Promesa · VIII legislatura · PSOE · 2004-2008 · Empleo público
Crear instrumentos que permitan adscribir temporalmente personal de una Administración pública a otra
No cumplida 9 de marzo de 2008
Evaluación de IA sin revisar.
Qué se prometió
«instrumentos de cooperación institucional que permitan la adscripción transitoria de personal»
- Documento
- Programa electoral 2004 (PSOE): Merecemos una España mejor
- Página
- 58
- Capítulo
- 2. La democracia de los ciudadanos y ciudadanas. La España plural. La España constitucional · IV. Un Estado que asegure… el acceso igual a los servicios públicos de calidad · Una Administración Pública garantizadora de los servicios públicos esenciales
Qué se hizo
El Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, BOE de 13-4-2007, art. 84) ordena a las Administraciones establecer medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente por convenio de Conferencia Sectorial, con destino en la otra Administración y paso a la situación de servicio en otras Administraciones Públicas; por su disposición final cuarta.2 ese capítulo produce efectos con las leyes de función pública de desarrollo, y la del Estado no se aprobó antes del 9-3-2008. Al corte seguía vigente el art. 17 de la Ley 30/1984 (movilidad según las relaciones de puestos de trabajo, con la referencia a acuerdos para facilitar la movilidad que añadió la Ley Orgánica 1/2004), y el Real Decreto 255/2006 añadió supuestos de movilidad dentro de la Administración del Estado; ninguna de esas normas regula la adscripción transitoria de personal entre Administraciones.
Los dos codificadores no coincidieron: la decidió un tercer revisor con las fuentes.