Calculadora del impuesto de donaciones 2026 ¿Cuánto se paga por una donación de padres a hijos?
Escribe lo que recibes, de quién y en qué comunidad, y verás el impuesto de donaciones de 2026 con su tarifa, sus reducciones y su bonificación. Si es dinero para comprar tu vivienda habitual, márcalo: muchas comunidades lo rebajan casi a cero.
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¿Qué es el impuesto de donaciones?
Lo que pagas al recibir una herencia, una donación o un seguro de vida de otra persona. Depende de cuánto recibes, de tu parentesco con quien te lo deja y de la comunidad autónoma que lo cobra.
- Quién lo paga
- Quien recibe: cada heredero por su parte, quien recibe la donación o el beneficiario del seguro.
- Quién lo cobra
- La comunidad autónoma, que recibe toda la recaudación y decide reducciones, tarifa y bonificaciones.
- Cuándo se paga
- Lo declaras y lo pagas tú con una autoliquidación (modelo 650 en herencias y 651 en donaciones) ante la hacienda de la comunidad que corresponda. El plazo estatal es de seis meses desde el fallecimiento y de 30 días hábiles desde la donación.
Ficha completa Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Las reglas de 2026, las cifras y las fuentes.
Cómo se calcula
El impuesto de donaciones lo paga quien recibe. A lo recibido se le restan las reducciones: la general por parentesco, que en las donaciones solo tienen Aragón y Comunitat Valenciana (hasta 100.000 €), y las que dependen del destino.
El dinero para la vivienda de un hijoLa más buscada es la de la donación de dinero a un hijo para comprar su vivienda habitual …
La más buscada es la de la donación de dinero a un hijo para comprar su vivienda habitual: la tienen 11 territorios, casi siempre para menores de 35 o 36 años (sin límite de edad en Aragón, Illes Balears y Comunidad de Madrid), con un importe máximo, escritura pública que diga el destino y un plazo para comprar.
No la tienen Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Región de Murcia, Navarra, La Rioja, Ceuta y Melilla, que en su mayoría ya bonifican casi toda la cuota.
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La tarifa y el coeficienteAl resto se le aplica una tarifa por tramos.
Al resto se le aplica una tarifa por tramos. La estatal tiene 16 tramos y va del 7,65 % al 34 %; 11 comunidades tienen la suya: Andalucía, Asturias, Illes Balears, Cantabria, Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra y País Vasco.
Las de Cataluña y Galicia para hijos y cónyuge van del 5 % al 9 %; la de Cantabria, del 1 % al 30 %; la de Asturias, del 2 % al 36,5 %; y la de Andalucía, del 7 % al 26 %. En Navarra, la tarifa de padres a hijos va del 0,8 % al 8 %, y en el País Vasco se paga el 1,5 % de todo lo recibido.
La cuota se multiplica por un coeficiente que sube con el patrimonio previo y con la lejanía del parentesco: hermanos, tíos y sobrinos (grupo III) y las personas sin parentesco cercano (grupo IV) pagan bastante más. Las donaciones del mismo donante en tres años se suman para calcular el tipo.
La bonificación, los inmuebles y el contrastePor último se descuenta la bonificación de la comunidad…
Por último se descuenta la bonificación de la comunidad: el 100 % en Illes Balears y Cantabria, el 99,9 % en Canarias, el 99 % en Andalucía, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y La Rioja y el 50 % en Ceuta y Melilla. En Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura depende del importe. Asturias, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco no tienen bonificación general: allí la rebaja está en la tarifa.
Para hermanos, tíos y sobrinos solo bonifican Illes Balears, Comunitat Valenciana, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Ceuta y Melilla.
Si lo que se dona es un inmueble, el impuesto se calcula sobre su valor de referencia de Catastro, quien lo recibe paga además la plusvalía municipal y quien lo dona declara en su IRPF la ganancia, como si lo vendiera. Si el dinero es para comprar una vivienda, mira también los impuestos de la compra de la vivienda; y si lo recibes por herencia, la calculadora del impuesto de sucesiones.
Hemos comparado el resultado con el ejemplo que publica el Consejo General de Economistas, una donación de 800.000 € en dinero a un hijo: en las quince comunidades de régimen común sale la misma cuota al céntimo, salvo en Extremadura, donde seguimos el criterio que publica la Junta para repartir la bonificación.
La misma donación en cada comunidad
Impuesto de donaciones de 2026 para un hijo de 21 años o más que recibe dinero de sus padres en escritura pública.
| Comunidad | Por 50.000 € | Por 150.000 € | Por 500.000 € |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 50,20 € | 216,20 € | 996,20 € |
| Aragón | 0 € | 49,49 € | 810,19 € |
| Asturias | 1.000 € | 3.000 € | 78.000 € |
| Illes Balears | 0 € | 0 € | 0 € |
| Canarias | 4,95 € | 21,26 € | 110,77 € |
| Cantabria | 0 € | 0 € | 0 € |
| Castilla y León | 49,49 € | 212,62 € | 1.108 € |
| Castilla-La Mancha | 247,45 € | 2.126 € | 16.615 € |
| Cataluña | 2.500 € | 7.500 € | 31.000 € |
| Comunitat Valenciana | 0 € | 49,76 € | 817,63 € |
| Extremadura | 49,49 € | 212,62 € | 28.206 € |
| Galicia | 2.500 € | 7.500 € | 31.000 € |
| Comunidad de Madrid | 49,44 € | 212,48 € | 1.107 € |
| Región de Murcia | 49,49 € | 212,62 € | 1.128 € |
| Navarra | 400 € | 1.200 € | 7.000 € |
| País Vasco | 750 € | 2.250 € | 7.500 € |
| La Rioja | 49,49 € | 212,62 € | 1.108 € |
| Ceuta | 2.474 € | 10.631 € | 55.384 € |
| Melilla | 2.474 € | 10.631 € | 55.384 € |
Estimación Normas de 2026 · Hijo de 21 años o más con patrimonio previo de hasta 400.000 € · Donación en escritura pública · Navarra y País Vasco, con su norma foral Fuente: Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes en cada comunidad)
Donación de dinero para la vivienda de un hijo
| Comunidad | Reducción | Edad de quien recibe | Sin la reducción | Con la reducción |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | 99 % de hasta 150.000 € | Hasta 34 años | 64,20 € | 0,42 € |
| Aragón | 100 % | Cualquiera | 0 € | 0 € |
| Asturias | 95 % de hasta 60.000 € | Hasta 34 años | 1.200 € | 60 € |
| Illes Balears | 100 % de hasta 270.151,20 € | Cualquiera | 0 € | 0 € |
| Canarias | 85 %, como mucho 24.040 € | Hasta 34 años | 6,26 € | 3,29 € |
| Cantabria | No tiene | — | 0 € | 0 € |
| Castilla y León | 99 % de hasta 180.000 € | Hasta 35 años | 62,59 € | 0,46 € |
| Castilla-La Mancha | No tiene | — | 312,93 € | 312,93 € |
| Cataluña | 95 %, como mucho 60.000 € | Hasta 36 años | 3.000 € | 150 € |
| Comunitat Valenciana | No tiene | — | 0 € | 0 € |
| Extremadura | 100 % de hasta 200.000 € | Hasta 35 años | 62,59 € | 0 € |
| Galicia | 95 % si no pasa de 60.000 € | Hasta 34 años | 3.000 € | 150 € |
| Comunidad de Madrid | 100 %, como mucho 250.000 € | Cualquiera | 62,53 € | 0 € |
| Región de Murcia | No tiene | — | 62,59 € | 62,59 € |
| Navarra | Solo la vivienda donada a un hijo con discapacidad | — | 480 € | 480 € |
| País Vasco | 100 % de hasta 30.000 € | Hasta 35 años | 900 € | 450 € |
| La Rioja | No tiene | — | 62,59 € | 62,59 € |
| Ceuta | No tiene | — | 3.129 € | 3.129 € |
| Melilla | No tiene | — | 3.129 € | 3.129 € |
Estimación Normas de 2026 · Hijo de 30 años, sin discapacidad, que cumple los demás requisitos (primera vivienda, renta, escritura con el destino) · País Vasco, con la norma de Bizkaia Fuente: Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes en cada comunidad), actualizado a 23-9-2026
La misma donación según quién la da Lo que se paga por 50.000 € de los padres, de un hermano o de otra persona, comunidad a comunidad
| Comunidad | De tus padres | De un hermano | De otra persona |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 50,20 € | 7.530 € | 9.538 € |
| Aragón | 0 € | 7.860 € | 9.898 € |
| Asturias | 1.000 € | 7.857 € | 9.894 € |
| Illes Balears | 0 € | 3.143 € | 9.894 € |
| Canarias | 4,95 € | 7.860 € | 9.898 € |
| Cantabria | 0 € | 7.860 € | 9.898 € |
| Castilla y León | 49,49 € | 7.860 € | 9.898 € |
| Castilla-La Mancha | 247,45 € | 7.860 € | 9.898 € |
| Cataluña | 2.500 € | 5.559 € | 7.000 € |
| Comunitat Valenciana | 0 € | 5.927 € | 9.952 € |
| Extremadura | 49,49 € | 7.860 € | 9.898 € |
| Galicia | 2.500 € | 7.860 € | 9.898 € |
| Comunidad de Madrid | 49,44 € | 3.926 € | 9.888 € |
| Región de Murcia | 49,49 € | 78,60 € | 9.898 € |
| Navarra | 400 € | 5.500 € | 8.000 € |
| País Vasco | 750 € | 4.377 € | 5.836 € |
| La Rioja | 49,49 € | 7.860 € | 9.898 € |
| Ceuta | 2.474 € | 3.930 € | 4.949 € |
| Melilla | 2.474 € | 3.930 € | 4.949 € |
Estimación Normas de 2026 · Quien recibe tiene 30 años, un patrimonio previo de hasta 400.000 € y la donación va en escritura pública Fuente: Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes en cada comunidad), actualizado a 23-9-2026
Qué no tiene en cuenta
La calculadora recoge el parentesco, la edad, la discapacidad, el patrimonio previo, las donaciones anteriores del mismo donante, el documento público y la reducción por la vivienda de cada comunidad. No recoge:
- Las reducciones por donar una empresa familiar, participaciones, una explotación agraria o dinero para montar un negocio, que piden requisitos de actividad y de mantenimiento que no caben en unas preguntas.
- Las aportaciones al patrimonio protegido de una persona con discapacidad y las reducciones para víctimas de violencia de género o de terrorismo.
7 cosas másCuñados, suegros, yernos y nueras; En Navarra, los tíos y sobrinos pagan algo…
- Cuñados, suegros, yernos y nueras: son del grupo III por afinidad y en algunas comunidades tienen otro coeficiente u otra bonificación. Aquí el grupo III es el de hermanos, tíos y sobrinos de sangre.
- En Navarra, los tíos y sobrinos pagan algo más que los hermanos: aquí se les aplica la tarifa de los hermanos.
- Las donaciones del cuarto y quinto año anteriores, que Aragón y la Comunitat Valenciana cuentan para sus límites: solo se pregunta por las de los tres últimos años.
- Los requisitos que no dependen de una cifra (que sea la primera vivienda, la renta, que la vivienda esté en la comunidad o sea protegida): se marcan o desmarcan en sus casillas y no se comprueban.
- En Extremadura, por encima de 300.000 €, la ley no dice cómo se reparte la cuota entre la parte bonificada y la que no: seguimos el criterio que publica la Junta.
- Quien no reside en España, y la comunidad que cobra cuando quien recibe se ha mudado en los últimos cinco años: se aplica la que se elige.
- Los gastos de notaría y, si se dona un inmueble, la plusvalía municipal y el IRPF de quien dona.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por recibir 50.000 € de sus padres?
Depende de la comunidad. Con la donación en escritura pública, en 11 de las 19 comunidades y ciudades autónomas con datos paga 100 € o menos, y donde más, 2.500 € (Cataluña y Galicia). Con la tarifa estatal, sin ninguna rebaja autonómica, serían 4.949 €.
¿Cuánto dinero puedo donar a mi hijo para comprar una vivienda sin pagar impuestos?
Depende de la comunidad donde vive tu hijo. 11 de los 19 territorios tienen una reducción por donar dinero para su vivienda habitual, casi siempre con límite de edad y de importe: 99 % de hasta 150.000 € en Andalucía (hasta 34 años), 100 % de hasta 200.000 € en Extremadura (hasta 35 años), 100 %, como mucho 250.000 € en Comunidad de Madrid (sin límite de edad) y 100 % de hasta 30.000 € en País Vasco (hasta 35 años). Casi todas piden escritura pública que diga el destino del dinero y comprar en un plazo, normalmente seis meses.
¿Quién paga el impuesto de donaciones?
Quien recibe la donación. Si es dinero, lo cobra la comunidad donde vive quien lo recibe; si es un inmueble, la comunidad donde está. Quien dona no paga este impuesto, pero si dona un bien que vale más que cuando lo compró tiene, en general, que declarar esa ganancia en su IRPF.
¿Hace falta ir al notario?
Casi siempre, si quieres la rebaja. Las tarifas reducidas de Cataluña y Galicia, la mayoría de las bonificaciones y casi todas las reducciones por la vivienda exigen escritura o documento público, y varias piden además que diga de dónde sale el dinero y para qué es. En Cataluña, por ejemplo, 50.000 € con escritura pagan 2.500 €, el 5 %; sin ella se aplica la tarifa general, que es más alta.
¿Cuánto se paga por una donación entre hermanos?
Bastante más que entre padres e hijos: tarifa general, la cuota multiplicada por un coeficiente de parentesco (1,5882 con la norma estatal) y pocas bonificaciones. Por 50.000 € de un hermano se pagan 3.926 € en la Comunidad de Madrid, que bonifica el 50 %, 78,60 € en la Región de Murcia, que deduce el 99 %, y 7.530 € en Andalucía. Tienen bonificación para hermanos Illes Balears, Comunitat Valenciana, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Ceuta y Melilla.
¿Se suman las donaciones de varios años?
Sí, las del mismo donante al mismo donatario en tres años: la nueva paga al tipo medio de la suma (art. 30 de la Ley 29/1987). En la Comunidad de Madrid, 50.000 € que llegan después de otros 50.000 € del mismo donante pagan 62,04 €, frente a 49,44 € si fueran la única donación. Algunas comunidades cuentan cinco años para sus límites.
¿Y en Navarra y en el País Vasco?
Tienen norma foral, sin reducción por parentesco en las donaciones. En Navarra, las de padres a hijos pagan del 0,8 % al 8 %, por tramos: por 50.000 € son 400 €; entre cónyuges, el 0,8 %. En el País Vasco, las normas de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa fijan el 1,5 % de lo recibido para hijos y cónyuge (por 50.000 €, 750 €) y dejan sin pagar hasta 30.000 € donados en dinero a un menor de 36 años para comprar su vivienda habitual.
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Fuentes
Esta página cita 14 fuentes, cada una con el documento y la fecha:
- Dato oficial 13 fuentes oficiales
- Estudio 1 estudio de terceros
Las 14 fuentes, con sus notas Ministerio de Hacienda · BOE · Junta de Extremadura · REAF-Consejo General de Economistas y más
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes en cada comunidad) Donaciones: tablas 39 (Cataluña), 45 (Galicia), 48 (Andalucía), 53 (Asturias), 55 (Cantabria), 57 (Región de Murcia), 58 (Comunitat Valenciana), 60 (Illes Balears) y 64 (Madrid), y el apartado de adquisiciones inter vivos de cada comunidad. Vehículos usados: apartado de transmisiones patrimoniales onerosas de cada comunidad (tipos generales, reducidos, incrementados y especiales).
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo I (tributos cedidos), actualizado a 23-9-2026 Tipo de las transmisiones de bienes muebles: 4 % donde la comunidad no lo regula o lo fija igual que el Estado (Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Madrid, Región de Murcia, La Rioja), 5 % en Cataluña y Castilla y León, 5,5 % en Canarias, 6 % en Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana y Extremadura y 8 % en Galicia, que tiene un 3 % para los medios de transporte usados.
- Dato oficialBOE, Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 20, 21, 22 y 23 bis (texto consolidado) Tarifa estatal (la misma de las herencias) y bonificación del 50 % de la cuota en Ceuta y Melilla para las donaciones a cónyuge, ascendientes y descendientes (art. 23 bis.3).
- Dato oficialBOE, Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, de Aragón, texto refundido de tributos cedidos, arts. 121-6 (vehículos), 132-2 y 132-6 (donaciones); texto consolidado Última actualización publicada el 7-7-2025. Art. 121-6: vehículos con más de 10 años de uso, cuota de 0 € hasta 1.000 cm³, 20 € de más de 1.000 a 1.500 cm³ y 30 € de más de 1.500 a 2.000 cm³; el resto, el tipo estatal de los bienes muebles. Art. 132-2: reducción del 100 % de la base en donaciones a cónyuge e hijos, con un máximo de 100.000 € entre todas las de cinco años. Art. 132-6: bonificación del 99 % de la cuota si lo recibido en donaciones en cinco años no pasa de 500.000 €.
- Dato oficialBOE, Decreto Legislativo 1/2018 de Extremadura, texto refundido de tributos cedidos, art. 30 (bonificación en las adquisiciones inter vivos); texto consolidado Última actualización publicada el 4-8-2026. «Bonificación del 99 % de la cuota […] si la base liquidable es inferior o igual a 300.000 euros. La bonificación será del 50 % para la parte de base liquidable que supere los 300.000 euros con el límite de 600.000 euros.»
- Dato oficialJunta de Extremadura, Portal Tributario, «Donaciones»: bonificación autonómica vigente (art. 30 del Decreto Legislativo 1/2018) Para bases liquidables de más de 300.000 €: «99 % sobre la cuota tributaria correspondiente a los primeros 300.000 euros de la base liquidable», «50 % sobre la cuota tributaria que corresponda a la parte de la base liquidable comprendida entre 300.000 y 600.000 euros» y «0 % por la parte que exceda de 600.000 euros».
- EstudioREAF-Consejo General de Economistas, «Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2026» Su ejemplo de donaciones (un hijo de 30 años recibe de su padre 800.000 € en dinero) sirve de contraste: nuestras cuotas de las quince comunidades de régimen común coinciden al céntimo con las suyas, salvo la de Extremadura, donde el Consejo no aplica ninguna bonificación por encima de 600.000 €. Para Navarra da 16.000 € y para Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, 12.000 €.
- Dato oficialBOE, Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre: texto refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra, artículo 34 (texto consolidado) Texto consolidado, última actualización de 20-2-2026. Donaciones a hijos, padres o adoptados (artículo 34.1.a.4.º): 0,8 % hasta 250.000 €, 2 % hasta 500.000 €, 3 % hasta 1.000.000 €, 4 % hasta 1.800.000 €, 6 % hasta 3.000.000 € y 8 % el resto, por tramos. Entre cónyuges o miembros de una pareja estable (34.1.a.2.º): 0,8 % de todo. No hay reducción por parentesco.
- Dato oficialDiputación Foral de Bizkaia, Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 43 y 47 (texto vigente) Última modificación de la norma: 23-4-2025. Art. 47.a: al grupo I (cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes en línea recta) se le aplica el tipo del 1,5 %. Art. 43: la reducción de 400.000 € por parentesco es solo para las herencias, no para las donaciones.
- Dato oficialDiputación Foral de Gipuzkoa, Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículo 47 (texto vigente de 2025) Al grupo I (cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes) se le aplica el tipo del 1,5 %; la reducción de 400.000 € es solo para las herencias.
- Dato oficialDiputación Foral de Álava, Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículo 24 (texto consolidado) Tipo fijo del 1,5 % para el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes y los ascendientes (el grupo 0 de su artículo 22); la reducción de 400.000 € es solo para las herencias.
- Dato oficialBOE, Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana, tramo autonómico del IRPF y tributos cedidos, art. 10 bis (texto consolidado) Última actualización publicada el 10-8-2026. Art. 10 bis.2.a: reducción de 100.000 € para hijos, cónyuge, padres, nietos y abuelos, con 8.000 € más por cada año que a hijos y nietos les falte para los 21, hasta 156.000 €. Art. 10 bis.2.b: 240.000 € con discapacidad del 65 % o más (o intelectual o mental del 33 %), y 120.000 € con el 33 % para cónyuge, padres, hijos, nietos y abuelos. En los dos límites cuentan las donaciones del mismo donante (o al mismo donatario) de los cinco años anteriores. Art. 10.1: en las herencias, 100.000 € el grupo II y 100.000 € más 8.000 € por cada año que falte para los 21 el grupo I (hasta 156.000 €); por discapacidad, 120.000 € con el 33 % y 240.000 € con el 65 %, además de la de parentesco; vivienda habitual, 95 % hasta 150.000 € por heredero, manteniéndola cinco años; empresa familiar, 99 %. Para la compra de vivienda: artículo 13, apartados Cuatro.1.4 y Cinco.4 (4 % y 3 % de la vivienda habitual de las mujeres víctimas de violencia de género, con el límite de renta del artículo 4.Cuatro), y artículo 14 bis.Cinco (bonificación del 50 % de la cuota de transmisiones de los inmuebles de un municipio en riesgo de despoblamiento que se van a rehabilitar enseguida para vivienda; el municipio lo es si recibe el Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento ese año o el anterior, art. 4.Seis).
- Dato oficialDiputación Foral de Gipuzkoa, Norma Foral 2/2022 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto vigente de 2025): arts. 45 bis y 47 Art. 45 bis: reducción del 100 % de las donaciones en metálico a menores de 36 años de su cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado para comprar la vivienda habitual, hasta 30.000 € en total por donatario, comprando en dos años. Art. 44: herencias, 400.000 € el grupo I, 16.150 € el grupo II (colaterales de segundo y tercer grado) y 8.075 € el III; 80.000 € más por discapacidad o dependencia; seguros de vida: 400.000 € el grupo I, 16.150 € y el 25 % del resto el II, 8.075 € el III; empresa familiar, 95 %. Art. 45: 95 % de la vivienda en la que se convivió los dos años anteriores, hasta 220.000 €.
- Dato oficialDiputación Foral de Álava, Norma Foral 11/2005 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado): arts. 9.f y 24 Art. 9.f: exentas las donaciones en metálico a menores de 36 años de su cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado para comprar la vivienda habitual, hasta 30.000 € por donatario, comprando en dos años. Art. 22: herencias, 400.000 € el grupo 0 (cónyuge, ascendientes y descendientes), 38.156 € el grupo I (colaterales de segundo y tercer grado) y nada el II; por discapacidad, 56.109 € (del 33 % al 64 %) o 176.045 € (65 % o dependencia), salvo para el grupo 0; seguros de vida: 400.000 € el grupo 0, el 50 % hasta 200.000 € el grupo I y el 10 % hasta 40.000 € el II; empresa familiar, 95 %; 95 % de la vivienda en la que se convivió los dos años anteriores, hasta 212.242 €.