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Un impuesto de Cataluña
Impuesto a grandes superficies de Cataluña
Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales (Cataluña)
Un impuesto autonómico de Cataluña que pagan las grandes superficies comerciales por los vehículos que entran en su aparcamiento: 0,18 € por vehículo, a partir de un mínimo exento.
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¿A quién afecta?
Quién lo paga
- El titular del establecimiento: quien ejerce la actividad comercial o, en un centro comercial, quien tiene la licencia.
- El cliente no paga nada por este impuesto al entrar al aparcamiento.
- Lo ingresa la empresa, pero su coste puede acabar en parte en precios, salarios o beneficios; en qué proporción no tiene una respuesta única.
Qué grava: el impacto ambiental de las grandes superficies comerciales, medido por los vehículos que atraen. Están sujetos los establecimientos de venta al detalle con 2.500 m² o más de superficie de venta, individuales o colectivos (centros y galerías comerciales), y los de 1.300 m² o más situados fuera de la trama urbana consolidada.
Quién no paga o paga menos
- Los mercados municipales.
- No se cuentan los vehículos de los trabajadores ni los que entran con un contrato de alquiler de plaza.
- Los primeros 27.000 vehículos de cada año son un mínimo exento.
Cuánto se paga
0,18 €
Dato oficial Dato de 2026, del catálogo de tributos Fuente: las fuentes de esta ficha
0,18 € por cada vehículo que entra en el aparcamiento durante el año, una vez restados 27.000 vehículos de mínimo exento. Si el aparcamiento tiene menos plazas de las que exige la normativa comercial, el número de vehículos se multiplica antes por un coeficiente de 1,125 a 1,875. Si el establecimiento no tiene contador de vehículos o no tiene aparcamiento, el número se estima con una fórmula que tiene en cuenta su superficie, su categoría, los días que abre y si está dentro o fuera de la trama urbana consolidada.
Un ejemplo
Un hipermercado con 1.000.000 de entradas de vehículos al año y las plazas de aparcamiento reglamentarias paga por 973.000: 175.140 €.
Dónde cambia
Con esta forma solo existe en Cataluña. Asturias y Aragón tienen impuestos parecidos, calculados sobre la superficie del establecimiento y no sobre los vehículos.
Cómo y cuándo se paga, y con qué norma
Con una autoliquidación al año, entre el 1 y el 20 de febrero del año siguiente. El impuesto nace el 31 de diciembre.
- Quién lo cobra
- La Agencia Tributaria de Cataluña, para la Generalitat
- Desde cuándo
- El impuesto se creó por una ley catalana de diciembre de 2000. La regulación vigente es de la Ley 5/2017.
Preguntas frecuentes
¿Me cobran algo por aparcar en un centro comercial de Cataluña por este impuesto?
No. El impuesto lo paga el titular del establecimiento, en función de los vehículos que entran en su aparcamiento a lo largo del año. No es un cobro por vehículo a quien aparca.
No entra en la calculadora de una vida
No entra Solo lo pagan empresas. La calculadora estima lo que paga una persona a lo largo de su vida, y solo cuenta lo que puede calcular con las preguntas que hace. Cómo se calcula.
Lo que recauda
- Recaudación en 2025
-
12,3 millones de euros
Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica 2026, capítulo III (impuestos propios)
- Recaudación por habitante en 2025
-
1,51 €
Estimación Cálculo propio: la recaudación entre la población Fuente: Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica 2026, capítulo III (impuestos propios)
Fuentes
3 fuentes oficiales Ministerio de Hacienda · BOE · Portal Jurídic de Catalunya. Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, Tributación Autonómica. Medidas 2026, capítulo III (impuestos propios y recargos)
- Dato oficialBOE, Ley 5/2017 de Cataluña, artículos 5 a 21 (texto consolidado, última actualización de 10 de marzo de 2026)
- Dato oficialPortal Jurídic de Catalunya, Ley 5/2017, de 28 de marzo, artículos 5 a 21 (texto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2026) Texto consolidado que publica la Generalitat de Cataluña, en catalán; la traducción es propia.
La nota del catálogo sobre esta figura y sus cifras. Recaudación: 2025; caja de la comunidad, ejercicio corriente y cerrados. Los euros por habitante son por residente de Cataluña, no de toda España.
Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026.
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