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Lo pagan en Galicia las empresas que explotan parques eólicos. En 2026 se calcula por número de aerogeneradores; desde 2027 se calculará por la altura de cada uno.
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¿A quién afecta?
Quién lo paga
- La empresa que explota el parque, aunque la autorización esté a nombre de otra.
- Si no coinciden, responden también el titular de la autorización y el dueño de los aerogeneradores.
- Para un particular no es un recibo: es un coste de producir electricidad con viento que, si llega, lo hace dentro del precio de la luz.
Qué grava: tener aerogeneradores instalados en parques eólicos de Galicia para producir electricidad. La ley lo vincula al impacto visual y ambiental de los parques sobre el territorio.
Quién no paga o paga menos
- En 2026, los parques con uno, dos o tres aerogeneradores tienen tipo cero.
- En 2026, el parque que cambia aerogeneradores por otros más potentes y reduce su número sin cambiar de tramo tiene una rebaja del 10 % por cada aerogenerador que quita. Hay que pedirla.
- Desde 2027 estarán exentos los parques experimentales y los parques singulares de titularidad municipal.
Cuánto se paga
En 2026, una cantidad anual por cada aerogenerador, mayor cuanto más grande es el parque. Desde el 1 de enero de 2027 el cálculo cambia: 75 € por cada metro de altura de cada aerogenerador, medido desde el suelo hasta la punta de la pala en su punto más alto.
Un ejemplo
Un parque de 20 aerogeneradores paga en 2026 20 × 5.900 = 118.000 €. Con la regla de 2027, si cada uno mide 150 metros: 20 × 150 × 75 = 225.000 €.
| Aerogeneradores del parque | € por aerogenerador y año |
|---|---|
| De 1 a 3 | 0 € |
| De 4 a 7 | 2.300 € |
| De 8 a 15 | 4.100 € |
| Más de 15 | 5.900 € |
Desde el 1 de enero de 2027: 75 € por metro de altura de cada aerogenerador, sin tramos.
Cómo y cuándo se paga, y con qué norma
Una vez al año, con autoliquidación. El canon del año nace el 1 de enero; el primer año, el día en que se autoriza la explotación del parque. Ese año y el del desmantelamiento se paga la parte proporcional.
Los ingresos se gestionan a través del Fondo de Compensación Ambiental, que creó la misma ley.
- Quién lo cobra
- La consejería de hacienda de la Xunta
- Desde cuándo
- Lo creó la Ley 8/2009 de Galicia y se exige desde 2010. En 2024 se aprobó el cálculo por altura, que se ha aplazado hasta 2027.
- Las normas que lo regulan
- Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental
- Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (Galicia), artículo 64.Siete: aplaza el nuevo cálculo al 1 de enero de 2027
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un aerogenerador en Galicia en 2026?
Depende del tamaño del parque: nada si tiene hasta 3 aerogeneradores, 2.300 € si tiene de 4 a 7, 4.100 € si tiene de 8 a 15 y 5.900 € si tiene más de 15. Es una cantidad por aerogenerador y año.
¿Cuándo cambia el canon eólico gallego?
El 1 de enero de 2027. Desde ese día se pagarán 75 € por cada metro de altura de cada aerogenerador. El cambio estaba previsto para 2026 y una ley de diciembre de 2025 lo aplazó un año.
No entra en la calculadora de una vida
No entra No lo paga el particular: lo pagan empresas u otras entidades. La calculadora estima lo que paga una persona a lo largo de su vida, y solo cuenta lo que puede calcular con las preguntas que hace. Cómo se calcula.
Lo que recauda
- Recaudación en 2025
-
22,4 millones de euros
Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica 2026, capítulo III (impuestos propios)
- Recaudación por habitante en 2025
-
8,25 €
Estimación Cálculo propio: la recaudación entre la población Fuente: Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica 2026, capítulo III (impuestos propios)
Fuentes
3 fuentes oficiales BOE · Ministerio de Hacienda. Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026
- Dato oficialBOE, Ley 8/2009 de Galicia, artículos 11 a 16 en sus redacciones vigente y futura (texto consolidado, actualizado el 27 de marzo de 2026)
- Dato oficialBOE, Ley 5/2025 de Galicia, de medidas fiscales y administrativas, artículo 64.Siete
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, Tributación Autonómica. Medidas 2026, capítulo III (impuestos propios), actualizado a 23 de septiembre de 2026 Describe ya el cálculo por altura (75 € por metro), que entra en vigor en 2027.
La nota del catálogo sobre esta figura y sus cifras. Desde el 1-1-2027 el cálculo cambia a 75 € por cada metro de altura de cada aerogenerador (Ley 5/2025 de Galicia); en 2026 siguen las cuantías por aerogenerador. Recaudación: 2025; caja de la comunidad, ejercicio corriente y cerrados. Los euros por habitante son por residente de Galicia, no de toda España.
Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026.
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