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Una sanción local
Sanciones tributarias de tu ayuntamiento
Multas por infracciones tributarias locales
No es un impuesto: es la sanción de un ayuntamiento o una diputación a quien no declara o no ingresa bien un tributo local. Sigue las mismas reglas que las sanciones de la Agencia Tributaria.
No es un tributo
Es una sanción, un recargo o un interés: se paga por incumplir una norma o por pagar tarde, no por tener, ganar o comprar algo. Va en el catálogo porque también se paga a una administración, y no se suma a los impuestos.
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¿A quién afecta?
Quién lo paga
- La persona o la empresa que comete la infracción.
Por qué se paga: cometer una infracción con un tributo local: no declarar una obra para el impuesto de construcciones, no presentar la declaración de la plusvalía municipal, dejar de ingresar una autoliquidación o no atender un requerimiento. Pagar tarde un recibo, sin más, no es una infracción: lleva recargo, no multa.
Quién no paga o paga menos
- Quien corrige por su cuenta antes de que se lo reclamen: paga un recargo, no una sanción.
- Quien actuó siguiendo una interpretación razonable de la norma.
Cuánto se paga
Las cuantías son las de la Ley General Tributaria, que la ley de haciendas locales manda aplicar a los tributos locales. Por dejar de ingresar o de declarar: el 50 % de lo no ingresado si la infracción es leve, del 50 % al 100 % si es grave y del 100 % al 150 % si es muy grave. Por presentar tarde una declaración sin perjuicio económico: 200 €, o 100 € si lo haces antes de que te la reclamen. La sanción proporcional se reduce un 30 % si aceptas la regularización, y cualquier sanción, un 40 % si la pagas en plazo y no recurres.
Un ejemplo
Una sanción leve por 1.000 € no ingresados es de 500 €. Con conformidad baja a 350 € y, si además la pagas en plazo sin recurrir, a 210 €.
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Dejar de ingresar o de declarar, leve | 50 % de lo no ingresado |
| Dejar de ingresar o de declarar, grave | Del 50 % al 100 % |
| Dejar de ingresar o de declarar, muy grave | Del 100 % al 150 % |
| Presentar fuera de plazo una declaración sin perjuicio económico | 200 € (100 € si la presentas antes de que te la reclamen) |
| Presentar fuera de plazo una declaración censal | 400 € (200 € si la presentas antes de que te la reclamen) |
| Presentar una declaración incompleta o con datos falsos sin perjuicio económico | 150 € |
| No comunicar el cambio de domicilio fiscal (particulares sin actividad económica) | 100 € |
Reducciones: 30 % por conformidad en las sanciones proporcionales y 40 % por pagar en plazo sin recurrir. En las actas con acuerdo, 65 %.
Dónde cambia
Las reglas son las mismas en todos los municipios. Las ordenanzas fiscales solo pueden concretar detalles dentro de lo que permite la ley. En Navarra y el País Vasco rigen las normas forales.
Cómo y cuándo se paga, y con qué norma
La entidad local abre un expediente sancionador aparte del tributo, te da un plazo para alegar y notifica la sanción con su plazo de ingreso. Si recurres en plazo, no se cobra hasta que la sanción sea firme en vía administrativa.
- Quién lo cobra
- El ayuntamiento, o la diputación u organismo que le gestione los tributos
Preguntas frecuentes
¿Me multa el ayuntamiento si pago el IBI fuera de plazo?
No. Pagar tarde un recibo no es una infracción: se añade un recargo del 5 %, el 10 % o el 20 % según cuándo pagues, y en el último caso también intereses de demora.
No entra en la calculadora de una vida
No entra Es una sanción o un recargo, no un impuesto. La calculadora estima lo que paga una persona a lo largo de su vida, y solo cuenta lo que puede calcular con las preguntas que hace. Cómo se calcula.
Los datos
- Recaudación en 2024
-
50,4 millones de euros
Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, CONPREL, base de datos de liquidaciones de 2024 (suma propia de los registros de las entidades que informan)
- Recaudación por habitante en 2024
-
1,06 €
Estimación Cálculo propio: la recaudación entre la población Fuente: Ministerio de Hacienda, CONPREL, base de datos de liquidaciones de 2024 (suma propia de los registros de las entidades que informan)
Un dato más Cobrado dentro de 2024 por las entidades locales que informan
- Cobrado dentro de 2024 por las entidades locales que informan
-
29,5 millones de euros, de 50,4 reconocidos
Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, CONPREL, base de datos de liquidaciones de 2024 (suma propia de los registros de las entidades que informan)
Fuentes
3 fuentes oficiales BOE · Ministerio de Hacienda. Ficha comprobada contra sus fuentes el 10 de octubre de 2026
- Dato oficialBOE, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), texto consolidado
- Dato oficialBOE, Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado)
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, CONPREL, base de datos de liquidaciones de 2024 (suma propia de los registros de las entidades que informan) Derechos reconocidos netos y recaudación líquida de las entidades locales con datos. No es el total nacional. Sumas propias sobre la base de datos consultada el 9 de octubre de 2026.
La nota del catálogo sobre esta figura y sus cifras. No es un tributo. Derechos reconocidos de las entidades que informan; cobrados en 2024: 29,5 M€. Los euros por habitante se calculan sobre la estimación nacional.
Ficha comprobada contra sus fuentes el 10 de octubre de 2026.
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