Calculadora del IRPF de acciones y criptomonedas 2026 ¿Cuánto IRPF pago al vender acciones, fondos o criptomonedas?
Escribe lo que pagaste y lo que recibes, o tus compras y ventas, y verás la ganancia, el IRPF que le toca y las pérdidas que puedes compensar.
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¿Qué impuesto se paga al vender acciones o criptomonedas?
Al vender acciones, participaciones de un fondo o criptomonedas por más de lo que te costaron, tienes una ganancia; por menos, una pérdida. No es un impuesto aparte: la ganancia paga IRPF, en la parte del ahorro.
Es la parte del IRPF que pagas por lo que rinden tus ahorros: intereses, dividendos y ganancias al vender acciones, fondos o inmuebles. Las ganancias no tributan hasta que vendes.
- Quién lo cobra
- La Agencia Tributaria.
- Cuándo se paga
- Al año siguiente presentas la declaración (modelo 100), que compara lo adelantado con la cuota real: pagas la diferencia o te la devuelven.
Ficha completa IRPF del ahorro Las reglas de 2026, las cifras y las fuentes.
Cómo se calcula
Al vender no tributa lo que recibes, sino la ganancia: lo que recibes menos lo que pagaste, con las comisiones de la compra y de la venta. Si compraste en varias veces, se venden primero los que compraste antes, y cada venta tiene su ganancia o su pérdida.
La ganancia va a la base del ahorro, con los intereses, los dividendos y las demás ganancias del año, y no se suma al sueldo ni a la pensión. Paga por tramos: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % desde ahí.
950 €
Las pérdidasUna pérdida se resta de las ganancias del año…
Una pérdida se resta de las ganancias del año; si sobra, de los intereses y dividendos, hasta el 25 %, y lo que quede, de las ganancias de los cuatro años siguientes. Pero si vuelves a comprar lo mismo en los dos meses antes o después (un año en los fondos de inversión), la pérdida espera a que vendas lo que compraste.
Fondos y criptomonedasPasar el dinero de un fondo de inversión a otro sin cobrarlo es un traspaso y no tributa hasta que lo reembolses.
Pasar el dinero de un fondo de inversión a otro sin cobrarlo es un traspaso y no tributa hasta que lo reembolses. Al reembolsar, la gestora retiene el 19 % de la ganancia: en el ejemplo, 950 €, que se restan de lo que pagas en la declaración.
Las criptomonedas tributan igual, y cambiar una por otra también es vender. Con más de 50.000 € en plataformas de fuera de España, hay que presentar el modelo 721, que es informativo.
Navarra, el País Vasco y lo demásNavarra y el País Vasco tienen su escala del ahorro, y en el País Vasco las pérdidas no se restan de los intereses.
Navarra y el País Vasco tienen su escala del ahorro, y en el País Vasco las pérdidas no se restan de los intereses. Si lo que vendes es una vivienda, tienes la calculadora de la venta de una vivienda; si con lo que tienes pasas de cierto patrimonio, la del Impuesto sobre el Patrimonio; y el IRPF de tu sueldo, en la del IRPF.
Con pérdidas de años anteriores pendientes, la ganancia del ejemplo bajaría: con 2.000 € por compensar, pagaría 570 €.
Lo que paga cada ganancia
IRPF de una ganancia al vender acciones, fondos o criptomonedas con la escala del ahorro de 2026, si es la única renta del ahorro del año.
| Ganancia | Territorio común | Sobre la ganancia | Navarra | País Vasco |
|---|---|---|---|---|
| 1.000 € | 190 € | 19 % | 200 € | 190 € |
| 5.000 € | 950 € | 19 % | 1.000 € | 950 € |
| 10.000 € | 1.980 € | 19,8 % | 2.080 € | 1.925 € |
| 25.000 € | 5.130 € | 20,5 % | 5.880 € | 5.125 € |
| 50.000 € | 10.380 € | 20,8 % | 12.380 € | 11.025 € |
| 100.000 € | 21.880 € | 21,9 % | 25.380 € | 23.825 € |
| 250.000 € | 58.380 € | 23,4 % | 64.880 € | 63.525 € |
| 500.000 € | 131.880 € | 26,4 % | 134.380 € | 133.025 € |
Estimación Normas de 2026 · Sin otras ganancias, intereses ni dividendos en el año Fuente: BOE, Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, arts. 33.5 (pérdidas que no se computan si se vuelve a comprar), 35 y 37 (valor de compra y de venta de los valores; los primeros comprados son los primeros vendidos), 46 y 49 (base del ahorro y compensación), 66 y 76 (escala del ahorro), 94 (traspasos entre fondos) y 101.6 (retención de los fondos)
La escala del ahorro de 2026
| Parte de la base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Dato oficial Mitad estatal y mitad autonómica (9,5 % y 9,5 % en el primer tramo), igual en todas las comunidades de régimen común Fuente: BOE, Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto consolidado
Las escalas de Navarra y del País Vasco Navarra, del 20 % al 28 %; Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, del 19 % al 28 %
| Parte de la base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 20 % |
| De 6.000 € a 10.000 € | 22 % |
| De 10.000 € a 15.000 € | 24 % |
| De 15.000 € a 200.000 € | 26 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 28 % |
| Parte de la base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 7.500 € | 19 % |
| De 7.500 € a 15.000 € | 20 % |
| De 15.000 € a 30.000 € | 22 % |
| De 30.000 € a 50.000 € | 24 % |
| De 50.000 € a 90.000 € | 25,5 % |
| De 90.000 € a 120.000 € | 26 % |
| De 120.000 € a 240.000 € | 26,5 % |
| De 240.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 28 % |
Dato oficial Texto refundido de la ley foral de Navarra, art. 60; normas forales de los tres territorios, art. 76 Fuente: Diputación Foral de Bizkaia, Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF, texto vigente «actualizado a fecha de 01/01/2026»
Un ejemplo con varias compras Dos compras y una venta: se venden primero las compradas antes, y la ganancia es de 400 €
| Fecha | Operación | Cantidad | Importe | Por unidad |
|---|---|---|---|---|
| 15-3-2024 | Compra | 10 | 1.000 € | 100 € |
| 10-1-2025 | Compra | 10 | 1.400 € | 140 € |
| 20-6-2026 | Venta | 15 | 2.100 € | 140 € |
Estimación La venta del 20-6-2026 toma 10 del 15-3-2024 y 5 del 10-1-2025: costaron 1.700 € y paga 76 € Fuente: Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025, capítulo 11: compraventa de monedas virtuales por un inversor
Qué no tiene en cuenta
- El mínimo personal que tu sueldo o tu pensión no lleguen a usar, que rebaja el IRPF del ahorro de quien casi no tiene otras rentas.
- Las permutas entre criptomonedas, el cobro en criptomonedas, el «staking» y las pérdidas por la quiebra de una plataforma, que tienen otras reglas.
3 cosas másLos derechos de suscripción, las ampliaciones de capital; La fecha exacta de cada compra en «Una compra y una venta»…
- Los derechos de suscripción, las ampliaciones de capital liberadas, las acciones que no cotizan (con su valor mínimo de venta) y los dividendos de otros países.
- La fecha exacta de cada compra en «Una compra y una venta»: si hay recompra con pérdida, la marcas tú.
- Las ganancias de quien deja de vivir en España y las de las personas que no residen aquí.
Preguntas frecuentes
¿Pago IRPF por lo que suben mis acciones aunque no las venda?
No. La ganancia tributa cuando la haces efectiva: al vender, canjear o donar (artículo 33 de la Ley del IRPF). Mientras las tengas, lo que suben o bajan no se declara; los dividendos, sí, el año en que los cobras. La excepción es quien deja de vivir en España con una cartera muy grande, que paga por lo que han subido al irse (artículo 95 bis).
Fuente: BOE, Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto consolidado (2026).
¿Cuánto IRPF se paga al vender acciones con ganancia?
La ganancia, que es lo que recibes menos lo que pagaste, con las comisiones de las dos operaciones, paga con la escala del ahorro de 2026: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % desde ahí. Comprar por 10.000 € y vender por 15.000 € da 5.000 € de ganancia y 950 € de IRPF, si no hay más ganancias en el año. No se suma al sueldo.
¿Cómo tributan las criptomonedas en 2026?
Igual que las acciones: venderlas con ganancia paga IRPF con la escala del ahorro, y si has comprado en varias veces se venden primero las que compraste antes. Cambiar una criptomoneda por otra también es una venta y también tributa. Y si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en plataformas de fuera de España, presentas el modelo 721, que es informativo.
¿Qué es el método FIFO?
Es la regla para saber qué vendes cuando compraste en varias veces: los primeros que entran son los primeros que salen. En el ejemplo, 15 acciones vendidas por 2.100 € son las 10 de la primera compra y 5 de la segunda: costaron 1.700 € y la ganancia es de 400 €.
¿Qué es la regla de los dos meses?
Si vendes acciones o fondos cotizados con pérdida y compras otros iguales en los dos meses anteriores o posteriores, esa pérdida no cuenta ese año: se suma cuando vendas los que compraste. En los fondos de inversión, que no cotizan, el plazo es de un año. No está fijado que valga para las criptomonedas.
¿Cómo se compensan las pérdidas de bolsa?
Primero con las ganancias del mismo año. Si sobra pérdida, se resta de los intereses y dividendos hasta el 25 % de ellos, y lo que quede, de las ganancias de los cuatro años siguientes. Una pérdida de 3.000 € con 4.000 € de intereses resta 1.000 € y deja 2.000 € para los años siguientes.
¿Tributa traspasar un fondo de inversión a otro?
No mientras el dinero pase de un fondo a otro sin que lo cobres: el fondo nuevo conserva lo que te costó el antiguo y su fecha, y la ganancia tributa cuando lo reembolses. No vale para los fondos cotizados (ETF) ni para las acciones.
¿Qué es el modelo 721?
Una declaración informativa: no se paga nada por ella. La presenta quien tiene más de 50.000 € en criptomonedas a 31 de diciembre en una plataforma que no es de España, del 1 de enero al 31 de marzo. Los años siguientes, solo si el saldo sube más de 20.000 €. Las que guardas tú, con tus propias claves, no se declaran.
¿Cambia en Navarra y el País Vasco?
Sí. En Navarra la escala del ahorro va del 20 % al 28 %, y en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, del 19 % al 28 %. En el País Vasco, además, las pérdidas no se restan de los intereses ni de los dividendos: con la pérdida de 3.000 € del ejemplo quedan 3.000 € para los años siguientes.
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Fuentes
Esta página cita 10 fuentes, cada una con el documento y la fecha:
- Dato oficial 10 fuentes oficiales
Las 10 fuentes, con sus notas BOE · Agencia Tributaria · Lexnavarra · Diputación Foral de Bizkaia y más
- Dato oficialBOE, Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, arts. 33.5 (pérdidas que no se computan si se vuelve a comprar), 35 y 37 (valor de compra y de venta de los valores; los primeros comprados son los primeros vendidos), 46 y 49 (base del ahorro y compensación), 66 y 76 (escala del ahorro), 94 (traspasos entre fondos) y 101.6 (retención de los fondos) Texto consolidado con la última actualización de 7-10-2026. Escala del ahorro de 2026 (arts. 66 y 76, en la redacción de la Ley 7/2024): 9,5 % estatal y 9,5 % autonómico hasta 6.000 €, 10,5 % y 10,5 % hasta 50.000 €, 11,5 % y 11,5 % hasta 200.000 €, 13,5 % y 13,5 % hasta 300.000 € y 15 % y 15 % por encima: 19, 21, 23, 27 y 30 % en total. Art. 49: el saldo negativo de ganancias y pérdidas se compensa con el de intereses y dividendos hasta el 25 %, y al revés, y lo que quede, en los cuatro años siguientes. Art. 33.5: no se computa la pérdida si se recompran valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores (cotizados) o del año (no cotizados), ni la de un elemento que se vuelve a comprar dentro del año siguiente; se integra al vender lo recomprado. Art. 37.2 y 94.1.a: con valores homogéneos se venden primero los comprados antes. Art. 94: el reembolso de un fondo de inversión cuyo importe pasa entero a otro no tributa (salvo los fondos cotizados) y el nuevo conserva el valor y la fecha de compra. Art. 101.6: la gestora retiene el 19 % de la ganancia al reembolsar.
- Dato oficialAgencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025, capítulo 11: compraventa de monedas virtuales por un inversor La ganancia o pérdida de vender una moneda virtual es la diferencia entre lo que se obtiene y lo que costó, con las comisiones; con unidades compradas en distintos momentos se venden primero las compradas antes. Cambiar una moneda virtual por otra es una permuta y también da ganancia o pérdida. Va a la base del ahorro.
- Dato oficialBOE, Real Decreto 1065/2007, Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, art. 42 quater (monedas virtuales situadas en el extranjero: modelo 721) Añadido por el Real Decreto 249/2023. Obliga a informar de las monedas virtuales custodiadas a 31 de diciembre por una entidad que no reside en España cuando su valor conjunto pasa de 50.000 €; se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente y, en los años siguientes, solo si el saldo sube más de 20.000 €. No se informa de las monedas cuyas claves guarda su dueño.
- Dato oficialLexnavarra, texto refundido de la Ley Foral del IRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008): arts. 25 (rendimiento neto del capital inmobiliario y reducciones), 39 (disminuciones no computables), 53 y 54 (integración y compensación) y 60 (escala del ahorro) Navarra: pérdidas que no se computan si se vuelve a comprar (art. 39), compensación del 25 % (art. 54) y escala del ahorro (art. 60).
- Dato oficialDiputación Foral de Bizkaia, Norma Foral 13/2013 del IRPF, arts. 32 (bonificación del alquiler de vivienda), 43 (pérdidas no computables), 63 (renta del ahorro) y 66 (compensación en la base del ahorro), texto «actualizado a fecha de 01/01/2026» Bizkaia: pérdidas que no se computan si se vuelve a comprar (art. 43) y ganancias y pérdidas que solo se compensan entre sí (art. 66).
- Dato oficialDiputación Foral de Gipuzkoa, Norma Foral 3/2014 del IRPF, arts. 32, 63 y 66, texto vigente de 2026 Gipuzkoa: las ganancias y las pérdidas solo se compensan entre sí (art. 66).
- Dato oficialDiputación Foral de Álava, Norma Foral 33/2013 del IRPF, arts. 32, 63 y 66, texto consolidado con la Norma Foral 21/2025 Álava: las ganancias y las pérdidas solo se compensan entre sí (art. 66).
- Dato oficialBOE, Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto consolidado Escala del ahorro de 2026 (arts. 66 y 76).
- Dato oficialLexnavarra, legislación de la Comunidad Foral de Navarra: texto refundido de la Ley Foral del IRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio), texto consolidado Navarra: escala del ahorro.
- Dato oficialDiputación Foral de Bizkaia, Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF, texto vigente «actualizado a fecha de 01/01/2026» País Vasco: escala del ahorro (art. 76, la misma en los tres territorios).