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Lo paga en Canarias quien tiene autorización para verter aguas residuales que afectan a cauces o acuíferos. Lo cobra el Consejo Insular de Aguas de cada isla, que fija lo que vale cada unidad de contaminación.
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¿A quién afecta?
Quién lo paga
- Todo titular de una autorización de vertido.
- El importe del canon figura en la propia autorización.
Qué grava: hacer un vertido autorizado de aguas residuales u otros líquidos en una isla, sea en un cauce público o en un terreno particular. Se mide la carga contaminante del vertido. Los vertidos sin autorización que luego se legalizan pagan el canon por lo vertido, aparte de la sanción.
Cuánto se paga
La carga contaminante del vertido, en unidades de contaminación, por el valor de la unidad. La carga sale de multiplicar los metros cúbicos vertidos al año por un coeficiente que depende del tipo de vertido y de la depuración previa. El reglamento de 1994 fijó para la unidad un valor general y transitorio de 500.000 pesetas (3.005,06 €) hasta que cada plan insular defina el suyo. La comunidad autónoma fija un máximo y un mínimo y cada Consejo Insular elige dentro de ese margen. Esta ficha no recoge el valor vigente en cada isla.
Un ejemplo
Un vertido urbano sin industria de 1.000.000 m³ al año con tratamiento secundario tiene de 10 a 20 unidades de contaminación (1.000.000 × 0,00001 y × 0,00002). Con el valor transitorio de 1994 serían de 30.050,60 € a 60.101,20 €; el valor vigente en la isla puede ser otro.
| Tipo de vertido | Sin tratamiento | Tratamiento primario | Secundario | Terciario |
|---|---|---|---|---|
| Urbano, sin industria | 4 a 5 | 3 a 4 | 1 a 2 | 0,5 a 1 |
| Urbano, con industria media | 4,5 a 6 | 3,5 a 4,5 | 1,5 a 2,5 | 0,5 a 1 |
| Urbano, con industria intensa | 5 a 7 | 4 a 5,5 | 2 a 3,5 | 0,5 a 1 |
| Industrial directo, clase 1 | 9 | 6 a 7 | 2 a 3 | 1 a 2 |
| Industrial directo, clase 2 | 13 | 10 a 11 | 3 a 6 | 1 a 2 |
| Industrial directo, clase 3 | 17 | 14 a 15 | 4 a 6 | 1 a 2 |
Las cifras se multiplican por 0,00001 y después por los metros cúbicos vertidos al año. La clase de industria es la del Reglamento del Dominio Público Hidráulico estatal.
Dónde cambia
El valor de la unidad de contaminación lo decide cada Consejo Insular de Aguas, y puede ser distinto por zonas y sectores de la isla según su plan hidrológico.
Cómo y cuándo se paga, y con qué norma
Una vez al año: en el primer trimestre se paga el canon del año anterior. Si el vertido cesa del todo antes de fin de año, se paga entero en los 90 días siguientes.
El canon se destina a proteger y mejorar el acuífero insular y el dominio público hidráulico.
- Quién lo cobra
- El Consejo Insular de Aguas de cada isla, que percibe y gestiona los ingresos por vertidos
- Desde cuándo
- Lo estableció la Ley 12/1990 de Aguas de Canarias. Su cálculo lo desarrolla el reglamento de control de vertidos de 1994.
No entra en la calculadora de una vida
No entra No lo paga el particular: lo pagan empresas u otras entidades. La calculadora estima lo que paga una persona a lo largo de su vida, y solo cuenta lo que puede calcular con las preguntas que hace. Cómo se calcula.
Fuentes
4 fuentes oficiales Ministerio de Hacienda · BOE · Boletín Oficial de Canarias n.º 104. Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, Tributación Autonómica. Medidas 2026, capítulo III (impuestos propios), actualizado a 23 de septiembre de 2026 Cita como regulación vigente la Ley 12/1990 y el Decreto 174/1994 y da la recaudación como «no disponible».
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, Normativa reguladora del canon de vertido de Canarias (Ley 12/1990 y Decreto 174/1994)
- Dato oficialBOE, Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (Canarias), artículos 20, 62, 63 y 115 (texto consolidado, última actualización publicada el 29 de junio de 2026)
- Dato oficialBoletín Oficial de Canarias n.º 104, de 24 de agosto de 1994: Decreto 174/1994, de 29 de julio, Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico Texto publicado en 1994. Artículos 46 a 49, disposición transitoria séptima (valor transitorio de la unidad de contaminación) y anexo IV (coeficientes).
La nota del catálogo sobre esta figura y sus cifras. Sin recaudación disponible para 2025. No se recoge el valor de la unidad de contaminación vigente en cada isla.
Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026.
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