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Calculadora del IRPF del alquiler 2026 ¿Cuánto IRPF pago por alquilar mi vivienda?

Escribe lo que cobras, los gastos del piso y lo que ganas aparte, y verás lo que tributa el alquiler, la reducción que le toca y cuánto sube tu IRPF.

€ al mes

Al mes, sin el IVA si lo hubiera. Lo que paga el inquilino por todo: también la plaza de garaje o los muebles.

meses

Si estuvo vacía parte del año, los gastos se cuentan solo por los meses alquilada.

Gastos del año

Los del año entero, aunque no estuviera alquilada todo el año: se cuentan en proporción. Si no tienes alguno, déjalo en 0.

€
€
€
€

Solo los intereses, no lo que devuelves del préstamo.

€

Arreglos y pintura; no las mejoras.

€

Luz, agua, gas o internet.

La vivienda

Para la amortización: el 3 % de lo que costó la construcción o de su valor catastral, lo que sea mayor. Los dos valores catastrales están en el recibo del IBI.

€
€

Sin el suelo.

€

Precio, impuestos y gastos de la compra, y las mejoras. Si la heredaste, el valor declarado.

Donde vives. Navarra y los tres territorios del País Vasco tienen sus propias reglas para el alquiler.

El contrato

Donde vive el inquilino de forma permanente: solo ese alquiler tiene reducción.

Antes del 26 de mayo de 2023, el 60 %; desde entonces, del 50 % al 90 % según las condiciones. Una prórroga no es un contrato nuevo.

Marca lo que se cumpla al firmar:

Lo que ganas aparte del alquiler

El alquiler se suma a lo demás: de ello depende el tipo al que paga.

€ al año

En bruto, con las pagas extra.

Ahora usamos: las normas del IRPF de 2026 para una persona sin hijos, de 40 años (70 si cobra una pensión), que declara sola, sin más rentas que las que escribe ni otros gastos ni deducciones. Los gastos del año se cuentan en proporción a los meses alquilada. Las condiciones de la reducción las marcas tú: no se comprueban.

No guardamos lo que escribes: la cuenta la hace nuestro servidor al momento, sin guardarlo ni registrarlo.

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Copia el código y pégalo donde quieras que salga: la misma calculadora, sin publicidad ni cookies y con un enlace a esta página. Así se ve.

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Puedes cambiar el alto (height) para que quepa sin desplazarse. Las condiciones, en el aviso legal.

¿Cómo tributa el alquiler de una vivienda?

Lo que cobras por alquilar una vivienda, menos sus gastos y su amortización, es un rendimiento del capital inmobiliario. No es un impuesto aparte: se suma al resto de lo que ganas en el IRPF.

La renta se divide en dos partes, cada una con su escala: la general (trabajo, actividades y alquileres) y la del ahorro (intereses, dividendos y ganancias por ventas).

Quién lo cobra
La Agencia Tributaria.
Cuándo se paga
Al año siguiente presentas la declaración (modelo 100), que compara lo adelantado con la cuota real: pagas la diferencia o te la devuelven.

Qué entra en la cuenta

  • IRPF El impuesto sobre lo que ganas en el año: sueldo, pensión, ingresos de autónomo, alquileres y ahorros.
  • Segunda residencia en el IRPF Si tienes una vivienda que no es tu residencia habitual y no la alquilas, el IRPF te cuenta un ingreso por ella aunque no cobres nada.

Ficha completa IRPF Las reglas de 2026, las cifras y las fuentes.

Cómo se calcula

Lo que cobras por alquilar una vivienda no tributa entero: tributa lo que queda después de restar los gastos y la amortización, que es el rendimiento neto. Ese rendimiento se suma a tu base general, con el sueldo o la pensión, y paga a tu tipo marginal: el de la escala estatal y la de tu comunidad en el tramo en que cae.

Qué se restaLos gastos del tiempo en que estuvo alquilada…

Los gastos del tiempo en que estuvo alquilada: el IBI, la comunidad, los seguros, los suministros que pagas tú, las reparaciones y los intereses de la hipoteca. Estos dos últimos, juntos, no pueden pasar de lo que cobras; el resto se resta en los cuatro años siguientes.

Y la amortización: el 3 % al año de lo que costó la construcción o de su valor catastral, lo que sea mayor. En el ejemplo son 3.000 €, un gasto que no pagas pero que baja lo que tributa.

50 %

es la reducción de un alquiler de vivienda habitual con contrato desde el 26 de mayo de 2023, si no cumple las condiciones de las mayores.
La reducción y lo que pagas de másSi el inquilino vive en ella, el rendimiento positivo se reduce…

Si el inquilino vive en ella, el rendimiento positivo se reduce: un 60 % con los contratos de antes del 26 de mayo de 2023 y del 50 % al 90 % con los de después. Lo que queda se suma a tu base, y el IRPF de más es la diferencia entre el de todo el año con el alquiler y sin él. Con más de 6.500 € de alquiler se pierde además la reducción del trabajo de los sueldos bajos.

Si da pérdidas, no hay reducción y la pérdida resta de tu base. Por los meses vacía se suma una renta imputada, como a una segunda residencia.

Navarra, el País Vasco y el IVAEn Álava, Bizkaia y Gipuzkoa no se restan los gastos sino una bonificación de lo cobrado y los intereses, y el alquiler…

En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa no se restan los gastos sino una bonificación de lo cobrado y los intereses, y el alquiler de vivienda va a la base del ahorro, del 19 % al 28 %. En Navarra la reducción es solo para las zonas tensionadas y la sociedad pública.

El alquiler de vivienda no paga IVA. Los alquileres de 30 noches o menos pasan a pagar IVA, al 10 %, desde el 1 de diciembre de 2026, salvo que se alquile la vivienda en la que el propietario tiene su residencia habitual, que sigue exenta. Hasta esa fecha, los alquileres turísticos sin servicios de hotel siguen exentos. Es un decreto-ley pendiente de convalidación, como la reducción de los contratos nuevos.

Lo que pagas cada año por la vivienda está en la calculadora del IBI; el IRPF de tu sueldo, en la del IRPF; y si la vendes, las amortizaciones de estos años bajan su precio de compra en la del IRPF de la venta.

Lo que paga cada alquiler

IRPF de más por alquilar un piso según la renta y lo que se gana aparte, en la Comunidad de Madrid, con los gastos y la amortización del ejemplo.

IRPF de más en 2026 por alquilar un piso todo el año, según la renta y el sueldo bruto, en la Comunidad de Madrid
Renta al mes Lo que tributa Sueldo de 20.000 € Sueldo de 30.000 € Sueldo de 50.000 €
400 € −988 € −224,27 € −274,67 € −354,69 €
600 € 706 € 160,27 € 196,27 € 253,45 €
800 € 1.906 € 432,67 € 529,87 € 684,25 €
1.000 € 3.106 € 705,07 € 863,47 € 1.115 €
1.200 € 4.306 € 994,42 € 1.197 € 1.546 €
1.500 € 6.106 € 1.483 € 1.697 € 2.192 €
2.000 € 9.106 € 2.659 € 2.531 € 3.269 €

Estimación Normas de 2026 · Contrato desde el 26-5-2023 sin más condiciones (reducción del 50 %) · 2.788 € de gastos y 3.000 € de amortización al año · Persona de 40 años sin hijos Fuente: BOE, Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, arts. 22 a 24 (rendimientos del alquiler, gastos deducibles, amortización y reducciones de la vivienda), 48 y 50 (integración en la base general y compensación de bases negativas) y disposición transitoria 38.ª

La reducción según el contrato

Reducción del alquiler de vivienda en 2026 y lo que paga el piso del ejemplo con cada una
Contrato Reducción Lo que tributa IRPF de más
Contrato firmado antes del 26 de mayo de 2023 60 % 1.525 € 423,89 €
Desde el 26 de mayo de 2023, sin más condiciones 50 % 1.906 € 529,87 €
Vivienda rehabilitada en los dos años antes del contrato 60 % 1.525 € 423,89 €
Alquiler social o con la renta limitada por un programa público 70 % 1.144 € 317,92 €
Primera vez que se alquila, en zona tensionada, a una persona de 18 a 35 años 70 % 1.144 € 317,92 €
Zona tensionada y renta rebajada más de un 5 % frente al contrato anterior 90 % 381,20 € 105,97 €
De temporada o turístico 0 % 3.812 € 1.060 €

Dato oficial Art. 23.2 de la Ley del IRPF y su disposición transitoria 38.ª · El ejemplo: 800 € al mes y un sueldo de 30.000 € en la Comunidad de Madrid Fuente: BOE, Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, arts. 22 a 24 (rendimientos del alquiler, gastos deducibles, amortización y reducciones de la vivienda), 48 y 50 (integración en la base general y compensación de bases negativas) y disposición transitoria 38.ª

Navarra y el País Vasco La bonificación o la reducción de cada territorio foral y lo que pagaría el piso del ejemplo
El alquiler del ejemplo en Navarra y el País Vasco, con un sueldo de 30.000 €
Territorio y caso Regla Lo que tributa IRPF de más
Bizkaia o Gipuzkoa Bonificación del 30 % 5.520 € 1.049 €
Álava, en una zona rural de su disposición adicional 34.ª Bonificación del 35 % 5.040 € 957,60 €
País Vasco, con la renta limitada al índice o un programa público Bonificación del 70 % 1.680 € 319,20 €
País Vasco, de temporada Bonificación del 20 % 6.480 € 1.814 €
Navarra, fuera de zona tensionada Sin reducción 3.812 € 1.383 €
Navarra, en zona tensionada Reducción del 50 % 1.906 € 705,98 €
Navarra, a través de la sociedad pública, en zona tensionada Reducción del 90 % 381,20 € 141,20 €

Dato oficial En el País Vasco, solo se restan los intereses y el alquiler de vivienda va a la base del ahorro; en Navarra, los gastos con la amortización no pasan de lo cobrado Fuente: Diputación Foral de Bizkaia, Norma Foral 13/2013 del IRPF, arts. 32 (bonificación del alquiler de vivienda), 43 (pérdidas no computables), 63 (renta del ahorro) y 66 (compensación en la base del ahorro), texto «actualizado a fecha de 01/01/2026»

Los contratos firmados después del 1 de diciembre de 2026 Cambio pendiente de convalidación: las reducciones del Real Decreto-ley 29/2026, del 15 % al 100 %

Cambio pendiente de convalidación. Si la alquilas como vivienda, lo que cobras menos sus gastos tributa con una reducción. Para los contratos firmados después del 1 de diciembre de 2026, esa reducción depende de si es la primera vez que se alquila o de cómo cambia la renta frente al contrato anterior, de la zona tensionada, de la edad del inquilino y del índice de referencia de precios, y quien es gran tenedor solo la tiene en el alquiler social o tras una rehabilitación. Los contratos anteriores siguen con la suya.

Reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda en los contratos firmados después del 1 de diciembre de 2026
Contrato Reducción
Primera vez que se alquila, con la renta por debajo del índice de referencia 100 %
Primera vez, en zona tensionada, a una persona de 18 a 35 años 95 %
Primera vez, en zona tensionada 90 %
Primera vez, a una persona de 18 a 35 años 85 %
Primera vez, en los demás casos 50 %
Renta rebajada más de un 5 %, con el mismo inquilino tras los cinco años o por debajo del índice 100 %
Renta rebajada más de un 5 %, en zona tensionada, a una persona de 18 a 35 años 95 %
Renta rebajada más de un 5 %, en zona tensionada 90 %
Renta rebajada más de un 5 %, a una persona de 18 a 35 años 85 %
Renta rebajada más de un 5 %, en los demás casos 70 %
Renta que no sube 50 %
Renta que sube hasta un 5 % 40 %
Renta que sube más de un 5 % y hasta un 10 % 30 %
Renta que sube más de un 10 % y hasta un 15 % 25 %
Renta que sube más de un 15 % y hasta un 20 % 20 %
Renta que sube más de un 20 % 15 %
Alquiler social o con la renta limitada por un programa público 70 %
Vivienda rehabilitada en los dos años antes del contrato 60 %
Prórroga tácita con la renta por debajo del índice de referencia 80 %

Lo establece el Real Decreto-ley 29/2026 (BOE de 7 de octubre de 2026), en vigor desde el 8 de octubre de 2026. Es una norma provisional: tiene que convalidarla el Congreso, que está disuelto desde el 6 de octubre de 2026, por lo que decide su Diputación Permanente. Si no lo hace, esos contratos siguen con la reducción de la Ley 12/2023: el 50 % en general y hasta el 90 % en zona tensionada con una rebaja de la renta. Comprobado el 26 de octubre de 2026: seguía pendiente. Se aplica a la parte del año en que rige cada contrato: en 2026, como mucho al mes de diciembre. Real Decreto-ley 29/2026, en el BOE.

Qué no tiene en cuenta

  • Las condiciones de cada reducción (zona tensionada, edad del inquilino, renta del contrato anterior, índice de referencia, gran tenedor): las marcas tú y no se comprueban.
  • El alquiler a un familiar hasta el tercer grado, cuyo rendimiento no puede ser menor que la renta imputada, y el de una parte de tu vivienda o por habitaciones.
4 cosas másLa amortización de los muebles, el seguro de impago; La reducción del 80 % durante la prórroga tácita…
  • La amortización de los muebles, el seguro de impago del País Vasco y los gastos de años anteriores que quedaron pendientes.
  • La reducción del 80 % durante la prórroga tácita de un contrato y el reparto de la de la edad cuando hay varios inquilinos.
  • El alquiler con servicios de hotel, que es una actividad económica y paga IVA, y las deducciones que algunas comunidades dan a quien alquila.
  • Los hijos, la edad, las demás rentas y las deducciones de tu declaración: el IRPF de más se calcula para una persona sin hijos que declara sola.

Preguntas frecuentes

¿Si alquilo un piso a un familiar no tengo que declararlo?

Sí hay que declararlo. Y si el inquilino es tu cónyuge o un pariente hasta el tercer grado (padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos, también los políticos), lo que declares no puede ser menos que la imputación de rentas de una vivienda vacía, aunque cobres menos o nada (artículo 24 de la Ley del IRPF).

Fuente: BOE, Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto consolidado (2026).

¿Cuánto IRPF se paga por alquilar un piso?

Depende de lo que te quede después de los gastos y de tu tipo marginal. Un piso alquilado por 800 € al mes deja 9.600 € al año; con 2.788 € de gastos y 3.000 € de amortización, el rendimiento neto es de 3.812 €, y con la reducción del 50 % tributan 1.906 €. A quien gana 30.000 € brutos en la Comunidad de Madrid le sube el IRPF 529,87 €: el 27,8 % de esa cantidad.

¿Qué gastos se pueden restar del alquiler de un piso?

Los del tiempo en que estuvo alquilado: el IBI y las tasas, la comunidad, los seguros, los suministros que pagas tú, la agencia o el administrador, las reparaciones y los intereses de la hipoteca (estos dos últimos, juntos, no más que lo que cobras: el resto, en los cuatro años siguientes), y la amortización. No las mejoras, que suben el valor de compra, ni lo que devuelves del préstamo.

¿Cómo se calcula la amortización de un piso alquilado?

Es el 3 % al año del mayor de dos valores: lo que costó la construcción (el precio con sus gastos e impuestos de compra, por la parte de la construcción en el valor catastral) o el valor catastral de la construcción. El suelo no se amortiza. En el ejemplo, 200.000 € por 50 % son 100.000 €, y el 3 %, 3.000 € al año.

¿Qué reducción tiene el alquiler de vivienda en 2026?

Depende de cuándo se firmó el contrato. Antes del 26 de mayo de 2023, el 60 %. Desde entonces, el 50 % en general; el 60 % si se rehabilitó en los dos años anteriores; el 70 % si es la primera vez que se alquila en zona tensionada a una persona de 18 a 35 años, o para alquiler social; y el 90 % en zona tensionada si la renta baja más de un 5 % frente al contrato anterior. Para los firmados después del 1 de diciembre de 2026 cambia, con un decreto-ley pendiente de convalidación. El alquiler de temporada no tiene reducción.

¿Qué pasa si el piso estuvo vacío parte del año?

Los gastos y la amortización solo se restan por los meses alquilado, y por los meses vacío se suma a tu base una renta imputada: el 1,1 % del valor catastral si el municipio lo revisó desde 2012, o el 2 % si no, en proporción al tiempo. En el ejemplo, vacío dos meses, el IRPF de más es de 498,64 €, con 205,33 € de renta imputada.

¿Y si el alquiler da pérdidas?

Si los gastos y la amortización pasan de lo que cobras, no hay reducción y la pérdida resta de tu base general: baja el IRPF de tu sueldo o tu pensión. Con 300 € al mes, el ejemplo pierde 2.188 € y el IRPF del año baja 608,27 €.

¿Cómo tributa el alquiler en Navarra y el País Vasco?

Con sus propias normas. En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa no se restan los gastos ni la amortización, sino los intereses y una bonificación del 30 % de lo cobrado (del 70 % con la renta limitada al índice o un programa público), y el alquiler de vivienda va a la base del ahorro: el ejemplo pagaría 1.049 € en Bizkaia. En Navarra se restan los gastos y la amortización, sin pasar de lo cobrado, y solo hay reducción en zona tensionada (50 %) o a través de la sociedad pública: sin ella, 1.383 €. Ninguna de las dos imputa renta por los meses vacía.

¿Paga IVA el alquiler de temporada o turístico?

El alquiler de una vivienda no paga IVA, salvo que lleve servicios de hotel (limpieza, ropa de cama), que entonces es una actividad económica. Desde el 1 de diciembre de 2026, un decreto-ley pendiente de convalidación hace pagar el 10 % de IVA a los alquileres de 30 noches o menos, salvo en la vivienda en la que vive el propietario. En el IRPF, el de temporada no tiene reducción: el ejemplo pagaría 1.060 €.

Otras calculadoras

Vivienda

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Fichas relacionadas

Fuentes

Esta página cita 16 fuentes, cada una con el documento y la fecha:

  • Dato oficial 15 fuentes oficiales
  • Estimación 1 cálculo propio
Las 16 fuentes, con sus notas BOE · Agencia Tributaria · Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana · Diputación Foral de Bizkaia y más