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Un impuesto de Cataluña
Gravamen de protección civil de Cataluña
Gravamen de protección civil (Cataluña)
Lo pagan en Cataluña las empresas con instalaciones que pueden causar una emergencia: industrias con sustancias peligrosas, gasoductos, aeropuertos, presas y eléctricas. Lo recaudado va a protección civil y bomberos.
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¿A quién afecta?
¿Lo pagas tú?
No.
Solo lo pagan las empresas que desarrollan actividades con instalaciones de riesgo en Cataluña.
Quién lo paga
- La empresa que desarrolla la actividad con esas instalaciones: industrias que manejan sustancias peligrosas, operadores de gasoductos, gestores de aeropuertos, titulares de presas y compañías eléctricas.
- Ningún particular lo paga ni lo declara.
- Si le llega, es dentro de los precios de esas empresas.
Qué grava: tener en Cataluña instalaciones ligadas a actividades de riesgo, de las que pueden obligar a activar un plan de protección civil: industrias y almacenes con sustancias peligrosas, conducciones que las transportan, aeropuertos y aeródromos, presas, centrales eléctricas y redes de transporte o suministro de electricidad.
Quién no paga o paga menos
- Las actividades que realizan directamente el Estado, la Generalitat, la Agencia Catalana del Agua o las corporaciones locales. Si actúan a través de una empresa, sí se paga.
- Las centrales nucleares.
- Las instalaciones que producen combustibles, carburantes o electricidad a partir de residuos.
4 casos más Las conducciones de gas propano y de gas natural de menos de 36 kilos por centímetro cuadrado de presión; las estaciones transformadoras con 25 kilovoltios o menos de tensión de entrada y las redes de distribución de 25 kilovoltios o menos…
- Las conducciones de gas propano y de gas natural de menos de 36 kilos por centímetro cuadrado de presión.
- Las estaciones transformadoras con 25 kilovoltios o menos de tensión de entrada y las redes de distribución de 25 kilovoltios o menos.
- Las instalaciones de producción eléctrica de menos de 50 megavatios del régimen especial de la ley eléctrica de 1994, a la que el texto se sigue remitiendo.
- La empresa que invierte en infraestructuras de los planes de protección civil, o en atender a personas afectadas por una emergencia, puede descontar ese gasto de la cuota, hasta el 100 %, con un informe previo favorable de Protección Civil.
Cuánto se paga
Cada clase de instalación tiene su medida y su tarifa, fijadas en el artículo 59 de la ley; la ley de presupuestos de la Generalitat puede cambiarlas. Lo que se paga por cada instalación o red no puede pasar del 0,1 % de su facturación, ni de 128.577 € por actividad. Las empresas con un plan especial de protección civil dedicado a sus riesgos pagan el 0,1 % de la facturación de la instalación, con ese mismo tope. En los aeropuertos se cuenta la media de vuelos de los cinco años anteriores; los de emergencias no cuentan y descuentan 1,50 € cada uno.
Un ejemplo
Una central eléctrica de 400 megavatios paga 400 × 22,07 € = 8.828 € al año. Una presa de 100 millones de metros cúbicos, 100.000.000 × 0,00023 € = 23.000 €, salvo que el 0,1 % de su facturación sea menos.
La tabla completa (17 filas) Tarifas del gravamen de protección civil vigentes en 2026
| Instalación | Se mide en | Tarifa |
|---|---|---|
| Industrias y almacenes con sustancias peligrosas | Kilos presentes de media en el año | Por kilo, 2.305 € divididos entre los kilos que la norma estatal de accidentes graves fija como umbral de cada sustancia |
| Conducciones de gas de 36 kg/cm² de presión o más | Metros | 0,3227 € por metro |
| Otras conducciones de sustancias peligrosas | Metros | 0,0046 € por metro |
| Aeropuertos y aeródromos: aviones de 1 a 12 plazas y de carga | Despegues y aterrizajes | 12,28 € cada uno |
| Aviones de 13 a 50 plazas | Despegues y aterrizajes | 25,56 € cada uno |
| Aviones de 51 a 100 plazas | Despegues y aterrizajes | 48,95 € cada uno |
| Aviones de 101 a 200 plazas | Despegues y aterrizajes | 88,81 € cada uno |
| Aviones de 201 a 300 plazas | Despegues y aterrizajes | 141,96 € cada uno |
| Aviones de 301 a 400 plazas | Despegues y aterrizajes | 195,11 € cada uno |
| Aviones de 401 a 500 plazas | Despegues y aterrizajes | 248,25 € cada uno |
| Aviones de 501 plazas o más | Despegues y aterrizajes | 301,40 € cada uno |
| Presas | Metros cúbicos de capacidad | 0,00023 € por metro cúbico |
| Producción o transformación de electricidad | Megavatios de potencia nominal | 22,07 € por megavatio |
| Líneas eléctricas de 26 a 110 kilovoltios | Metros | 0,0009 € por metro |
| Líneas eléctricas de 111 a 220 kilovoltios | Metros | 0,0046 € por metro |
| Líneas eléctricas de 221 a 400 kilovoltios | Metros | 0,0092 € por metro |
| Líneas eléctricas de más de 400 kilovoltios | Metros | 0,0369 € por metro |
Artículo 59 de la Ley 4/1997, en el texto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2026. Una industria queda sujeta cuando tiene más del 10 % del umbral de una sustancia; un almacén en suelo urbano, cuando supera el 5 %.
Cómo y cuándo se paga, y con qué norma
Con una autoliquidación al año, el modelo 900, que se presenta y se paga del 1 al 31 de marzo por las actividades del año anterior. El gravamen nace el 31 de diciembre; si la actividad empieza o termina a mitad de año, la cuota se calcula por días. Se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento.
El dinero va íntegro a prevenir, planificar y atender emergencias: protección civil y servicios de extinción de incendios.
- Quién lo cobra
- La Agencia Tributaria de Cataluña
- Desde cuándo
- Lo creó la Ley 4/1997, de Protección Civil de Cataluña
- Las normas que lo regulan
- Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña, artículos 58 a 64 (texto consolidado de la Generalitat, en catalán)
- Decreto 160/1998, de 23 de junio, de Cataluña, que regula el procedimiento de gestión del gravamen
- Orden VEH/35/2016, de 19 de febrero, de Cataluña, que aprueba el modelo 900 del gravamen de protección civil
Preguntas frecuentes
¿Pagan los particulares el gravamen de protección civil?
No. Solo lo pagan las empresas que desarrollan actividades con instalaciones de riesgo en Cataluña.
¿A qué se destina lo recaudado?
Entero a protección civil y a los servicios de prevención y extinción de incendios: previsión, planificación, formación, información e intervención.
No entra en la calculadora de una vida
No entra No lo paga el particular: lo pagan empresas u otras entidades. La calculadora estima lo que paga una persona a lo largo de su vida, y solo cuenta lo que puede calcular con las preguntas que hace. Cómo se calcula.
Lo que recauda
- Recaudación en 2025
-
4,35 millones de euros
Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica 2026, capítulo III (impuestos propios)
- Recaudación por habitante en 2025
-
0,53 €
Estimación Cálculo propio: la recaudación entre la población Fuente: Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica 2026, capítulo III (impuestos propios)
Fuentes
7 fuentes oficiales Ministerio de Hacienda · BOE · Portal Jurídic de Catalunya · Generalitat de Cataluña. Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, Tributación Autonómica. Medidas 2026, capítulo III (impuestos propios), actualizado a 23 de septiembre de 2026
- Dato oficialBOE, Ley 4/1997 de Protección Civil de Cataluña (texto consolidado, marcado como desactualizado)
- Dato oficialPortal Jurídic de Catalunya, Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña, artículos 58 a 64 (texto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2026) Texto consolidado que publica la Generalitat de Cataluña, en catalán; la traducción es propia.
- Dato oficialPortal Jurídic de Catalunya, Decreto 160/1998, de 23 de junio: procedimiento de gestión del gravamen (texto consolidado vigente desde el 1 de diciembre de 2011) Texto consolidado que publica la Generalitat de Cataluña, en catalán; la traducción es propia.
- Dato oficialPortal Jurídic de Catalunya, Orden VEH/35/2016, de 19 de febrero: modelo 900 del gravamen de protección civil (texto consolidado vigente desde el 1 de marzo de 2023) Texto consolidado que publica la Generalitat de Cataluña, en catalán; la traducción es propia.
- Dato oficialGeneralitat de Cataluña, Trámites Gencat: Gravamen de protección civil (página actualizada el 16 de junio de 2026) Consultada el 11 de octubre de 2026. Dice que en aeropuertos y aeródromos el gravamen nace el último día de cada trimestre; el artículo 62 del texto consolidado de la ley solo recoge una fecha al año, el 31 de diciembre, que es la que sigue la ficha.
- Dato oficialGeneralitat de Cataluña, Dirección General de Tributos y Juego, «Gravamen de Protecció Civil», recopilación de la normativa vigente a 19 de mayo de 2022 Da las mismas tarifas y máximos que el texto consolidado de 2026.
La nota del catálogo sobre esta figura y sus cifras. Tarifas del artículo 59 de la Ley 4/1997, en el texto consolidado de la Generalitat vigente desde el 14-7-2026; las de sustancias peligrosas dependen de cada sustancia y están en la ficha. Recaudación: 2025; caja de la comunidad, ejercicio corriente y cerrados. Los euros por habitante son por residente de Cataluña, no de toda España.
Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026.
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