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Promesa · XV legislatura · PSOE y Sumar · 2023-2026 · Vivienda

Dar por ley a las administraciones públicas derechos de tanteo y retracto en la compraventa de viviendas

No cumplida 31 de octubre de 2026

Evaluación de IA sin revisar. Provisional: estado a 31 de octubre de 2026.

Qué se prometió

«de capacidad para ejercer derechos de tanteo y retracto»
Documento
Un programa por ti
Página
76
Capítulo
Una democracia económica y ecosocial — 5. Hábitat para la vida — 5.2 Derecho a la vivienda (medida 6)

Qué se hizo

Desde el RDL 7/2019 (BOE 5-3-2019), el art. 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite que la legislación de vivienda dé al órgano que designe la administración un derecho de tanteo y retracto en las ventas conjuntas de inmuebles arrendados. El RDL 29/2026 (BOE 7-10-2026), pendiente de convalidación a 31-10-2026, mantiene esa habilitación, ahora subsidiaria del derecho del inquilino, sin dar a las administraciones una capacidad nueva. En el mandato no se modificaron en esta materia la Ley 12/2023 ni el texto refundido de la Ley de Suelo.

Los dos codificadores no coincidieron: la decidió un tercer revisor con las fuentes.

No cuenta en los porcentajes. Depende de las comunidades o de los ayuntamientos, o se comparte con ellos.

Fuentes

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