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Un impuesto de Extremadura
Impuesto extremeño sobre eléctricas y redes
Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente (Extremadura)
Lo pagan en Extremadura las empresas que producen electricidad, salvo con sol, viento, biomasa o biogás, y las dueñas de líneas eléctricas y redes de telefonía. La producción paga 0,0050 € por kilovatio hora.
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¿A quién afecta?
Quién lo paga
- Las compañías eléctricas, por sus centrales nucleares, hidroeléctricas y demás no exentas; las empresas de redes eléctricas; y los operadores de telefonía.
- Es un coste de la electricidad y de las redes.
- La ley estatal del sector eléctrico prevé que el sobrecoste de los impuestos autonómicos sobre el suministro pueda cobrarse, con un suplemento, a los consumidores de la comunidad que los establece.
Qué grava: producir, almacenar o transformar electricidad en Extremadura, y transportar electricidad, telefonía o datos por redes fijas: líneas, postes y antenas. La base de la producción no es la del año, sino la media de los tres últimos ejercicios.
Quién no paga o paga menos
- La electricidad producida con energía solar o eólica, y la de centrales de biomasa o biogás, salvo que alteren de forma grave y evidente el medio ambiente.
- Las instalaciones destinadas al autoconsumo.
- Las instalaciones del Estado, de la comunidad, de los ayuntamientos y de sus organismos autónomos.
2 casos más Las instalaciones ferroviarias; las estaciones transformadoras y las redes de distribución en baja tensión que no producen electricidad
- Las instalaciones ferroviarias.
- Las estaciones transformadoras y las redes de distribución en baja tensión que no producen electricidad.
Cuánto se paga
La electricidad paga 0,0050 € por kilovatio hora, sea nuclear o no; las centrales hidroeléctricas de 10 megavatios o menos pagan 0,0010 €. Las redes pagan una cantidad fija por kilómetro, poste o antena.
Un ejemplo
Una central cuya producción media de los tres últimos años es de 15.000 millones de kWh paga 15.000.000.000 × 0,0050 = 75.000.000 € al año. La producción es un supuesto.
| Actividad | Tipo |
|---|---|
| Electricidad de origen nuclear | 0,0050 € por kWh |
| Resto de electricidad sujeta | 0,0050 € por kWh |
| Centrales hidroeléctricas de 10 MW o menos | 0,0010 € por kWh |
| Línea eléctrica de menos de 400 kV | 700 € por km o poste |
| Línea eléctrica de 400 kV o más | 1.200 € por km o poste |
| Telefonía y telemática | 700 € por km, poste o antena |
Los kWh son la producción bruta media de los tres últimos ejercicios.
Cómo y cuándo se paga, y con qué norma
Una vez al año. El impuesto nace el 30 de junio y se autoliquida en julio, el mes siguiente.
- Quién lo cobra
- La Junta de Extremadura, a través de su administración tributaria
- Desde cuándo
- Viene de la Ley 7/1997 de Extremadura, de medidas fiscales sobre la producción y el transporte de energía. Los tipos de producción actuales se aplican desde 2012.
Preguntas frecuentes
¿Pagan las plantas solares de Extremadura?
No. La producción de electricidad con energía solar o eólica no está sujeta a este impuesto, salvo que altere de forma grave y evidente el medio ambiente.
¿Sobre qué producción se calcula?
Sobre la producción bruta media de los tres últimos ejercicios, en kilovatios hora, y no sobre la del año en curso.
No entra en la calculadora de una vida
No entra No lo paga el particular: lo pagan empresas u otras entidades. La calculadora estima lo que paga una persona a lo largo de su vida, y solo cuenta lo que puede calcular con las preguntas que hace. Cómo se calcula.
Lo que recauda
- Recaudación en 2025
-
101,4 millones de euros
Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica 2026, capítulo III (impuestos propios)
- Recaudación por habitante en 2025
-
96 €
Estimación Cálculo propio: la recaudación entre la población Fuente: Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica 2026, capítulo III (impuestos propios)
Fuentes
3 fuentes oficiales Ministerio de Hacienda · BOE. Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, Tributación Autonómica. Medidas 2026, capítulo III (impuestos propios), actualizado a 23 de septiembre de 2026
- Dato oficialBOE, Decreto Legislativo 2/2006 de Extremadura, artículos 12 a 24 (texto consolidado)
- Dato oficialBOE, Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, artículos 16.4 y 17.6 (texto consolidado)
La nota del catálogo sobre esta figura y sus cifras. Recaudación: 2025; caja de la comunidad, ejercicio corriente y cerrados. Los euros por habitante son por residente de Extremadura, no de toda España.
Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026.
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