Calculadora del ICIO 2026 ¿Cuánto es el ICIO de una obra?
Elige el municipio y escribe el coste de ejecución material de la obra. Verás el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) con el tipo que tu ayuntamiento ha comunicado al Ministerio de Hacienda, y lo que resta una bonificación si tu ordenanza la tiene.
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¿Qué es el ICIO?
Lo que cobra el ayuntamiento por hacer una obra que necesita licencia, declaración responsable o comunicación previa. Es un porcentaje del coste de la obra, con un máximo del 4 %.
- Quién lo paga
- El dueño de la obra, que es quien corre con su coste, sea o no el propietario del inmueble.
- Quién lo cobra
- El ayuntamiento del municipio donde se hace la obra, que recibe toda la recaudación.
- Cuándo se paga
- Se paga una vez por obra. Al conceder la licencia o al presentar la declaración responsable se paga una cantidad a cuenta, calculada con el presupuesto; muchos ayuntamientos piden que la calcules y la ingreses tú (autoliquidación).
Ficha completa Impuesto de obras (ICIO) Las reglas de 2026, las cifras y las fuentes.
Cómo se calcula
El ICIO grava hacer en un municipio cualquier construcción, instalación u obra que necesite licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa: un edificio, una reforma de la cocina, cambiar las ventanas o poner placas solares. En los municipios de régimen común es voluntario: el ayuntamiento que lo tiene fija su tipo, hasta el 4 %. En Navarra lo exigen todos, con un tipo del 2 % al 5 %, y en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa lo regula su norma foral.
2,7 %
La base: el coste de ejecución materialLa base es lo que cuesta hacer la obra, sin el IVA, los honorarios de los técnicos, el beneficio del contratista ni las tasas.
La base es lo que cuesta hacer la obra, sin el IVA, los honorarios de los técnicos, el beneficio del contratista ni las tasas. Un presupuesto con todo incluido de 25.000 € puede tener un coste de ejecución material bastante más bajo: pídeselo desglosado a quien te lo hace.
Se paga una vez por obra, en dos tiempos: a cuenta al pedir la licencia o presentar la declaración responsable, con el presupuesto, y al terminar, cuando el ayuntamiento puede comprobar el coste real y cobrar o devolver la diferencia. Muchos ayuntamientos piden que lo calcules e ingreses tú (autoliquidación).
Las bonificacionesLa ley deja que cada ordenanza rebaje la cuota hasta el 95 % en las obras de especial interés o utilidad municipal…
La ley deja que cada ordenanza rebaje la cuota hasta el 95 % en las obras de especial interés o utilidad municipal y en las que aprovechan la energía solar o ambiente; hasta el 90 % en las que mejoran el acceso de las personas con discapacidad y en los puntos de recarga de coches eléctricos; y hasta el 50 % en las viviendas de protección oficial. Solo existen si tu ordenanza las recoge, con su porcentaje, y hay que pedirlas. En Ceuta y Melilla la cuota se rebaja a la mitad por ley.
Mientras tengas la vivienda, el impuesto que pagas cada año es el IBI: lo calcula la calculadora del IBI. Si la obra es una vivienda que vas a vender, la calculadora de la plusvalía municipal te dice lo que pagarás entonces.
El ICIO en cada capital de provincia
El tipo de 2026 de cada capital y lo que paga una reforma de 20.000 €, una vivienda unifamiliar de 150.000 € y un edificio de 1.000.000 € de coste de ejecución material.
| Capital | Tipo | Reforma de 20.000 € | Vivienda de 150.000 € | Edificio de 1.000.000 € |
|---|---|---|---|---|
| A Coruña | 4 % | 800 € | 6.000 € | 40.000 € |
| Albacete | 3,84 % | 768 € | 5.760 € | 38.400 € |
| Alicante | 3,25 % | 650 € | 4.875 € | 32.500 € |
| Almería | 4 % | 800 € | 6.000 € | 40.000 € |
| Ávila | 2,5 % | 500 € | 3.750 € | 25.000 € |
| Badajoz | 4 % | 800 € | 6.000 € | 40.000 € |
| Barcelona | 4 % | 800 € | 6.000 € | 40.000 € |
| Bilbao | sin dato | sin dato | sin dato | sin dato |
| Burgos | 3,3 % | 660 € | 4.950 € | 33.000 € |
| Cáceres | 3,6 % | 720 € | 5.400 € | 36.000 € |
| Cádiz | 4 % | 800 € | 6.000 € | 40.000 € |
| Castellón de la Plana | 3 % | 600 € | 4.500 € | 30.000 € |
| Ceuta | 4 % | 400 € | 3.000 € | 20.000 € |
| Ciudad Real | 3,8 % | 760 € | 5.700 € | 38.000 € |
| Córdoba | 3,25 % | 650 € | 4.875 € | 32.500 € |
| Cuenca | 4 % | 800 € | 6.000 € | 40.000 € |
| Girona | 4 % | 800 € | 6.000 € | 40.000 € |
| Granada | 4 % | 800 € | 6.000 € | 40.000 € |
| Guadalajara | 3,4 % | 680 € | 5.100 € | 34.000 € |
| Huelva | 4 % | 800 € | 6.000 € | 40.000 € |
| Huesca | 3,9 % | 780 € | 5.850 € | 39.000 € |
| Jaén | 4 % | 800 € | 6.000 € | 40.000 € |
| Las Palmas de Gran Canaria | 4 % | 800 € | 6.000 € | 40.000 € |
| León | 4 % | 800 € | 6.000 € | 40.000 € |
| Lleida | 3,28 % | 656 € | 4.920 € | 32.800 € |
| Logroño | 3,07 % | 614 € | 4.605 € | 30.700 € |
| Lugo | 3 % | 600 € | 4.500 € | 30.000 € |
| Madrid | 3,75 % | 750 € | 5.625 € | 37.500 € |
| Málaga | 3,8 % | 760 € | 5.700 € | 38.000 € |
| Melilla | Tipo 0 | 0 € | 0 € | 0 € |
| Murcia | 4 % | 800 € | 6.000 € | 40.000 € |
| Ourense | 2,6 % | 520 € | 3.900 € | 26.000 € |
| Oviedo | 4 % | 800 € | 6.000 € | 40.000 € |
| Palencia | 2,61 % | 522 € | 3.915 € | 26.100 € |
| Palma | 4 % | 800 € | 6.000 € | 40.000 € |
| Pamplona | sin dato | sin dato | sin dato | sin dato |
| Pontevedra | 3,2 % | 640 € | 4.800 € | 32.000 € |
| Salamanca | 3,75 % | 750 € | 5.625 € | 37.500 € |
| San Sebastián | sin dato | sin dato | sin dato | sin dato |
| Santa Cruz de Tenerife | 1,8 % | 360 € | 2.700 € | 18.000 € |
| Santander | 4 % | 800 € | 6.000 € | 40.000 € |
| Segovia | 4 % | 800 € | 6.000 € | 40.000 € |
| Sevilla | 3,22 % | 644 € | 4.830 € | 32.200 € |
| Soria | 3,9 % | 780 € | 5.850 € | 39.000 € |
| Tarragona | 4 % | 800 € | 6.000 € | 40.000 € |
| Teruel | 4 % | 800 € | 6.000 € | 40.000 € |
| Toledo | 3,98 % | 796 € | 5.970 € | 39.800 € |
| València | 4 % | 800 € | 6.000 € | 40.000 € |
| Valladolid | 3,9 % | 780 € | 5.850 € | 39.000 € |
| Vitoria-Gasteiz | sin dato | sin dato | sin dato | sin dato |
| Zamora | 3,2 % | 640 € | 4.800 € | 32.000 € |
| Zaragoza | 3,87 % | 774 € | 5.805 € | 38.700 € |
Estimación Cálculo propio: coste de ejecución material × tipo de 2026 de cada ayuntamiento · Sin bonificaciones de ordenanza · Ceuta y Melilla, con su bonificación del 50 % de la cuota Fuente: Ministerio de Hacienda, Imposición local: tipos de gravamen, índices y coeficientes (2026), columna «ICIO · Tipo Gravamen»
En la base del Ministerio de Hacienda, Melilla figura con tipo 0, así que en la tabla no paga nada (conviene comprobarlo en su ordenanza); Bilbao, Pamplona, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz no tienen tipo, porque las capitales forales tienen normativa propia. En Ceuta se paga la mitad de lo que daría su tipo, por la bonificación del 50 % que da la ley.
Cuántos municipios lo tienen y con qué tipo Los 7.391 municipios de régimen común con dato de 2026, por tramos de tipo, y la población que vive en ellos
| Tipo del ICIO | Municipios | Habitantes |
|---|---|---|
| No lo tienen (0 %) | 472 | 224.512 |
| Más de 0 y menos del 2 % | 379 | 579.848 |
| Del 2 % a menos del 3 % | 3.369 | 6.300.175 |
| Del 3 % a menos del 4 % | 2.017 | 19.923.343 |
| El 4 %, el máximo | 1.154 | 18.986.739 |
Dato oficial Tipos comunicados por cada ayuntamiento para 2026 · Población del mismo fichero · Sin Navarra ni el País Vasco, que tienen normas forales Fuente: Ministerio de Hacienda, Imposición local: tipos de gravamen, índices y coeficientes (2026), columna «ICIO · Tipo Gravamen»
Qué no tiene en cuenta
- La tasa por la licencia urbanística o por la declaración responsable, que es otro tributo y cada ayuntamiento calcula a su manera.
- Los módulos o índices con los que algunas ordenanzas calculan la base en lugar del presupuesto.
3 cosas másLas condiciones de las bonificaciones de cada ordenanza; Navarra, Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, que regulan el impuesto…
- Las condiciones de las bonificaciones de cada ordenanza: la calculadora resta el porcentaje que escribas, sin comprobarlas, y solo una bonificación.
- Navarra, Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, que regulan el impuesto con normas forales y no están en la base estatal de tipos: escribe el tipo de tu ordenanza. Las bonificaciones que se restan son las de la ley estatal.
- Los municipios que no comunican su tipo al Ministerio de Hacienda: para ellos va la mediana de los tipos, y lo dice.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el ICIO?
Se multiplica el coste de ejecución material de la obra por el tipo que fija el ayuntamiento, que no puede pasar del 4 %. En Madrid, con su tipo de 2026 (3,75 %), una reforma de 20.000 € paga 750 €.
¿Qué entra en el coste de ejecución material?
Lo que cuesta hacer la obra: materiales, mano de obra y maquinaria. No entran el IVA, los honorarios del arquitecto, del aparejador o del ingeniero, el beneficio industrial y los gastos generales del contratista, ni las tasas. Por eso el presupuesto que te da un constructor, con todo, suele ser bastante más alto que la base del impuesto.
¿Quién paga el ICIO?
El dueño de la obra, que es quien corre con su coste, sea o no el propietario del inmueble. Si la obra la hace otro, el ayuntamiento puede cobrárselo a quien pide la licencia o al constructor, que puede reclamárselo después al dueño.
¿Todos los ayuntamientos cobran el ICIO?
En régimen común, no: es voluntario. En 2026 lo tienen 6.919 de los 7.391 municipios de régimen común que han enviado su información al Ministerio de Hacienda, y 1.154 lo tienen al 4 %. La mediana de sus tipos es el 2,7 %. En Navarra, en cambio, lo exigen todos los ayuntamientos, con un tipo del 2 % al 5 %.
¿Es lo mismo el ICIO que la tasa de la licencia de obras?
No. El ICIO es un impuesto sobre el coste de la obra; la tasa por la licencia urbanística (o por tramitar la declaración responsable) es otro tributo, que cobra el ayuntamiento por el servicio y cada ordenanza calcula a su manera. Algunas ordenanzas dejan restar del ICIO lo pagado por esa tasa.
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Fuentes
- Dato oficialTexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículos 100 a 103 (ICIO) y 159 (Ceuta y Melilla) Base, tipo máximo, bonificaciones de las ordenanzas y la de Ceuta y Melilla.
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, Imposición local: tipos de gravamen, índices y coeficientes (2026), columna «ICIO · Tipo Gravamen» Tipo del impuesto en cada municipio de régimen común en 2026.
- Dato oficialBOE, Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, artículos 132 y 170 (ICIO); texto consolidado El ICIO en Navarra: obligatorio, con un tipo del 2 % al 5 %.