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Un impuesto de Extremadura

Impuesto de cotos de caza de Extremadura

Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos (Extremadura)

Lo paga cada año quien tiene autorizado un coto de caza en Extremadura, sea una persona, una sociedad de cazadores o una empresa. Se calcula por hectárea: de 0,10 a 5,25 € según la clase de coto.

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¿A quién afecta?

Quién lo paga

  • El titular de la autorización del coto, viva donde viva: un particular, una sociedad local de cazadores o una empresa.
  • Si eres socio de un coto social, puede llegarte dentro de la cuota de la sociedad.

Qué grava: tener autorizado el aprovechamiento de caza de un terreno de Extremadura como coto. No están sujetos los cotos regionales de caza, las reservas de caza ni las zonas de caza limitada.

Quién no paga o paga menos

  • Los refugios para la caza declarados de oficio por la Administración.
  • Rebaja del 20 % para los cotos con certificación de calidad.
  • Rebaja del 10 % por la superficie situada en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
4 casos más Rebaja del 7 % para los cotos privados de caza mayor abiertos de 1.000 hectáreas o más; rebaja del 15 %…
  • Rebaja del 7 % para los cotos privados de caza mayor abiertos de 1.000 hectáreas o más.
  • Rebaja del 15 %, con un máximo de 1.200 €, por lo invertido el año anterior en mejorar o conservar el coto.
  • Rebaja del 100 % en la temporada 2026/2027 por la superficie quemada en los incendios del verano de 2025 donde no se pudo cazar, y lo mismo en 2027/2028 por los incendios del verano de 2026.
  • Se descuenta lo pagado por el impuesto municipal de gastos suntuarios del coto.

Cuánto se paga

Las hectáreas del coto por un tipo que depende de su clase. Los cotos sociales tienen tipos más bajos que los privados, y dentro de estos paga más la caza mayor y lo cercado.

Un ejemplo

Un coto privado de caza mayor abierto de 1.000 hectáreas: 1.000 × 3,50 = 3.500 €, menos la rebaja del 7 % por su tamaño, 3.255 €. Un coto social de 2.000 hectáreas en su municipio: 2.000 × 0,10 = 200 €.

Tipos por hectárea y temporada
Clase de coto € por hectárea
Coto social dentro del municipio de su sede 0,10 €
Parte de un coto social situada en otro municipio 1,00 €
Coto social entero fuera del municipio de su sede 2,00 €
Privado de caza menor extensivo 2,21 €
Privado de caza menor más jabalí 2,50 €
Privado de caza menor intensivo 3,32 €
Privado de caza mayor abierto 3,50 €
Privado de caza mayor cerrado 5,25 €

Los cotos de caza mayor con caza menor intensiva pagan 1,00 € más por hectárea. Si el coto pierde su caza por una causa natural de fuerza mayor y renuncia a cazar, 0,63 € por hectárea.

Cómo y cuándo se paga, y con qué norma

Una vez por temporada. El periodo va del 1 de abril al 31 de marzo y el impuesto nace el 1 de abril. En un coto nuevo hay que autoliquidarlo y pagarlo antes de que se conceda la primera autorización.

Quién lo cobra
La Junta de Extremadura, a través de su administración tributaria
Desde cuándo
Nació con la Ley 8/1990, de Caza de Extremadura. Los tipos por hectárea actuales se aplican desde el 1 de abril de 2012.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto de un coto de caza en Extremadura?

El titular de la autorización del coto, no cada cazador. En un coto social es la sociedad de cazadores; en uno privado, su titular, sea persona o empresa.

¿Es lo mismo que la licencia de caza?

No. La licencia la saca cada cazador para poder cazar. Este impuesto lo paga el titular del coto por las hectáreas acotadas.

¿Se puede descontar el impuesto municipal del coto?

Sí. De este impuesto se deduce lo pagado por el impuesto municipal de gastos suntuarios.

No entra en la calculadora de una vida

No entra Es un impuesto propio de una comunidad y la calculadora no lo calcula. La calculadora estima lo que paga una persona a lo largo de su vida, y solo cuenta lo que puede calcular con las preguntas que hace. Cómo se calcula.

Lo que recauda

Recaudación en 2025
4,91 millones de euros

Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica 2026, capítulo III (impuestos propios)

Recaudación por habitante en 2025
4,66 €

Estimación Cálculo propio: la recaudación entre la población Fuente: Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica 2026, capítulo III (impuestos propios)

Fuentes

3 fuentes oficiales Ministerio de Hacienda · BOE. Ficha comprobada contra sus fuentes el 10 de octubre de 2026

Ficha comprobada contra sus fuentes el 10 de octubre de 2026.

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