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Un impuesto de Cataluña
Impuesto de viviendas vacías de Cataluña
Impuesto sobre las viviendas vacías (Cataluña)
Un impuesto autonómico de Cataluña sobre las viviendas que llevan más de dos años vacías sin causa justificada. Lo pagan las empresas propietarias y las personas con más de quince viviendas.
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¿A quién afecta?
¿Lo pagas tú?
No, salvo que sea titular de más de quince viviendas.
El impuesto recae en personas jurídicas y en grandes tenedores.
Quién lo paga
- Las personas jurídicas (empresas, bancos, fondos) que son propietarias de la vivienda o tienen un derecho que les permite explotarla, y las personas físicas consideradas grandes tenedoras: las titulares de más de quince viviendas.
- Un particular con una o varias viviendas vacías no lo paga.
Qué grava: tener en Cataluña una vivienda desocupada de forma permanente durante más de dos años sin una causa que lo justifique.
Quién no paga o paga menos
- Los primeros 150 m² de viviendas vacías de cada contribuyente: son el mínimo exento.
- Las entidades del tercer sector de la red de viviendas de inserción y las inscritas como entidades de servicios sociales.
- Las viviendas situadas en zonas de escasa demanda acreditada.
3 casos más Las viviendas incluidas en programas de alquiler social; las viviendas destinadas a uso turístico u otra actividad económica…
- Las viviendas incluidas en programas de alquiler social.
- Las viviendas destinadas a uso turístico u otra actividad económica, si se ha ejercido en los dos últimos años y se han pagado sus tributos.
- Quien destina parte de sus viviendas al alquiler asequible tiene una bonificación proporcional, con un máximo del 75 % de la cuota.
Cuánto se paga
Se suman los metros cuadrados de todas las viviendas vacías del contribuyente, se restan 150 m² y al resto se le aplica una escala por tramos en euros por metro cuadrado.
Un ejemplo
Una empresa con 1.150 m² de viviendas vacías resta 150 m² y paga 13,30 € por cada uno de los 1.000 m² restantes: 13.300 € al año.
| Superficie sujeta | Euros por m² al año |
|---|---|
| Hasta 5.000 m² | 13,30 € |
| De 5.000 a 20.000 m² | 19,95 € |
| De 20.000 a 40.000 m² | 26,60 € |
| Más de 40.000 m² | 39,90 € |
Cada tipo se aplica solo a los metros de su tramo, después de restar el mínimo exento de 150 m².
Cómo y cuándo se paga, y con qué norma
Se calcula con las viviendas vacías que se tienen el 31 de diciembre y se paga con una autoliquidación ante la Agencia Tributaria de Cataluña en el plazo que fija el reglamento. No hay que presentarla si el mínimo exento o una exención dejan la cuota en cero.
Lo recaudado se destina a los planes de vivienda, con prioridad para los municipios donde se obtiene.
- Quién lo cobra
- La Agencia Tributaria de Cataluña
- Desde cuándo
- Lo creó una ley catalana de julio de 2015
- La norma que lo regula
- Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías
Preguntas frecuentes
¿Paga este impuesto un particular con un piso vacío en Cataluña?
No, salvo que sea titular de más de quince viviendas. El impuesto recae en personas jurídicas y en grandes tenedores. Es distinto del recargo que la ley estatal permite a los ayuntamientos aplicar en el IBI de las viviendas desocupadas.
No entra en la calculadora de una vida
No entra Lo pagan empresas y grandes tenedores. La calculadora estima lo que paga una persona a lo largo de su vida, y solo cuenta lo que puede calcular con las preguntas que hace. Cómo se calcula.
Lo que recauda
- Recaudación en 2025
-
2,83 millones de euros
Dato oficial Fuente: Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica 2026, capítulo III (impuestos propios)
- Recaudación por habitante en 2025
-
0,35 €
Estimación Cálculo propio: la recaudación entre la población Fuente: Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica 2026, capítulo III (impuestos propios)
Fuentes
2 fuentes oficiales Ministerio de Hacienda · BOE. Ficha comprobada contra sus fuentes el 10 de octubre de 2026
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo III (impuestos propios de las comunidades)
- Dato oficialBOE, Ley 14/2015 de Cataluña, del impuesto sobre las viviendas vacías, artículos 4, 9 y 15 (texto consolidado)
La nota del catálogo sobre esta figura y sus cifras. Recaudación: 2025; caja de la comunidad, ejercicio corriente y cerrados. Los euros por habitante son por residente de Cataluña, no de toda España.
Ficha comprobada contra sus fuentes el 10 de octubre de 2026.
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