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Un impuesto local de Ceuta y Melilla
Gravámenes del IPSI sobre tabaco y carburantes
Gravámenes complementarios del IPSI sobre el tabaco y los carburantes
No son impuestos aparte: son dos añadidos del IPSI que Ceuta y Melilla cobran por el tabaco y por los carburantes, productos que allí no pagan los impuestos especiales del resto de España.
Es una parte de este tributo IPSI: la ficha completa
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¿A quién afecta?
Quién lo paga
- Lo ingresan los importadores y los titulares de los depósitos autorizados, y llega al comprador dentro del precio del tabaco y del carburante.
Qué grava: fabricar o introducir en Ceuta o en Melilla tabaco, gasolina, gasóleo, queroseno o fuelóleo. El del tabaco lo impone la ley; el de los carburantes solo existe si la ciudad decide ponerlo.
Cuánto se paga
En el tabaco, la ley fija unos tipos sobre el precio de venta al público de los estancos de la Península y permite a cada ciudad rebajarlos por ordenanza hasta un mínimo: Ceuta aplica los mínimos y Melilla, el mínimo en los cigarrillos y el tipo de la ley en lo demás. En los carburantes, Ceuta cobra el 50 % del tipo vigente del impuesto sobre hidrocarburos (el 10 % en el gasóleo para yates y embarcaciones de recreo). Melilla fija importes por 1.000 litros: 132 € la gasolina sin plomo 95, 139 € la de 98, 62 € el gasóleo de uso general y 47 € el queroseno; el fuelóleo, 9 € por tonelada. Se cobran además del IPSI ordinario.
Un ejemplo
En Melilla, 50 litros de gasolina sin plomo 95 llevan 6,60 € de gravamen complementario: 132 € por 1.000 litros son 13,2 céntimos por litro.
| Labor | Tipo de la ley | Mínimo legal | Ceuta | Melilla |
|---|---|---|---|---|
| Cigarrillos | 54 % del precio más 500 pesetas (3,01 €) por cada 1.000 | 36 % más 300 pesetas (1,80 €) por cada 1.000 | 36 % más 1,80 € por cada 1.000 | 36 % más 1,80 € por cada 1.000 |
| Picadura para liar | 37,5 % | 25 % | 25 % | 37,5 % |
| Cigarros y cigarritos | 12,5 % | 8,5 % | 8,5 % | 12,5 % |
| Las demás labores | 22,5 % | 15 % | 15 % | 22,5 % |
Artículo 18 bis de la Ley 8/1991, que sigue expresando el tipo específico en pesetas (la conversión a euros es propia). Ceuta: artículo 52 del texto refundido de su ordenanza, publicado en enero de 2019. Melilla: artículo 16 de su ordenanza, publicada el 31 de enero de 2022.
Dónde cambia
Solo existen en Ceuta y Melilla, y cada ciudad fija sus tipos en su ordenanza dentro de los límites de la ley. Las dos ordenanzas recogen el gravamen sobre carburantes: la de Ceuta, como porcentaje del impuesto sobre hidrocarburos, y la de Melilla, con importes fijos.
Cómo y cuándo se paga, y con qué norma
No haces ningún trámite: va en el precio. Se liquida al entrar el producto en la ciudad o al salir del depósito autorizado.
- Quién lo cobra
- Las ciudades de Ceuta y Melilla, como el resto del IPSI
- Desde cuándo
- Se añadieron a la Ley del IPSI con efectos desde el 1 de enero de 1997
- Las normas que lo regulan
- Ley 8/1991, de 25 de marzo, del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, artículo 18 bis
- Ordenanza fiscal reguladora del IPSI de la Ciudad de Ceuta, texto refundido de enero de 2019, artículos 49 a 57 bis
- Ordenanza fiscal reguladora del IPSI (importación y gravámenes complementarios) de la Ciudad de Melilla, artículos 12, 13, 16 y 17
En la calculadora aparece en dos partidas
En la calculadora Si vives en Ceuta o en Melilla: el gravamen de cada litro y, si fumas, el de cada cajetilla.
Las partidas en las que aparece
- Vehículos Impuestos del carburante Dos impuestos dentro de cada litro: el de hidrocarburos y el IVA. 19.400 € en una vida
- Consumo Impuesto sobre el tabaco Va dentro del precio de cada cajetilla, además del IVA. Depende de tu caso
Estimación Lo que paga en una vida una persona con el salario medio. Euros y normas de 2026 Fuente: cálculo propio
Fuentes
4 fuentes oficiales BOE · Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta · Boletín Oficial de Melilla · Ciudad Autónoma de Melilla. Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026
- Dato oficialBOE, Ley 8/1991 del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en Ceuta y Melilla, artículo 18 bis (texto consolidado, última actualización publicada el 27 de julio de 2013)
- Dato oficialBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, extraordinario de enero de 2019: aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal del IPSI y texto refundido (publicado por el Ministerio de Hacienda) Artículo 52 (tipos del tabaco) y artículo 56 (carburantes: 50 % de la tarifa vigente del impuesto sobre hidrocarburos). Texto de enero de 2019.
- Dato oficialBoletín Oficial de Melilla, extraordinario n.º 4, de 31 de enero de 2022: ordenanza fiscal reguladora del IPSI, modalidad importación y gravámenes complementarios Artículo 16 (tipos del tabaco) y artículo 17 (carburantes, en euros por 1.000 litros o por tonelada). El portal de la ciudad no lista modificaciones posteriores de la ordenanza.
- Dato oficialCiudad Autónoma de Melilla, portal institucional: ficha de la ordenanza fiscal del IPSI (importación y gravámenes complementarios)
La nota del catálogo sobre esta figura y sus cifras. Tipos de las ordenanzas de Ceuta (texto de enero de 2019) y Melilla (enero de 2022). Recaudación incluida en la fila del IPSI.
Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026.
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