Calculadora de IVA 2026 ¿Cuánto es con IVA? ¿Y sin IVA?
Escribe un precio y elige si quieres añadirle el IVA o quitárselo. Verás las tres cifras: sin IVA, el IVA y con IVA.
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¿Qué es el IVA?
Es el impuesto que va dentro del precio de casi todo lo que compras. No lo pagas aparte: la tienda lo cobra con el precio y lo ingresa después. En Canarias no hay IVA y se paga el IGIC; en Ceuta y Melilla se paga el IPSI.
- Quién lo paga
- Tú, cada vez que compras.
- Quién lo cobra
- La Agencia Tributaria.
- Cuándo se paga
- Tú no haces ningún trámite: lo pagas con el precio y aparece desglosado en la factura o en el ticket.
Qué entra en la cuenta
Ficha completa IVA Las reglas de 2026, las cifras y las fuentes.
Cómo se calcula
El IVA es un porcentaje del precio sin IVA, que en una factura se llama base imponible. Para añadirlo se multiplica esa base por el tipo: con el 21 %, 100,00 € llevan 21,00 € de IVA y cuestan 121,00 €.
Para quitarlo hay que deshacer esa cuenta: se divide el precio con IVA entre uno más el tipo. Con el 21 % se divide entre 1,21; con el 10 %, entre 1,1; y con el 4 %, entre 1,04. Por eso el IVA de un precio final no es el 21 % de ese precio, sino el 17,36 %.
17,36 %
En 2026 hay tres tipos: el general, del 21 %, que es el de casi todo; el reducido, del 10 %, y el superreducido, del 4 %. El tipo depende de lo que se vende, no de quién lo vende ni de quién lo compra. Si no sabes cuál es el tuyo, elige el producto o el servicio en la lista: la calculadora pone su tipo y te dice el artículo de la ley que lo fija.
Recargo de equivalencia, IGIC e IPSISi la factura es de un proveedor a un comercio minorista en recargo de equivalencia, al IVA se le suma el recargo, otro…
Si la factura es de un proveedor a un comercio minorista en recargo de equivalencia, al IVA se le suma el recargo, otro porcentaje del mismo precio sin IVA: con el 21 %, un 5,2 %. Para quitar los dos, se divide entre uno más el tipo y el recargo: 1,262.
En Canarias la cuenta es la misma con el IGIC, cuyo tipo general es del 7 %, y en Ceuta y Melilla, con el IPSI que fija cada ciudad, entre el 0,5 % y el 10 %. Los dos se eligen en «Más opciones».
Con IVA y sin IVA, de 10 a 10.000 €
Las dos cuentas con los tres tipos del IVA de 2026.
| Precio sin IVA | Con el 21 % | Con el 10 % | Con el 4 % |
|---|---|---|---|
| 10,00 € | 12,10 € | 11,00 € | 10,40 € |
| 20,00 € | 24,20 € | 22,00 € | 20,80 € |
| 50,00 € | 60,50 € | 55,00 € | 52,00 € |
| 100,00 € | 121,00 € | 110,00 € | 104,00 € |
| 200,00 € | 242,00 € | 220,00 € | 208,00 € |
| 500,00 € | 605,00 € | 550,00 € | 520,00 € |
| 1.000,00 € | 1.210,00 € | 1.100,00 € | 1.040,00 € |
| 2.000,00 € | 2.420,00 € | 2.200,00 € | 2.080,00 € |
| 5.000,00 € | 6.050,00 € | 5.500,00 € | 5.200,00 € |
| 10.000,00 € | 12.100,00 € | 11.000,00 € | 10.400,00 € |
Dato oficial Tipos del IVA de 2026 en la Península y Baleares · La cuenta es nuestra Fuente: BOE, Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 90 (tipo general) y 91 (tipos reducidos)
Quitar el IVA
| Precio con IVA | Sin el 21 % | Sin el 10 % | Sin el 4 % |
|---|---|---|---|
| 10,00 € | 8,26 € | 9,09 € | 9,62 € |
| 20,00 € | 16,53 € | 18,18 € | 19,23 € |
| 50,00 € | 41,32 € | 45,45 € | 48,08 € |
| 100,00 € | 82,64 € | 90,91 € | 96,15 € |
| 200,00 € | 165,29 € | 181,82 € | 192,31 € |
| 500,00 € | 413,22 € | 454,54 € | 480,77 € |
| 1.000,00 € | 826,45 € | 909,09 € | 961,54 € |
| 2.000,00 € | 1.652,89 € | 1.818,18 € | 1.923,08 € |
| 5.000,00 € | 4.132,23 € | 4.545,45 € | 4.807,69 € |
| 10.000,00 € | 8.264,46 € | 9.090,91 € | 9.615,38 € |
Dato oficial Tipos del IVA de 2026 en la Península y Baleares · La cuenta es nuestra Fuente: BOE, Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 90 (tipo general) y 91 (tipos reducidos)
El IVA de cada producto en octubre de 2026 46 productos y servicios: su tipo de IVA, el del IGIC en Canarias y el artículo de la ley que lo fija
| Producto o servicio | IVA | IGIC en Canarias | Artículo de la Ley del IVA |
|---|---|---|---|
| Pan común | 4 % | 0 % | art. 91.Dos.1.1.º a) |
| Leche, quesos y huevos | 4 % | 0 % | art. 91.Dos.1.1.º c), d) y e) |
| Frutas, verduras, legumbres y cereales | 4 % | 0 % | art. 91.Dos.1.1.º f) |
| Aceite de oliva | 4 % | 0 % | art. 91.Dos.1.1.º g) |
| Carne y pescado | 10 % | 0 % | art. 91.Uno.1.1.º |
| Pasta | 10 % | 0 % | art. 91.Uno.1.1.º |
| Café | 10 % | 0 % | art. 91.Uno.1.1.º |
| Otros alimentos (embutidos, conservas, dulces…) | 10 % | 3 % | art. 91.Uno.1.1.º |
| Agua | 10 % | 0 % | art. 91.Uno.1.4.º |
| Refrescos y zumos con azúcar o edulcorante añadidos | 21 % | 7 % | art. 91.Uno.1.1.º b) |
| Cerveza y vino | 21 % | 7 % | art. 91.Uno.1.1.º a) |
| Bebidas espirituosas (ron, ginebra, whisky…) | 21 % | 15 % | art. 91.Uno.1.1.º a) |
| Cigarrillos y tabaco de liar | 21 % | 20 % | art. 90 |
| Medicamentos | 4 % | 0 % | art. 91.Dos.1.3.º |
| Compresas, tampones y preservativos | 4 % | 0 % | art. 91.Dos.1.7.º |
| Pañales | 21 % | 0 % | art. 90 |
| Gafas graduadas y lentillas | 10 % | — | art. 91.Uno.1.6.º c) |
| Mascarillas | 21 % | 3 % | art. 90 |
| Cosméticos y productos de higiene | 21 % | 7 % | art. 90 |
| Perfumes | 21 % | 15 % | art. 90 |
| Luz de tu casa | 21 % | 0 % | art. 90 |
| Gas natural y butano | 21 % | 1 % | art. 90 |
| Vivienda nueva | 10 % | 7 % | art. 91.Uno.1.7.º |
| Obras de reforma en tu vivienda | 10 % | — | art. 91.Uno.2.10.º |
| Muebles y colchones | 21 % | 3 % | art. 90 |
| Móviles, ordenadores y electrodomésticos | 21 % | 7 % | art. 90 |
| Teléfono, internet y televisión de pago | 21 % | 7 % | art. 90 |
| Flores y plantas | 10 % | 3 % | art. 91.Uno.1.8.º |
| Gasolina y gasóleo | 21 % | 1 % | art. 90 |
| Coche de gasolina o diésel | 21 % | 9,5 % | art. 90 |
| Coche eléctrico | 21 % | 0 % | art. 90 |
| Bicicletas y patinetes eléctricos | 21 % | 0 % | art. 90 |
| Autobús, tren, metro o taxi | 10 % | 3 % | art. 91.Uno.2.1.º |
| Vuelo o barco dentro de España | 10 % | 0 % | art. 91.Uno.2.1.º |
| Ropa y calzado | 21 % | 3 % | art. 90 |
| Joyas | 21 % | 15 % | art. 90 |
| Libros, periódicos y revistas, también digitales | 4 % | 0 % | art. 91.Dos.1.2.º |
| Bares y restaurantes | 10 % | 7 % | art. 91.Uno.2.2.º |
| Hoteles y campings | 10 % | 7 % | art. 91.Uno.2.2.º |
| Cine, teatro, conciertos y museos | 10 % | 3 % | art. 91.Uno.2.6.º |
| Gimnasio y clases de deporte | 21 % | 3 % | art. 90 |
| Zoos y parques de atracciones | 21 % | 7 % | art. 90 |
| Peluquería | 21 % | 7 % | art. 90 |
| Abogados, gestorías, fontaneros y otros profesionales | 21 % | 7 % | art. 90 |
| Comida para mascotas | 10 % | 3 % | art. 91.Uno.1.1.º |
| Veterinario de tu mascota | 21 % | 3 % | art. 90 |
Dato oficial Arts. 90 y 91 de la Ley del IVA, cuadro de tipos de la Agencia Tributaria y arts. 32 a 39 del texto refundido del IGIC · «—»: depende de detalles que la lista no recoge Fuente: BOE, Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 90 (tipo general) y 91 (tipos reducidos)
La segunda venta de una vivienda no paga IVA, sino el impuesto de transmisiones patrimoniales: lo calcula la calculadora de los impuestos de comprar una vivienda. En la gasolina, el IVA va sobre el precio que ya lleva el impuesto sobre hidrocarburos: lo ves en la calculadora de los impuestos de la gasolina.
Recargo de equivalencia El IVA y el recargo de una factura de 100 € a un comercio minorista, con cada tipo
| Tipo de IVA | Recargo | IVA | Recargo de 100 € | Total de la factura |
|---|---|---|---|---|
| 21 %, general | 5,2 % | 21,00 € | 5,20 € | 126,20 € |
| 10 %, reducido | 1,4 % | 10,00 € | 1,40 € | 111,40 € |
| 4 %, superreducido | 0,5 % | 4,00 € | 0,50 € | 104,50 € |
Dato oficial Art. 161 de la Ley del IVA · El tabaco lleva un recargo del 1,75 % · La cuenta es nuestra Fuente: BOE, Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 154 (contenido del régimen especial del recargo de equivalencia) y 161 (tipos del recargo)
El IGIC de Canarias Los tipos del IGIC: lo que son 100 € con cada uno y algunos productos de cada tipo
| Tipo | 100 € con IGIC | Algunos productos |
|---|---|---|
| 0 %, cero | 100,00 € | Pan común; leche, quesos y huevos; frutas, verduras, legumbres y cereales; aceite de oliva; carne y pescado… |
| 1 %, específico | 101,00 € | Gas natural y butano; gasolina y gasóleo |
| 3 %, superreducido | 103,00 € | Otros alimentos (embutidos, conservas, dulces…); mascarillas; muebles y colchones; flores y plantas; autobús, tren, metro o taxi… |
| 5 %, reducido | 105,00 € | — |
| 7 %, general | 107,00 € | Refrescos y zumos con azúcar o edulcorante añadidos; cerveza y vino; cosméticos y productos de higiene; vivienda nueva; móviles, ordenadores y electrodomésticos… |
| 9,5 %, incrementado | 109,50 € | Coche de gasolina o diésel |
| 15 %, incrementado | 115,00 € | Bebidas espirituosas (ron, ginebra, whisky…); perfumes; joyas |
| 20 %, especial | 120,00 € | Cigarrillos y tabaco de liar |
Dato oficial Arts. 32 a 41 del texto refundido del IGIC (Decreto Legislativo 1/2025 de Canarias) · La cuenta es nuestra Fuente: BOE, Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, de Canarias: texto refundido de las disposiciones legales del IGIC y del AIEM (texto consolidado), arts. 32 a 41
Qué lleva cada tipo Por cuánto multiplicar, qué parte del precio final son y algunos ejemplos
| Tipo | Para añadirlo, multiplica por | Parte del precio final | Algunos ejemplos |
|---|---|---|---|
| 21 %, general | 1,21 | 17,36 % | Casi todo: ropa, electrónica, muebles, luz, gasolina, coches, servicios profesionales |
| 10 %, reducido | 1,1 | 9,09 % | La mayoría de los alimentos, el agua, bares y restaurantes, hoteles, el transporte de viajeros y la vivienda nueva |
| 4 %, superreducido | 1,04 | 3,85 % | Pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres, aceite de oliva, libros, periódicos y medicamentos |
Dato oficial Arts. 90 y 91 de la Ley del IVA · La lista de ejemplos no es completa Fuente: BOE, Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 90 (tipo general) y 91 (tipos reducidos)
Qué no tiene en cuenta
- Lo que está exento de IVA, como la sanidad, la enseñanza o el alquiler de una vivienda: su precio no lleva este impuesto.
- La retención del IRPF que llevan las facturas de los profesionales: se resta del total, pero es otra cuenta. La de un autónomo, con su cuota, está en la calculadora de la cuota de autónomos.
4 cosas másLos impuestos especiales que van dentro de algunos precios; Las rebajas temporales del IVA…
- Los impuestos especiales que van dentro de algunos precios antes del IVA, como los de la gasolina, el tabaco o el alcohol.
- Las rebajas temporales del IVA: en octubre de 2026 no hay ninguna. Si la luz o el gas vuelven al 10 % en noviembre o diciembre, elige ese tipo a mano.
- En Canarias, los productos que no tienen un tipo del IGIC en la lista, porque depende de detalles que no recoge (las gafas o las obras de reforma, por ejemplo): elige el tipo a mano. Tampoco está el AIEM, el arbitrio canario sobre las importaciones y las entregas de algunas mercancías.
- En Ceuta y Melilla, los tipos de cada ciudad: escribes el de tu factura. Tampoco están los gravámenes complementarios del IPSI sobre el tabaco y los carburantes.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el IVA de un precio?
Multiplica el precio sin IVA por el tipo. Con el 21 %, a 100,00 € se le suman 21,00 € y quedan 121,00 €. Un atajo: multiplica el precio sin IVA por 1,21; con el 10 %, por 1,1; y con el 4 %, por 1,04.
¿Cómo se quita el IVA de un precio?
Dividiendo, no restando. Para quitar el 21 % divide el precio con IVA entre 1,21: 121,00 € con IVA son 100,00 € sin IVA. Si a 100,00 € con IVA les restas el 21 % te salen 79,00 €, pero el precio sin IVA es de 82,64 €, porque el impuesto se calcula sobre el precio sin IVA.
¿Qué parte de un precio con el 21 % es IVA?
El 17,36 % del precio final. De 100,00 € que pagas en una tienda, 17,36 € son IVA. Con el tipo del 10 % es el 9,09 %, y con el del 4 %, el 3,85 %.
¿Qué es el recargo de equivalencia y cuánto es?
Es un IVA de más que el proveedor cobra al comercio minorista que está en ese régimen: un 5,2 % con el tipo general, un 1,4 % con el reducido, un 0,5 % con el superreducido y un 1,75 % con el tabaco. A cambio, el comercio no presenta declaraciones de IVA por esas ventas. Una factura de 100,00 € al 21 % con recargo suma 126,20 €. El comercio cobra a sus clientes solo el IVA, nunca el recargo.
¿Qué IVA tiene la luz en 2026?
En octubre de 2026, el 21 %. Desde el 22 de marzo tuvo una rebaja al 10 % en los contratos de hasta 10 kW, que ya no se aplicó en septiembre. Puede volver en noviembre si el IPC de la electricidad de septiembre supera en más de un 15 % el de septiembre de 2025, y en diciembre, si lo hace el de octubre. Lo mismo vale para el gas natural, los pellets y la leña.
¿Qué IVA tiene la gasolina?
El 21 % desde el 1 de julio de 2026. Del 22 de marzo al 30 de junio, la gasolina y el gasóleo pagaron el 10 %. El IVA se calcula sobre el precio con el impuesto sobre hidrocarburos ya incluido.
¿Qué IVA tiene una vivienda nueva?
El 10 %, con hasta dos plazas de garaje y los anexos que se vendan con ella. Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública que vende el promotor pagan el 4 %. La segunda venta y las siguientes no pagan IVA, sino el impuesto de transmisiones patrimoniales de cada comunidad.
¿Qué IVA tienen los bares y restaurantes?
El 10 %, también por las bebidas que se toman allí, aunque lleven alcohol: es un servicio de hostelería. La misma cerveza comprada en una tienda paga el 21 %.
¿Cuánto es el IGIC en Canarias?
En Canarias no hay IVA. El IGIC general es del 7 %, y hay tipos del 0 %, 1 %, 3 %, 5 %, 9,5 %, 15 % y 20 %. El pan, la leche, la fruta, el agua, los medicamentos, los libros y la luz de casa van al tipo cero; la ropa y el calzado, al 3 %, y el tabaco, al 20 %.
¿Hay IVA en Ceuta y Melilla?
No. Las dos ciudades tienen el IPSI, cuyos tipos fija cada una en su ordenanza, entre el 0,5 % y el 10 %. En la calculadora, en «Más opciones», puedes escribir el de tu factura.
¿Cuánto IVA paga una persona a lo largo de su vida?
Una persona con el salario medio paga unos 83.000 € de IVA en toda su vida, en euros y con las normas de 2026. Es una estimación de la calculadora de toda una vida: iVA medio del 7,2 % sobre un gasto de 18.600 € al año de media, desde tu primer sueldo: de los 20.000 € que gastas se quita lo del coche mientras conduces, que va en sus partidas.
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Fichas relacionadas
- Consumo IGIC El impuesto que en Canarias ocupa el lugar del IVA. Va dentro del precio de lo que compras en las islas y su tipo general es el 7 %. 2.482 millones de euros en 2025
- Consumo IPSI El impuesto que en Ceuta y Melilla ocupa el lugar del IVA. Lo cobra cada ciudad, con tipos de entre el 0,5 % y el 10 %, y va dentro del precio. 125 millones de euros en 2025
- Vehículos IVA del coche y de su mantenimiento El IVA que va en el precio de un coche nuevo y en cada factura del taller. 10.300 € en una vida
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Fuentes
Esta página cita 8 fuentes, cada una con el documento y la fecha:
- Dato oficial 8 fuentes oficiales
Las 8 fuentes, con sus notas BOE · Agencia Tributaria
- Dato oficialBOE, Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 90 (tipo general) y 91 (tipos reducidos) Texto consolidado, última actualización publicada el 7-10-2026: tipo general del 21 %, reducido del 10 % y superreducido del 4 %.
- Dato oficialAgencia Tributaria, «Tipos impositivos en el IVA 2026» Cuadro de los tipos por producto y servicio. Al 21 %: mascarillas quirúrgicas, cosméticos y productos de higiene personal (salvo compresas, tampones, protegeslips y preservativos), servicios de peluquería, servicios deportivos no exentos y entrada a zoológicos y parques de atracciones. Al 10 %: gafas graduadas, lentillas y productos para su cuidado. Electricidad de hasta 10 kW, gas natural, pellets, leña, gasolinas y gasóleos: 21 % hasta el 21-3-2026 y 10 % del 22-3 al 30-6-2026 (en la luz y el gas, solo hasta el 31-5: en junio no se cumplió la condición del IPC y volvió el 21 %, según la Agencia Tributaria).
- Dato oficialBOE, Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 154 (contenido del régimen especial del recargo de equivalencia) y 161 (tipos del recargo) Art. 161, en la redacción vigente desde el 1-9-2012: 5,2 % con carácter general, 1,4 % en las entregas al tipo del 10 %, 0,5 % en las del 4 % y 1,75 % en las labores del tabaco. Art. 154.Tres: el comerciante minorista cobra a sus clientes el IVA y nunca el recargo.
- Dato oficialBOE, Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio: exposición de motivos y arts. 18 y 19 (IVA de la electricidad y del gas en noviembre y diciembre) La rebaja del IVA de la electricidad, el gas natural, los pellets y la leña al 10 % de los Reales Decretos-leyes 7/2026 y 18/2026 no se aplicó en septiembre de 2026, su último mes, y en octubre rige el 21 %. Arts. 18 y 19: en noviembre (o en diciembre) vuelve el 10 % si el IPC de septiembre (o de octubre) de la electricidad, o del gas natural, supera en más de un 15 % el del mismo mes de 2025, según lo que publique el INE el mes siguiente. Para la electricidad, en contratos de hasta 10 kW y en los de perceptores del bono social con la condición de vulnerable severo.
- Dato oficialBOE, Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, de Canarias: texto refundido de las disposiciones legales del IGIC y del AIEM (texto consolidado), arts. 32 a 41 Versiones vigentes en octubre de 2026, con los cambios de la Ley 9/2025 de Canarias y del Decreto-ley 3/2026. Art. 32: tipos cero, 1 % (específico), 3 % (superreducido), 5 % (reducido), 7 % (general), 9,5 % y 15 % (incrementados) y 20 % (especial). Art. 33: tipo cero (agua, pan, harinas, gofio, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres, carnes y pescados sin transformar, aceites, pasta, sal, mantequilla, café tostado, medicamentos, compresas y anticonceptivos, pañales, la luz de la vivienda de una persona física con hasta 10 kW, libros, periódicos y revistas, y el transporte marítimo y aéreo entre islas). Art. 33 bis: 1 % para el petróleo, sus derivados y el gas desde el 1-7-2026. Art. 34: 3 % (entre otros, el resto de alimentos, ropa, calzado, muebles, colchones, productos sanitarios, flores y plantas, transporte terrestre de viajeros, espectáculos y exposiciones, deporte y veterinarios). Art. 35: 5 % para los refrescos con 5 gramos o menos de azúcar añadido por 100 ml. Art. 36: 15 % (bebidas espirituosas, joyas, perfumes, bebidas energéticas). Art. 37: 20 % para el tabaco, salvo cigarros y cigarritos. Art. 38: vivienda; art. 39: vehículos (cero los eléctricos, los híbridos de hasta 110 g de CO2 por km y las bicicletas; 9,5 % los turismos de hasta 11 CV fiscales y 15 % los de más).
- Dato oficialBOE, Ley 8/1991, de 25 de marzo, del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en Ceuta y Melilla (texto consolidado), art. 18 Art. 18, en la redacción vigente desde 1997: los tipos los fija cada ciudad en sus ordenanzas, entre el 0,5 % y el 10 %.
- Dato oficialBOE, Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (consolidado): arts. 38 (impuesto sobre hidrocarburos) y 42 (IVA de la energía y de los carburantes) IVA del 10 % de la gasolina y el gasóleo del 22 de marzo al 30 de junio de 2026 (art. 42).
- Dato oficialBOE, Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (consolidado): arts. 5, 6 y 7 (impuesto sobre hidrocarburos en julio, agosto y septiembre) El IVA de la gasolina y el gasóleo vuelve al 21 % el 1 de julio de 2026.