Calculadora del impuesto de sucesiones 2026 ¿Cuánto se paga por una herencia?
Escribe lo que heredas, de quién y en qué comunidad vivía la persona fallecida, y verás el impuesto de sucesiones de 2026 con todas sus reducciones: la de parentesco, la de la vivienda habitual, la de los seguros de vida, la de la edad y la de discapacidad.
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¿Qué es el impuesto de sucesiones?
Es el impuesto que pagas al recibir una herencia. Depende de cuánto recibes, de tu parentesco con la persona fallecida y de la comunidad autónoma.
- Quién lo paga
- Quien recibe: cada heredero por su parte, quien recibe la donación o el beneficiario del seguro.
- Quién lo cobra
- La comunidad autónoma, que recibe toda la recaudación y decide reducciones, tarifa y bonificaciones. En una herencia cobra la comunidad donde residía la persona fallecida, no la del heredero.
- Cuándo se paga
- Lo declaras y lo pagas tú con una autoliquidación (modelo 650 en herencias y 651 en donaciones) ante la hacienda de la comunidad que corresponda.
Ficha completa Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Las reglas de 2026, las cifras y las fuentes.
Cómo se calcula
Se parte de lo que te toca, con los inmuebles por su valor de referencia de Catastro, menos tu parte de las deudas de la persona fallecida y de los gastos de última enfermedad, entierro y funeral. Se suman lo que cobras de sus seguros de vida y, salvo que se pruebe otra cosa, el ajuar doméstico: el 3 % de lo heredado.
Las reduccionesA eso se le restan las reducciones.
A eso se le restan las reducciones. La de parentesco estatal es de 15.956,87 € para hijos de 21 años o más, cónyuge y padres, más 3.990,72 € por cada año que le falte a un hijo para los 21, y de 7.993,46 € para hermanos, tíos y sobrinos; muchas comunidades la han subido.
15.956,87 €
Además, la de la vivienda habitual del fallecido (95 % hasta 122.606,47 € con la norma estatal, y más en casi todas las comunidades), la de los seguros de vida, la de discapacidad y la de la empresa familiar.
La tarifa, el coeficiente y la bonificaciónAl resto se le aplica la tarifa.
Al resto se le aplica la tarifa. La estatal tiene 16 tramos y va del 7,65 % al 34 %; Andalucía, Asturias, Illes Balears, Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra y País Vasco tienen la suya, y la calculadora la aplica.
El resultado se multiplica por un coeficiente según el parentesco: 1 para el primer grupo, 1,5882 para hermanos, tíos y sobrinos, y 2 para los demás. Ese coeficiente sube si quien hereda ya tenía un patrimonio de más de 402.678 €.
Por último se descuenta la bonificación de la comunidad, que en varias llega al 99 % o al 99,9 % o al 100 % de la cuota para hijos, cónyuge y padres.
Navarra y el País VascoNavarra y los tres territorios del País Vasco tienen su propia norma, con otras reducciones y otras tarifas…
Navarra y los tres territorios del País Vasco tienen su propia norma, con otras reducciones y otras tarifas: la calculadora aplica la de Navarra y la del territorio vasco que elijas. Se aplica la norma del lugar donde vivía la persona fallecida, no la del lugar donde vive quien hereda.
Además del impuesto, el resultado suma lo que se paga una vez al aceptar la herencia: los certificados de últimas voluntades y de seguros de cobertura de fallecimiento, con sus tasas del Ministerio de Justicia; la notaría de tu parte, con el arancel de los notarios sobre todo lo que se te adjudica; y el registro de un inmueble, si escribes su valor.
Si heredas un inmueble, el ayuntamiento cobra además la plusvalía municipal; si luego lo vendes, la ganancia se mide desde el valor declarado en la herencia (IRPF de la venta de una vivienda). Lo que se da en vida tiene su calculadora del impuesto de donaciones.
La misma herencia en cada comunidad
Impuesto de sucesiones de 2026 con la reducción por parentesco y la bonificación general de cada comunidad.
| Comunidad | 150.000 € de padres a hijo | 500.000 € de padres a hijo | 150.000 € de un hermano |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 0 € | 0 € | 29.730 € |
| Aragón | 0 € | 0 € | 31.394 € |
| Asturias | 0 € | 48.620 € | 31.375 € |
| Illes Balears | 0 € | 0 € | 10.040 € |
| Canarias | 16,94 € | 103,89 € | 31,01 € |
| Cantabria | 0 € | 0 € | 15.696 € |
| Castilla y León | 0 € | 124,15 € | 31.394 € |
| Castilla-La Mancha | 0 € | 21.204 € | 31.394 € |
| Cataluña | 1.458 € | 27.930 € | 21.631 € |
| Comunitat Valenciana | 49,76 € | 817,63 € | 23.703 € |
| Extremadura | 0 € | 0 € | 31.394 € |
| Galicia | 0 € | 0 € | 26.343 € |
| Comunidad de Madrid | 182,56 € | 1.059 € | 15.685 € |
| Región de Murcia | 182,78 € | 1.077 € | 31.394 € |
| Navarra | 0 € | 5.000 € | 24.234 € |
| País Vasco: Álava | 0 € | 1.500 € | 12.799 € |
| País Vasco: Bizkaia | 0 € | 1.500 € | 12.441 € |
| País Vasco: Gipuzkoa | 0 € | 1.500 € | 16.680 € |
| La Rioja | 182,78 € | 1.060 € | 31.394 € |
| Ceuta | 182,78 € | 1.060 € | 15.697 € |
| Melilla | 182,78 € | 1.060 € | 15.697 € |
Estimación Normas de 2026 · Heredero de 21 años o más con patrimonio previo de hasta 402.678 € · Tarifa propia en Andalucía, Asturias, Illes Balears, Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra y País Vasco; en las demás, la estatal · Navarra y cada territorio del País Vasco, con su norma foral Fuente: Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes por comunidad): Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Heredar la casa de los padres Un hijo de 40 años hereda 400.000 € con la vivienda de sus padres: la reducción y lo que paga, comunidad a comunidad
| Comunidad | Reducción por la vivienda | Sin contar la vivienda | Con la reducción |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 99 %, sin límite | 0 € | 0 € |
| Aragón | 100 %, hasta 200.000 € | 0 € | 0 € |
| Asturias | 95 % a 99 %, hasta 122.606,47 € | 23.120 € | 0 € |
| Illes Balears | 100 %, hasta 331.859,70 € | 0 € | 0 € |
| Canarias | 99 %, de hasta 200.000 € de valor | 75,07 € | 27,15 € |
| Cantabria | 95 %, hasta 125.000 € | 0 € | 0 € |
| Castilla y León | 95 %, hasta 122.606,47 € | 0 € | 0 € |
| Castilla-La Mancha | 95 %, hasta 122.606,47 € | 15.380 € | 4.563 € |
| Cataluña | 95 %, hasta 500.000 € entre todos | 19.000 € | 2.316 € |
| Comunitat Valenciana | 95 %, hasta 150.000 € | 558,78 € | 213,94 € |
| Extremadura | 95 %, hasta 122.606,47 € | 0 € | 0 € |
| Galicia | 95 % a 99 %, hasta 600.000 € | 0 € | 0 € |
| Comunidad de Madrid | 95 %, hasta 123.000 € | 768,51 € | 454,86 € |
| Región de Murcia | 95 %, hasta 122.606,47 € | 768,98 € | 456,33 € |
| Navarra | No tiene | 3.000 € | 3.000 € |
| País Vasco: Álava | 95 %, hasta 212.242 €, si se convivió | 0 € | 0 € |
| País Vasco: Bizkaia | 95 %, hasta 215.000 €, si se convivió | 0 € | 0 € |
| País Vasco: Gipuzkoa | 95 %, hasta 220.000 €, si se convivió | 0 € | 0 € |
| La Rioja | 95 %, hasta 122.606,47 € | 768,98 € | 456,33 € |
| Ceuta | 95 %, hasta 122.606,47 € | 768,98 € | 456,33 € |
| Melilla | 95 %, hasta 122.606,47 € | 768,98 € | 456,33 € |
Estimación Normas de 2026 · Un solo heredero de la vivienda, que la mantiene el plazo que pide su comunidad · En el País Vasco, con dos años de convivencia en ella, que es lo que pide la norma foral Fuente: Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes en cada comunidad), actualizado a 23-9-2026
Qué no tiene en cuenta
La calculadora recoge el parentesco, la edad, la discapacidad, el patrimonio previo, la vivienda habitual del fallecido, los seguros de vida, la empresa familiar y el ajuar. No recoge:
- Los requisitos de cada reducción que no son una cifra: mantener la vivienda o la empresa los años que pide cada comunidad, que la empresa estuviera exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio, el domicilio de la empresa. Se aplican como si se cumplieran.
- Las reducciones por explotaciones agrarias, bienes del patrimonio histórico o natural, y la de los bienes que ya pagaron este impuesto en otra herencia de los diez años anteriores.
5 cosas másEn Aragón, los 150.000 € más por cada hijo menor; Cuñados, suegros, yernos y nueras (grupo III por afinidad)…
- En Aragón, los 150.000 € más por cada hijo menor que conviva con el cónyuge; en Illes Balears, el límite más alto de la vivienda en Ibiza y Formentera (378.211,68 €: aquí se usa el de Mallorca y Menorca, 331.859,70 €); en Navarra, el 0,8 % de la vivienda heredada por hermanos que convivían con el fallecido.
- Cuñados, suegros, yernos y nueras (grupo III por afinidad), que en algunas comunidades tienen otro coeficiente u otra bonificación; aquí el grupo III es el de hermanos, tíos y sobrinos de sangre.
- Las donaciones del mismo donante en los cuatro años anteriores, que se suman a la herencia para calcular el tipo.
- El reparto de la herencia entre herederos (usufructo del cónyuge, nuda propiedad) y la tasación de cada bien: escribe tu parte ya valorada.
- La plusvalía municipal de los inmuebles heredados y los gastos de notaría y registro.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por heredar 150.000 €?
Depende de la comunidad. Con las reducciones y bonificaciones generales de 2026, en 13 de las 21 comunidades, ciudades autónomas y territorios forales no paga nada o menos de un euro, y donde más, 1.458 € (Cataluña). Con la norma estatal, sin reducciones ni bonificaciones autonómicas, serían 18.278 €.
¿Cuánto se paga por heredar la casa de mis padres en Andalucía?
Casi siempre nada. Andalucía reduce 1.000.000 € a hijos y cónyuge, reduce el 99 % del valor de la vivienda habitual del fallecido sin límite si se mantiene tres años, y bonifica el 99 % de la cuota. Un hijo que hereda 400.000 €, de los que 250.000 € son la casa, paga 0 €. Lo que puede tocar pagar es la plusvalía municipal, si el suelo ha ganado valor desde que lo compraron.
¿Qué reducción tiene la vivienda habitual en una herencia?
Con la norma estatal, el 95 % de su valor, hasta 122.606,47 € por heredero, para el cónyuge, los ascendientes y los descendientes (o un pariente de más de 65 años que conviviera con el fallecido), si se mantiene diez años. Muchas comunidades la mejoran. En Andalucía, 99 %, sin límite; en Illes Balears, 100 %, hasta 331.859,70 €; en la Comunitat Valenciana, 95 %, hasta 150.000 €; en Galicia, 95 % a 99 %, hasta 600.000 €. En el País Vasco es para quien convivía con el fallecido en ella.
¿Los seguros de vida pagan impuesto de sucesiones?
Sí: lo que cobra el beneficiario se suma a su herencia. Cónyuge, hijos y padres tienen una reducción del 100 % hasta 9.195,49 € con la norma estatal, que algunas comunidades suben: de un seguro de 60.000 €, en Cataluña se reducen 25.000 € y en Cantabria, 50.000 €. En el País Vasco la reducción del cónyuge y los hijos llega a 400.000 €; en Navarra no hay.
¿Y si quien hereda es menor de 21 años?
Es del grupo I y tiene más reducción: la estatal suma 3.990,72 € por cada año que le falta para los 21, hasta 47.858,59 €, y varias comunidades la suben mucho más. Por 300.000 €, un hijo de 15 años paga 452,31 € en la Comunidad de Madrid y 362,40 € en Cataluña (con 30 años, 513,51 € y 10.350 €). En Asturias el grupo I no paga si su patrimonio no pasa de 402.678,11 €.
¿Y si se hereda de un hermano o de un tío?
Se paga más: la reducción estatal es menor (7.993,46 € frente a 15.956,87 €), la cuota se multiplica por 1,5882 y pocas comunidades la bonifican. Por 150.000 €, con la norma estatal salen 31.394 €.
¿Qué comunidad cobra el impuesto de sucesiones?
La de la residencia habitual de la persona fallecida: donde vivió más días de los cinco años anteriores a su muerte. Da igual dónde vivan los herederos o dónde estén los bienes. Si residía en el País Vasco o en Navarra, se aplica su norma foral.
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Fuentes
Esta página cita 18 fuentes, cada una con el documento y la fecha:
- Dato oficial 17 fuentes oficiales
- Estudio 1 estudio de terceros
Las 18 fuentes, con sus notas BOE · Ministerio de Hacienda · Diputación Foral de Álava · Diputación Foral de Bizkaia y más
- Dato oficialBOE, Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 20 (reducciones), 21 (tarifa), 22 (coeficientes multiplicadores) y 23 bis (Ceuta y Melilla) Tarifa estatal, reducciones por parentesco y coeficientes.
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes por comunidad): Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducción, tarifa y bonificación de cada comunidad de régimen común.
- Dato oficialBOE, Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre: texto refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra (texto consolidado) Navarra: tarifas por parentesco.
- Dato oficialDiputación Foral de Álava, Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, texto consolidado Álava: reducción y tarifa.
- Dato oficialDiputación Foral de Bizkaia, Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, texto vigente («última modificación normativa: 23/04/2025») Bizkaia: reducción y tarifa.
- Dato oficialDiputación Foral de Gipuzkoa, Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, texto vigente de 2025 Gipuzkoa: reducción y tarifa.
- EstudioREAF-Consejo General de Economistas, «Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2026» (ejemplos de cuota de Patrimonio y de Sucesiones por comunidad y territorio foral) Ejemplos de cuota por comunidad y territorio foral, para el contraste.
- Dato oficialBOE, Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado): arts. 20, 22, 23 bis y 30 Reducciones estatales por grupo I, discapacidad, vivienda habitual, seguros de vida y empresa familiar; ajuar doméstico; deudas y gastos que se restan.
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes en cada comunidad), actualizado a 23-9-2026 Lo que cada comunidad cambia de esas reducciones y sus bonificaciones por grupo I y discapacidad.
- Dato oficialBOE, Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana, tramo autonómico del IRPF y tributos cedidos, art. 10 bis (texto consolidado) Comunitat Valenciana: reducciones de los artículos 10 y 10 bis.
- Dato oficialBOE, Ley 22/2009 del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común (texto consolidado): arts. 28 y 32 Qué comunidad cobra: la de residencia de la persona fallecida en sus cinco últimos años.
- Dato oficialMinisterio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, solicitud del certificado de actos de última voluntad (presencial o por correo postal) La tasa del certificado de últimas voluntades.
- Dato oficialMinisterio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, solicitud del certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (presencial o por correo postal) La tasa del certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Dato oficialBOE, Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios (texto consolidado) La notaría de la herencia: la escala del número 2.1 a cada heredero por el total de lo que se le adjudica (anexo II, norma cuarta.3).
- Dato oficialBOE, Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad (texto consolidado) El registro de cada inmueble: la presentación y la escala del número 2.1.
- Dato oficialBOE, Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, artículos 35, 36 y 37 El descuento del notario (artículo 35.1).
- Dato oficialBOE, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 106 La plusvalía municipal la paga quien hereda (artículo 106).
- Dato oficialBOE, Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 90.Uno El IVA de los honorarios de notarios y registradores.