- Estatal
- Sanciones y recargos
Una sanción estatal
Recargo de apremio
Recargo de apremio (Agencia Tributaria)
No es un impuesto ni una multa: es el recargo del 5 %, el 10 % o el 20 % que se añade a una deuda con la Agencia Tributaria cuando no se paga en plazo.
No es un tributo
Es una sanción, un recargo o un interés: se paga por incumplir una norma o por pagar tarde, no por tener, ganar o comprar algo. Va en el catálogo porque también se paga a una administración, y no se suma a los impuestos.
En esta página
En esta página 8 temas · desliza o elige uno
¿A quién afecta?
Quién lo paga
- Quien tiene la deuda, particular o empresa.
Por qué se paga: dejar pasar el plazo de pago de una deuda sin pagarla ni pedir un aplazamiento: un impuesto, una sanción o una multa que cobre la Agencia Tributaria. Al día siguiente empieza el llamado periodo ejecutivo y nace el recargo. Es distinto del recargo por presentar tarde una declaración por tu cuenta, que tiene sus propios porcentajes.
Quién no paga o paga menos
- Quien pide un aplazamiento, un fraccionamiento o una compensación antes de que acabe el plazo de pago: mientras se tramita no empieza el periodo ejecutivo.
- Quien recurre a tiempo una sanción: no hay recargo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y pase su plazo de pago.
Cuánto se paga
Hay tres niveles y solo se aplica uno, sobre toda la deuda no pagada en plazo. El 5 % si pagas la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio, que es el aviso con el que empieza el cobro forzoso. El 10 % si pagas la deuda y el recargo dentro del plazo que da esa notificación. El 20 % en los demás casos, y entonces se suman además intereses de demora. Son los porcentajes de la Ley General Tributaria desde 2004 y siguen vigentes en 2026.
Un ejemplo
Una deuda de 1.000 € no pagada en plazo: 1.050 € si la pagas antes de recibir la providencia de apremio; 1.100 € si pagas dentro del plazo de la providencia; después, 1.200 € más intereses.
| Recargo | Porcentaje | Cuándo se aplica | Intereses de demora |
|---|---|---|---|
| Ejecutivo | 5 % | Pagas toda la deuda antes de recibir la providencia de apremio | No |
| De apremio reducido | 10 % | Pagas la deuda y el recargo dentro del plazo de la providencia | No |
| De apremio ordinario | 20 % | En los demás casos | Sí |
Plazo que da la providencia de apremio: si se notifica entre el 1 y el 15, hasta el día 20 de ese mes; si se notifica entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del mes siguiente.
Cómo y cuándo se paga, y con qué norma
Se paga junto con la deuda, por los medios de pago de la Agencia Tributaria. Si no se paga tras la providencia de apremio, Hacienda cobra la deuda sobre los bienes del deudor y añade las costas del procedimiento.
- Quién lo cobra
- La Agencia Tributaria, que cobra también por esta vía deudas de otros organismos, como las multas de la DGT que no se pagan a tiempo
- La norma que lo regula
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 28, 62.5 y 161
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el recargo de apremio en 2026?
El 5 %, el 10 % o el 20 % de la deuda, según cuándo pagues: antes de la providencia de apremio, dentro del plazo de la providencia o después. Solo con el 20 % se añaden intereses de demora.
¿Qué diferencia hay con el recargo por presentar tarde una declaración?
Ese otro recargo se aplica cuando presentas y pagas tarde por tu cuenta, antes de que la Agencia Tributaria te lo reclame: 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, o 15 % pasados 12 meses. El de apremio se aplica cuando la deuda ya está declarada o notificada y no se paga en plazo.
No entra en la calculadora de una vida
No entra Es una sanción o un recargo, no un impuesto. La calculadora estima lo que paga una persona a lo largo de su vida, y solo cuenta lo que puede calcular con las preguntas que hace. Cómo se calcula.
Los datos
- Recaudación en 2025
-
653,1 millones de euros
Dato oficial Fuente: Agencia Tributaria, Informe Anual de Recaudación Tributaria 2025, cuadro 1.6
- Recaudación por habitante en 2025
-
13 €
Estimación Cálculo propio: la recaudación entre la población Fuente: Agencia Tributaria, Informe Anual de Recaudación Tributaria 2025, cuadro 1.6
Un dato más Ingresos por recargo de apremio en 2023, 2024 y 2025
- Ingresos por recargo de apremio en 2023, 2024 y 2025
-
539,1, 574,5 y 653,1 millones de euros
Dato oficial Fuente: Agencia Tributaria, Informe Anual de Recaudación Tributaria 2025, cuadro 1.6
Fuentes
3 fuentes oficiales BOE · Dirección General de Tráfico · Agencia Tributaria. Ficha comprobada contra sus fuentes el 10 de octubre de 2026
- Dato oficialBOE, Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado)
- Dato oficialDirección General de Tráfico, «Qué hacer si has recibido una multa»
- Dato oficialAgencia Tributaria, Informe Anual de Recaudación Tributaria 2025, cuadro 1.6 Caja de la Agencia Tributaria; 2024 y 2025 son provisionales.
La nota del catálogo sobre esta figura y sus cifras. No es un tributo. Recaudación: 2025; caja de la Agencia Tributaria.
Ficha comprobada contra sus fuentes el 10 de octubre de 2026.
Relacionados
- Sanciones y recargos Recargos por pagar tarde un tributo local No es un impuesto: es lo que se añade a un recibo o a un tributo local cuando se paga fuera de plazo. Va del 1 % al 20 % según el retraso y según si pagas por tu cuenta o después de un aviso. 341,8 millones de euros en 2024
- Sanciones y recargos Intereses de demora de Hacienda No es un impuesto ni una multa: es el interés que la Agencia Tributaria cobra por el tiempo que tardas en pagar una deuda tributaria. En 2026 es el 4,0625 % anual. 255,2 millones de euros en 2025
- Sanciones y recargos Sanciones de Hacienda No es un impuesto: es la multa que pone la Agencia Tributaria por no declarar, declarar mal o dejar de pagar un impuesto. Va aparte de lo que debas, de los recargos y de los intereses. 250,1 millones de euros en 2025