Calculadora del Impuesto sobre el Patrimonio 2026 ¿Cuánto se paga de Impuesto sobre el Patrimonio?
Escribe lo que tienes, lo que debes y el valor de tu vivienda habitual con su hipoteca, y verás el Impuesto sobre el Patrimonio que pagas en tu comunidad: con su mínimo exento, su tarifa y sus bonificaciones, el impuesto de grandes fortunas si te toca y, si das tu renta, el límite con el IRPF.
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¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?
Es un impuesto anual sobre el valor de todo lo que tienes, descontadas tus deudas, a 31 de diciembre. Lo pagas si superas el mínimo exento: en la mayoría de las comunidades, 700.000 € por persona, sin contar los primeros 300.000 € de la vivienda habitual. Varias comunidades lo bonifican.
- Quién lo paga
- Las personas que residen en España, por todo su patrimonio, esté en el país que esté.
- Quién lo cobra
- Lo gestiona la Agencia Tributaria y lo recaudado es para tu comunidad autónoma, que fija el mínimo exento y las bonificaciones.
- Cuándo se paga
- Con una declaración anual (modelo 714) que se presenta por internet en el mismo plazo que la de la renta.
Qué entra en la cuenta
- Impuesto sobre el Patrimonio Es un impuesto anual sobre el valor de todo lo que tienes, descontadas tus deudas, a 31 de diciembre.
- Impuesto de grandes fortunas Un impuesto estatal anual sobre los patrimonios netos de más de 3.000.000 €.
Ficha completa Impuesto sobre el Patrimonio Las reglas de 2026, las cifras y las fuentes.
Cómo se calcula
El Impuesto sobre el Patrimonio se paga cada año por lo que tienes a 31 de diciembre, menos lo que debes.
Cada bien se valora con su regla: los inmuebles, por el mayor entre su valor catastral (el del recibo del IBI), el que les dio la Administración en otro impuesto y lo que costaron; las cuentas, por el saldo o, si es mayor, el saldo medio del último trimestre; las acciones que cotizan, por su cotización media del cuarto trimestre; los fondos, por su valor liquidativo, y los seguros de vida, por su valor de rescate.
No cuentan los bienes exentos: el ajuar doméstico, los planes de pensiones, la empresa familiar con sus requisitos y los primeros 300.000 € por persona (250.000 € en Navarra, 400.000 € en Bizkaia y Álava, 300.000 € en Gipuzkoa) de la vivienda habitual. Las deudas de esos bienes tampoco se restan; de la hipoteca de la vivienda, solo la parte de lo que no está exento.
El mínimo exento y la tarifaAl patrimonio neto se le resta el mínimo exento de tu comunidad, 700.000 € en la mayoría, y al resto se le aplica una tarifa…
Al patrimonio neto se le resta el mínimo exento de tu comunidad, 700.000 € en la mayoría, y al resto se le aplica una tarifa por tramos: la estatal va del 0,2 % al 3,5 %, y 6 comunidades tienen la suya.
700.000 €
El límite con el IRPF y las bonificacionesLa cuota y la del IRPF no pueden pasar juntas del 60 % de tu base del IRPF…
La cuota y la del IRPF no pueden pasar juntas del 60 % de tu base del IRPF; si pasan, se rebaja la de Patrimonio, como mucho un 80 %.
Después, las bonificaciones: la general de la comunidad, del todo (Andalucía, Cantabria, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y La Rioja) o en parte; la de los patrimonios protegidos de personas con discapacidad, exentos en Canarias y Castilla y León y bonificados en Aragón, Asturias y Cataluña; y la de Ceuta y Melilla, del 75 % de lo que está allí.
Navarra, el País Vasco y las grandes fortunasNavarra y los tres territorios del País Vasco tienen su propia norma, con otro mínimo exento, otra exención de la vivienda…
Navarra y los tres territorios del País Vasco tienen su propia norma, con otro mínimo exento, otra exención de la vivienda habitual, otra tarifa y otro límite con el IRPF. La calculadora aplica la de Navarra y la del territorio vasco que elijas.
Por encima de 3.000.000 € entra además el impuesto de grandes fortunas, que es estatal y sigue en 2026 (los territorios vascos tienen el suyo y Navarra no lo tiene). De su cuota se resta lo pagado por Patrimonio, así que en la práctica se paga el mayor de los dos importes. La calculadora enseña los dos.
Lo que ya tienes también cuenta al heredar o recibir una donación: con mucho patrimonio previo, el impuesto de sucesiones y el de donaciones suben. Si vendes un inmueble, la ganancia va al IRPF de la venta de una vivienda; si vendes acciones, fondos o criptomonedas, al IRPF de su venta, y lo que cobras por alquilar un piso, al IRPF del alquiler.
El mismo patrimonio en cada comunidad
Cuota de 2026 entre el Impuesto sobre el Patrimonio y el de grandes fortunas, para una persona sin vivienda habitual ni deudas.
| Comunidad | Mínimo exento | Exención de la vivienda | Tarifa | Bonificación | Con 1.000.000 € | Con 2.000.000 € | Con 5.000.000 € |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Andalucía | 700.000 € | 300.000 € | Estatal | 100 % | 0 € | 0 € | 22.100 € |
| Aragón | 700.000 € | 300.000 € | Estatal | 0 % | 732,87 € | 8.190 € | 53.546 € |
| Asturias | 700.000 € | 300.000 € | Propia | 0 % | 806,16 € | 9.232 € | 61.429 € |
| Illes Balears | 3.000.000 € | 300.000 € | Propia | 0 % | 0 € | 0 € | 23.521 € |
| Canarias | 700.000 € | 300.000 € | Estatal | 0 % | 732,87 € | 8.190 € | 53.546 € |
| Cantabria | 700.000 € | 300.000 € | Propia | 100 % | 0 € | 0 € | 22.100 € |
| Castilla y León | 700.000 € | 300.000 € | Estatal | 0 % | 732,87 € | 8.190 € | 53.546 € |
| Castilla-La Mancha | 700.000 € | 300.000 € | Estatal | 0 % | 732,87 € | 8.190 € | 53.546 € |
| Cataluña | 500.000 € | 300.000 € | Propia | 0 % | 1.748 € | 11.174 € | 59.794 € |
| Comunitat Valenciana | 2.000.000 € | 300.000 € | Propia | 0 % | 0 € | 0 € | 39.166 € |
| Extremadura | 500.000 € | 300.000 € | Propia | 100 % | 0 € | 0 € | 22.100 € |
| Galicia | 700.000 € | 300.000 € | Estatal | 50 % | 366,44 € | 4.095 € | 48.873 € |
| Comunidad de Madrid | 700.000 € | 300.000 € | Estatal | 100 % | 0 € | 0 € | 22.100 € |
| Región de Murcia | 700.000 € | 300.000 € | Estatal | 100 % | 0 € | 0 € | 22.100 € |
| Navarra | 550.000 € | 250.000 € | Propia | 0 % | 1.178 € | 8.486 € | 45.964 € |
| País Vasco: Álava | 800.000 € | 400.000 € | Propia | 0 % | 400 € | 6.600 € | 48.000 € |
| País Vasco: Bizkaia | 800.000 € | 400.000 € | Propia | 0 % | 400 € | 4.000 € | 37.400 € |
| País Vasco: Gipuzkoa | 700.000 € | 300.000 € | Propia | 0 % | 700 € | 7.500 € | 49.700 € |
| La Rioja | 700.000 € | 300.000 € | Estatal | 100 % | 0 € | 0 € | 22.100 € |
| Ceuta | 700.000 € | 300.000 € | Estatal | 75 % | 183,22 € | 2.048 € | 13.387 € |
| Melilla | 700.000 € | 300.000 € | Estatal | 75 % | 183,22 € | 2.048 € | 13.387 € |
Estimación Cálculo propio con las normas de 2026 · Patrimonio neto de una persona, sin vivienda habitual · Navarra y cada territorio del País Vasco, con su norma foral · En Ceuta y Melilla, con todos los bienes allí Fuente: Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes por comunidad): Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La vivienda habitual y su hipoteca Lo que suma una vivienda de 500.000 € con 200.000 € de hipoteca, según la norma de cada sitio
| Norma | Exención de la vivienda | Lo que cuenta de la vivienda | Lo que se resta de la hipoteca | Lo que suma |
|---|---|---|---|---|
| Régimen común (todas las comunidades) | 300.000 € | 200.000 € | 80.000 € | 120.000 € |
| Navarra | 250.000 € | 250.000 € | 100.000 € | 150.000 € |
| País Vasco: Álava | 400.000 € | 100.000 € | 40.000 € | 60.000 € |
| País Vasco: Bizkaia | 400.000 € | 100.000 € | 40.000 € | 60.000 € |
| País Vasco: Gipuzkoa | 300.000 € | 200.000 € | 80.000 € | 120.000 € |
Dato oficial De la hipoteca de un bien exento en parte solo se resta la parte proporcional a lo que no está exento Fuente: BOE, Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (texto consolidado)
Lo que cambia en cada comunidad Mínimo exento con discapacidad, patrimonios protegidos, otras deducciones y desde cuánto hay que declarar, comunidad a comunidad
| Comunidad | Mínimo exento con discapacidad | Patrimonio protegido | Otras deducciones | Hay que declarar con bienes de más de |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | 1.250.000 € (desde el 33 %); 1.500.000 € (desde el 65 %) | No tiene | No tiene | 2.000.000 € |
| Aragón | No tiene | Bonificación del 99 %, hasta 300.000 € | No tiene | 2.000.000 € |
| Asturias | No tiene | Bonificación del 99 % | No tiene | 2.000.000 € |
| Illes Balears | No tiene | No tiene | Una: ver abajo | 2.000.000 € |
| Canarias | No tiene | Exento | No tiene | 2.000.000 € |
| Cantabria | No tiene | No tiene | No tiene | 2.000.000 € |
| Castilla y León | No tiene | Exento | No tiene | 2.000.000 € |
| Castilla-La Mancha | No tiene | No tiene | No tiene | 2.000.000 € |
| Cataluña | No tiene | Bonificación del 99 % | Una: ver abajo | 2.000.000 € |
| Comunitat Valenciana | No tiene | No tiene | Una: ver abajo | 2.000.000 € |
| Extremadura | 600.000 € (desde el 33 %); 700.000 € (desde el 50 %); 800.000 € (desde el 65 %) | No tiene | No tiene | 2.000.000 € |
| Galicia | No tiene | No tiene | Dos: ver abajo | 2.000.000 € |
| Comunidad de Madrid | No tiene | No tiene | No tiene | 2.000.000 € |
| Región de Murcia | No tiene | No tiene | Una: ver abajo | 2.000.000 € |
| Navarra | No tiene | No tiene | No tiene | 1.000.000 € |
| País Vasco: Álava | No tiene | No tiene | No tiene | 2.000.000 € |
| País Vasco: Bizkaia | No tiene | No tiene | No tiene | 2.000.000 € |
| País Vasco: Gipuzkoa | No tiene | No tiene | No tiene | 3.000.000 € |
| La Rioja | No tiene | No tiene | No tiene | 2.000.000 € |
| Ceuta | No tiene | No tiene | No tiene | 2.000.000 € |
| Melilla | No tiene | No tiene | No tiene | 2.000.000 € |
- Illes Balears: Bonificación del 90 % de la parte de la cuota de los bienes de consumo cultural (artículo 9 bis del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014).
- Cataluña: Bonificación del 95 % de la parte de la cuota de las propiedades forestales con un instrumento de ordenación aprobado (artículo 622-2 del libro sexto del Código tributario de Cataluña).
- Comunitat Valenciana: Deducción del 100 % de la parte de la cuota de las acciones o participaciones en empresas emergentes de la Comunitat Valenciana y de los préstamos a ellas, si se mantienen 3 años (artículo 9 bis de la Ley 13/1997).
- Galicia: Deducción del 75 %, con un límite de 4.000 €, de la parte de la cuota de las participaciones en empresas nuevas que dieron deducción en el IRPF (artículo 13 ter.Uno del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011). Deducción del 100 % de la parte de la cuota de participaciones en sociedades de fomento forestal y entidades agrarias, de terrenos rústicos afectos a una explotación agraria, de inmuebles de centros históricos afectos a una actividad económica y de bienes incorporados a polígonos agroforestales (artículo 13 ter, apartados Dos a Seis).
- Región de Murcia: Deducción del 100 % de lo aportado en dinero, durante el año siguiente, a proyectos de excepcional interés público regional (artículo 13 bis del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010).
Dato oficial Capítulo IV de «Tributación Autonómica. Medidas 2026» y normas forales de Navarra, Álava, Bizkaia y Gipuzkoa Fuente: Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes en cada comunidad), actualizado a 23-9-2026
La tarifa estatal La escala estatal, tramo a tramo, para las comunidades sin tarifa propia
| Base liquidable | Tipo |
|---|---|
| Hasta 167.129 € | 0,2 % |
| De 167.129 € a 334.253 € | 0,3 % |
| De 334.253 € a 668.500 € | 0,5 % |
| De 668.500 € a 1.337.000 € | 0,9 % |
| De 1.337.000 € a 2.673.999 € | 1,3 % |
| De 2.673.999 € a 5.347.998 € | 1,7 % |
| De 5.347.998 € a 10.695.996 € | 2,1 % |
| Más de 10.695.996 € | 3,5 % |
Dato oficial Se aplica donde la comunidad no tiene tarifa propia · Tienen la suya Asturias, Illes Balears, Cantabria, Cataluña, Comunitat Valenciana y Extremadura Fuente: BOE, Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, arts. 4.Nueve (vivienda habitual), 28 (mínimo exento), 30 (escala) y 33 (Ceuta y Melilla)
El límite conjunto con el IRPF, con un ejemplo El ejemplo del manual de la Agencia Tributaria, paso a paso
| Paso | Importe |
|---|---|
| Cuota íntegra con la tarifa estatal | 112.354,38 € |
| Parte de los bienes que no dan rentas (250.000 € de 8.000.000 €) | 3.511,07 € |
| Cuota del IRPF que cuenta | 12.597,00 € |
| Límite: el 60 % de la base del IRPF (51.000 €) | 30.600,00 € |
| Rebaja: lo que se pasa, como mucho el 80 % de la cuota | 89.883,50 € |
| Impuesto sobre el Patrimonio que queda | 22.470,88 € |
Dato oficial El ejemplo del manual de Patrimonio de la Agencia Tributaria, con la cuenta de esta calculadora · El manual redondea la cuota de cada tramo y le sale un céntimo menos: 22.470,87 € Fuente: Agencia Tributaria, Manual práctico de Patrimonio 2025: obligación de declarar y límite de la cuota íntegra
Qué no tiene en cuenta
La calculadora recoge lo que tienes y lo que debes, la vivienda habitual con su hipoteca, el mínimo exento, la tarifa y la bonificación de cada comunidad o territorio foral, el impuesto de grandes fortunas, el límite conjunto con el IRPF si das tu renta, los patrimonios protegidos y la bonificación de Ceuta y Melilla. No recoge:
- La valoración de cada bien: escribe lo que tienes ya valorado con sus reglas, sin los bienes exentos (la empresa familiar y las participaciones en ella, con sus requisitos; los planes de pensiones; el ajuar doméstico; los objetos de arte de poco valor y los del patrimonio histórico).
- En el límite conjunto, la tributación conjunta en el IRPF (el límite se calcula sumando las cuotas de la familia y se reparte) y los dividendos que la ley suma a la base del ahorro.
3 cosas másLas deducciones por bienes concretos de algunas comunidades; El mínimo exento más alto por discapacidad de Andalucía…
- Las deducciones por bienes concretos de algunas comunidades (las de la tabla de arriba) y la de impuestos pagados en el extranjero.
- El mínimo exento más alto por discapacidad de Andalucía y Extremadura, que no cambia lo que se paga porque las dos bonifican el 100 %.
- A quien no vive en España, que tiene sus propias reglas.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuánto se paga el Impuesto sobre el Patrimonio?
Depende de la comunidad. El mínimo exento de la norma estatal es de 700.000 € de patrimonio neto por persona, y aparte no cuentan los primeros 300.000 € de la vivienda habitual. Cataluña y Extremadura lo bajan a 500.000 €, La Comunitat Valenciana lo sube a 2.000.000 € e Illes Balears, a 3.000.000 €.
¿En qué comunidades no se paga?
Con 2.000.000 € de patrimonio neto, sin contar la vivienda habitual, la cuota es de 0 € en Andalucía, Illes Balears, Cantabria, Comunitat Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, La Rioja, por su bonificación o por su mínimo exento. Donde más se paga con esa cifra es en Cataluña: 11.174 € al año.
¿Cuenta la vivienda habitual en el Impuesto sobre el Patrimonio?
Solo por lo que pasa de 300.000 € por persona (250.000 € en Navarra, 400.000 € en Bizkaia y Álava, 300.000 € en Gipuzkoa). De su hipoteca se resta solo la parte que corresponde a lo que no está exento: con una vivienda de 500.000 € y 200.000 € de hipoteca, cuentan 200.000 € de la vivienda y se restan 80.000 € de la hipoteca.
¿Qué deudas se restan en el Impuesto sobre el Patrimonio?
Las que tengas a 31 de diciembre y puedas justificar, por lo que quede por pagar: préstamos, hipotecas de otros inmuebles, tarjetas o impuestos que debes. No se restan las deudas contraídas para comprar bienes exentos y, si la exención es parcial, como en la vivienda habitual, solo su parte proporcional. Tampoco las cantidades que hayas avalado mientras no tengas que pagarlas.
¿Qué es el límite conjunto con el IRPF?
La cuota del Impuesto sobre el Patrimonio más la del IRPF no puede pasar del 60 % de la base imponible del IRPF. Si pasa, se rebaja la de Patrimonio, pero como mucho un 80 %: se paga al menos el 20 %. No cuenta la parte de la cuota de los bienes que no dan rentas, como joyas, arte o terrenos sin edificar. En Navarra el límite es del 65 % con una rebaja máxima del 55 %, y en los territorios vascos, del 65 % con una rebaja máxima del 75 %.
¿Quién tiene que presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio?
Quien tenga algo que pagar y, aunque no pague, quien tenga bienes de más de 2.000.000 €, contando los exentos y sin restar deudas. Por eso, con bienes por encima de esa cifra, se declara también en las comunidades que bonifican el 100 %. En Navarra el umbral es de 1.000.000 €, en Gipuzkoa de 3.000.000 €, y en Bizkaia y Álava de 2.000.000 €.
¿Sigue existiendo el impuesto de grandes fortunas en 2026?
Sí. Nació como impuesto temporal, pero se prorrogó hasta que se revise la tributación del patrimonio con la reforma de la financiación autonómica. Grava los patrimonios netos de más de 3.000.000 €, con tipos del 1,7 % al 3,5 %, y de su cuota se descuenta lo pagado por Patrimonio, así que solo pagan por él quienes viven en comunidades que bonifican este. Con 5.000.000 €, en la Comunidad de Madrid salen 22.100 € al año. Los tres territorios vascos tienen el suyo, y Navarra no lo tiene, porque su tarifa ya llega al 3,5 %.
¿Cómo se valoran las cuentas, las acciones y los fondos?
Las cuentas, por su saldo a 31 de diciembre o, si es mayor, por el saldo medio del último trimestre. Las acciones que cotizan, por su cotización media del cuarto trimestre, que publica cada año el Ministerio de Hacienda. Los fondos de inversión, por su valor liquidativo a 31 de diciembre. Los seguros de vida, por su valor de rescate. Los inmuebles, por el mayor entre su valor catastral, el que les dio la Administración en otro impuesto y lo que costaron.
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Fuentes
Esta página cita 18 fuentes, cada una con el documento y la fecha:
- Dato oficial 18 fuentes oficiales
Las 18 fuentes, con sus notas BOE · Ministerio de Hacienda · Diputación Foral de Álava · Diputación Foral de Bizkaia y más
- Dato oficialBOE, Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, arts. 4.Nueve (vivienda habitual), 28 (mínimo exento), 30 (escala) y 33 (Ceuta y Melilla) Tarifa estatal, mínimo exento y exención de la vivienda habitual.
- Dato oficialBOE, Ley 38/2022, art. 3: Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas Impuesto de grandes fortunas: umbral y tarifa.
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes por comunidad): Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Mínimo exento, tarifa y bonificación general de cada comunidad de régimen común.
- Dato oficialBOE, Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, de Navarra (texto consolidado) Navarra: mínimo exento, exención de la vivienda y tarifa.
- Dato oficialDiputación Foral de Álava, Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo, del Impuesto sobre el Patrimonio, texto consolidado Álava: mínimo exento, exención de la vivienda y tarifa.
- Dato oficialDiputación Foral de Álava, Norma Foral 23/2023, de 15 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas Álava: impuesto de grandes fortunas.
- Dato oficialDiputación Foral de Bizkaia, Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, texto vigente («última modificación normativa: 01/01/2024») Bizkaia: mínimo exento, exención de la vivienda y tarifa.
- Dato oficialDiputación Foral de Bizkaia, Norma Foral 9/2023, de 15 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas Bizkaia: impuesto de grandes fortunas.
- Dato oficialDiputación Foral de Gipuzkoa, Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, texto actualizado de 2026 Gipuzkoa: mínimo exento, exención de la vivienda y tarifa.
- Dato oficialDiputación Foral de Gipuzkoa, Norma Foral 3/2023, de 28 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, texto vigente de 2025 Gipuzkoa: impuesto de grandes fortunas.
- Dato oficialBOE, Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (texto consolidado) Bienes exentos, cómo se valora cada bien, deudas que se restan, límite conjunto con el IRPF, Ceuta y Melilla y obligación de declarar.
- Dato oficialBOE, Ley 38/2022, de 27 de diciembre, artículo 3: Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (texto consolidado) Impuesto de grandes fortunas: vigencia en 2026, límite conjunto y bonificación de Ceuta y Melilla.
- Dato oficialAgencia Tributaria, Manual práctico de Patrimonio 2025: obligación de declarar y límite de la cuota íntegra Cómo se calcula la parte de la cuota de los bienes que no dan rentas, y el ejemplo del límite.
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes en cada comunidad), actualizado a 23-9-2026 Mínimo exento por discapacidad, patrimonios protegidos y demás deducciones de cada comunidad.
- Dato oficialBOE, Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, de Navarra (texto consolidado) Navarra: deudas, límite conjunto y obligación de declarar.
- Dato oficialDiputación Foral de Bizkaia, Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, texto vigente Bizkaia: deudas, límite conjunto y obligación de declarar.
- Dato oficialDiputación Foral de Gipuzkoa, Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, texto actualizado de 2026 Gipuzkoa: deudas, límite conjunto y obligación de declarar.
- Dato oficialDiputación Foral de Álava, Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo, del Impuesto sobre el Patrimonio, texto consolidado Álava: deudas, límite conjunto y obligación de declarar.