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Un recargo local
Recargo del IBI a viviendas vacías
Recargo del IBI sobre viviendas desocupadas
Un recargo que tu ayuntamiento puede añadir al IBI de las viviendas que llevan más de dos años vacías sin causa justificada, si su titular tiene cuatro o más inmuebles de uso residencial.
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¿A quién afecta?
Quién lo paga
- Quien paga el IBI de la vivienda: su titular.
- Solo alcanza a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
Qué grava: tener una vivienda desocupada de forma permanente: vacía más de dos años seguidos sin causa justificada. Solo existe en los municipios cuyo ayuntamiento lo ha aprobado en su ordenanza.
Quién no paga o paga menos
- Las viviendas de los municipios cuyo ayuntamiento no ha aprobado el recargo.
- Las vacías por un traslado temporal por trabajo o por estudios.
- Las vacías por un cambio de domicilio por dependencia, salud o emergencia social.
4 casos más Las segundas residencias; las que están en obras o en rehabilitación…
- Las segundas residencias, con un máximo de cuatro años seguidos sin ocupar.
- Las que están en obras o en rehabilitación, o no se pueden ocupar por otras circunstancias.
- Las que están en un pleito o en un procedimiento que impide usarlas o disponer de ellas.
- Las que se ofrecen en venta a precio de mercado, con un máximo de un año, o en alquiler, con un máximo de seis meses.
Cuánto se paga
Es un porcentaje que se suma a la cuota del IBI de esa vivienda, una vez descontadas las bonificaciones. La ley fija el máximo y cada ayuntamiento decide el suyo: hasta el 50 % si la vivienda lleva vacía más de dos años, hasta el 100 % si lleva más de tres, y hasta 50 puntos más si el titular tiene dos o más viviendas vacías en el municipio.
Un ejemplo
Una vivienda con una cuota de IBI de 400 € a la que su ayuntamiento aplica un recargo del 50 % paga 200 € más: 600 € en total.
| Caso | Recargo máximo |
|---|---|
| Vacía más de 2 años | 50 % |
| Vacía más de 3 años | 100 % |
| Además, si el titular tiene 2 o más viviendas vacías en el municipio | 50 puntos más |
Artículo 72.4 de la Ley de Haciendas Locales, en la redacción de la Ley 12/2023. Solo para titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
Dónde cambia
Solo se paga donde el ayuntamiento lo ha aprobado, y cada ordenanza fija el porcentaje, las pruebas y el procedimiento. Dos ejemplos: Castellar del Vallès (Barcelona) lo fija en el 50 % en su ordenanza de 2026 y Elche de la Sierra (Albacete), también en el 50 %, en la publicada en enero de 2025. Los presupuestos municipales no tienen un concepto propio para este recargo, así que la estadística no dice cuántos ayuntamientos lo aplican ni cuánto recaudan. Cataluña y la Comunitat Valenciana tienen además un impuesto autonómico propio sobre viviendas vacías, con su ficha.
Cómo y cuándo se paga, y con qué norma
No va en el recibo ordinario del IBI. El recargo nace el 31 de diciembre de cada año y el ayuntamiento lo liquida una vez al año, junto con la resolución que declara la vivienda desocupada. Antes tiene que darte audiencia, para que puedas alegar, por ejemplo, alguna de las causas justificadas.
Para hacerlo necesita indicios, como los datos del padrón o los consumos de agua, luz y otros suministros, y tiene que oír al titular.
- Quién lo cobra
- El ayuntamiento, que antes tiene que declarar la vivienda desocupada
- Desde cuándo
- La definición de vivienda desocupada y los porcentajes vigentes son de mayo de 2023, de la Ley por el derecho a la vivienda
Preguntas frecuentes
¿Me pueden subir el IBI por tener un piso vacío?
Solo si tu ayuntamiento ha aprobado el recargo y declara tu vivienda desocupada: más de dos años vacía sin causa justificada. Hace falta además que seas titular de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
¿Una segunda residencia cuenta como vivienda vacía?
No, mientras no pase de cuatro años seguidos sin ocuparse: hasta ese límite, la ley lo trata como causa justificada.
¿Cómo sabe el ayuntamiento que una vivienda está vacía?
Tiene que reunir indicios, como los datos del padrón municipal y los consumos de los suministros, y darte audiencia antes de declararla desocupada.
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Fuentes
7 fuentes oficiales BOE · Ayuntamiento de Castellar del Vallès · Boletín Oficial de la Provincia de Albacete n.º 12 · Ministerio de Hacienda. Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026
- Dato oficialBOE, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.4, en la redacción de la Ley 12/2023 Redacción en vigor desde el 26 de mayo de 2023, consultada el 11 de octubre de 2026.
- Dato oficialAyuntamiento de Castellar del Vallès, ordenanzas fiscales de 2026: ordenanza fiscal n.º 7, recargo sobre el IBI de los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente Artículo 5: recargo del 50 % de la cuota líquida.
- Dato oficialBoletín Oficial de la Provincia de Albacete n.º 12, de 31 de enero de 2025: ordenanza fiscal del IBI del Ayuntamiento de Elche de la Sierra Artículo 1.3: recargo del 50 % de la cuota líquida para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente.
- Dato oficialBOE, Orden EHA/3565/2008, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales (texto consolidado) No hay un concepto de ingresos para este recargo; el concepto 117 se llama «Impuesto sobre viviendas desocupadas».
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, CONPREL, base de datos de liquidaciones de los presupuestos de las entidades locales de 2024 (recuento propio por entidad) En 2024 solo anotaron ingresos en el concepto 117 cuatro ayuntamientos de Navarra, 26.313 € en total, por un impuesto municipal distinto de este recargo. Recuento hecho para esta ficha sobre la base consultada el 11 de octubre de 2026.
- Dato oficialMinisterio de Hacienda, CONPREL, liquidación de presupuestos de las entidades locales de 2024, total nacional Derechos reconocidos netos.
- Dato oficialBOE, Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible Publicado el 7 de octubre de 2026 y en vigor desde el 8 de octubre de 2026. A 26 de octubre de 2026 estaba pendiente de convalidación en la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados.
La nota del catálogo sobre esta figura y sus cifras. Sin cifra de recaudación: no se publica separada de la del IBI ni se sabe cuántos ayuntamientos lo aplican. Los 26.313 € del concepto «impuesto sobre viviendas desocupadas» de la liquidación local de 2024 son de cuatro ayuntamientos navarros y no son este recargo. Como ejemplo, Castellar del Vallès (2026) y Elche de la Sierra (2025) lo fijan en el 50 %. El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación en el Congreso, que derogó el 2-10-2026 el Real Decreto-ley 26/2026 con el mismo texto), pasa el recargo al apartado 4 bis del artículo 72 y añade en el 4 ter otro para las viviendas de uso turístico, los dos desde el IBI de 2027. Apartado 4 bis: fuera de las zonas de mercado residencial tensionado, los máximos no cambian; en ellas, hasta el 50 % para cualquier titular, hasta el 100 % con cuatro o más inmuebles de uso residencial y 50 puntos más si la vivienda lleva vacía más de tres años. Apartado 4 ter, solo en zonas tensionadas: hasta el 50 %, el 100 % con dos o más viviendas de uso turístico y el 150 % con cuatro o más. Otras fuentes: BOE, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (consolidado); BOE, Real Decreto-ley 29/2026, artículo 8.
Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026.
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