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Un impuesto de Cataluña
Tasa turística de Cataluña
Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (Cataluña)
Lo que pagas por persona y día cuando te alojas en un hotel, un piso turístico, un camping o un albergue de Cataluña, o haces escala en un crucero. En Barcelona se suma un recargo municipal.
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¿A quién afecta?
Quién lo paga
- Quien se aloja, viva donde viva: también lo pagan los residentes en Cataluña.
- Lo cobra el alojamiento y lo ingresa después; las plataformas de reservas pueden cobrarlo por adelantado.
- En un crucero lo pagan los pasajeros en tránsito, no quienes empiezan o acaban el viaje en el puerto.
Qué grava: alojarse, con noche o sin ella, en un establecimiento turístico de Cataluña: hoteles, apartamentos y viviendas de uso turístico, campings, albergues de juventud y cruceros que hacen escala en un puerto catalán.
Quién no paga o paga menos
- Las personas de 16 años o menos.
- Quien se aloja por motivos de salud, y sus acompañantes, si lo acredita.
- Las estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de la Unión Europea.
2 casos más Las estancias por causa de fuerza mayor; A partir del octavo día en el mismo alojamiento no se paga
- Las estancias por causa de fuerza mayor.
- A partir del octavo día en el mismo alojamiento no se paga: se cuentan como máximo siete días por persona.
Cuánto se paga
Un importe fijo por persona y día, según la clase de alojamiento y el municipio, con un máximo de siete días por estancia. En Barcelona se suma el recargo del Ayuntamiento, de 5 € desde el 1 de abril de 2026. Si pagas el impuesto al reservar por adelantado, se aplica la tarifa del día de la reserva.
Un ejemplo
Dos adultos, tres noches en un hotel de 4 estrellas de Barcelona: 8,40 € × 2 × 3 = 50,40 €. En un hotel de 4 estrellas de un municipio sin recargo: 1,80 € × 2 × 3 = 10,80 €.
| Alojamiento | Barcelona: impuesto | Barcelona: recargo municipal | Barcelona: total | Resto de Cataluña |
|---|---|---|---|---|
| Hotel de 5 estrellas, gran lujo y camping de lujo | 7,00 € | 5,00 € | 12,00 € | 4,50 € |
| Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior | 3,40 € | 5,00 € | 8,40 € | 1,80 € |
| Vivienda de uso turístico | 4,50 € | 5,00 € | 9,50 € | 1,75 € |
| Albergue de juventud | 1,00 € | 5,00 € | 6,00 € | 0,80 € |
| Resto de establecimientos y campings | 2,00 € | 5,00 € | 7,00 € | 0,90 € |
| Crucero, escala de más de 12 horas | 4,00 € | 5,00 € | 9,00 € | 3,00 € |
| Crucero, escala de 12 horas o menos | 6,00 € | 5,00 € | 11,00 € | 4,50 € |
Desde el 1 de octubre de 2026 suman un recargo propio Castelldefels, Esplugues, L’Hospitalet de Llobregat, El Prat de Llobregat, Sabadell, Sant Cugat del Vallès y Sant Just Desvern. El 1 de abril de 2027 cambian la tarifa del resto de Cataluña y el recargo de Barcelona.
Dónde cambia
La tarifa distingue Barcelona del resto de Cataluña. El Ayuntamiento de Barcelona puede poner un recargo de hasta 8 €, y de hasta 24 € en las escalas de crucero de 12 horas o menos, según la Ley 11/2026, de 9 de julio. Los demás municipios pueden poner, para estancias desde el 1 de octubre de 2026, uno de hasta 4 € que no supere la tarifa. En L’Hospitalet, Sabadell y Sant Cugat un hotel de 4 estrellas paga 1,80 € de recargo: 3,60 € por persona y día en total.
Cómo y cuándo se paga, y con qué norma
Lo pagas en el alojamiento junto con la factura, o al reservar si la plataforma lo cobra por adelantado. El alojamiento presenta una autoliquidación cada semestre: del 1 al 20 de octubre la de abril a septiembre y del 1 al 20 de abril la de octubre a marzo.
De lo que se devenga desde el 1 de abril de 2026, el 25 % va a políticas de vivienda de la Generalitat y el 75 % al Fondo para el Fomento del Turismo, que entrega la mitad al municipio donde está el alojamiento. Los recargos municipales van al ayuntamiento que los aprueba.
- Quién lo cobra
- La Agencia Tributaria de Cataluña
- Desde cuándo
- Se creó por la Ley 5/2012, de 20 de marzo. La tarifa actual se aplica desde el 1 de abril de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la tasa turística en Barcelona en 2026?
Desde el 1 de abril de 2026, por persona y día: 12 € en un hotel de 5 estrellas, 8,40 € en uno de 4 estrellas, 9,50 € en una vivienda de uso turístico, 6 € en un albergue de juventud y 7 € en el resto de alojamientos. Cada importe suma el impuesto de la Generalitat y 5 € de recargo municipal.
¿Pagan los niños la tasa turística en Cataluña?
No hasta los 16 años, incluidos. Se paga desde los 17.
¿Pago la tasa turística si vivo en Cataluña?
Sí. El impuesto lo paga quien se aloja en un establecimiento turístico, sin distinguir dónde vive.
¿Se paga por todas las noches?
Por un máximo de siete días por persona en el mismo alojamiento. Del octavo en adelante no se paga.
No entra en la calculadora de una vida
No entra Depende de dónde te alojes cuando viajas. La calculadora estima lo que paga una persona a lo largo de su vida, y solo cuenta lo que puede calcular con las preguntas que hace. Cómo se calcula.
Lo que recauda
- Recaudación en 2025
-
100,6 millones de euros
Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica 2026, capítulo III (impuestos propios)
- Recaudación por habitante en 2025
-
12 €
Estimación Cálculo propio: la recaudación entre la población Fuente: Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica 2026, capítulo III (impuestos propios)
Fuentes
5 fuentes oficiales Agencia Tributaria de Cataluña · BOE · Ministerio de Hacienda · Portal Jurídic de Catalunya. Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026
- Dato oficialAgencia Tributaria de Cataluña, Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos: cuota tributaria, tarifas y recargos municipales
- Dato oficialAgencia Tributaria de Cataluña, Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos: página general y plazos de presentación
- Dato oficialBOE, Ley 5/2017, de 28 de marzo, de Cataluña (texto consolidado; última actualización de 10 de marzo de 2026)
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, Tributación Autonómica. Medidas 2026, capítulo III: impuestos propios (actualizado a 23 de septiembre de 2026)
- Dato oficialPortal Jurídic de Catalunya, Ley 5/2017, de 28 de marzo, artículos 22 a 50 bis (texto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2026) Texto consolidado que publica la Generalitat de Cataluña, en catalán; la traducción es propia.
La nota del catálogo sobre esta figura y sus cifras. Lo pagan en gran parte visitantes, no residentes. Recaudación: 2025; caja de la comunidad, ejercicio corriente y cerrados. Los euros por habitante son por residente de Cataluña, no de toda España.
Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026.
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