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Un impuesto estatal
Impuesto de las escrituras (AJD)
ITP y AJD: actos jurídicos documentados (el impuesto de las escrituras)
Lo que se paga por firmar ante notario una escritura que va a un registro: la compra de una vivienda nueva, una hipoteca o una obra nueva. Es un porcentaje del valor que figura en la escritura.
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¿A quién afecta?
Quién lo paga
- Quien adquiere el bien o el derecho, o quien pide la escritura.
- En la compra de una vivienda nueva, el comprador.
- En la escritura de una hipoteca lo paga el banco desde el 10 de noviembre de 2018, no el cliente.
Qué grava: firmar una escritura o un acta notarial que tenga un valor económico y se pueda inscribir en un registro público, siempre que el acto no pague ya transmisiones patrimoniales, operaciones societarias o Sucesiones y Donaciones. Los casos habituales: la compra de una vivienda nueva, que además lleva IVA, la hipoteca, la declaración de obra nueva y la división horizontal. También grava las letras de cambio y algunas anotaciones en los registros.
Quién no paga o paga menos
- La escritura de cancelación de una hipoteca.
- La primera transmisión de una vivienda de protección oficial y la hipoteca para comprarla.
- La compra de una vivienda usada entre particulares: paga transmisiones patrimoniales, no este impuesto.
Un caso más Varias comunidades aplican un tipo reducido a la escritura de la vivienda habitual de los jóvenes
- Varias comunidades aplican un tipo reducido a la escritura de la vivienda habitual de los jóvenes: 0,3 % en Andalucía para menores de 35 años si no vale más de 150.000 €, y 0,5 % en Galicia para menores de 36, con requisitos.
Cuánto se paga
Una cuota gradual: el tipo de la comunidad sobre el valor que figura en la escritura; en una hipoteca, el capital garantizado más intereses y gastos. El tipo general va del 0,5 % al 1,5 %; si la comunidad no lo regula, rige el 0,5 % estatal. Todas las comunidades de régimen común menos Andalucía y Canarias aplican un tipo de entre el 1,5 % y el 3,5 % cuando en la venta de un inmueble entre empresas se renuncia a la exención del IVA. Además hay una cuota fija: el papel timbrado de la escritura, a 0,30 € por pliego o 0,15 € por folio.
Un ejemplo
La escritura de una vivienda nueva de 200.000 € paga 3.000 € donde el tipo es el 1,5 % y 2.400 € donde es el 1,2 %. El IVA de la compra va aparte.
La tabla completa (18 filas) Tipo general de la cuota gradual de las escrituras, por comunidad (2026)
| Comunidad | Tipo general |
|---|---|
| Andalucía | 1,2 % |
| Aragón | 1,5 % |
| Asturias | 1,2 % |
| Baleares | 1,5 % |
| Canarias | 0,75 % |
| Cantabria | 1,5 % |
| Castilla y León | 1,5 % |
| Castilla-La Mancha | 1,5 % |
| Cataluña | 1,5 % |
| Comunitat Valenciana | 1,4 % |
| Extremadura | 1,5 % |
| Galicia | 1,5 % |
| Madrid | 0,75 % |
| Murcia | 1,5 % |
| La Rioja | 1 % |
| Navarra | 0,5 % |
| País Vasco | 0,5 % |
| Ceuta y Melilla | 0,5 % con bonificación del 50 % |
Comunitat Valenciana: 1,4 % desde el 1 de junio de 2026 (antes, 1,5 %). País Vasco y Navarra: dato de REAF, no leído en la norma foral. Hay tipos reducidos para vivienda habitual o protegida en casi todas las comunidades.
Dónde cambia
Cada comunidad fija su tipo: 0,75 % en Canarias y Madrid, 1 % en La Rioja, 1,2 % en Andalucía y Asturias, 1,4 % en la Comunitat Valenciana y 1,5 % en las otras nueve de régimen común. En Ceuta y Melilla la cuota gradual se bonifica un 50 %. Asturias, Cantabria, Cataluña, Comunitat Valenciana y Extremadura tienen un tipo más alto para las escrituras de hipoteca, que paga el banco.
Cómo y cuándo se paga, y con qué norma
Con una autoliquidación (modelo 600) ante la hacienda de la comunidad, en el plazo general de 30 días hábiles desde la firma, salvo que la comunidad fije otro. En la práctica lo presenta la notaría o la gestoría junto con la escritura. Sin el justificante de pago, el Registro no inscribe.
En el País Vasco y Navarra, las haciendas forales.
- Quién lo cobra
- La comunidad autónoma donde está el Registro en el que se inscribe la escritura, que fija el tipo y recibe la recaudación
- Desde cuándo
- El texto legal vigente es de 1993. Desde el 10 de noviembre de 2018, el impuesto de la escritura de hipoteca lo paga el banco.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el impuesto de la hipoteca, el banco o el cliente?
El banco. Desde el 10 de noviembre de 2018 la ley dice que en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria paga quien presta el dinero.
¿Qué impuestos se pagan al comprar una vivienda nueva?
El IVA, que es el 10 % del precio en la península y Baleares, y este impuesto por la escritura, entre el 0,5 % y el 1,5 % según la comunidad. No se paga transmisiones patrimoniales. En Canarias, en lugar del IVA se paga el IGIC, y en Ceuta y Melilla, el IPSI.
¿Se paga este impuesto al comprar un piso de segunda mano?
Por la compra, no: la vivienda usada paga transmisiones patrimoniales. La escritura de la hipoteca sí lo genera, pero lo paga el banco.
Sí entra en la calculadora
En la calculadora Solo en la compra de vivienda nueva.
La partida en la que aparece
Estimación Lo que paga en una vida una persona con el salario medio. Euros y normas de 2026 Fuente: cálculo propio
Los datos
- Escritura de un inmueble nuevo de 150.000 € que no es vivienda habitual
-
De 750 € en Navarra y el País Vasco a 2.250 € donde el tipo es el 1,5 %
Estimación Fuente: REAF-Consejo General de Economistas, «Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2026», 2026 (fuente de terceros, no oficial)
Fuentes
5 fuentes oficiales, 1 estudio de terceros BOE · Ministerio de Hacienda · REAF-Consejo General de Economistas. Ficha comprobada contra sus fuentes el 10 de octubre de 2026
- Dato oficialBOE, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Real Decreto Legislativo 1/1993 (texto consolidado)
- Dato oficialBOE, Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Real Decreto 828/1995 (texto consolidado)
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo I (tributos cedidos), actualizado a 23 de septiembre de 2026
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes en cada comunidad)
- EstudioREAF-Consejo General de Economistas, «Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2026»
- Dato oficialBOE, Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 91.Uno.1.7.º: tipo del 10 % en viviendas (texto consolidado)
La nota del catálogo sobre esta figura y sus cifras. Impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, que lo gestionan y pueden cambiar tipos y bonificaciones; en País Vasco y Navarra es foral. Sin recaudación separada por modalidad. Otras fuentes: Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica 2026, capítulo I.
Ficha comprobada contra sus fuentes el 10 de octubre de 2026.
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