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Un impuesto local
Impuesto sobre cotos de caza y pesca
Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios (cotos de caza y pesca)
Un impuesto municipal antiguo, el de gastos suntuarios, del que solo queda una parte: la que grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza y de pesca.
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¿A quién afecta?
Quién lo paga
- El titular del coto o quien tenga el aprovechamiento de caza o de pesca el 31 de diciembre.
- El ayuntamiento se lo cobra al propietario de los terrenos acotados, que tiene derecho a exigírselo al titular del aprovechamiento.
Qué grava: el aprovechamiento de un coto privado de caza o de pesca, sea cual sea la forma en que se explote o se disfrute. Es lo único que queda del antiguo Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios: sus demás modalidades se suprimieron el 1 de enero de 1991. Los ayuntamientos pueden seguir cobrándolo con su ordenanza.
Cuánto se paga
En 2026
Hasta el 20 % del valor del aprovechamiento de caza o de pesca, que fija cada ayuntamiento con módulos
Dato oficial Dato de 2026, del catálogo de tributos Fuente: las fuentes de esta ficha
Un porcentaje, que no puede pasar del 20 %, del valor del aprovechamiento de caza o de pesca. Ese valor no es lo que se cobra por cazar o pescar: lo fija el ayuntamiento en su ordenanza con módulos, según el grupo en que se clasifica la finca por su rendimiento medio por unidad de superficie.
Un ejemplo
Un coto cuyo aprovechamiento vale 1.000 € según la ordenanza paga 200 € al año con el tipo máximo del 20 %.
Dónde cambia
Solo se paga en los municipios que tienen cotos y ordenanza: en 2024 ingresaron algo por este impuesto 846 ayuntamientos. Las comunidades autónomas pueden crear su propio impuesto sobre los cotos; si lo hacen, lo pagado al ayuntamiento se descuenta del autonómico. Extremadura tiene uno, con su ficha.
Cómo y cuándo se paga, y con qué norma
Una vez al año: la obligación nace el 31 de diciembre. Cada ordenanza municipal regula cómo declara y paga el propietario de los terrenos.
- Quién lo cobra
- El ayuntamiento del municipio donde está el coto o la mayor parte de él
- Desde cuándo
- El impuesto es anterior a la ley de haciendas locales de 1988. Desde el 1 de enero de 1991 solo se mantiene la modalidad de cotos de caza y pesca.
- Las normas que lo regulan
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), disposición transitoria sexta y disposición adicional primera
- Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (Real Decreto Legislativo 781/1986), artículos 372 a 377, que siguen en vigor para esta modalidad
Preguntas frecuentes
¿Lo paga quien va a cazar al coto?
No directamente. Lo paga el titular del coto o del aprovechamiento, a través del propietario de los terrenos. Puede acabar repartido en lo que el coto cobra a sus socios o a quienes cazan, pero eso depende de cada coto.
No entra en la calculadora de una vida
No entra La calculadora no lo calcula. La calculadora estima lo que paga una persona a lo largo de su vida, y solo cuenta lo que puede calcular con las preguntas que hace. Cómo se calcula.
Los datos
- Recaudación en 2024
-
3,2 millones de euros
Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, CONPREL, liquidación de presupuestos de las entidades locales de 2024, total nacional
- Recaudación por habitante en 2024
-
0,07 €
Estimación Cálculo propio: la recaudación entre la población Fuente: Ministerio de Hacienda, CONPREL, liquidación de presupuestos de las entidades locales de 2024, total nacional
Un dato más Ayuntamientos que lo ingresaron en 2024
- Ayuntamientos que lo ingresaron en 2024
-
846 de los 6.859 con datos
Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, CONPREL, base de datos de liquidaciones de los presupuestos de las entidades locales de 2024 (recuento propio por entidad)
Fuentes
4 fuentes oficiales BOE · Ministerio de Hacienda. Ficha comprobada contra sus fuentes el 10 de octubre de 2026
- Dato oficialBOE, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), disposición transitoria sexta y disposición adicional primera; texto consolidado con la última actualización publicada el 7 de octubre de 2026
- Dato oficialBOE, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, artículos 372 a 377 (redacción original) El texto consolidado los da por derogados con el resto del título de haciendas locales; la disposición transitoria sexta de la Ley de Haciendas Locales los mantiene vigentes para la modalidad de cotos.
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, CONPREL, base de datos de liquidaciones de los presupuestos de las entidades locales de 2024 (recuento propio por entidad) Derechos reconocidos netos de las entidades que informan (6.859 ayuntamientos, con 45,9 millones de habitantes, más diputaciones, mancomunidades, consorcios y áreas metropolitanas). Recuento hecho para esta ficha sobre la base consultada el 10 de octubre de 2026; no es el total nacional.
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, CONPREL, liquidación de presupuestos de las entidades locales de 2024, total nacional Derechos reconocidos netos.
La nota del catálogo sobre esta figura y sus cifras. Recaudación: 2024; derechos reconocidos netos, liquidación de entidades locales. Otras fuentes: BOE, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (consolidado). Tipo máximo del artículo 375.d) del Real Decreto Legislativo 781/1986.
Ficha comprobada contra sus fuentes el 10 de octubre de 2026.
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