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Un recargo local

Recargo del IBI a viviendas vacías

Recargo del IBI sobre viviendas desocupadas

Un recargo que tu ayuntamiento puede añadir al IBI de las viviendas que llevan más de dos años vacías sin causa justificada, si su titular tiene cuatro o más inmuebles de uso residencial.

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¿A quién afecta?

Quién lo paga

  • Quien paga el IBI de la vivienda: su titular.
  • Solo alcanza a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

Qué grava: tener una vivienda desocupada de forma permanente: vacía más de dos años seguidos sin causa justificada. Solo existe en los municipios cuyo ayuntamiento lo ha aprobado en su ordenanza.

Quién no paga o paga menos

  • Las viviendas de los municipios cuyo ayuntamiento no ha aprobado el recargo.
  • Las vacías por un traslado temporal por trabajo o por estudios.
  • Las vacías por un cambio de domicilio por dependencia, salud o emergencia social.
4 casos más Las segundas residencias; las que están en obras o en rehabilitación…
  • Las segundas residencias, con un máximo de cuatro años seguidos sin ocupar.
  • Las que están en obras o en rehabilitación, o no se pueden ocupar por otras circunstancias.
  • Las que están en un pleito o en un procedimiento que impide usarlas o disponer de ellas.
  • Las que se ofrecen en venta a precio de mercado, con un máximo de un año, o en alquiler, con un máximo de seis meses.

Cuánto se paga

Es un porcentaje que se suma a la cuota del IBI de esa vivienda, una vez descontadas las bonificaciones. La ley fija el máximo y cada ayuntamiento decide el suyo: hasta el 50 % si la vivienda lleva vacía más de dos años, hasta el 100 % si lleva más de tres, y hasta 50 puntos más si el titular tiene dos o más viviendas vacías en el municipio.

Un ejemplo

Una vivienda con una cuota de IBI de 400 € a la que su ayuntamiento aplica un recargo del 50 % paga 200 € más: 600 € en total.

Recargo máximo sobre la cuota del IBI de una vivienda desocupada
Caso Recargo máximo
Vacía más de 2 años 50 %
Vacía más de 3 años 100 %
Además, si el titular tiene 2 o más viviendas vacías en el municipio 50 puntos más

Artículo 72.4 de la Ley de Haciendas Locales, en la redacción de la Ley 12/2023. Solo para titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

Dónde cambia

Solo se paga donde el ayuntamiento lo ha aprobado, y cada ordenanza fija el porcentaje, las pruebas y el procedimiento. Dos ejemplos: Castellar del Vallès (Barcelona) lo fija en el 50 % en su ordenanza de 2026 y Elche de la Sierra (Albacete), también en el 50 %, en la publicada en enero de 2025. Los presupuestos municipales no tienen un concepto propio para este recargo, así que la estadística no dice cuántos ayuntamientos lo aplican ni cuánto recaudan. Cataluña y la Comunitat Valenciana tienen además un impuesto autonómico propio sobre viviendas vacías, con su ficha.

Cómo y cuándo se paga, y con qué norma

No va en el recibo ordinario del IBI. El recargo nace el 31 de diciembre de cada año y el ayuntamiento lo liquida una vez al año, junto con la resolución que declara la vivienda desocupada. Antes tiene que darte audiencia, para que puedas alegar, por ejemplo, alguna de las causas justificadas.

Para hacerlo necesita indicios, como los datos del padrón o los consumos de agua, luz y otros suministros, y tiene que oír al titular.

Quién lo cobra
El ayuntamiento, que antes tiene que declarar la vivienda desocupada
Desde cuándo
La definición de vivienda desocupada y los porcentajes vigentes son de mayo de 2023, de la Ley por el derecho a la vivienda

Preguntas frecuentes

¿Me pueden subir el IBI por tener un piso vacío?

Solo si tu ayuntamiento ha aprobado el recargo y declara tu vivienda desocupada: más de dos años vacía sin causa justificada. Hace falta además que seas titular de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

¿Una segunda residencia cuenta como vivienda vacía?

No, mientras no pase de cuatro años seguidos sin ocuparse: hasta ese límite, la ley lo trata como causa justificada.

¿Cómo sabe el ayuntamiento que una vivienda está vacía?

Tiene que reunir indicios, como los datos del padrón municipal y los consumos de los suministros, y darte audiencia antes de declararla desocupada.

No entra en la calculadora de una vida

No entra La calculadora usa el tipo general del IBI, sin recargos. La calculadora estima lo que paga una persona a lo largo de su vida, y solo cuenta lo que puede calcular con las preguntas que hace. Cómo se calcula.

Fuentes

7 fuentes oficiales BOE · Ayuntamiento de Castellar del Vallès · Boletín Oficial de la Provincia de Albacete n.º 12 · Ministerio de Hacienda. Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026

Ficha comprobada contra sus fuentes el 11 de octubre de 2026.

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