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Un impuesto de Cataluña

Impuesto catalán a las bebidas azucaradas

Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas (Cataluña)

Un impuesto de Cataluña que va dentro del precio de los refrescos y otras bebidas envasadas con azúcar añadido. Se paga por litro, y más cuanto más azúcar lleva la bebida.

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¿A quién afecta?

Quién lo paga

  • El consumidor, en el precio.
  • El contribuyente es el comercio o el bar que te la vende, obligado por la ley a trasladártelo; quien lo ingresa es el distribuidor que le suministra la bebida.

Qué grava: la compra en Cataluña de bebidas envasadas con azúcar u otros edulcorantes calóricos añadidos: refrescos, néctares y zumos con azúcar añadido, bebidas deportivas y energéticas, tés y cafés, batidos y leches endulzadas, bebidas vegetales y aguas con sabores. También las que salen de un surtidor.

Quién no paga o paga menos

  • Las bebidas con menos de 5 gramos de azúcar por 100 mililitros: no tienen tipo.
  • Las bebidas sin edulcorantes calóricos añadidos, como las que solo llevan edulcorantes sin calorías.
  • Los zumos de fruta o de verdura naturales, concentrados o reconstituidos, sin azúcar añadido.
2 casos más Las leches y sus alternativas sin azúcar añadido; los productos de uso médico y las bebidas alcohólicas
  • Las leches y sus alternativas sin azúcar añadido, los yogures bebibles y las leches fermentadas bebibles.
  • Los productos de uso médico y las bebidas alcohólicas.

Cuánto se paga

En 2026

0,10 €/l (5 a 8 g de azúcar por 100 ml) y 0,15 €/l (más de 8 g)

Dato oficial Dato de 2026, del catálogo de tributos Fuente: las fuentes de esta ficha

0,10 € por litro si la bebida tiene entre 5 y 8 gramos de azúcar por 100 mililitros, y 0,15 € por litro si tiene más de 8 gramos. En los concentrados y jarabes para diluir cuenta la bebida ya preparada.

Un ejemplo

Una botella de 2 litros de un refresco con más de 8 gramos de azúcar por 100 ml lleva 30 céntimos. Una lata de 33 cl, 5 céntimos.

Dónde cambia

Solo existe en Cataluña. En el resto de España estas bebidas no tienen un impuesto propio; pagan el IVA del 21 %. En Canarias pagan el IGIC.

Cómo y cuándo se paga, y con qué norma

Va en el precio: no haces ningún trámite. El distribuidor, o el establecimiento si se abastece por su cuenta, presenta la autoliquidación ante la Agencia Tributaria de Cataluña.

Quién lo cobra
La Agencia Tributaria de Cataluña, para la Generalitat
Desde cuándo
Lo creó la Ley 5/2017, de 28 de marzo

Preguntas frecuentes

¿Los refrescos sin azúcar pagan el impuesto catalán?

No. El impuesto es para las bebidas con edulcorantes calóricos añadidos y a partir de 5 gramos de azúcar por 100 mililitros.

¿Cuánto sube una lata de refresco por este impuesto?

Una lata de 33 cl con más de 8 gramos de azúcar por 100 ml lleva 5 céntimos de impuesto. Con entre 5 y 8 gramos, 3 céntimos.

No entra en la calculadora de una vida

No entra Es un impuesto propio de una comunidad y la calculadora no lo calcula. La calculadora estima lo que paga una persona a lo largo de su vida, y solo cuenta lo que puede calcular con las preguntas que hace. Cómo se calcula.

Lo que recauda

Recaudación en 2025
27,2 millones de euros

Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica 2026, capítulo III (impuestos propios)

Recaudación por habitante en 2025
3,33 €

Estimación Cálculo propio: la recaudación entre la población Fuente: Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica 2026, capítulo III (impuestos propios)

Fuentes

3 fuentes oficiales BOE · Ministerio de Hacienda · Portal Jurídic de Catalunya. Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026

Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026.

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