Calculadora del IRPF del alquiler 2026 ¿Cuánto IRPF pago por alquilar mi vivienda?
Escribe lo que cobras, los gastos del piso y lo que ganas aparte, y verás lo que tributa el alquiler, la reducción que le toca y cuánto sube tu IRPF.
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¿Cómo tributa el alquiler de una vivienda?
Lo que cobras por alquilar una vivienda, menos sus gastos y su amortización, es un rendimiento del capital inmobiliario. No es un impuesto aparte: se suma al resto de lo que ganas en el IRPF.
La renta se divide en dos partes, cada una con su escala: la general (trabajo, actividades y alquileres) y la del ahorro (intereses, dividendos y ganancias por ventas).
- Quién lo cobra
- La Agencia Tributaria.
- Cuándo se paga
- Al año siguiente presentas la declaración (modelo 100), que compara lo adelantado con la cuota real: pagas la diferencia o te la devuelven.
Qué entra en la cuenta
- IRPF El impuesto sobre lo que ganas en el año: sueldo, pensión, ingresos de autónomo, alquileres y ahorros.
- Segunda residencia en el IRPF Si tienes una vivienda que no es tu residencia habitual y no la alquilas, el IRPF te cuenta un ingreso por ella aunque no cobres nada.
Ficha completa IRPF Las reglas de 2026, las cifras y las fuentes.
Cómo se calcula
Lo que cobras por alquilar una vivienda no tributa entero: tributa lo que queda después de restar los gastos y la amortización, que es el rendimiento neto. Ese rendimiento se suma a tu base general, con el sueldo o la pensión, y paga a tu tipo marginal: el de la escala estatal y la de tu comunidad en el tramo en que cae.
Qué se restaLos gastos del tiempo en que estuvo alquilada…
Los gastos del tiempo en que estuvo alquilada: el IBI, la comunidad, los seguros, los suministros que pagas tú, las reparaciones y los intereses de la hipoteca. Estos dos últimos, juntos, no pueden pasar de lo que cobras; el resto se resta en los cuatro años siguientes.
Y la amortización: el 3 % al año de lo que costó la construcción o de su valor catastral, lo que sea mayor. En el ejemplo son 3.000 €, un gasto que no pagas pero que baja lo que tributa.
50 %
La reducción y lo que pagas de másSi el inquilino vive en ella, el rendimiento positivo se reduce…
Si el inquilino vive en ella, el rendimiento positivo se reduce: un 60 % con los contratos de antes del 26 de mayo de 2023 y del 50 % al 90 % con los de después. Lo que queda se suma a tu base, y el IRPF de más es la diferencia entre el de todo el año con el alquiler y sin él. Con más de 6.500 € de alquiler se pierde además la reducción del trabajo de los sueldos bajos.
Si da pérdidas, no hay reducción y la pérdida resta de tu base. Por los meses vacía se suma una renta imputada, como a una segunda residencia.
Navarra, el País Vasco y el IVAEn Álava, Bizkaia y Gipuzkoa no se restan los gastos sino una bonificación de lo cobrado y los intereses, y el alquiler…
En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa no se restan los gastos sino una bonificación de lo cobrado y los intereses, y el alquiler de vivienda va a la base del ahorro, del 19 % al 28 %. En Navarra la reducción es solo para las zonas tensionadas y la sociedad pública.
El alquiler de vivienda no paga IVA. Los alquileres de 30 noches o menos pasan a pagar IVA, al 10 %, desde el 1 de diciembre de 2026, salvo que se alquile la vivienda en la que el propietario tiene su residencia habitual, que sigue exenta. Hasta esa fecha, los alquileres turísticos sin servicios de hotel siguen exentos. Es un decreto-ley pendiente de convalidación, como la reducción de los contratos nuevos.
Lo que pagas cada año por la vivienda está en la calculadora del IBI; el IRPF de tu sueldo, en la del IRPF; y si la vendes, las amortizaciones de estos años bajan su precio de compra en la del IRPF de la venta.
Lo que paga cada alquiler
IRPF de más por alquilar un piso según la renta y lo que se gana aparte, en la Comunidad de Madrid, con los gastos y la amortización del ejemplo.
| Renta al mes | Lo que tributa | Sueldo de 20.000 € | Sueldo de 30.000 € | Sueldo de 50.000 € |
|---|---|---|---|---|
| 400 € | −988 € | −224,27 € | −274,67 € | −354,69 € |
| 600 € | 706 € | 160,27 € | 196,27 € | 253,45 € |
| 800 € | 1.906 € | 432,67 € | 529,87 € | 684,25 € |
| 1.000 € | 3.106 € | 705,07 € | 863,47 € | 1.115 € |
| 1.200 € | 4.306 € | 994,42 € | 1.197 € | 1.546 € |
| 1.500 € | 6.106 € | 1.483 € | 1.697 € | 2.192 € |
| 2.000 € | 9.106 € | 2.659 € | 2.531 € | 3.269 € |
Estimación Normas de 2026 · Contrato desde el 26-5-2023 sin más condiciones (reducción del 50 %) · 2.788 € de gastos y 3.000 € de amortización al año · Persona de 40 años sin hijos Fuente: BOE, Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, arts. 22 a 24 (rendimientos del alquiler, gastos deducibles, amortización y reducciones de la vivienda), 48 y 50 (integración en la base general y compensación de bases negativas) y disposición transitoria 38.ª
La reducción según el contrato
| Contrato | Reducción | Lo que tributa | IRPF de más |
|---|---|---|---|
| Contrato firmado antes del 26 de mayo de 2023 | 60 % | 1.525 € | 423,89 € |
| Desde el 26 de mayo de 2023, sin más condiciones | 50 % | 1.906 € | 529,87 € |
| Vivienda rehabilitada en los dos años antes del contrato | 60 % | 1.525 € | 423,89 € |
| Alquiler social o con la renta limitada por un programa público | 70 % | 1.144 € | 317,92 € |
| Primera vez que se alquila, en zona tensionada, a una persona de 18 a 35 años | 70 % | 1.144 € | 317,92 € |
| Zona tensionada y renta rebajada más de un 5 % frente al contrato anterior | 90 % | 381,20 € | 105,97 € |
| De temporada o turístico | 0 % | 3.812 € | 1.060 € |
Dato oficial Art. 23.2 de la Ley del IRPF y su disposición transitoria 38.ª · El ejemplo: 800 € al mes y un sueldo de 30.000 € en la Comunidad de Madrid Fuente: BOE, Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, arts. 22 a 24 (rendimientos del alquiler, gastos deducibles, amortización y reducciones de la vivienda), 48 y 50 (integración en la base general y compensación de bases negativas) y disposición transitoria 38.ª
Navarra y el País Vasco La bonificación o la reducción de cada territorio foral y lo que pagaría el piso del ejemplo
| Territorio y caso | Regla | Lo que tributa | IRPF de más |
|---|---|---|---|
| Bizkaia o Gipuzkoa | Bonificación del 30 % | 5.520 € | 1.049 € |
| Álava, en una zona rural de su disposición adicional 34.ª | Bonificación del 35 % | 5.040 € | 957,60 € |
| País Vasco, con la renta limitada al índice o un programa público | Bonificación del 70 % | 1.680 € | 319,20 € |
| País Vasco, de temporada | Bonificación del 20 % | 6.480 € | 1.814 € |
| Navarra, fuera de zona tensionada | Sin reducción | 3.812 € | 1.383 € |
| Navarra, en zona tensionada | Reducción del 50 % | 1.906 € | 705,98 € |
| Navarra, a través de la sociedad pública, en zona tensionada | Reducción del 90 % | 381,20 € | 141,20 € |
Dato oficial En el País Vasco, solo se restan los intereses y el alquiler de vivienda va a la base del ahorro; en Navarra, los gastos con la amortización no pasan de lo cobrado Fuente: Diputación Foral de Bizkaia, Norma Foral 13/2013 del IRPF, arts. 32 (bonificación del alquiler de vivienda), 43 (pérdidas no computables), 63 (renta del ahorro) y 66 (compensación en la base del ahorro), texto «actualizado a fecha de 01/01/2026»
Los contratos firmados después del 1 de diciembre de 2026 Cambio pendiente de convalidación: las reducciones del Real Decreto-ley 29/2026, del 15 % al 100 %
Cambio pendiente de convalidación. Si la alquilas como vivienda, lo que cobras menos sus gastos tributa con una reducción. Para los contratos firmados después del 1 de diciembre de 2026, esa reducción depende de si es la primera vez que se alquila o de cómo cambia la renta frente al contrato anterior, de la zona tensionada, de la edad del inquilino y del índice de referencia de precios, y quien es gran tenedor solo la tiene en el alquiler social o tras una rehabilitación. Los contratos anteriores siguen con la suya.
| Contrato | Reducción |
|---|---|
| Primera vez que se alquila, con la renta por debajo del índice de referencia | 100 % |
| Primera vez, en zona tensionada, a una persona de 18 a 35 años | 95 % |
| Primera vez, en zona tensionada | 90 % |
| Primera vez, a una persona de 18 a 35 años | 85 % |
| Primera vez, en los demás casos | 50 % |
| Renta rebajada más de un 5 %, con el mismo inquilino tras los cinco años o por debajo del índice | 100 % |
| Renta rebajada más de un 5 %, en zona tensionada, a una persona de 18 a 35 años | 95 % |
| Renta rebajada más de un 5 %, en zona tensionada | 90 % |
| Renta rebajada más de un 5 %, a una persona de 18 a 35 años | 85 % |
| Renta rebajada más de un 5 %, en los demás casos | 70 % |
| Renta que no sube | 50 % |
| Renta que sube hasta un 5 % | 40 % |
| Renta que sube más de un 5 % y hasta un 10 % | 30 % |
| Renta que sube más de un 10 % y hasta un 15 % | 25 % |
| Renta que sube más de un 15 % y hasta un 20 % | 20 % |
| Renta que sube más de un 20 % | 15 % |
| Alquiler social o con la renta limitada por un programa público | 70 % |
| Vivienda rehabilitada en los dos años antes del contrato | 60 % |
| Prórroga tácita con la renta por debajo del índice de referencia | 80 % |
Lo establece el Real Decreto-ley 29/2026 (BOE de 7 de octubre de 2026), en vigor desde el 8 de octubre de 2026. Es una norma provisional: tiene que convalidarla el Congreso, que está disuelto desde el 6 de octubre de 2026, por lo que decide su Diputación Permanente. Si no lo hace, esos contratos siguen con la reducción de la Ley 12/2023: el 50 % en general y hasta el 90 % en zona tensionada con una rebaja de la renta. Comprobado el 26 de octubre de 2026: seguía pendiente. Se aplica a la parte del año en que rige cada contrato: en 2026, como mucho al mes de diciembre. Real Decreto-ley 29/2026, en el BOE.
Qué no tiene en cuenta
- Las condiciones de cada reducción (zona tensionada, edad del inquilino, renta del contrato anterior, índice de referencia, gran tenedor): las marcas tú y no se comprueban.
- El alquiler a un familiar hasta el tercer grado, cuyo rendimiento no puede ser menor que la renta imputada, y el de una parte de tu vivienda o por habitaciones.
4 cosas másLa amortización de los muebles, el seguro de impago; La reducción del 80 % durante la prórroga tácita…
- La amortización de los muebles, el seguro de impago del País Vasco y los gastos de años anteriores que quedaron pendientes.
- La reducción del 80 % durante la prórroga tácita de un contrato y el reparto de la de la edad cuando hay varios inquilinos.
- El alquiler con servicios de hotel, que es una actividad económica y paga IVA, y las deducciones que algunas comunidades dan a quien alquila.
- Los hijos, la edad, las demás rentas y las deducciones de tu declaración: el IRPF de más se calcula para una persona sin hijos que declara sola.
Preguntas frecuentes
¿Si alquilo un piso a un familiar no tengo que declararlo?
Sí hay que declararlo. Y si el inquilino es tu cónyuge o un pariente hasta el tercer grado (padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos, también los políticos), lo que declares no puede ser menos que la imputación de rentas de una vivienda vacía, aunque cobres menos o nada (artículo 24 de la Ley del IRPF).
Fuente: BOE, Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto consolidado (2026).
¿Cuánto IRPF se paga por alquilar un piso?
Depende de lo que te quede después de los gastos y de tu tipo marginal. Un piso alquilado por 800 € al mes deja 9.600 € al año; con 2.788 € de gastos y 3.000 € de amortización, el rendimiento neto es de 3.812 €, y con la reducción del 50 % tributan 1.906 €. A quien gana 30.000 € brutos en la Comunidad de Madrid le sube el IRPF 529,87 €: el 27,8 % de esa cantidad.
¿Qué gastos se pueden restar del alquiler de un piso?
Los del tiempo en que estuvo alquilado: el IBI y las tasas, la comunidad, los seguros, los suministros que pagas tú, la agencia o el administrador, las reparaciones y los intereses de la hipoteca (estos dos últimos, juntos, no más que lo que cobras: el resto, en los cuatro años siguientes), y la amortización. No las mejoras, que suben el valor de compra, ni lo que devuelves del préstamo.
¿Cómo se calcula la amortización de un piso alquilado?
Es el 3 % al año del mayor de dos valores: lo que costó la construcción (el precio con sus gastos e impuestos de compra, por la parte de la construcción en el valor catastral) o el valor catastral de la construcción. El suelo no se amortiza. En el ejemplo, 200.000 € por 50 % son 100.000 €, y el 3 %, 3.000 € al año.
¿Qué reducción tiene el alquiler de vivienda en 2026?
Depende de cuándo se firmó el contrato. Antes del 26 de mayo de 2023, el 60 %. Desde entonces, el 50 % en general; el 60 % si se rehabilitó en los dos años anteriores; el 70 % si es la primera vez que se alquila en zona tensionada a una persona de 18 a 35 años, o para alquiler social; y el 90 % en zona tensionada si la renta baja más de un 5 % frente al contrato anterior. Para los firmados después del 1 de diciembre de 2026 cambia, con un decreto-ley pendiente de convalidación. El alquiler de temporada no tiene reducción.
¿Qué pasa si el piso estuvo vacío parte del año?
Los gastos y la amortización solo se restan por los meses alquilado, y por los meses vacío se suma a tu base una renta imputada: el 1,1 % del valor catastral si el municipio lo revisó desde 2012, o el 2 % si no, en proporción al tiempo. En el ejemplo, vacío dos meses, el IRPF de más es de 498,64 €, con 205,33 € de renta imputada.
¿Y si el alquiler da pérdidas?
Si los gastos y la amortización pasan de lo que cobras, no hay reducción y la pérdida resta de tu base general: baja el IRPF de tu sueldo o tu pensión. Con 300 € al mes, el ejemplo pierde 2.188 € y el IRPF del año baja 608,27 €.
¿Cómo tributa el alquiler en Navarra y el País Vasco?
Con sus propias normas. En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa no se restan los gastos ni la amortización, sino los intereses y una bonificación del 30 % de lo cobrado (del 70 % con la renta limitada al índice o un programa público), y el alquiler de vivienda va a la base del ahorro: el ejemplo pagaría 1.049 € en Bizkaia. En Navarra se restan los gastos y la amortización, sin pasar de lo cobrado, y solo hay reducción en zona tensionada (50 %) o a través de la sociedad pública: sin ella, 1.383 €. Ninguna de las dos imputa renta por los meses vacía.
¿Paga IVA el alquiler de temporada o turístico?
El alquiler de una vivienda no paga IVA, salvo que lleve servicios de hotel (limpieza, ropa de cama), que entonces es una actividad económica. Desde el 1 de diciembre de 2026, un decreto-ley pendiente de convalidación hace pagar el 10 % de IVA a los alquileres de 30 noches o menos, salvo en la vivienda en la que vive el propietario. En el IRPF, el de temporada no tiene reducción: el ejemplo pagaría 1.060 €.
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Fuentes
Esta página cita 16 fuentes, cada una con el documento y la fecha:
- Dato oficial 15 fuentes oficiales
- Estimación 1 cálculo propio
Las 16 fuentes, con sus notas BOE · Agencia Tributaria · Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana · Diputación Foral de Bizkaia y más
- Dato oficialBOE, Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, arts. 22 a 24 (rendimientos del alquiler, gastos deducibles, amortización y reducciones de la vivienda), 48 y 50 (integración en la base general y compensación de bases negativas) y disposición transitoria 38.ª Texto consolidado con la última actualización de 7-10-2026. Art. 23.1: se restan los intereses y gastos de financiación y los de reparación y conservación (juntos, no más que lo cobrado; el exceso, en los cuatro años siguientes), los tributos (el IBI), los seguros, la comunidad, los suministros y la amortización, que es efectiva si no pasa del 3 % del mayor entre el coste de adquisición y el valor catastral, sin el suelo. Art. 23.2: reducción del rendimiento neto positivo del alquiler de vivienda. Disposición transitoria 38.ª, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026: los contratos firmados antes del 26-5-2023 (entrada en vigor de la Ley 12/2023) tienen la reducción del 60 % (redacción a 31-12-2021); los firmados entre esa fecha y el 1-12-2026, la de la Ley 12/2023 (redacción a 31-12-2025): 90 % con una rebaja de la renta de más del 5 % en zona tensionada, 70 % si se alquila por primera vez en zona tensionada a una persona de 18 a 35 años o a una Administración o entidad sin fines lucrativos para alquiler social, 60 % si se rehabilitó en los dos años anteriores y 50 % en los demás casos. Art. 48: el rendimiento del alquiler va a la base imponible general; art. 50: la base liquidable general negativa se compensa en los cuatro años siguientes.
- Dato oficialBOE, Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda: art. 6.Segundo (reducción del alquiler de vivienda en el IRPF, art. 23.2 y disposición transitoria 38.ª) y art. 7 (IVA de los alquileres de hasta 30 noches) En vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación en la Diputación Permanente del Congreso. Para los contratos de vivienda firmados después del 1-12-2026 por quien no es gran tenedor: si se alquila por primera vez, 100 % con una renta inicial por debajo del índice de referencia, 95 % en zona tensionada a una persona de 18 a 35 años, 90 % en zona tensionada, 85 % a una persona de 18 a 35 años y 50 % en los demás casos; si hubo un contrato anterior, según la renta nueva frente a la última del anterior: con una rebaja de más del 5 %, 100 % (mismo inquilino tras los cinco años o renta por debajo del índice), 95 %, 90 %, 85 % o 70 %; si no sube, 50 %; si sube, 40 % (hasta un 5 %), 30 % (hasta un 10 %), 25 % (hasta un 15 %), 20 % (hasta un 20 %) y 15 % (más). Con cualquier arrendador, 70 % para el alquiler social y 60 % para la vivienda rehabilitada en los dos años anteriores; 80 % durante la prórroga tácita con la renta por debajo del índice. Art. 7: desde el 1-12-2026 no están exentos del IVA, y pagan el 10 %, los alquileres de viviendas amuebladas de hasta 30 noches salvo en la vivienda donde vive el arrendador, ni los que llevan servicios propios de la hostelería.
- Dato oficialBOE, Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 20.Uno.23.º (exención del alquiler de vivienda) y art. 91.Uno.2.2.º (tipo del 10 %) Texto consolidado con la última actualización de 7-10-2026. El alquiler de vivienda está exento. No lo está el de apartamentos o viviendas amuebladas con servicios propios de la hostelería (limpieza, lavado de ropa, restaurante) y, desde el 1-12-2026 (Real Decreto-ley 29/2026), el de hasta 30 noches a un mismo inquilino salvo en la vivienda donde reside el arrendador. En Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA.
- Dato oficialAgencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025, capítulo 4 (rendimientos del capital inmobiliario): caso práctico Los gastos de una vivienda alquilada solo parte del año se restan en proporción al tiempo alquilada, aunque el resto estuviera ofrecida en alquiler (criterio del Tribunal Supremo, sentencia 270/2021, de 25 de febrero); por los días sin alquilar se imputa renta. La base de la amortización es el coste de adquisición con sus gastos por la proporción que la construcción representa en el valor catastral.
- Dato oficialMinisterio de Vivienda y Agenda Urbana, Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (base de datos 2011-2024, hoja de provincias) Alquiler de vivienda habitual declarado en el IRPF (fuentes tributarias y catastrales). Renta mediana de la vivienda colectiva en la provincia de Madrid en 2024: 800 € al mes (474.935 arrendamientos, 12,12 € por metro cuadrado, 70 m² de superficie mediana). Es el último año publicado (marzo de 2026).
- Dato oficialDiputación Foral de Bizkaia, Norma Foral 13/2013 del IRPF, arts. 32 (bonificación del alquiler de vivienda), 43 (pérdidas no computables), 63 (renta del ahorro) y 66 (compensación en la base del ahorro), texto «actualizado a fecha de 01/01/2026» Alquiler de vivienda (art. 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos): bonificación del 30 % de lo cobrado; del 70 % en zona tensionada con la renta limitada al índice de referencia, si la renta se limita voluntariamente al índice o a los precios de intermediación pública, o con los programas Bizigune y ASAP. Otras viviendas: 20 %. Solo se restan los intereses de la financiación y, en el alquiler de vivienda, el seguro de impago hasta 300 €; el resultado no puede ser negativo. El alquiler de vivienda va a la base del ahorro y las demás viviendas, a la general. Las ganancias y pérdidas de la base del ahorro solo se compensan entre sí, en el año y en los cuatro siguientes.
- Dato oficialDiputación Foral de Gipuzkoa, Norma Foral 3/2014 del IRPF, arts. 32, 63 y 66, texto vigente de 2026 Las mismas reglas que Bizkaia desde 2025 (Norma Foral 1/2025): 30 %, 70 % y 20 % de bonificación, solo intereses y seguro de impago hasta 300 €, sin rendimiento negativo; el alquiler de vivienda, en la base del ahorro; las ganancias y pérdidas, solo entre sí.
- Dato oficialDiputación Foral de Álava, Norma Foral 33/2013 del IRPF, arts. 32, 63 y 66, texto consolidado con la Norma Foral 21/2025 Alquiler de vivienda: bonificación del 30 % (35 % en los núcleos y zonas de la disposición adicional 34.ª), 70 % en zona tensionada o con la renta limitada al índice de referencia y con los programas públicos; otras viviendas, 20 %. Solo intereses y seguro de impago hasta 300 €, sin rendimiento negativo. El alquiler de vivienda, en la base del ahorro; las ganancias y pérdidas, solo entre sí.
- Dato oficialLexnavarra, texto refundido de la Ley Foral del IRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008): arts. 25 (rendimiento neto del capital inmobiliario y reducciones), 39 (disminuciones no computables), 53 y 54 (integración y compensación) y 60 (escala del ahorro) Art. 25 (Leyes Forales 20/2024 y 17/2025): los gastos, con la amortización, no pueden pasar de lo cobrado (el exceso, en los cuatro años siguientes); reducción del 70 % del alquiler a través de la sociedad pública instrumental (90 % en zona tensionada) y del 50 % de la vivienda permanente en zona tensionada, con el contrato inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra. El alquiler va a la parte general de la base. Art. 54: las ganancias y pérdidas del ahorro se compensan con los rendimientos del capital mobiliario hasta el 25 %, y al revés. El porcentaje de amortización está en el reglamento foral, que no se ha comprobado: se usa el 3 % del régimen común.
- Dato oficialBOE, Ley 35/2006 del IRPF, art. 85 y disposición adicional 55.ª (imputación de rentas inmobiliarias en 2026) Renta imputada de los meses vacía: el 1,1 % o el 2 % del valor catastral.
- EstimaciónCompilación por provincia de fuentes oficiales (MIVAU, Catastro, Ministerio de Hacienda, INE) hecha para esta web IBI de la vivienda media de la provincia de Madrid, el del ejemplo.
- Dato oficialBOE, Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto consolidado Escala estatal, mínimo personal, reducción por rendimientos del trabajo y deducción de los sueldos bajos.
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV: resumen de medidas vigentes en tributos cedidos, ejercicio 2026 Escalas autonómicas del IRPF de 2026.
- Dato oficialLexnavarra, legislación de la Comunidad Foral de Navarra: texto refundido de la Ley Foral del IRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio), texto consolidado Navarra: tarifa, deducción por trabajo y mínimo personal.
- Dato oficialDiputación Foral de Bizkaia, Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF, texto vigente «actualizado a fecha de 01/01/2026» País Vasco: escalas general y del ahorro, bonificación del trabajo y minoración de cuota.
- Dato oficialDiputación Foral de Bizkaia, Reglamento del IRPF (Decreto Foral 47/2014), texto vigente con última modificación de 23/03/2026 País Vasco: sin declarar hasta 20.000 € de trabajo y 1.600 € de capital.