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Un impuesto estatal

Impuesto al vertedero y a la incineración

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración

Se paga por cada tonelada de residuos que acaba enterrada en un vertedero o quemada en una incineradora. Lo pagan empresas y ayuntamientos, y por ahí puede llegar a tu tasa de basuras.

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¿A quién afecta?

Quién lo paga

  • Quien entrega los residuos: empresas, gestores de residuos y también ayuntamientos y mancomunidades, por la basura que recogen de las casas.
  • Se lo cobra, en una línea aparte de la factura, quien gestiona el vertedero o la incineradora, que es quien lo ingresa.
  • A un particular puede llegarle a través de la tasa de basuras de su municipio.

Qué grava: entregar residuos en un vertedero autorizado para eliminarlos, o en una incineradora o coincineradora para quemarlos, sean públicas o privadas. Se paga por peso, cuando el residuo se deposita o se quema.

Quién no paga o paga menos

  • Los residuos que una autoridad ordena eliminar por fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, y los bienes decomisados que hay que destruir.
  • Los residuos que la ley obliga a eliminar en estas instalaciones.
  • Los residuos inertes que se usan en el propio vertedero para obras de restauración, acondicionamiento o relleno.
3 casos más Los residuos por los que ya se pagó este impuesto en una entrega anterior; los residuos que salen de plantas de valorización…
  • Los residuos por los que ya se pagó este impuesto en una entrega anterior.
  • Los residuos que salen de plantas de valorización, salvo los rechazos de la basura municipal y con las condiciones que fija la ley.
  • La tierra de descontaminar suelos que las administraciones llevan al vertedero en actuaciones declaradas de interés general.

Cuánto se paga

Un importe por tonelada que depende del residuo y de la instalación. La basura municipal paga 40 € por tonelada en vertedero y entre 15 y 20 € en incineradora. La coincineración tiene tipo cero. Cada comunidad puede subir estos importes en su territorio.

Un ejemplo

Un ayuntamiento que lleva 1.000 toneladas de basura al vertedero paga 1.000 × 40 = 40.000 € con el tipo estatal. En Cataluña, con su tipo de 75 €, serían 75.000 €.

La tabla completa (15 filas) Tipos estatales de 2026, por tonelada
Tipos estatales de 2026, por tonelada
Instalación y residuo € por tonelada
Vertedero de residuos no peligrosos: residuos municipales 40 €
Vertedero de residuos no peligrosos: rechazos de residuos municipales 30 €
Vertedero de residuos no peligrosos: otros residuos 10 € (15 € si están eximidos de tratamiento previo)
Vertedero de residuos peligrosos 5 € (8 € si están eximidos de tratamiento previo)
Vertedero de residuos inertes 1,5 € (3 € si están eximidos de tratamiento previo)
Incineradora municipal que solo elimina: residuos municipales 20 €
Incineradora municipal que solo elimina: rechazos 15 €
Incineradora municipal que solo elimina: otros residuos 7 €
Incineradora municipal que aprovecha la energía: residuos municipales 15 €
Incineradora municipal que aprovecha la energía: rechazos 10 €
Incineradora municipal que aprovecha la energía: otros residuos 4 €
Otras incineradoras: residuos municipales 20 €
Otras incineradoras: rechazos 15 €
Otras incineradoras: otros residuos 3 € (5 € si no han pasado ciertos tratamientos)
Coincineradora 0 €

Artículo 93 de la Ley 7/2022. «Rechazos» es lo que queda después de tratar la basura. En los residuos con más del 75 % de inertes, la parte inerte paga 1,5 € o 3 €.

Dónde cambia

Los tipos de la tabla son el suelo en toda España. Cada comunidad puede subirlos, pero no cambiar las categorías. En 2026 solo lo hacen dos: Cataluña, que cobra 75 € por tonelada de residuos municipales en vertedero, y Andalucía, que sube los de los vertederos de residuos peligrosos. El dinero es para la comunidad donde se depositan o se queman los residuos.

Cómo y cuándo se paga, y con qué norma

Quien gestiona el vertedero o la incineradora pesa los residuos, cobra el impuesto en su factura y lo ingresa cada trimestre con una autoliquidación, en los 30 primeros días del mes siguiente. En la Agencia Tributaria es el modelo 593.

Lo gestiona la Agencia Tributaria o, donde la comunidad ha asumido la gestión, su propia administración tributaria.

Quién lo cobra
Es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas: la recaudación va a la comunidad donde está el vertedero o la incineradora
Desde cuándo
Se aplica desde el 1 de enero de 2023. Al crearse, las comunidades que tenían impuestos o cánones propios sobre vertederos los dejaron sin efecto.

Preguntas frecuentes

¿Pago yo el impuesto al vertedero?

No directamente. Lo paga tu ayuntamiento por la basura que no se recicla y acaba en un vertedero o una incineradora. Es parte de lo que cuesta el servicio y puede reflejarse en la tasa de basuras. No hay un dato oficial de cuánto.

¿Es igual en todas las comunidades?

Los tipos de la ley estatal son el mínimo. Cada comunidad puede subirlos. En 2026 lo hacen Cataluña y Andalucía.

¿Quién ingresa el impuesto, el ayuntamiento o el vertedero?

Lo ingresa quien gestiona el vertedero o la incineradora, que lo cobra a quien lleva los residuos en una línea separada de la factura.

No entra en la calculadora de una vida

No entra No lo paga el particular: lo pagan empresas u otras entidades. La calculadora estima lo que paga una persona a lo largo de su vida, y solo cuenta lo que puede calcular con las preguntas que hace. Cómo se calcula.

Los datos

Recaudación en 2025
523 millones de euros

Dato oficial Fuente: IGAE, Impuestos y cotizaciones sociales (SEC 2010), actualización de 30-9-2026

Recaudación por habitante en 2025
11 €

Estimación Cálculo propio: la recaudación entre la población Fuente: IGAE, Impuestos y cotizaciones sociales (SEC 2010), actualización de 30-9-2026

Un dato más Tipo de Cataluña para residuos municipales en vertedero (2026)
Tipo de Cataluña para residuos municipales en vertedero (2026)
75 € por tonelada

Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica. Medidas 2026, capítulo I (tributos cedidos), apartado 9 y anexo VIII

Fuentes

4 fuentes oficiales BOE · Ministerio de Hacienda · Agencia Tributaria · IGAE. Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026

Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026.

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