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Un impuesto estatal
Impuesto sobre el Patrimonio
Un impuesto anual sobre el valor de todo lo que tienes, descontadas tus deudas, a 31 de diciembre. Se paga a partir de un mínimo: 700.000 € por persona en la mayoría de las comunidades.
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¿A quién afecta?
Quién lo paga
- Las personas que residen en España, por todo su patrimonio, esté en el país que esté.
- Los no residentes, por los bienes que tienen en España.
- Las empresas no lo pagan.
- Hay que presentar la declaración si sale cuota a pagar o si los bienes valen más de 2.000.000 €, aunque no salga nada a pagar.
Qué grava: ser titular, el 31 de diciembre, de un patrimonio neto: inmuebles, cuentas, acciones, fondos, seguros, vehículos, joyas u obras de arte, menos las deudas. Cuenta lo que tienes, no lo que ganas. Es individual: no hay declaración conjunta.
Quién no paga o paga menos
- Los primeros 300.000 € del valor de tu vivienda habitual.
- El patrimonio que no supera el mínimo exento: 700.000 € en general, 500.000 € en Cataluña y Extremadura, 2.000.000 € en la Comunitat Valenciana y 3.000.000 € en Baleares.
- Los bienes del negocio propio y las participaciones en la empresa familiar, si se cumplen los requisitos de la ley.
4 casos más Los planes de pensiones; madrid…
- Los planes de pensiones, el ajuar doméstico y los bienes del patrimonio histórico.
- Madrid, Andalucía, Cantabria, Extremadura y La Rioja bonifican el 100 % de la cuota. Salvo en Extremadura, la bonificación se recorta a quien alcanza el impuesto de grandes fortunas.
- Galicia bonifica el 50 % de la cuota. En Ceuta y Melilla se bonifica el 75 % de la cuota de los bienes situados allí.
- La suma de las cuotas de IRPF y Patrimonio no puede pasar del 60 % de tu base del IRPF; si pasa, se reduce la de Patrimonio, un 80 % como máximo.
14 € en una vida, en un caso de ejemplo
Un impuesto anual sobre lo que tienes, descontadas tus deudas, a partir de un mínimo exento: 700.000 € por persona en la mayoría de las comunidades.
La persona de referencia de la calculadora no paga este concepto. Las cifras son de una persona con el salario medio que tiene hoy, a los 30 años, 450.000 € ahorrados (el tramo más alto de la calculadora).
- Al año
- 7 € de media, de los 69 a los 70 años
Se paga de los 69 a los 70 años
Máximo: 13 € al año, a los 70 años
Estimación Caso de ejemplo. Importe de cada edad, en euros de 2026 Fuente: cálculo propio
Impuesto sobre el Patrimonio, junto a los demás impuestos, a cada edad
Cómo lo calculamos
El supuesto de la calculadora en este caso de ejemplo
Se paga a partir de 700.000 € de patrimonio neto en España, sin contar 300.000 € de la vivienda habitual, con la escala estatal (del 0,20 % al 3,50 %); como mínimo, el impuesto estatal de grandes fortunas, con más de 3.000.000 € de patrimonio neto
Cada año sumamos el ahorro de esa edad, lo que la vivienda habitual vale por encima de 300.000 € (si has indicado que eres propietario) y la segunda residencia. Si la suma supera el mínimo exento de tu comunidad, al exceso se le aplica la escala de la comunidad, o la estatal si no tiene una propia, y a la cuota, la bonificación autonómica.
El resto de la cuenta, paso a paso Por encima de 3.000.000 € se calcula también el impuesto de grandes fortunas y se paga el mayor de los dos.
Por encima de 3.000.000 € se calcula también el impuesto de grandes fortunas y se paga el mayor de los dos.
La persona de referencia no llega al mínimo exento a ninguna edad y no lo paga nunca. Para esta ficha calculamos una persona con el salario medio que tiene hoy, a los 30 años, 450.000 € ahorrados (el tramo más alto de la calculadora): como el ahorro crece con la edad, supera el mínimo a los 69 años y paga 14 € en 2 años.
Qué simplificamos cinco simplificaciones del cálculo, una por línea
- Aplicamos la escala propia de Asturias, Cantabria, Cataluña, la Comunitat Valenciana, Extremadura y las Illes Balears; en las demás comunidades, la estatal.
- En Galicia la bonificación se reduce en lo que cobraría el impuesto de grandes fortunas.
- No restamos las deudas, como la hipoteca.
- En el País Vasco y Navarra solo recogemos su mínimo exento, de una fuente privada, y aplicamos la escala estatal: sus tarifas y sus exenciones forales no están.
- En Ceuta y Melilla la bonificación se aplica a toda la cuota, aunque la ley la limita a los bienes situados allí.
Qué queda fuera dos cosas que el cálculo no cuenta
- Los bienes distintos del ahorro y la vivienda: un negocio, otros inmuebles, vehículos u obras de arte.
- El límite que impide que la suma de este impuesto y el IRPF pase de una parte de la renta del año.
Las cifras por décadas de edad De los 0 a los 84 años, década a década, en euros de 2026
| Edad | Importe |
|---|---|
| De 0 a 9 años | 0 € |
| De 10 a 19 años | 0 € |
| De 20 a 29 años | 0 € |
| De 30 a 39 años | 0 € |
| De 40 a 49 años | 0 € |
| De 50 a 59 años | 0 € |
| De 60 a 69 años | 1 € |
| De 70 a 79 años | 13 € |
| De 80 a 84 años | 0 € |
| Toda la vida | 14 € |
Quién es la persona de referencia Nació en 1996 y gana cada año el salario medio de su edad
Nació en 1996 (tiene 30 años en 2026), gana cada año el salario medio de su edad, empieza a trabajar a los 23, pasa 2 años sin trabajar, se jubila a los 65 y vive 85 años. Vive en pareja, con dos sueldos y sin hijos. Todo va en euros de 2026 y con las normas de 2026. Cómo se hace el cálculo completo.
Cuánto se paga
Al patrimonio neto se le restan los bienes exentos y el mínimo exento de la comunidad. Al resto se le aplica una escala por tramos. La estatal, que rige donde la comunidad no ha aprobado otra, va del 0,2 % al 3,5 %. Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Comunitat Valenciana y Extremadura tienen escalas propias, con tipos más altos que la estatal en casi todos los tramos. Después se resta la bonificación de la comunidad, si la hay.
Un ejemplo
Con 1.200.000 € de patrimonio neto, descontada ya la vivienda habitual, y un mínimo exento de 700.000 €, la escala estatal se aplica a 500.000 € y da 1.664 € al año. En una comunidad con bonificación del 100 %, 0 €.
La tabla completa (18 filas) Mínimo exento y bonificación general de la cuota, por comunidad (2026)
| Comunidad | Mínimo exento | Bonificación de la cuota |
|---|---|---|
| Andalucía | 700.000 € | 100 % (*) |
| Aragón | 700.000 € | No |
| Asturias | 700.000 € | No |
| Baleares | 3.000.000 € | No |
| Canarias | 700.000 € | No |
| Cantabria | 700.000 € | 100 % (*) |
| Castilla y León | 700.000 € | No |
| Castilla-La Mancha | 700.000 € | No |
| Cataluña | 500.000 € | No |
| Comunitat Valenciana | 2.000.000 € | No |
| Extremadura | 500.000 € | 100 % |
| Galicia | 700.000 € | 50 % (*) |
| Madrid | 700.000 € | 100 % (*) |
| Murcia | 700.000 € | Lo que la cuota exceda de la de grandes fortunas |
| La Rioja | 700.000 € | 100 % (*) |
| Navarra | Norma foral propia | Norma foral propia |
| País Vasco | Norma foral propia | Norma foral propia |
| Ceuta y Melilla | 700.000 € | 75 % de los bienes situados allí |
(*) Mientras exista el impuesto de grandes fortunas, la bonificación se recorta a quien lo alcanza, de modo que paga al menos lo que ese impuesto cobraría. Comunitat Valenciana: 2.000.000 € desde el 11 de agosto de 2026 (antes, 1.000.000 €). Mínimos por persona; la vivienda habitual resta aparte.
La escala estatal
| Patrimonio por encima del mínimo | Tipo |
|---|---|
| Los primeros 167.129,45 € | 0,2 % |
| De 167.129,45 € a 334.252,88 € | 0,3 % |
| De 334.252,88 € a 668.499,75 € | 0,5 % |
| De 668.499,75 € a 1.336.999,51 € | 0,9 % |
| De 1.336.999,51 € a 2.673.999,01 € | 1,3 % |
| De 2.673.999,01 € a 5.347.998,03 € | 1,7 % |
| De 5.347.998,03 € a 10.695.996,06 € | 2,1 % |
| Más de 10.695.996,06 € | 3,5 % |
Dato oficial Fuente: BOE, Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, arts. 4.Nueve (vivienda habitual), 28 (mínimo exento), 30 (escala) y 33 (Ceuta y Melilla)
Es la que se aplica donde la comunidad no ha aprobado otra. Tienen escala propia Asturias, Cantabria, Cataluña, la Comunitat Valenciana, Extremadura y las Illes Balears: están debajo.
Las comunidades con escala propia
Asturias: del 0,22 % al 3 % en 8 tramos Escala del Impuesto sobre el Patrimonio de Asturias en 2026, sobre el patrimonio neto que supera su mínimo exento de 700.000 €
| Patrimonio por encima del mínimo | Tipo |
|---|---|
| Los primeros 167.129,45 € | 0,22 % |
| De 167.129,45 € a 334.252,88 € | 0,33 % |
| De 334.252,88 € a 668.499,75 € | 0,56 % |
| De 668.499,75 € a 1.336.999,51 € | 1,02 % |
| De 1.336.999,51 € a 2.673.999,01 € | 1,48 % |
| De 2.673.999,01 € a 5.347.998,03 € | 1,97 % |
| De 5.347.998,03 € a 10.695.996,06 € | 2,48 % |
| Más de 10.695.996,06 € | 3 % |
Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes por comunidad): Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Cantabria: del 0,24 % al 3,03 % en 8 tramos Escala del Impuesto sobre el Patrimonio de Cantabria en 2026, sobre el patrimonio neto que supera su mínimo exento de 700.000 €
| Patrimonio por encima del mínimo | Tipo |
|---|---|
| Los primeros 167.129,45 € | 0,24 % |
| De 167.129,45 € a 334.252,88 € | 0,36 % |
| De 334.252,88 € a 668.499,75 € | 0,61 % |
| De 668.499,75 € a 1.336.999,51 € | 1,09 % |
| De 1.336.999,51 € a 2.673.999,01 € | 1,57 % |
| De 2.673.999,01 € a 5.347.998,03 € | 2,06 % |
| De 5.347.998,03 € a 10.695.996,06 € | 2,54 % |
| Más de 10.695.996,06 € | 3,03 % |
Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes por comunidad): Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Cataluña: del 0,21 % al 3,48 % en 9 tramos Escala del Impuesto sobre el Patrimonio de Cataluña en 2026, sobre el patrimonio neto que supera su mínimo exento de 500.000 €
| Patrimonio por encima del mínimo | Tipo |
|---|---|
| Los primeros 167.129,45 € | 0,21 % |
| De 167.129,45 € a 334.252,88 € | 0,32 % |
| De 334.252,88 € a 668.499,75 € | 0,53 % |
| De 668.499,75 € a 1.336.999,75 € | 0,95 % |
| De 1.336.999,75 € a 2.673.999,01 € | 1,36 % |
| De 2.673.999,01 € a 5.347.998,03 € | 1,79 % |
| De 5.347.998,03 € a 10.695.996,06 € | 2,21 % |
| De 10.695.996,06 € a 20.000.000 € | 2,75 % |
| Más de 20.000.000 € | 3,48 % |
Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes por comunidad): Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Comunitat Valenciana: del 0,25 % al 3,5 % en 8 tramos Escala del Impuesto sobre el Patrimonio de la Comunitat Valenciana en 2026, sobre el patrimonio neto que supera su mínimo exento de 2.000.000 €
| Patrimonio por encima del mínimo | Tipo |
|---|---|
| Los primeros 167.129,45 € | 0,25 % |
| De 167.129,45 € a 334.252,88 € | 0,37 % |
| De 334.252,88 € a 668.499,75 € | 0,62 % |
| De 668.499,75 € a 1.336.999,51 € | 1,12 % |
| De 1.336.999,51 € a 2.673.999,01 € | 1,62 % |
| De 2.673.999,01 € a 5.347.998,03 € | 2,12 % |
| De 5.347.998,03 € a 10.695.996,06 € | 2,62 % |
| Más de 10.695.996,06 € | 3,5 % |
Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes por comunidad): Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Extremadura: del 0,3 % al 3,75 % en 8 tramos Escala del Impuesto sobre el Patrimonio de Extremadura en 2026, sobre el patrimonio neto que supera su mínimo exento de 500.000 €
| Patrimonio por encima del mínimo | Tipo |
|---|---|
| Los primeros 167.129,45 € | 0,3 % |
| De 167.129,45 € a 334.252,88 € | 0,45 % |
| De 334.252,88 € a 668.499,75 € | 0,75 % |
| De 668.499,75 € a 1.336.999,51 € | 1,35 % |
| De 1.336.999,51 € a 2.673.999,01 € | 1,95 % |
| De 2.673.999,01 € a 5.347.998,03 € | 2,55 % |
| De 5.347.998,03 € a 10.695.996,06 € | 3,15 % |
| Más de 10.695.996,06 € | 3,75 % |
Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes por comunidad): Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Illes Balears: del 0,28 % al 3,45 % en 8 tramos Escala del Impuesto sobre el Patrimonio de las Illes Balears en 2026, sobre el patrimonio neto que supera su mínimo exento de 3.000.000 €
| Patrimonio por encima del mínimo | Tipo |
|---|---|
| Los primeros 170.472,04 € | 0,28 % |
| De 170.472,04 € a 340.937,04 € | 0,41 % |
| De 340.937,04 € a 681.869,75 € | 0,69 % |
| De 681.869,75 € a 1.336.739,51 € | 1,24 % |
| De 1.336.739,51 € a 2.727.479 € | 1,79 % |
| De 2.727.479 € a 5.454.958 € | 2,35 % |
| De 5.454.958 € a 10.909.915,99 € | 2,9 % |
| Más de 10.909.915,99 € | 3,45 % |
Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes por comunidad): Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Dónde cambia
Cada comunidad decide el mínimo exento, la escala y las bonificaciones: el mismo patrimonio paga cantidades distintas según dónde residas. En el ejemplo del Consejo General de Economistas, 4.000.000 € (descontada la vivienda) pagan 5.100 € en Andalucía, Cantabria, Madrid, Murcia y La Rioja, 36.546 € donde rige la escala estatal sin bonificación y 41.944 € en Cataluña. En Extremadura la cuota de Patrimonio es 0 € y ese contribuyente paga el impuesto de grandes fortunas.
Con un patrimonio neto de 1.500.000 €, ya descontada la vivienda habitual, no se paga nada en 8 de las 19 comunidades y ciudades autónomas; donde más, 5.760 € al año en Cataluña.
La tabla completa, por comunidad (19 filas) Mínimo exento y bonificación de la cuota en 2026, y cuota anual por 1.500.000 € de patrimonio neto. Debajo de cada comunidad, si tiene escala propia
| Comunidad | Mínimo exento | Bonificación | Por 1.500.000 € |
|---|---|---|---|
| CataluñaEscala propia | 500.000 € | No tiene | 5.765 € |
| NavarraRégimen foral: tarifa propia, no recogida | 550.000 € | No tiene | 4.227 € |
| AsturiasEscala propia | 700.000 € | No tiene | 4.132 € |
| Aragón | 700.000 € | No tiene | 3.690 € |
| Canarias | 700.000 € | No tiene | 3.690 € |
| Castilla y León | 700.000 € | No tiene | 3.690 € |
| Castilla-La Mancha | 700.000 € | No tiene | 3.690 € |
| Galicia | 700.000 € | 50 % | 1.845 € |
| País VascoRégimen foral: tarifa propia, no recogida | 800.000 € | No tiene | 1.400 € |
| Ceuta | 700.000 € | 75 % | 923 € |
| Melilla | 700.000 € | 75 % | 923 € |
| ExtremaduraEscala propia | 500.000 € | 100 % | 0 € |
| Andalucía | 700.000 € | 100 % | 0 € |
| CantabriaEscala propia | 700.000 € | 100 % | 0 € |
| Comunidad de Madrid | 700.000 € | 100 % | 0 € |
| Región de Murcia | 700.000 € | 100 % | 0 € |
| La Rioja | 700.000 € | 100 % | 0 € |
| Comunitat ValencianaEscala propia | 2.000.000 € | No tiene | 0 € |
| Illes BalearsEscala propia | 3.000.000 € | No tiene | 0 € |
Estimación Mínimos, escalas y bonificaciones oficiales; la cuota es un cálculo propio Fuente: Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes por comunidad): Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La cuota es la que da la calculadora: con la escala propia de Asturias, Cantabria, Cataluña, la Comunitat Valenciana, Extremadura y las Illes Balears y la estatal en las demás. En Navarra y el País Vasco es una aproximación con la escala estatal. Donde la bonificación es del 100 %, los patrimonios de más de 3.000.000 € pagan el impuesto de grandes fortunas.
Cómo y cuándo se paga, y con qué norma
Con una declaración anual (modelo 714) que se presenta por internet en el mismo plazo que la de la renta. El patrimonio a 31 de diciembre de 2025 se declaró entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026. El pago se puede domiciliar.
En el País Vasco y Navarra lo regulan y lo cobran las haciendas forales.
- Quién lo cobra
- Lo gestiona la Agencia Tributaria y lo recaudado es para la comunidad autónoma donde resides, que puede cambiar el mínimo exento, la escala y las bonificaciones
- Desde cuándo
- La ley es de 1991. Entre 2008 y 2010 no se pagó; un decreto-ley lo restableció en 2011 con carácter temporal y desde 2021 se aplica sin fecha de fin.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuánto dinero se paga el Impuesto sobre el Patrimonio?
En la mayoría de las comunidades, a partir de 700.000 € de patrimonio neto por persona, sin contar los primeros 300.000 € de la vivienda habitual. El mínimo es de 500.000 € en Cataluña y Extremadura, de 2.000.000 € en la Comunitat Valenciana y de 3.000.000 € en Baleares.
¿Se paga el Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid o en Andalucía?
Tienen la cuota bonificada al 100 %, así que no se paga mientras no te alcance el impuesto de grandes fortunas, que empieza a cobrar a partir de 3.700.000 € de patrimonio neto, sin contar la parte exenta de la vivienda. Por encima, la bonificación se recorta y se paga lo que ese impuesto cobraría. Si tus bienes valen más de 2.000.000 € tienes que presentar la declaración aunque salga a cero.
¿La vivienda habitual cuenta para el Impuesto sobre el Patrimonio?
Sus primeros 300.000 € están exentos para cada propietario. Lo que pase de ahí se suma al resto del patrimonio.
¿El Impuesto sobre el Patrimonio se paga por persona o por matrimonio?
Por persona. No existe declaración conjunta: cada cónyuge declara sus bienes y la parte que le corresponde de los comunes, y cada uno aplica su propio mínimo exento.
¿Cuánta gente lo paga?
En 2024 lo declararon 227.424 personas, el 0,46 % de la población; con cuota a pagar, 185.031 declarantes. La cuota media entre quienes pagan fue de 11.640 €.
¿Cuáles son los tipos?
La escala estatal va del 0,2 % al 3,5 % sobre lo que supera el mínimo exento. Tienen escala propia Asturias, Cantabria, Cataluña, la Comunitat Valenciana, Extremadura y las Illes Balears.
Es una partida de la calculadora
En el resultado de la calculadora aparece como «Patrimonio».
Los datos
- Declarantes en 2024
-
227.424 personas
Dato oficial Fuente: Agencia Tributaria, Estadística del Impuesto sobre el Patrimonio 2024, resumen
- Declarantes con cuota a pagar en 2024
-
185.031
Dato oficial Fuente: Agencia Tributaria, Estadística del Impuesto sobre el Patrimonio 2024, resumen
5 datos más Cuota media entre quienes pagan (2024) · Patrimonio de 800.000 €, descontada la vivienda habitual · Recaudación en 2025…
- Cuota media entre quienes pagan (2024)
-
11.640 €
Dato oficial Fuente: Agencia Tributaria, Estadística del Impuesto sobre el Patrimonio 2024, resumen
- Patrimonio de 800.000 €, descontada la vivienda habitual
-
De 0 € a 770 € al año, según la comunidad
Estimación Fuente: REAF-Consejo General de Economistas, «Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2026», 2026 (fuente de terceros, no oficial)
- Recaudación en 2025, con las haciendas forales
-
2.550 millones de euros
Dato oficial Fuente: IGAE, Impuestos y cotizaciones sociales (SEC 2010), actualización de 30-9-2026
- Por habitante y año
-
52 €
Estimación Fuente: Cálculo propio: recaudación entre la población residente a 1 de julio (INE, Estadística Continua de Población)
- Impuesto de grandes fortunas en 2025
-
19 millones de euros
Dato oficial Fuente: IGAE, Impuestos y cotizaciones sociales (SEC 2010), actualización de 30-9-2026
Las cifras de una vida son lo que paga un perfil; la recaudación es lo que ingresan las administraciones de todos los contribuyentes en un año. No miden lo mismo y no se pueden comparar una con otra.
Fuentes
7 fuentes oficiales, 2 cálculos propios, 1 estudio de terceros BOE · Ministerio de Hacienda · REAF-Consejo General de Economistas · Agencia Tributaria y más. Ficha comprobada contra sus fuentes el 10 de octubre de 2026
- Dato oficialBOE, Ley 22/2009 del sistema de financiación de las comunidades autónomas (texto consolidado)
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo I (tributos cedidos), actualizado a 23 de septiembre de 2026
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes en cada comunidad)
- EstudioREAF-Consejo General de Economistas, «Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2026»
- Dato oficialAgencia Tributaria, Estadística del Impuesto sobre el Patrimonio 2024, resumen Comunidades de régimen común.
- Dato oficialBOE, Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo: modelos y plazos de las declaraciones de Renta y Patrimonio de 2025
- Dato oficialIGAE, Impuestos y cotizaciones sociales (SEC 2010), actualización de 30-9-2026 Contabilidad nacional (SEC 2010), dato provisional de 2025; incluye las haciendas forales.
- Dato oficialBOE, Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (texto consolidado)
- EstimaciónCálculo propio: recaudación entre la población residente a 1 de julio (INE, Estadística Continua de Población) Población: 49.357.354 personas en 2025 y 48.821.936 en 2024. En los datos por residente de una comunidad se usa la población de esa comunidad.
- Estimacióntodoloquepagas, cálculo propio con las normas de 2026 (metodología) Las cifras «en una vida» y «al año» son de un perfil, no una media de lo que paga la población.
La nota del catálogo sobre esta figura y sus cifras. Impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, que fijan mínimos y bonificaciones; lo gestiona la Agencia Tributaria. Foral en País Vasco y Navarra. Recaudación: 2025; contabilidad nacional, provisional: comunidades autónomas 2.231, haciendas forales vascas 231, Estado 88. Referencia: 9.470 € por declarante (2024: 2.153,7 M€ de cuota a ingresar / 227.424 declarantes; cálculo propio). Otras fuentes: BOE, Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (texto consolidado); Finantres Noticias, con la estadística de Patrimonio de la Agencia Tributaria publicada el 2-9-2026.
Ficha comprobada contra sus fuentes el 10 de octubre de 2026.
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