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Una tasa estatal
Tasas judiciales
Lo que paga una empresa u otra persona jurídica por presentar una demanda civil. Las personas físicas no pagan tasas judiciales en ningún caso.
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¿A quién afecta?
¿Lo pagas tú?
No.
Las personas físicas están exentas en todos los casos y ni siquiera tienen que presentar el modelo de la tasa.
Quién lo paga
- Solo las personas jurídicas, como las sociedades.
- Es un coste de litigar para la empresa, que puede acabar formando parte de sus precios, sin que se pueda decir en qué medida.
Qué grava: poner en marcha un proceso ante los tribunales civiles: presentar una demanda, una petición de juicio monitorio o una ejecución de un título extrajudicial, o pedir el concurso de un deudor.
Quién no paga o paga menos
- Todas las personas físicas.
- Las personas jurídicas que tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
- Las administraciones públicas y sus organismos, el Ministerio Fiscal y los parlamentos.
2 casos más Las demandas de juicio verbal y las peticiones de monitorio que reclaman 2.000 € o menos; los procesos para proteger derechos fundamentales y la solicitud de concurso voluntario por el propio deudor
- Las demandas de juicio verbal y las peticiones de monitorio que reclaman 2.000 € o menos, salvo que se basen en un título ejecutivo extrajudicial.
- Los procesos para proteger derechos fundamentales y la solicitud de concurso voluntario por el propio deudor.
Cuánto se paga
Una cantidad fija según el tipo de proceso. Solo siguen en vigor las de la primera instancia civil.
Un ejemplo
Una sociedad que presenta una demanda de juicio ordinario paga 300 € de tasa.
| Proceso | Cuota |
|---|---|
| Juicio verbal y cambiario | 150 € |
| Juicio ordinario | 300 € |
| Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en un concurso | 100 € |
| Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales | 200 € |
| Concurso necesario | 200 € |
Las cuotas de apelación y casación, las de los órdenes contencioso-administrativo y social y la parte variable según la cuantía del pleito fueron declaradas nulas por la sentencia 140/2016 del Tribunal Constitucional.
Cómo y cuándo se paga, y con qué norma
La empresa calcula la tasa ella misma con el modelo 696 de la Agencia Tributaria, la ingresa y adjunta el justificante al escrito. Si falta, el juzgado da diez días para aportarlo y no tramita el escrito hasta entonces.
El juzgado comprueba que el justificante del pago acompaña al escrito.
- Quién lo cobra
- La Agencia Tributaria, para el Tesoro Público
- Desde cuándo
- La tasa actual es de la Ley 10/2012. En 2015 quedaron exentas todas las personas físicas y en 2016 el Tribunal Constitucional anuló parte de las cuotas.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar tasas judiciales si demando como particular?
No. Las personas físicas están exentas en todos los casos y ni siquiera tienen que presentar el modelo de la tasa.
¿Paga tasas judiciales una empresa que recurre una sentencia?
No. Las cuotas por apelación y casación fueron anuladas por el Tribunal Constitucional en 2016. Hoy se cobran las de la primera instancia civil.
¿Paga tasa una empresa que reclama una factura de 1.500 €?
No, si la reclama por juicio verbal o monitorio: están exentas las reclamaciones de 2.000 € o menos, salvo que se basen en un título ejecutivo extrajudicial.
No entra en la calculadora de una vida
No entra No lo paga el particular: lo pagan empresas u otras entidades. La calculadora estima lo que paga una persona a lo largo de su vida, y solo cuenta lo que puede calcular con las preguntas que hace. Cómo se calcula.
Lo que recauda
- Recaudación en 2025
-
45 millones de euros
Dato oficial Fuente: Agencia Tributaria, Informe Anual de Recaudación Tributaria 2025, cuadro 6.6 (tasas)
- Recaudación por habitante en 2025
-
0,91 €
Estimación Cálculo propio: la recaudación entre la población Fuente: Agencia Tributaria, Informe Anual de Recaudación Tributaria 2025, cuadro 6.6 (tasas)
Fuentes
3 fuentes oficiales BOE · Agencia Tributaria. Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026
- Dato oficialBOE, Ley 10/2012, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, artículos 2, 4, 7 y 8 (texto consolidado)
- Dato oficialBOE, Orden HAP/2662/2012, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación de la tasa judicial (texto consolidado)
- Dato oficialAgencia Tributaria, Informe Anual de Recaudación Tributaria 2025, cuadro 6.6 (tasas) Recaudación en términos de caja.
La nota del catálogo sobre esta figura y sus cifras. El Tribunal Constitucional anuló en 2016 casi todas las demás cuotas; las personas físicas están exentas. Recaudación: 2025; caja de la Agencia Tributaria. Otras fuentes: BOE, Ley 10/2012 de tasas judiciales (texto consolidado).
Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026.
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