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Gravamen temporal energético
Gravamen temporal energético (suprimido)
Un pago extraordinario que hicieron las grandes empresas de electricidad, gas y petróleo en 2023 y 2024, calculado sobre sus ventas. Ya no se aplica.
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¿A quién afecta?
Quién lo paga
- Lo pagaron los operadores principales de los sectores energéticos con 1.000 millones de euros o más de cifra de negocios en 2019, y las empresas de producción de crudo y gas, minería de carbón o refino.
- La ley prohibía repercutirlo, directa o indirectamente.
- Como con cualquier coste de una empresa, no hay una medida única de cuánto acabó en precios, salarios o beneficios.
Qué grava: gravaba la cifra de negocios que las grandes empresas energéticas obtenían en España el año anterior. La ley no lo definió como impuesto, sino como una prestación patrimonial de carácter público no tributaria.
Quién no paga o paga menos
- Los operadores con una cifra de negocios inferior a 1.000 millones de euros en 2019.
- Los operadores cuya actividad energética principal no pasó del 50 % de su cifra de negocios en 2017, 2018 y 2019.
Cuánto se paga
En 2026
Sin vigencia en 2025-2026
Dato oficial Dato de 2026, del catálogo de tributos Fuente: las fuentes de esta ficha
El 1,2 % de la cifra de negocios obtenida en España el año anterior, sin contar lo cobrado por el Impuesto sobre Hidrocarburos y otros impuestos sobre carburantes. No se podía restar como gasto en el Impuesto sobre Sociedades. En 2026 no se paga. La contabilidad nacional anota una parte en las corporaciones locales, el subsector donde figuran las diputaciones forales: 23 millones de euros en 2024 y 53 en 2025. El total de 2025 es negativo, −15 millones, por los −68 de la Administración central. La fuente no explica ni ese reparto ni el signo.
Un ejemplo
Una empresa con 5.000 millones de euros de cifra de negocios computable pagaba 60 millones de euros.
Dónde cambia
La ley dejó la participación del País Vasco y de Navarra a sus comisiones con el Estado. La del Concierto acordó el 27 de diciembre de 2022 que el Estado diera al País Vasco, descontándola del cupo, una parte de lo ingresado en 2023 y 2024: la que resulta de aplicar su índice de imputación. Esta ficha no recoge lo acordado con Navarra.
Cómo y cuándo se paga, y con qué norma
Se pagaba en dos veces: un anticipo del 50 % en los primeros 20 días naturales de febrero (modelo 796) y el resto en los primeros 20 días naturales de septiembre (modelo 795).
No se concertó con el País Vasco ni se convino con Navarra: ni el Concierto ni el Convenio lo recogen.
- Quién lo cobra
- La Agencia Tributaria, para el Estado
- Desde cuándo
- Lo creó la Ley 38/2022 para los años 2023 y 2024. El artículo que lo regulaba fue derogado por la Ley 7/2024, de diciembre de 2024.
Preguntas frecuentes
¿Se paga el gravamen a las energéticas en 2026?
No. Se pagó en 2023 y en 2024, y el artículo que lo regulaba está derogado desde diciembre de 2024.
No entra en la calculadora de una vida
No entra Solo lo pagan empresas. La calculadora estima lo que paga una persona a lo largo de su vida, y solo cuenta lo que puede calcular con las preguntas que hace. Cómo se calcula.
Los datos
- Recaudación en 2025
-
−15 millones de euros
Dato oficial Fuente: IGAE, Impuestos y cotizaciones sociales (SEC 2010), actualización de 30-9-2026
- Recaudación por habitante en 2025
-
−0,3 €
Estimación Cálculo propio: la recaudación entre la población Fuente: IGAE, Impuestos y cotizaciones sociales (SEC 2010), actualización de 30-9-2026
Un dato más En la contabilidad nacional: 2023, 2024 y 2025 (provisional)
- En la contabilidad nacional: 2023, 2024 y 2025 (provisional)
-
1.645, 1.187 y −15 millones de euros
Dato oficial Fuente: IGAE, Impuestos y cotizaciones sociales (SEC 2010), Administraciones Públicas, actualización de 30 de septiembre de 2026
Fuentes
9 fuentes oficiales BOE · Agencia Tributaria · IGAE · Comisión Mixta del Concierto Económico. Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026
- Dato oficialBOE, Ley 38/2022, de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito, artículo 1 y disposición adicional segunda (texto consolidado y redacción de 28 de diciembre de 2023)
- Dato oficialAgencia Tributaria, sede electrónica, gravamen temporal energético (modelos 795 y 796)
- Dato oficialIGAE, Impuestos y cotizaciones sociales (SEC 2010), Administraciones Públicas, actualización de 30 de septiembre de 2026 Contabilidad nacional, dato provisional de 2025.
- Dato oficialIGAE, Impuestos y cotizaciones sociales (SEC 2010), Administración Central, actualización de 30 de septiembre de 2026 Contabilidad nacional, dato provisional de 2025.
- Dato oficialIGAE, Impuestos y cotizaciones sociales (SEC 2010), Corporaciones Locales, actualización de 30 de septiembre de 2026 Contabilidad nacional, dato provisional de 2025. El subsector incluye las diputaciones forales vascas; la fuente no etiqueta el territorio.
- Dato oficialComisión Mixta del Concierto Económico, acta 2/2022, de 27 de diciembre de 2022, acuerdo tercero: participación del País Vasco en el gravamen temporal energético (publicada por el Gobierno Vasco)
- Dato oficialBOE, Ley 12/2002, Concierto Económico con el País Vasco (texto consolidado, última actualización de 30 de abril de 2025) No menciona el gravamen temporal energético.
- Dato oficialBOE, Ley 28/1990, Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (texto consolidado, última actualización de 25 de julio de 2025) No menciona el gravamen temporal energético.
- Dato oficialIGAE, Impuestos y cotizaciones sociales (SEC 2010), actualización de 30-9-2026 Contabilidad nacional (SEC 2010), dato provisional de 2025; incluye las haciendas forales.
La nota del catálogo sobre esta figura y sus cifras. Ya no está vigente. El importe de 2025 es negativo: −68 en la Administración central y 53 en las corporaciones locales, el subsector donde figuran las diputaciones forales; la fuente no explica ni el reparto ni el signo. No se concertó ni se convino: el País Vasco recibió del Estado, descontada del cupo, una parte de lo ingresado en 2023 y 2024 (acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto de 27 de diciembre de 2022). Recaudación: 2025; contabilidad nacional, provisional; 1.187 en 2024 y 1.645 en 2023. Otras fuentes: El Derecho/Europa Press, recaudación del impuesto a la banca.
Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026.
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