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Una sanción estatal

Recargo de apremio

Recargo de apremio (Agencia Tributaria)

No es un impuesto ni una multa: es el recargo del 5 %, el 10 % o el 20 % que se añade a una deuda con la Agencia Tributaria cuando no se paga en plazo.

No es un tributo

Es una sanción, un recargo o un interés: se paga por incumplir una norma o por pagar tarde, no por tener, ganar o comprar algo. Va en el catálogo porque también se paga a una administración, y no se suma a los impuestos.

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¿A quién afecta?

Quién lo paga

  • Quien tiene la deuda, particular o empresa.

Por qué se paga: dejar pasar el plazo de pago de una deuda sin pagarla ni pedir un aplazamiento: un impuesto, una sanción o una multa que cobre la Agencia Tributaria. Al día siguiente empieza el llamado periodo ejecutivo y nace el recargo. Es distinto del recargo por presentar tarde una declaración por tu cuenta, que tiene sus propios porcentajes.

Quién no paga o paga menos

  • Quien pide un aplazamiento, un fraccionamiento o una compensación antes de que acabe el plazo de pago: mientras se tramita no empieza el periodo ejecutivo.
  • Quien recurre a tiempo una sanción: no hay recargo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y pase su plazo de pago.

Cuánto se paga

Hay tres niveles y solo se aplica uno, sobre toda la deuda no pagada en plazo. El 5 % si pagas la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio, que es el aviso con el que empieza el cobro forzoso. El 10 % si pagas la deuda y el recargo dentro del plazo que da esa notificación. El 20 % en los demás casos, y entonces se suman además intereses de demora. Son los porcentajes de la Ley General Tributaria desde 2004 y siguen vigentes en 2026.

Un ejemplo

Una deuda de 1.000 € no pagada en plazo: 1.050 € si la pagas antes de recibir la providencia de apremio; 1.100 € si pagas dentro del plazo de la providencia; después, 1.200 € más intereses.

Los tres recargos del periodo ejecutivo
Recargo Porcentaje Cuándo se aplica Intereses de demora
Ejecutivo 5 % Pagas toda la deuda antes de recibir la providencia de apremio No
De apremio reducido 10 % Pagas la deuda y el recargo dentro del plazo de la providencia No
De apremio ordinario 20 % En los demás casos Sí

Plazo que da la providencia de apremio: si se notifica entre el 1 y el 15, hasta el día 20 de ese mes; si se notifica entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del mes siguiente.

Cómo y cuándo se paga, y con qué norma

Se paga junto con la deuda, por los medios de pago de la Agencia Tributaria. Si no se paga tras la providencia de apremio, Hacienda cobra la deuda sobre los bienes del deudor y añade las costas del procedimiento.

Quién lo cobra
La Agencia Tributaria, que cobra también por esta vía deudas de otros organismos, como las multas de la DGT que no se pagan a tiempo

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el recargo de apremio en 2026?

El 5 %, el 10 % o el 20 % de la deuda, según cuándo pagues: antes de la providencia de apremio, dentro del plazo de la providencia o después. Solo con el 20 % se añaden intereses de demora.

¿Qué diferencia hay con el recargo por presentar tarde una declaración?

Ese otro recargo se aplica cuando presentas y pagas tarde por tu cuenta, antes de que la Agencia Tributaria te lo reclame: 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, o 15 % pasados 12 meses. El de apremio se aplica cuando la deuda ya está declarada o notificada y no se paga en plazo.

No entra en la calculadora de una vida

No entra Es una sanción o un recargo, no un impuesto. La calculadora estima lo que paga una persona a lo largo de su vida, y solo cuenta lo que puede calcular con las preguntas que hace. Cómo se calcula.

Los datos

Recaudación en 2025
653,1 millones de euros

Dato oficial Fuente: Agencia Tributaria, Informe Anual de Recaudación Tributaria 2025, cuadro 1.6

Recaudación por habitante en 2025
13 €

Estimación Cálculo propio: la recaudación entre la población Fuente: Agencia Tributaria, Informe Anual de Recaudación Tributaria 2025, cuadro 1.6

Un dato más Ingresos por recargo de apremio en 2023, 2024 y 2025
Ingresos por recargo de apremio en 2023, 2024 y 2025
539,1, 574,5 y 653,1 millones de euros

Dato oficial Fuente: Agencia Tributaria, Informe Anual de Recaudación Tributaria 2025, cuadro 1.6

Fuentes

3 fuentes oficiales BOE · Dirección General de Tráfico · Agencia Tributaria. Ficha comprobada contra sus fuentes el 10 de octubre de 2026

Ficha comprobada contra sus fuentes el 10 de octubre de 2026.

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