Promesa · XV legislatura · PSOE y Sumar · 2023-2026 · Vivienda
Cambiar la regulación de los alojamientos turísticos en las zonas de mercado de vivienda tensionado
En parte 3 de enero de 2025
Evaluación de IA sin revisar. Provisional: estado a 31 de octubre de 2026.
Qué se prometió
«Revisaremos la regulación de los alojamientos turísticos en zonas de mercado tensionadas»
- Documento
- España avanza. Una nueva coalición de gobierno progresista (acuerdo PSOE–Sumar, 24-10-2023)
- Página
- 29
- Capítulo
- 5. Garantizar el derecho a la vivienda y transporte de calidad para todos y todas (cuarta viñeta)
Qué se hizo
La Ley Orgánica 1/2025 (BOE de 3-1-2025, disposición final cuarta) modificó la Ley de Propiedad Horizontal, con efectos desde el 3-4-2025: ejercer la actividad de vivienda de uso turístico exige la aprobación expresa previa de la comunidad por tres quintos, en todo el territorio. El RD 1312/2024 (BOE de 24-12-2024) creó el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos; el Tribunal Supremo anuló el Registro Único por sentencias de 19-5-2026, 21-5-2026 y 1-6-2026 (BOE de 8-6, 26-6 y 18-7-2026) y la Ventanilla sigue vigente. La única medida propia de las zonas de mercado tensionado, un recargo municipal de hasta el 50, 100 o 150 % del IBI de los alojamientos turísticos, está en el RDL 29/2026 (BOE de 7-10-2026), pendiente de convalidación en el corte.
Los dos codificadores no coincidieron: la decidió un tercer revisor con las fuentes.
No cuenta en los porcentajes. Depende de las comunidades o de los ayuntamientos, o se comparte con ellos.