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Una sanción estatal
Intereses de demora de Hacienda
Intereses de demora (Agencia Tributaria)
No es un impuesto ni una multa: es el interés que la Agencia Tributaria cobra por el tiempo que tardas en pagar una deuda tributaria. En 2026 es el 4,0625 % anual.
No es un tributo
Es una sanción, un recargo o un interés: se paga por incumplir una norma o por pagar tarde, no por tener, ganar o comprar algo. Va en el catálogo porque también se paga a una administración, y no se suma a los impuestos.
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¿A quién afecta?
Quién lo paga
- Quien tiene la deuda, particular o empresa.
- Funciona también al revés: la Agencia Tributaria te paga este mismo interés si, por causa suya, tarda más de seis meses en devolverte lo que te debe.
Por qué se paga: pagar un impuesto después de su plazo, aplazar o fraccionar una deuda, tener que devolver una devolución que no correspondía o perder un recurso durante el cual la deuda estuvo suspendida. No hace falta que haya culpa ni un aviso previo: basta el retraso.
Quién no paga o paga menos
- Quien presenta y paga tarde por su cuenta con menos de 12 meses de retraso: paga un recargo, no intereses.
- Quien paga una deuda vencida con el recargo del 5 % o del 10 %.
- Nadie paga intereses por el tiempo en que la Administración supera sus propios plazos para resolver.
Un caso más Quien recurre una sanción no paga intereses por el tiempo que dura el recurso en vía administrativa
- Quien recurre una sanción no paga intereses por el tiempo que dura el recurso en vía administrativa.
Cuánto se paga
El 4,0625 % anual en 2026, sobre el importe no pagado y por los días de retraso. La regla es el interés legal del dinero, que es el 3,25 %, más un 25 %. Si aplazas o fraccionas con aval bancario o con seguro de caución, se cobra solo el interés legal. El tipo es el mismo desde 2023: lo fijó la ley de presupuestos de ese año, que sigue prorrogada, y cambiará si se aprueba una nueva.
Un ejemplo
Aplazas seis meses una deuda de 3.000 €: pagas unos 61 € de intereses, que es el 4,0625 % anual de 3.000 € durante medio año.
| Año | Interés de demora |
|---|---|
| 2022 | 3,75 % |
| 2023 | 4,0625 % |
| 2024 | 4,0625 % |
| 2025 | 4,0625 % |
| 2026 | 4,0625 % |
Tipo anual. El de 2026 rige mientras no entre en vigor una ley de presupuestos para ese año.
Cómo y cuándo se paga, y con qué norma
La Agencia Tributaria los calcula y los suma a la deuda: en la liquidación, en cada plazo de un fraccionamiento o al cobrar por la vía de apremio. No tienes que calcularlos tú.
- Quién lo cobra
- La Agencia Tributaria, para el Estado
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el interés de demora de Hacienda en 2026?
El 4,0625 % anual. El interés legal del dinero es el 3,25 %. Son los mismos desde 2023, porque los presupuestos del Estado de ese año siguen prorrogados.
¿Qué interés me cobran por aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda?
El de demora, 4,0625 % anual en 2026, por el tiempo que dure el aplazamiento. Si lo garantizas con aval bancario o con seguro de caución, se cobra el interés legal, 3,25 %.
¿Hacienda me paga intereses si se retrasa en devolverme?
Sí. Si pasan seis meses desde que acabó el plazo de la declaración sin que haya ordenado el pago, y el retraso es por causa suya, te abona el interés de demora sin que tengas que pedirlo.
No entra en la calculadora de una vida
No entra Es una sanción o un recargo, no un impuesto. La calculadora estima lo que paga una persona a lo largo de su vida, y solo cuenta lo que puede calcular con las preguntas que hace. Cómo se calcula.
Los datos
- Recaudación en 2025
-
255,2 millones de euros
Dato oficial Fuente: Agencia Tributaria, Informe Anual de Recaudación Tributaria 2025, cuadro 1.6
- Recaudación por habitante en 2025
-
5,17 €
Estimación Cálculo propio: la recaudación entre la población Fuente: Agencia Tributaria, Informe Anual de Recaudación Tributaria 2025, cuadro 1.6
Un dato más Ingresos por intereses de demora en 2023, 2024 y 2025
- Ingresos por intereses de demora en 2023, 2024 y 2025
-
157,7, 216,1 y 255,2 millones de euros
Dato oficial Fuente: Agencia Tributaria, Informe Anual de Recaudación Tributaria 2025, cuadro 1.6
Fuentes
5 fuentes oficiales BOE · Agencia Tributaria. Ficha comprobada contra sus fuentes el 10 de octubre de 2026
- Dato oficialBOE, Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado)
- Dato oficialAgencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025, «Otras cuestiones de interés»: interés legal y de demora de 2025 y 2026 Página actualizada el 17 de marzo de 2026. Dice que el 3,25 % y el 4,0625 % rigen hasta que entre en vigor una ley de presupuestos para 2026.
- Dato oficialBOE, Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, disposición adicional 42.ª (texto consolidado) Presupuestos prorrogados; el texto consolidado seguía recibiendo modificaciones el 30 de septiembre de 2026.
- Dato oficialBOE, Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado)
- Dato oficialAgencia Tributaria, Informe Anual de Recaudación Tributaria 2025, cuadro 1.6 Caja de la Agencia Tributaria; 2024 y 2025 son provisionales.
La nota del catálogo sobre esta figura y sus cifras. No es un tributo. Recaudación: 2025; caja de la Agencia Tributaria.
Ficha comprobada contra sus fuentes el 10 de octubre de 2026.
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