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Un impuesto local de Canarias
Exacción canaria sobre la gasolina
Exacción fiscal sobre la gasolina (cabildos de Canarias)
Un impuesto por litro de gasolina y de gasóleo que cobran los cabildos de Canarias; la ley lo llama exacción fiscal. Va en el precio del carburante y se destina a carreteras, transporte y prevención de incendios.
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¿A quién afecta?
Quién lo paga
- Quien reposta en Canarias, dentro del precio.
- El obligado ante el cabildo es el titular de la gasolinera, y lo ingresa por él la empresa que le suministra el carburante.
Qué grava: la venta de gasolina y de gasóleo de automoción en las estaciones de servicio de Canarias. Desde el 15 de agosto de 2026 la ley dice expresamente que también cuando van mezclados con biocarburantes.
Cuánto se paga
La ley canaria fija 0,0079 € por litro de gasolina y 0 € por litro de gasóleo, y deja que cada cabildo ponga otra tarifa general de entre 0 y 0,02 € por litro. Desde el 1 de enero de 2025 el cabildo puede añadir una tarifa especial, también de entre 0 y 0,02 € por litro: el máximo pasa de 2 a 4 céntimos por litro. Dos ejemplos: en Tenerife se pagan 0,02 € de tarifa general y, desde el 11 de noviembre de 2025, 0,01 € de tarifa especial; la ordenanza de Lanzarote fija 0,02 € por litro de gasolina y de gasóleo.
Un ejemplo
En Tenerife, un repostaje de 40 litros lleva 1,20 € de exacción (40 × 0,03 €).
Dónde cambia
Solo existe en Canarias, y cada isla puede tener una tarifa distinta dentro de los márgenes de la ley. En 2024 la ingresaron seis cabildos: Tenerife (10,8 millones de euros), Gran Canaria (9,0), Lanzarote (1,8), Fuerteventura (1,6), La Palma (0,7) y El Hierro (0,02). El de La Gomera no anotó nada en esta partida.
Cómo y cuándo se paga, y con qué norma
No tienes que hacer nada: va en el precio del surtidor. La empresa que suministra el carburante a la gasolinera lo ingresa en el cabildo; en las ordenanzas de Tenerife y de Lanzarote, con una autoliquidación por trimestres.
Lo que rinde la tarifa general tiene que gastarlo en reparar y conservar las carreteras de la isla y en transporte terrestre; lo que rinde la tarifa especial, en prevenir incendios forestales, restaurar ecosistemas degradados y conservar suelos.
- Quién lo cobra
- El cabildo insular de cada isla, que lo gestiona y lo recauda
- Desde cuándo
- La regulación vigente es de 2003. La tarifa especial se añadió en 2025 y la mención a los biocarburantes, en 2026.
- Las normas que lo regulan
- Texto refundido de tasas y precios públicos de Canarias (Decreto Legislativo 1/1994), disposición adicional quinta, en la redacción del artículo 8 de la Ley 9/2003
- Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, disposición final duodécima (tarifa especial)
- Decreto ley 5/2026, de 27 de julio, de Canarias, artículo 3 (mezclas con biocarburantes)
No entra en la calculadora de una vida
No entra En Canarias la calculadora cuenta el impuesto autonómico sobre combustibles y el IGIC, no esta exacción de los cabildos. La calculadora estima lo que paga una persona a lo largo de su vida, y solo cuenta lo que puede calcular con las preguntas que hace. Cómo se calcula.
Los datos
- Recaudación en 2025
-
26 millones de euros
Dato oficial Fuente: IGAE, Impuestos y cotizaciones sociales (SEC 2010), Corporaciones Locales (xlsx)
- Recaudación por habitante en 2025
-
12 €
Estimación Cálculo propio: la recaudación entre la población Fuente: IGAE, Impuestos y cotizaciones sociales (SEC 2010), Corporaciones Locales (xlsx)
Un dato más Ingresado por los cabildos en 2024
- Ingresado por los cabildos en 2024
-
24,0 millones de euros
Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, CONPREL, liquidación de los presupuestos de las entidades locales de 2024: total nacional (tabla 2.4, cabildos insulares) y base de datos por entidad
Fuentes
7 fuentes oficiales BOE · Boletín Oficial de Canarias n.º 163 · Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 136 · Cabildo de Lanzarote y más. Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026
- Dato oficialBOE, Ley 9/2003 de Canarias, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, artículo 8 (texto consolidado) El BOE solo recoge la redacción de 2003; los cambios posteriores de la disposición adicional quinta están en la Ley 5/2024 y en el Decreto ley 5/2026.
- Dato oficialBOE, Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, disposición final duodécima Da nueva redacción a los apartados 4 (tarifas) y 6 (destino) de la disposición adicional quinta; en vigor desde el 1 de enero de 2025.
- Dato oficialBoletín Oficial de Canarias n.º 163, de 14 de agosto de 2026, Decreto ley 5/2026, de 27 de julio, artículo 3 Convalidado por el Parlamento de Canarias (Boletín Oficial de Canarias n.º 191, de 23 de septiembre de 2026).
- Dato oficialBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 136, de 10 de noviembre de 2025: modificación de la ordenanza fiscal de la exacción sobre el consumo de combustibles de automoción en la isla de Tenerife Artículo 7: tarifa general de 0,02 € por litro de gasolina y gasóleo y tarifa especial de 0,01 € por litro.
- Dato oficialCabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote, ordenanza fiscal reguladora de la exacción sobre el consumo de combustibles de automoción (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 68, de 26 de mayo de 2014) Artículo 7: 0,02 € por litro de gasolina y gasóleo de automoción. Consultada el 11 de octubre de 2026 en la web de la agencia tributaria del cabildo.
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, CONPREL, liquidación de los presupuestos de las entidades locales de 2024: total nacional (tabla 2.4, cabildos insulares) y base de datos por entidad Derechos reconocidos netos del subconcepto 220.09, «Exacción sobre la gasolina»: 23.974.278 €, todo en cabildos insulares. El reparto por isla es un recuento propio sobre la base de datos por entidad.
- Dato oficialIGAE, Impuestos y cotizaciones sociales (SEC 2010), Corporaciones Locales, actualización de 30 de septiembre de 2026 Contabilidad nacional, dato provisional de 2025. El subsector incluye las diputaciones forales vascas; la fuente no etiqueta el territorio.
La nota del catálogo sobre esta figura y sus cifras. La ley canaria la llama «exacción fiscal»: es un tributo de los cabildos sobre la venta de carburante, sin servicio a cambio, y la contabilidad nacional la cuenta entre los impuestos sobre los productos. En la liquidación de 2024 la anotan seis cabildos (24,0 M€ de derechos reconocidos: Tenerife 10,8, Gran Canaria 9,0, Lanzarote 1,8, Fuerteventura 1,6, La Palma 0,7 y El Hierro 0,02). Solo se han consultado las ordenanzas de Tenerife y Lanzarote. Recaudación: 2025; contabilidad nacional provisional, corporaciones locales (24 en 2024). Los euros por habitante son por residente de Canarias, no de toda España (por habitante de toda España serían 0,53 €).
Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026.
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