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Promesa · VIII legislatura · PSOE · 2004-2008 · Empleo público

Regular un nuevo modelo de promoción de los empleados públicos en el que el ascenso se haga, por norma general, por concurso de méritos ante una comisión independiente

En parte 13 de abril de 2007

Evaluación de IA sin revisar.

Qué se prometió

«mediante concurso de méritos por una Comisión de valoración independiente y profesional»
Documento
Programa electoral 2004 (PSOE): Merecemos una España mejor
Página
58
Capítulo
2. La democracia de los ciudadanos y ciudadanas. La España plural. La España constitucional · IV. Un Estado que asegure… el acceso igual a los servicios públicos de calidad · Una Administración Pública garantizadora de los servicios públicos esenciales

Qué se hizo

El Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13-4-2007) fijó las modalidades de carrera y promoción, con valoración de la trayectoria, la calidad del trabajo, los conocimientos y la evaluación del desempeño (arts. 16 a 18), el concurso como procedimiento normal de provisión ante órganos colegiados técnicos e imparciales (art. 79) y la libre designación por idoneidad, con cese discrecional (art. 80). Remite la regulación de la carrera a las leyes de función pública de desarrollo, y su disposición final cuarta.2 aplaza los efectos de los arts. 16 a 20 y 78 a 84 a esas leyes. Según las instrucciones para la Administración General del Estado (BOE de 23-6-2007), la provisión siguió rigiéndose por la Ley 30/1984 y el Real Decreto 364/1995, con la composición técnica de los órganos de valoración del art. 79; la ley de función pública del Estado no se aprobó antes del 9-3-2008.

Los dos codificadores no coincidieron: la decidió un tercer revisor con las fuentes.

Fuentes

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