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Promesa · XIV legislatura · PSOE y UP · 2020-2023 · Sociedades

Dar a la inspección de Hacienda la competencia para declarar, a efectos fiscales, que una SICAV no cumple los requisitos de la normativa financiera

En parte 10 de julio de 2021

Evaluación de IA sin revisar.

Qué se prometió

«el incumplimiento de los requisitos establecidos para las SICAV»
Documento
Coalición progresista. Un nuevo acuerdo para España
Página
44
Capítulo
10. Justicia fiscal y equilibrio presupuestario — 10.1. Lucha contra el fraude fiscal (SICAV)

Qué se hizo

La Ley 11/2021 fijó en el artículo 29.4.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades reglas para computar el número mínimo de accionistas de las SICAV y dispuso que su cumplimiento «podrá ser comprobado por la Administración Tributaria» (efectos desde 1-1-2022). No se dio a la inspección una competencia general para declarar el incumplimiento de los requisitos de la normativa financiera: la disposición adicional tercera de la Ley 23/2005, que liga los efectos fiscales a la revocación por la CNMV, no se modificó.

Fuentes

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