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Una sanción local

Recargos por pagar tarde un tributo local

Recargos del periodo ejecutivo y por declaración extemporánea (entidades locales)

No es un impuesto: es lo que se añade a un recibo o a un tributo local cuando se paga fuera de plazo. Va del 1 % al 20 % según el retraso y según si pagas por tu cuenta o después de un aviso.

No es un tributo

Es una sanción, un recargo o un interés: se paga por incumplir una norma o por pagar tarde, no por tener, ganar o comprar algo. Va en el catálogo porque también se paga a una administración, y no se suma a los impuestos.

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¿A quién afecta?

Quién lo paga

  • Quien tenía que pagar el tributo, la tasa o la multa, sea particular o empresa.

Por qué se paga: dos situaciones distintas. Una: dejar pasar el plazo de un recibo o de una liquidación de una entidad local (IBI, impuesto de circulación, basuras, una multa) sin pagar; al día siguiente nace el recargo del periodo ejecutivo. Otra: presentar y pagar por tu cuenta, fuera de plazo, un tributo local que se autoliquida; ahí se aplica el recargo por declaración extemporánea.

Quién no paga o paga menos

  • Quien pide un aplazamiento o un fraccionamiento antes de que acabe el plazo de pago: mientras se tramita no empieza el periodo ejecutivo.

Cuánto se paga

Son los mismos recargos que en los tributos del Estado, porque la ley de haciendas locales remite a la Ley General Tributaria. Si no pagas un recibo en plazo: 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo que da esa notificación y 20 % más intereses después. Si presentas tarde una autoliquidación por tu cuenta: 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción; pasados 12 meses, 15 % más intereses desde ese momento. Este segundo recargo se rebaja un 25 % si lo pagas todo en plazo. Vigentes en 2026.

Un ejemplo

Un recibo de IBI de 500 € que no se pagó en plazo: 525 € si lo pagas antes de recibir la providencia de apremio; 550 € si pagas dentro del plazo de la providencia; después, 600 € más intereses.

Recargos por pagar tarde vigentes en 2026
Situación Recargo Intereses de demora
Recibo no pagado en plazo, pagado antes de la providencia de apremio 5 % No
Recibo no pagado en plazo, pagado en el plazo de la providencia 10 % No
Recibo no pagado en plazo, en los demás casos 20 % Sí
Autoliquidación presentada por tu cuenta con menos de un mes de retraso 1 % No
Autoliquidación presentada por tu cuenta con 3 meses completos de retraso 4 % No
Autoliquidación presentada por tu cuenta con 11 meses completos de retraso 12 % No
Autoliquidación presentada por tu cuenta con más de 12 meses de retraso 15 % Sí, desde que se cumplen los 12 meses

Plazo que da la providencia de apremio: si se notifica entre el 1 y el 15, hasta el día 20 de ese mes; si se notifica entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del mes siguiente.

Dónde cambia

Los porcentajes son iguales en toda España. Cambia el calendario de cobro de cada ayuntamiento. En Navarra y el País Vasco rigen las normas forales.

Cómo y cuándo se paga, y con qué norma

Se paga junto con la deuda, por los medios que indique el ayuntamiento o su organismo de recaudación. Los recibos anuales que no tienen otro plazo se pagan del 1 de septiembre al 20 de noviembre, pero cada entidad puede fijar su propio calendario, siempre con dos meses de plazo como mínimo.

Quién lo cobra
El ayuntamiento, o la diputación u organismo de recaudación que le lleve el cobro

Preguntas frecuentes

¿Qué recargo tiene pagar el IBI fuera de plazo?

El 5 % si pagas antes de que te notifiquen la providencia de apremio, el 10 % si pagas dentro del plazo de esa notificación y el 20 % más intereses de demora después.

¿Cuánto es el recargo por presentar tarde una autoliquidación sin que me la reclamen?

El 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción. Pasados 12 meses, el 15 %, con intereses desde ese momento. Si lo pagas todo en plazo, el recargo se reduce un 25 %.

No entra en la calculadora de una vida

No entra Es una sanción o un recargo, no un impuesto. La calculadora estima lo que paga una persona a lo largo de su vida, y solo cuenta lo que puede calcular con las preguntas que hace. Cómo se calcula.

Los datos

Recaudación por habitante en 2024
7 €

Estimación Cálculo propio: la recaudación entre la población Fuente: Cálculo propio sobre la base de datos de liquidaciones locales de 2024 (CONPREL, Ministerio de Hacienda)

2 datos más Recargos reconocidos por las entidades locales que informan, 2024 · Reparto de lo reconocido en 2024 por clase de…
Recargos reconocidos por las entidades locales que informan, 2024
333,0 millones de euros; cobrados en el año, 313,7

Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, CONPREL, base de datos de liquidaciones de 2024 (suma propia de los registros de las entidades que informan)

Reparto de lo reconocido en 2024 por clase de recargo
De apremio, 267,0 millones de euros; ejecutivo, 40,8; por declaración extemporánea, 25,2

Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, CONPREL, base de datos de liquidaciones de 2024 (suma propia de los registros de las entidades que informan)

Fuentes

4 fuentes oficiales, 1 cálculo propio BOE · Ministerio de Hacienda · Cálculo propio sobre la base de datos de liquidaciones locales de 2024. Ficha comprobada contra sus fuentes el 10 de octubre de 2026

Ficha comprobada contra sus fuentes el 10 de octubre de 2026.

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