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Un impuesto de Andalucía

Impuesto andaluz de tierras infrautilizadas

Impuesto sobre tierras infrautilizadas (Andalucía)

Un impuesto andaluz sobre las grandes fincas rústicas que rinden menos de lo que la Junta fija como rendimiento óptimo para su comarca. Está en la ley de reforma agraria de 1984.

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¿A quién afecta?

Quién lo paga

  • El propietario o usufructuario que explota la finca directamente, o quien la explota en arrendamiento.
  • Pueden ser personas o empresas.
  • Por tamaño, alcanza a las fincas desde 50 hectáreas de regadío, 300 de secano o 750 de pastos y monte.

Qué grava: tener una finca rústica en Andalucía que en el año no alcanza el rendimiento óptimo por hectárea fijado para su comarca en un decreto de actuación comarcal. No cuenta el tiempo en que técnicamente no se puede cultivar.

Quién no paga o paga menos

  • Las fincas que obtienen al menos el 80 % del rendimiento óptimo.
  • Las fincas de menos de 50 hectáreas de regadío, 300 de secano o 750 de pastos y monte.
  • Las fincas de uso o servicio público y las comunales.
2 casos más Las afectadas por una declaración de zona catastrófica; las que tienen un plan de mejora o de intensificación de cultivos aprobado y en ejecución
  • Las afectadas por una declaración de zona catastrófica.
  • Las que tienen un plan de mejora o de intensificación de cultivos aprobado y en ejecución.

Cuánto se paga

La base es la diferencia entre el rendimiento óptimo de la finca y el que ha obtenido en el año, o su media de los cinco años anteriores si es mayor. El tipo depende de cuánto representa esa diferencia sobre el rendimiento óptimo.

Escala del impuesto sobre tierras infrautilizadas
Base, en porcentaje del rendimiento óptimo Tipo
Hasta el 30 % 2 %
Hasta el 40 % 3,25 %
Hasta el 50 % 4,5 %
Hasta el 60 % 5,75 %
Hasta el 70 % 7 %
Hasta el 80 % 8,25 %
Hasta el 90 % 9,5 %
Hasta el 100 % 10,75 %

Cómo y cuándo se paga, y con qué norma

Es anual y se calcula a 31 de diciembre. Solo puede exigirse en las comarcas en las que un decreto de actuación comarcal haya fijado el rendimiento óptimo. El Ministerio de Hacienda no dispone de datos de recaudación de este impuesto.

La ley asigna lo recaudado a los fines de la reforma agraria.

Quién lo cobra
La Junta de Andalucía
Desde cuándo
Lo creó la Ley de Reforma Agraria de Andalucía de 1984

No entra en la calculadora de una vida

No entra Es un impuesto propio de una comunidad y la calculadora no lo calcula. La calculadora estima lo que paga una persona a lo largo de su vida, y solo cuenta lo que puede calcular con las preguntas que hace. Cómo se calcula.

Fuentes

2 fuentes oficiales Ministerio de Hacienda · BOE. Ficha comprobada contra sus fuentes el 10 de octubre de 2026

Ficha comprobada contra sus fuentes el 10 de octubre de 2026.

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