada o área rural | 4 % | No tiene | Artículo 14.Nueve del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia |
| Galicia | Contrato de vitalicio | 4 % hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo, con límite de patrimonio | No tiene | Artículo 14.Once del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia |
| Galicia | Discapacidad, en una parroquia de zona poco poblada o área rural | deducción del 100 % de la cuota (65 % o más) | deducción del 100 % de la cuota (65 % o más) | Artículos 14.Tres y 16.Siete del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia; artículos 15.Tres y 17.Ocho del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia |
| Galicia | Familias numerosas, en una parroquia de zona poco poblada o área rural | deducción del 100 % de la cuota hasta 400.000 €, con límite de patrimonio | deducción del 100 % de la cuota hasta 400.000 €, con límite de patrimonio | Artículos 14.Cuatro y 16.Siete del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia; artículos 15.Cuatro y 17.Ocho del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia |
| Galicia | Jóvenes, en una parroquia de zona poco poblada o área rural | deducción del 100 % de la cuota hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo, con 35 años o menos, con límite de patrimonio | deducción del 100 % de la cuota hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo, con 35 años o menos, con límite de patrimonio | Artículos 14.Cinco y 16.Siete del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia; artículos 15.Cinco y 17.Ocho del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia |
| Galicia | Víctimas de violencia de género, en una parroquia de zona poco poblada o área rural | deducción del 100 % de la cuota hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo | deducción del 100 % de la cuota hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo | Artículos 14.Ocho y 16.Siete del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia; artículos 15.Ocho y 17.Ocho del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia |
| Galicia | Familias monoparentales, en una parroquia de zona poco poblada o área rural | deducción del 100 % de la cuota hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo, con límite de patrimonio | deducción del 100 % de la cuota hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo, con límite de patrimonio | Artículos 14.Diez y 16.Siete del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia; artículos 15.Nueve y 17.Ocho del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia |
| Comunidad de Madrid | Jóvenes, en un municipio de menos de 2.500 habitantes | 100 % menos de cuota hasta 250.000 €, con 34 años o menos | 100 % menos de cuota hasta 250.000 €, con 34 años o menos | Artículo 30 bis.1 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid; artículo 38 bis.1 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid |
| La Rioja | Jóvenes, en uno de los pequeños municipios del anexo I de la Ley 10/2017 | 3 %, con 39 años o menos | No tiene | Artículo 45.3 y anexo I de la Ley 10/2017 de La Rioja |
Dato oficial Leídos en el texto vigente de cada norma, con el artículo de cada fila · El 20 % de los grandes tenedores y de los edificios enteros: la norma no dice que se combine con los tipos reducidos, y la calculadora aplica el 20 % · El lugar se comprueba solo en La Rioja, con la relación oficial Fuente: BOE, textos consolidados de las normas de cada comunidad; Diario Oficial de Castilla-La Mancha y Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, cada norma, enlazada en «Fuentes»
Qué no tiene en cuenta
- El valor de referencia de Catastro, si no lo escribes: se paga sobre el precio.
- Los requisitos de los tipos reducidos que no son la edad, el precio, la renta, el ahorro, el patrimonio o no tener otra vivienda: los plazos para ir a vivir a ella o vender la anterior, la hipoteca que piden algunas comunidades, la residencia previa en Illes Balears o que todos los compradores cumplan. El resultado dice cuáles.
10 cosas másLa renta exacta de tu declaración; Que la vivienda esté de verdad en uno de los lugares…
- La renta exacta de tu declaración: se calcula a partir del sueldo que indicas, con el mínimo personal y sin el de los hijos.
- Que la vivienda esté de verdad en uno de los lugares con tipo más bajo de las comunidades de régimen común: salvo en La Rioja, donde eliges el municipio de su relación oficial, lo indicas tú y no se comprueba. Tampoco se comprueban la orden de protección o la sentencia de las víctimas, las obras de la rehabilitación ni el número de viviendas que hace a alguien gran tenedor.
- Las categorías especiales de familia numerosa o monoparental, que en algunas comunidades tienen límites más altos.
- Los tipos que piden algo que la calculadora no pregunta, como las ayudas públicas a la compra de una vivienda protegida en el Principado de Asturias o las viviendas de uso turístico.
- Que la vivienda esté de verdad en una de las zonas o núcleos con tipo más bajo de Álava. Si marcas la casilla, se aplica el 1,5 % sin comprobarlo: aquí no está la lista de esas zonas, que hay que mirar en la norma foral que las enumera.
- En Navarra, los cambios de la relación de municipios en riesgo de despoblación posteriores a la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero. La lista es la de esa orden, con el nombre que da a cada municipio; la orden no dice cuándo se revisa.
- En Navarra y el País Vasco, que no tengas más del 25 % de otra vivienda (en Navarra, en toda la comunidad; en el País Vasco, en el mismo municipio), las familias numerosas de dos hijos y, en el tipo navarro de los municipios en riesgo de despoblación, que compres el pleno dominio de la vivienda.
- Los folios de tu escritura: la notaría usa un supuesto (10 caras de matriz, una copia autorizada de 10 folios y una simple de 10), y cada folio de más cambia la cifra. Tampoco las rebajas de notaría y registro de la vivienda protegida ni, en el registro, la otra rebaja del 5 % de la compraventa de viviendas, sin comprobar con una minuta real.
- Lo que cobre la gestoría o la tasadora, si no lo escribes; lo que paga el banco con hipoteca; y la plusvalía municipal, que paga quien vende y tiene su calculadora.
- El IPSI de vivienda nueva de Ceuta y Melilla no está comprobado para 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la notaría de una compraventa?
La fija el arancel de los notarios del BOE: una escala sobre el valor de la vivienda, con una rebaja del 5 %, más los folios de la escritura y de sus copias y el IVA del 21 %. El notario puede hacer un descuento del 10 % como máximo (artículo 35.1 del Real Decreto-ley 6/2000). Con una vivienda de 200.000 €, la escritura y sus copias cuestan de 416,63 € a 462,92 € con IVA, con un supuesto de 10 caras de matriz, una copia autorizada de 10 folios y una simple de 10. Se paga una vez, al firmar.
Fuentes: BOE, Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios (texto consolidado) (2011); BOE, Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, artículos 35, 36 y 37 (2017).
¿Quién paga la notaría, el comprador o el vendedor?
Si el contrato no dice otra cosa, la escritura (la matriz) la paga quien vende, y la primera copia y lo posterior a la venta, como el registro, quien compra: lo dice el artículo 1455 del Código Civil. El contrato puede decir otra cosa, por ejemplo que quien compra paga todos los gastos. La calculadora da los dos totales: con una vivienda usada de 200.000 € en la Comunidad de Madrid, quien compra paga de 11.061 € a 11.065 € según la ley y de 11.438 € a 11.484 € si paga todos los gastos, con los impuestos.
Fuente: BOE, Código Civil, artículo 1455 (2025).
¿Qué gastos de la hipoteca paga el banco?
Si quien presta es un banco o lo hace de manera profesional, y quien pide el préstamo es una persona física, el banco paga la notaría de la escritura de la hipoteca, su inscripción en el registro y la gestoría (artículo 14.1.e de la Ley 5/2019), y también el impuesto de actos jurídicos documentados de esa escritura (artículo 29 del texto refundido del impuesto). Quien pide el préstamo paga la tasación, y las copias de la escritura, quien las pida.
Fuentes: BOE, Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, artículos 2 y 14.1.e (2026); BOE, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993), artículo 29 (2026).
¿Cuánto cuesta inscribir una vivienda en el registro?
Lo fija el arancel de los registradores del BOE: una escala sobre el valor de la vivienda, que no baja de 24,04 € ni pasa de 2.181,67 €, con una rebaja del 5 %, más la presentación y el IVA. Con una vivienda de 200.000 €, 221,32 € con IVA, una vez. El artículo 36.1 del Real Decreto-ley 6/2000 rebaja otro 5 % la compraventa de viviendas, pero el texto consolidado del arancel no lo recoge: la calculadora da la cifra más alta y dice la otra, 210,62 €.
Fuentes: BOE, Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad (texto consolidado) (2011); BOE, Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, artículos 35, 36 y 37 (2017).
¿Pago yo el impuesto de la hipoteca?
No. Desde el 10 de noviembre de 2018, el impuesto de actos jurídicos documentados de la escritura de la hipoteca lo paga el banco que presta (artículo 29 de la ley del impuesto, tras el Real Decreto-ley 17/2018). Tú pagas el de la escritura de compra: el impuesto de transmisiones si la vivienda es usada, o el IVA y los actos jurídicos documentados si es nueva.
¿Cuántos impuestos se pagan al comprar una vivienda usada de 200.000 €?
Depende de la comunidad. Con el tipo general de transmisiones de 2026, entre las comunidades de régimen común va de 12.000 € en la Comunidad de Madrid a 20.000 € en Cataluña. Si va a ser tu vivienda habitual puede ser menos: en la Comunidad de Madrid son 10.800 € en vez de 12.000 €. Y 14 comunidades tienen un tipo más bajo para compradores jóvenes, algunas con límites de renta o de patrimonio.
¿Sobre qué valor se paga el impuesto: el precio o el valor de referencia?
Sobre el mayor de los dos. La base del impuesto de transmisiones es el valor de referencia de Catastro del inmueble, salvo que el precio de la escritura sea más alto. Lo mismo vale para actos jurídicos documentados en la vivienda nueva; el IVA, en cambio, va sobre el precio. Puedes consultar el valor de referencia en la Sede Electrónica del Catastro antes de comprar y escribirlo en la calculadora, en «Valor de referencia de Catastro».
¿Qué descuentos hay en el impuesto de transmisiones para familias numerosas?
14 comunidades de régimen común tienen un tipo más bajo o una bonificación para la vivienda habitual de una familia numerosa, muchas con límites de renta o de precio. Con una vivienda usada de 200.000 €, en Andalucía se pagan 7.000 € en vez de 14.000 €; en Aragón se pagan 8.000 € en vez de 16.000 €; en Asturias se pagan 12.000 € en vez de 16.000 €; en Illes Balears se pagan 4.000 € en vez de 16.000 €. En el País Vasco quien es titular de familia numerosa paga el tipo de la vivienda habitual con cualquier superficie, y en Navarra hay un tipo más bajo para familias con dos o más hijos.
¿Hay un tipo más bajo para las víctimas de violencia de género?
Sí, en 7 comunidades: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cataluña, Comunitat Valenciana y Galicia. En Asturias, por ejemplo, una vivienda usada de 140.000 € para vivir en ella paga 5.600 € en vez de 11.200 €. Andalucía tiene también un tipo para las víctimas del terrorismo. Márcalo en «Afina el cálculo». La calculadora no comprueba la orden de protección, la sentencia o el reconocimiento que pide cada norma.
¿Se paga menos por comprar en un pueblo pequeño?
En algunas comunidades, sí. Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid y La Rioja tienen tipos más bajos para la vivienda en un municipio pequeño, en riesgo de despoblación o en una zona rural, y también Navarra y Álava. En unas valen solo para jóvenes o para quien rehabilita la vivienda. En Castilla-La Mancha, una usada de 200.000 € en una zona de extrema despoblación, para quien no tiene otra vivienda, paga 6.000 € en vez de 12.000 €. En La Rioja y en Navarra eliges el municipio de la relación oficial. En Castilla-La Mancha eliges la zona en un desplegable, y en las demás marcas una casilla: en esos casos la calculadora no lo comprueba.
¿Qué pagan los grandes tenedores de viviendas?
Más. Asturias y Cataluña les cobran un tipo de transmisiones del 20 %, y Cataluña también a quien compra un edificio entero de viviendas. En Cataluña, una usada de 200.000 € paga 40.000 € en vez de 20.000 €. Esas normas no dicen que el 20 % se combine con los tipos reducidos, y la calculadora aplica el 20 %. Quién es gran tenedor lo define cada norma, por el número de viviendas que tienes: la calculadora no las cuenta.
¿Cuánto se paga al comprar una vivienda de protección oficial?
Si es nueva y la vende su promotor, el IVA es del 4 % en lugar del 10 % cuando la vivienda es de régimen especial o de promoción pública (o protegida con calificación permanente). Si es usada, varias comunidades tienen un tipo de transmisiones más bajo para la vivienda protegida, a veces solo si es la primera: la tabla de arriba dice cuál en cada una.
¿Cómo sé el valor de referencia de una vivienda?
Lo publica el Catastro para cada inmueble, y se consulta en su Sede Electrónica identificándote con certificado digital o Cl@ve, con la referencia catastral, que está en el recibo del IBI y en la escritura. Si es mayor que el precio, escríbelo en la calculadora: transmisiones y actos jurídicos se pagan sobre él.
¿Y si la vivienda es nueva?
La vivienda nueva no paga transmisiones: paga IVA, el 10 % del precio, y actos jurídicos documentados al escriturar, entre el 0,25 % y el 1,5 % con el tipo general de cada comunidad. En la Comunidad de Madrid, una vivienda nueva de 200.000 € para vivir en ella paga 21.350 €. En Canarias se paga IGIC en lugar de IVA, y en Ceuta y Melilla, IPSI.
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Fuentes
Esta página cita 49 fuentes, cada una con el documento y la fecha:
- Dato oficial 47 fuentes oficiales
- Estudio 2 estudios de terceros
Las 49 fuentes, con sus notas Ministerio de Hacienda · BOE · IGIC en la entrega de viviendas · Ordenanzas fiscales del IPSI y más
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo I (líneas de actuación de las comunidades en tributos cedidos), actualizado a 23-9-2026 Tipos generales de transmisiones y de actos jurídicos documentados de cada comunidad.
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes por comunidad): tarifas por tramos y tipos reducidos del ITP y AJD Tipos reducidos de cada comunidad: jóvenes y vivienda habitual, con sus límites.
- Dato oficialBOE, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993), arts. 11, 31 y 57 bis Tipo estatal de transmisiones y bonificación de Ceuta y Melilla.
- Dato oficialBOE, Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 91.Uno.1.7.º (10 % en viviendas) y 91.Dos.1.6.º (4 % en protección oficial de régimen especial o promoción pública) IVA de la vivienda nueva.
- Dato oficialBOE, Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, texto refundido de tributos cedidos (texto consolidado): artículos 30 bis, 32 y 38 bis Comunidad de Madrid: bonificación de la vivienda habitual, tipos de actos jurídicos por tramos de precio y bonificación del 100 % de los menores de 35 años en municipios de menos de 2.500 habitantes (artículos 30 bis y 38 bis).
- Dato oficialBOE, Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (texto consolidado): artículos 43 y 50 Andalucía: tipos de la vivienda habitual y tipos de las víctimas de violencia doméstica o del terrorismo y de los municipios de menos de 3.000 habitantes (artículos 6, 7, 8, 43 y 50).
- Dato oficialBOE, Decreto Legislativo 62/2008 de Cantabria, texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado (texto consolidado): artículos 9 y 13 Cantabria: tipo de la vivienda habitual, tipos de los municipios en riesgo de despoblamiento y de la rehabilitación, y tope de 300.000 € de los tipos reducidos (artículos 9 y 13).
- Dato oficialBOE, Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, texto refundido de las disposiciones legales de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado (texto consolidado): artículos 15 y 17 bis Illes Balears: actos jurídicos del 2 % desde 1.000.000 € (artículo 17 bis) y bonificación del 50 % de la vivienda de precio limitado o de precio tasado desde el 14-6-2026 (artículos 14 septies y 19 quinquies).
- Dato oficialBOE, Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, de Canarias: texto refundido de las disposiciones del IGIC y del AIEM (texto consolidado), artículo 38 Canarias: IGIC de la vivienda habitual.
- EstudioIGIC en la entrega de viviendas: guiafiscal.es, «IGIC — Impuesto General Indirecto Canario» (datos 2026), y Garrigues, novedades de la Ley 19/2019 de presupuestos de Canarias Canarias: IGIC general de la vivienda nueva.
- Dato oficialOrdenanzas fiscales del IPSI: Ciudad Autónoma de Melilla, anexo tercero (BOME n.º 5430, de 31-3-2017), y Ciudad Autónoma de Ceuta, art. 33.3 (edición posterior a la reforma de 1-3-2019) Ceuta y Melilla: IPSI de la vivienda nueva.
- Dato oficialLexnavarra, texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra (Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril), artículos 8 y 22, texto vigente Navarra: tipo general, tipo de la vivienda habitual de las familias con dos o más hijos y tipo de los municipios en riesgo de despoblación.
- Dato oficialBoletín Oficial de Navarra n.º 49, de 9 de marzo de 2023: Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueba la relación de municipios de la Comunidad Foral de Navarra declarados en riesgo de despoblación (anexo I) Navarra: la relación de los 174 municipios declarados en riesgo de despoblación, que es la del desplegable «Municipio».
- Dato oficialInstituto Nacional de Administración Pública, «La Administración al Día»: Resolución 66E/2026, de 6 de marzo, de la Dirección General de Administración Local y Despoblación de Navarra (convocatoria de la subvención a entidades locales para inversiones contra la despoblación; Boletín Oficial de Navarra de 7 de abril de 2026), base 2.1 Navarra: convocatoria de 2026 que sigue remitiendo a la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, como la relación vigente.
- Dato oficialDiputación Foral de Bizkaia, Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, artículos 13 y 44, texto vigente («última modificación normativa: 20/04/2026») Bizkaia: tipo de las viviendas y tipo de la vivienda habitual, por superficie o por familia numerosa.
- Dato oficialDiputación Foral de Gipuzkoa, Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, artículos 11 y 29, texto vigente con la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo Gipuzkoa: los mismos tipos.
- Dato oficialDiputación Foral de Álava, Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, artículos 43 y 56, texto consolidado hasta el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2026, de 14 de abril Álava: los mismos tipos y el de las zonas y núcleos en riesgo de despoblación.
- Dato oficialDiputación Foral de Álava, Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, disposición adicional trigésimo cuarta: zonas o núcleos en riesgo de despoblación (texto consolidado) Álava: la lista de zonas y núcleos en riesgo de despoblación, en la disposición adicional trigésimo cuarta.
- Dato oficialBOE, Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, artículos 2 y 3 (texto consolidado) Qué es una familia numerosa.
- Estudioidealista/news, «ITP por comunidades autónomas» (12-1-2026, actualizado el 4-2-2026): tipos de País Vasco y Navarra Recopilación usada solo como contraste; los tipos de Navarra y del País Vasco son los de su norma foral.
- Dato oficialBoletín Oficial de Navarra n.º 203, extraordinario, de 12 de octubre de 2026: secciones, locales y mesas electorales, con el código y el nombre oficial de los 272 municipios navarros Navarra: código y nombre oficial de cada municipio, para comprobar los de la relación.
- Dato oficialDirección General de Administración Local y Despoblación de Navarra, «Anexo I: municipios en riesgo de despoblación» (relación informativa) Navarra: relación informativa anterior a la orden; coincide con ella municipio a municipio.
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, Imposición local: tipos de gravamen, índices y coeficientes de 2026, con el código y el nombre de cada municipio La Rioja: el código de cada municipio de la relación.
- Dato oficialBOE, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993), arts. 10, 11 y 57 bis; texto consolidado La base del impuesto en los inmuebles: el valor de referencia de Catastro o, si son mayores, el valor declarado o el precio (artículo 10.2).
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes en cada comunidad), actualizado a 23-9-2026 Tipos y bonificaciones de cada comunidad para familias numerosas y monoparentales, discapacidad, vivienda protegida, quien no tiene otra vivienda y, en actos jurídicos, jóvenes.
- Dato oficialBOE, Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana, tramo autonómico del IRPF y tributos cedidos, art. 10 bis (texto consolidado) Comunitat Valenciana: tipos de los artículos 13 y 14, límites de renta del artículo 4 y bonificación de la rehabilitación en municipios en riesgo de despoblamiento (artículo 14 bis).
- Dato oficialBOE, Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (texto consolidado): artículos 121-4 y 122-10 Aragón: bonificaciones de las víctimas de violencia de género (artículos 121-4 y 122-10).
- Dato oficialBOE, Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado (texto consolidado): artículos 31 bis y 32 bis Principado de Asturias: tipos de las víctimas de violencia de género y de las zonas rurales en riesgo de despoblamiento (artículo 32 bis) y tipo de los grandes tenedores (artículo 31 bis).
- Dato oficialBOE, Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (texto consolidado): artículos 31, 35 y 37 Canarias: bonificación de jóvenes y de víctimas de violencia de género, con el límite de renta que sube por cada persona con derecho al mínimo familiar (artículo 35), y actos jurídicos del 0,4 % (artículo 37).
- Dato oficialAgencia Tributaria, Manual práctico de la Renta 2025, deducciones autonómicas de Cantabria: municipios afectados por riesgo de despoblamiento Cantabria: la orden que delimita los municipios afectados por riesgo de despoblamiento.
- Dato oficialBOE, Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos (texto consolidado): artículos 7.1.c, 25.4, 26.3 y 28 Castilla y León: tipo del 0,01 % para jóvenes en municipios rurales (artículos 7, 25, 26 y 28).
- Dato oficialDiario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 61, de 30 de marzo de 2026: Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, artículo 18, apartados Nueve y Diez Castilla-La Mancha: tipos de las zonas en riesgo, de intensa y de extrema despoblación (artículos 19.2 y 21.2 de la Ley 8/2013, en la redacción de la Ley 1/2026).
- Dato oficialJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Dirección General de Tributos: consulta 111/2026 sobre los tipos reducidos de transmisiones de las zonas de despoblación Castilla-La Mancha: esos tipos siguen pidiendo el límite de 240.000 € y la hipoteca del tipo del 6 %.
- Dato oficialBOE, Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, libro sexto del Código tributario de Cataluña (texto consolidado): artículos 641-1 y 641-5 bis Cataluña: tipo de las víctimas de violencia machista (artículo 641-5 bis).
- Dato oficialDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya n.º 9706, de 13 de julio de 2026: Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, artículo 37, apartados 6 y 7 Cataluña: tipo de los grandes tenedores y de los edificios enteros de viviendas (artículo 641-1, apartados 5 y 6).
- Dato oficialBOE, Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado (texto consolidado): artículo 44 bis Extremadura: tipo de los municipios y entidades locales menores de menos de 3.000 habitantes (artículo 44 bis).
- Dato oficialBOE, Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (texto consolidado): artículos 14, 15, 16.Siete y 17.Ocho Galicia: tipos de las víctimas de violencia de género, de las parroquias poco pobladas, de la rehabilitación y del vitalicio, y deducción del 100 % en esas parroquias (artículos 14 a 17).
- Dato oficialBOE, Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos (texto consolidado): artículo 45 y anexo I La Rioja: tipo de las familias numerosas y de los jóvenes en los pequeños municipios del anexo I, que es la relación del desplegable «Municipio» (artículo 45).
- Dato oficialINE, Cifras oficiales de población de los municipios españoles: revisión del Padrón municipal a 1 de enero La población oficial de cada municipio, que cuenta en Andalucía, Castilla y León, Extremadura y la Comunidad de Madrid.
- Dato oficialBOE, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993), texto consolidado El valor de referencia también es el mínimo de la base de actos jurídicos documentados (artículo 30.1).
- Dato oficialBOE, Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 91 (texto consolidado) IVA del 4 % de la vivienda protegida de régimen especial o de promoción pública.
- Dato oficialBOE, Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios (texto consolidado) Arancel de la notaría: la escala del número 2.1, su rebaja del 5 % y los folios de los números 4 y 7.
- Dato oficialBOE, Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad (texto consolidado) Arancel del Registro de la Propiedad: la presentación y la escala del número 2.1, con su mínimo, su máximo y su rebaja del 5 %.
- Dato oficialBOE, Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, artículos 35, 36 y 37 El descuento del notario (artículo 35.1) y la otra rebaja del registro en la compraventa de viviendas (artículo 36.1), que la calculadora no aplica.
- Dato oficialBOE, Código Civil, artículo 1455 Quién paga la escritura y quién la primera copia y lo posterior a la venta (artículo 1455).
- Dato oficialBOE, Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, artículos 2 y 14.1.e Quién paga cada gasto de la hipoteca (artículo 14.1.e) y a qué préstamos se aplica (artículo 2.1).
- Dato oficialBOE, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993), artículo 29 El impuesto de la escritura de la hipoteca lo paga el banco (artículo 29).
- Dato oficialBOE, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 106 La plusvalía municipal la paga quien vende (artículo 106).
- Dato oficialBOE, Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 90.Uno El IVA de los honorarios de notarios y registradores.