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De ámbito local
Aprovechamientos urbanísticos
Aprovechamientos urbanísticos (canon y otros ingresos)
No es un tributo: es lo que ingresan los ayuntamientos cuando un promotor paga en dinero la parte de edificabilidad que debía ceder, o un canon por construir en suelo rústico.
No es un tributo aparte Es una línea de la estadística que agrupa varios. Ve a las fichas de lo que suma
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¿A quién afecta?
Quién lo paga
- Casi siempre promotores y empresas: quienes urbanizan y quienes instalan en suelo rústico una actividad, como una industria o una planta de energía renovable.
- Un particular lo paga si es él quien promueve la obra, por ejemplo una casa aislada en suelo rústico donde la ley la permite.
- En los demás casos forma parte del coste del suelo o de la instalación y puede acabar en el precio de la vivienda o del servicio, sin que se pueda decir cuánto.
Qué grava: suma dos cosas. Una: el dinero que paga quien promueve una actuación urbanística en lugar de entregar al ayuntamiento el suelo que la ley le obliga a ceder, que con carácter general es de entre el 5 % y el 15 % de la edificabilidad. Otra: el canon que varias comunidades autónomas exigen por autorizar construcciones o instalaciones en suelo rústico o no urbanizable.
Cuánto se paga
No hay una regla única. La cesión de suelo se valora y se paga en dinero solo cuando la ley urbanística de la comunidad lo permite. El canon por construir en suelo rústico es un porcentaje del coste de la obra o de la inversión que fija cada comunidad; la tabla recoge cinco ejemplos.
| Comunidad | Nombre | Cuantía |
|---|---|---|
| Andalucía | Prestación compensatoria | 10 % del presupuesto de ejecución material de la obra, sin maquinaria ni equipos; 15 % en viviendas unifamiliares aisladas |
| Comunitat Valenciana | Canon de uso y aprovechamiento | 2 % del coste estimado de las obras de edificación y de implantación de servicios |
| Castilla-La Mancha | Canon de participación pública | 2 % del coste de la obra si no llega a 500.000 €; 3 % entre 500.000 y 5.000.000 €; 4 % por encima. Al municipio le corresponde un 2 % |
| Canarias | Canon por aprovechamiento en suelo rústico | Lo fija cada ayuntamiento entre el 5 % y el 10 % del coste de ejecución material; entre el 1 % y el 5 % en asentamientos rurales |
| Extremadura | Canon de la calificación rústica | Mínimo del 2 % de la inversión; 5 % en usos residenciales; 1 % en la rehabilitación de construcciones tradicionales y en agroindustrias |
Ley 7/2021 de Andalucía (artículo 22.5), Decreto Legislativo 1/2021 de la Comunitat Valenciana (artículo 221), Decreto Legislativo 1/2023 de Castilla-La Mancha (artículo 64.3), Ley 4/2017 de Canarias (artículo 38) y Ley 11/2018 de Extremadura (artículo 70.2), en sus textos consolidados del BOE.
Dónde cambia
Todo depende de la ley urbanística de cada comunidad autónoma; esta ficha solo recoge las cinco de la tabla. En 2024, los mayores pagos en dinero en lugar de cesiones los ingresaron la gerencia de urbanismo de Málaga (19,9 millones de euros) y el Ayuntamiento de Madrid (15,3 millones). El canon se reparte entre 310 ayuntamientos.
Cómo y cuándo se paga, y con qué norma
Lo paga el promotor. En Andalucía, la Comunitat Valenciana y Canarias, el canon se debe al otorgarse la licencia; en Castilla-La Mancha lo fija la resolución que autoriza la actuación, y en Extremadura, la calificación rústica.
Son ingresos con destino marcado: la ley estatal vincula al patrimonio público de suelo el dinero que sustituye a la cesión, y las leyes de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha hacen lo mismo con su canon.
- Quién lo cobra
- El ayuntamiento
- Las normas que lo regulan
- Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015), artículo 18
- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, artículo 22.5
- Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, artículo 221
No entra en la calculadora de una vida
No entra La calculadora no lo calcula. La calculadora estima lo que paga una persona a lo largo de su vida, y solo cuenta lo que puede calcular con las preguntas que hace. Cómo se calcula.
Los datos
- Recaudación en 2024
-
141,1 millones de euros
Estimación Fuente: Cálculo propio sobre la base de datos de liquidaciones locales de 2024 (CONPREL, Ministerio de Hacienda)
- Recaudación por habitante en 2024
-
2,89 €
Estimación Cálculo propio: la recaudación entre la población Fuente: Cálculo propio sobre la base de datos de liquidaciones locales de 2024 (CONPREL, Ministerio de Hacienda)
2 datos más Canon por actuaciones en suelo no urbanizable en 2024 · Pagos en dinero en lugar de cesiones de suelo en 2024
- Canon por actuaciones en suelo no urbanizable en 2024
-
38,8 millones de euros en las entidades con datos
Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, CONPREL, base de datos de liquidaciones de los presupuestos de las entidades locales de 2024 (recuento propio por entidad)
- Pagos en dinero en lugar de cesiones de suelo en 2024
-
98,8 millones de euros en las entidades con datos
Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, CONPREL, base de datos de liquidaciones de los presupuestos de las entidades locales de 2024 (recuento propio por entidad)
Fuentes
8 fuentes oficiales, 1 cálculo propio BOE · Ministerio de Hacienda · Cálculo propio sobre la base de datos de liquidaciones locales de 2024. Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026
- Dato oficialBOE, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015), artículos 18 y 51 (texto consolidado)
- Dato oficialBOE, Orden EHA/3565/2008, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales (texto consolidado) Concepto 397, con dos subconceptos: 397.00, canon por aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable, y 397.10, sustitución en metálico de los aprovechamientos que corresponden a la entidad local.
- Dato oficialBOE, Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, artículo 22.5 (texto consolidado)
- Dato oficialBOE, Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, artículo 221 (texto consolidado)
- Dato oficialBOE, Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, artículo 64.3 (texto consolidado)
- Dato oficialBOE, Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, artículo 38 (texto consolidado)
- Dato oficialBOE, Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, artículos 69 y 70 (texto consolidado)
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, CONPREL, base de datos de liquidaciones de los presupuestos de las entidades locales de 2024 (recuento propio por entidad) Derechos reconocidos netos de las entidades que informan (6.859 ayuntamientos, con 45,9 millones de habitantes, más diputaciones, mancomunidades, consorcios y áreas metropolitanas). Recuento hecho para esta ficha sobre la base consultada el 10 de octubre de 2026; no es el total nacional.
- EstimaciónCálculo propio sobre la base de datos de liquidaciones locales de 2024 (CONPREL, Ministerio de Hacienda) Estimación del total nacional: importe de las entidades que informan multiplicado por el cociente entre el total nacional oficial de su artículo presupuestario y la suma de las entidades que informan en ese artículo (factores de 1,007 a 1,103). Los euros por habitante dividen la estimación entre la población de 1-7-2024 (48.821.936, INE).
La nota del catálogo sobre esta figura y sus cifras. Estimación propia del total nacional de 2024 (concepto presupuestario 397). En las entidades que informan: 137,5 M€ de derechos reconocidos y 102,9 M€ cobrados en el año.
Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026.
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