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Un canon estatal
Canon por ocupar dominio público del Estado
Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público estatal
Lo que paga al Estado quien tiene una concesión o autorización para ocupar la costa: la playa, la ribera del mar o el mar territorial. Es el 8 % al año de una base ligada al valor del terreno.
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¿A quién afecta?
¿Lo pagas tú?
No.
El canon lo paga quien ocupa la costa con una concesión o autorización, no quien la usa libremente.
Quién lo paga
- El titular de la concesión o autorización.
- Cuando es una empresa, el canon es un coste más de su negocio y puede acabar en sus precios, sin que se pueda decir en qué medida.
Qué grava: ocupar o aprovechar para uno mismo, con una concesión o autorización, la costa, que es de todos y pertenece al Estado: la playa, la ribera del mar o el mar territorial. También lo paga quien aprovecha sus materiales. La Agencia Tributaria publica la recaudación en una línea llamada «Canon ocupación y aprovechamiento del dominio público» y no dice qué cánones agrupa; en la clasificación del presupuesto del Estado, el concepto con ese nombre es el canon de la costa, y es el que explica esta ficha.
Quién no paga o paga menos
- Las comunidades autónomas y las entidades locales, por las ocupaciones para ejercer sus competencias que no se exploten con ánimo de lucro.
- Las ocupaciones destinadas a un uso público gratuito pueden tener una reducción del 90 %.
- Las entidades náutico-deportivas, por sus actividades sin ánimo de lucro, pueden tener una reducción del 75 %.
Cuánto se paga
En 2026
En la costa, el 8 % al año del valor del terreno ocupado más el beneficio esperado
Dato oficial Dato de 2026, del catálogo de tributos Fuente: las fuentes de esta ficha
El 8 % al año de una base que suma el valor del terreno ocupado, que se toma del de los terrenos vecinos con un uso parecido, y el beneficio anual que se espera obtener. Si lo que se hace es aprovechar materiales, se paga el 100 % de su valor de mercado. La línea de la Agencia Tributaria sumó 106,4 millones de euros en 2025.
Un ejemplo
Una ocupación de costa con una base de 50.000 € paga 4.000 € al año (50.000 € × 8 %).
Cómo y cuándo se paga, y con qué norma
Cada año, en los plazos que fija la propia concesión o autorización. La base se actualiza cada año con la variación del IPC.
- Quién lo cobra
- La Administración General del Estado, también cuando la concesión o autorización la ha dado otra administración
- Desde cuándo
- El canon de costas se regula en la Ley de Costas de 1988; su redacción actual es de 2013
- Las normas que lo regulan
- Ley 22/1988, de Costas, artículo 84
- Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, artículo 19.1
Preguntas frecuentes
¿Paga un particular por ir a la playa?
No. El canon lo paga quien ocupa la costa con una concesión o autorización, no quien la usa libremente.
No entra en la calculadora de una vida
No entra Depende de los trámites y servicios que uses. La calculadora estima lo que paga una persona a lo largo de su vida, y solo cuenta lo que puede calcular con las preguntas que hace. Cómo se calcula.
Los datos
- Recaudación en 2025
-
106,4 millones de euros
Dato oficial Fuente: Agencia Tributaria, Informe Anual de Recaudación Tributaria 2025, cuadro 6.6 (tasas)
- Recaudación por habitante en 2025
-
2,16 €
Estimación Cálculo propio: la recaudación entre la población Fuente: Agencia Tributaria, Informe Anual de Recaudación Tributaria 2025, cuadro 6.6 (tasas)
Un dato más Ingresado en 2024 y en 2025 en la línea «Canon ocupación y aprovechamiento del dominio público»
- Ingresado en 2024 y en 2025 en la línea «Canon ocupación y aprovechamiento del dominio público»
-
108,8 y 106,4 millones de euros
Dato oficial Fuente: Agencia Tributaria, Informe Anual de Recaudación Tributaria 2025, cuadro 6.6 (tasas)
Fuentes
4 fuentes oficiales BOE · Agencia Tributaria. Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026
- Dato oficialBOE, Ley 22/1988, de Costas, artículo 84 (texto consolidado)
- Dato oficialBOE, Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, artículo 19 (texto consolidado)
- Dato oficialAgencia Tributaria, Informe Anual de Recaudación Tributaria 2025, cuadro 6.6 (tasas) Recaudación en términos de caja. La línea no tiene desglose ni definición en el informe.
- Dato oficialBOE, Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (texto consolidado) Concepto 301 del presupuesto de ingresos del Estado: «Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre».
La nota del catálogo sobre esta figura y sus cifras. La Agencia Tributaria no dice qué cánones agrupa la línea; en la clasificación del presupuesto del Estado, el concepto con ese nombre (301) es el canon del dominio público marítimo-terrestre. Recaudación: 2025; caja de la Agencia Tributaria (108,8 M€ en 2024).
Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026.
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