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Calculadora del IBI 2026 ¿Cuánto es el IBI de una vivienda?

Elige tu municipio y verás el IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) de un año: con el valor catastral medio de sus viviendas o con el de la tuya.

Cada ayuntamiento fija su tipo de IBI.

Valor catastral de la vivienda

Viene en el recibo del IBI y en la Sede Electrónica del Catastro. No es el precio de mercado.

Ahora usamos: 64.116 €, el valor catastral medio de las viviendas de Mairena del Aljarafe.

€

¿Tienes alguna bonificación?

Las de familia numerosa y energía solar las decide cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal del IBI, y hay que pedirlas.

Afina el cálculo Ahora: con el tipo de los datos, no está vacía.
%

Viene en tu recibo y en la ordenanza fiscal del IBI de tu ayuntamiento.

Ahora usamos: 0,657 %, el de la base del Ministerio de Hacienda.

Ahora usamos: el tipo de IBI urbano de 2026 de cada ayuntamiento y los valores catastrales del padrón de 2026, sin bonificaciones municipales, sin recargos y sin la reducción de la base de las revisiones catastrales recientes.

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Copia el código y pégalo donde quieras que salga: la misma calculadora, sin publicidad ni cookies y con un enlace a esta página. Así se ve.

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Puedes cambiar el alto (height) para que quepa sin desplazarse. Las condiciones, en el aviso legal.

¿Qué es el IBI?

Es el impuesto municipal por tener un inmueble a tu nombre el 1 de enero: una vivienda, un garaje o un local. Lo pagas cada año con un recibo de tu ayuntamiento. Se calcula sobre el valor catastral, no sobre el precio de mercado.

Quién lo paga
Quien es titular del inmueble el 1 de enero paga el recibo del año entero, aunque lo venda en febrero.
Quién lo cobra
Tu ayuntamiento, que recibe toda la recaudación.
Cuándo se paga
Con un recibo al año que emite el ayuntamiento, sin que tengas que declarar nada.

Ficha completa IBI Las reglas de 2026, las cifras y las fuentes.

Cómo se calcula

El IBI es el valor catastral de la vivienda multiplicado por el tipo que aprueba cada ayuntamiento. En 2026 el tipo urbano medio de España, ponderado por población, es el 0,615 %, y el valor catastral medio de una vivienda, 64.838 €: con esas dos cifras salen 398,95 € al año.

398,95 €

al año: el IBI de una vivienda con el valor catastral medio de España (64.838 €) y el tipo urbano medio, el 0,615 %.
De dónde sale cada datoLa calculadora usa el tipo de 2026 que cada ayuntamiento ha comunicado al Ministerio de Hacienda y, si no escribes el tuyo…

La calculadora usa el tipo de 2026 que cada ayuntamiento ha comunicado al Ministerio de Hacienda y, si no escribes el tuyo, el valor catastral medio de las viviendas del municipio según el Catastro. En Ceuta y Melilla se descuenta la bonificación del 50 % de la cuota que tienen sus impuestos municipales.

Cuando de un municipio falta algún dato se usa la media de su provincia, y la calculadora lo dice. Con el valor catastral medio, la cifra es el recibo medio del municipio, el mismo dato que usa la calculadora de toda una vida.

Bonificaciones y recargoSobre esa cuota, cada ayuntamiento puede bonificar a las familias numerosas (hasta el 90 %) y a las viviendas con instalaciones…

Sobre esa cuota, cada ayuntamiento puede bonificar a las familias numerosas (hasta el 90 %) y a las viviendas con instalaciones de energía solar (hasta el 50 %), si su ordenanza lo regula. Las viviendas de protección oficial tienen un 50 % los 3 años siguientes a su calificación en todos los municipios. Todas hay que pedirlas. Marca la tuya y escribe el porcentaje de tu ordenanza; en Zaragoza y San Lorenzo de El Escorial, la calculadora ya lo trae.

Si la vivienda lleva vacía más de dos años sin causa justificada y su dueño tiene 4 o más inmuebles de uso residencial, el ayuntamiento puede cobrar un recargo sobre la cuota. En Navarra no hay recargo, sino un impuesto aparte sobre las viviendas deshabitadas.

El IBI se paga cada año mientras tengas la vivienda. Al comprarla se pagan otros impuestos, que suma la calculadora de los impuestos de comprar una vivienda, y al venderla o heredarla, la plusvalía municipal, que tiene su calculadora de la plusvalía municipal.

El IBI de la vivienda media en cada capital

Valor catastral medio de las viviendas de cada capital de provincia por su tipo de IBI urbano de 2026.

IBI anual de la vivienda media en las capitales de provincia, 2026
Capital Tipo de IBI urbano Valor catastral medio de una vivienda IBI al año
A Coruña 0,618 % 49.401 € 305,30 €
Albacete 0,446 % 72.261 € 322,28 €
Alicante 0,62 % 50.694 € 314,51 €
Almería 0,575 % 74.016 € 425,59 €
Ávila 0,581 % 65.562 € 380,91 €
Badajoz 0,72 % 54.183 € 390,12 €
Barcelona 0,66 % 111.397 € 735,22 €
Bilbao sin dato sin dato 238 €, estimado
Burgos 0,457 % 78.632 € 359,19 €
Cáceres 0,72 % 42.991 € 309,53 €
Cádiz 0,74 % 70.396 € 520,93 €
Castellón de la Plana 0,636 % 64.592 € 410,93 €
Ceuta 0,79 % 68.256 € 269,61 €
Ciudad Real 0,76 % 56.192 € 427,06 €
Córdoba 0,508 % 60.516 € 307,48 €
Cuenca 0,6 % 59.070 € 354,42 €
Girona 1,041 % 44.547 € 463,74 €
Granada 0,639 % 58.199 € 371,89 €
Guadalajara 0,54 % 84.910 € 458,51 €
Huelva 0,9 % 40.623 € 365,61 €
Huesca 0,75 % 46.980 € 352,35 €
Jaén 0,65 % 57.039 € 370,75 €
Las Palmas de Gran Canaria 0,62 % 47.844 € 296,63 €
León 0,766 % 55.500 € 425,13 €
Lleida 0,928 % 53.493 € 496,42 €
Logroño 0,57 % 48.718 € 277,69 €
Lugo 0,74 % 35.735 € 264,44 €
Madrid 0,414 % 119.798 € 495,96 €
Málaga 0,451 % 74.382 € 335,46 €
Melilla 0,8 % 66.023 € 264,09 €
Murcia 0,712 % 66.819 € 475,41 €
Ourense 0,45 % 64.375 € 289,69 €
Oviedo 0,58 % 76.722 € 444,99 €
Palencia 0,533 % 56.323 € 300,20 €
Palma 0,445 % 77.262 € 343,82 €
Pamplona sin dato sin dato 223 €, estimado
Pontevedra 0,64 % 46.611 € 298,31 €
Salamanca 0,713 % 45.484 € 324,08 €
San Sebastián sin dato sin dato 298 €, estimado
Santa Cruz de Tenerife 0,524 % 52.154 € 273,28 €
Santander 0,4 % 90.400 € 361,60 €
Segovia 0,655 % 71.665 € 469,40 €
Sevilla 0,662 % 43.936 € 290,86 €
Soria 0,621 % 65.799 € 408,61 €
Tarragona 1,023 % 53.501 € 547,31 €
Teruel 0,444 % 59.725 € 265,18 €
Toledo 0,444 % 103.272 € 458,53 €
València 0,578 % 48.910 € 282,90 €
Valladolid 0,584 % 53.050 € 309,66 €
Vitoria-Gasteiz sin dato sin dato sin dato
Zamora 0,528 % 67.685 € 357,38 €
Zaragoza 0,4 % 76.734 € 306,94 €

Estimación Cálculo propio: valor catastral medio × tipo de 2026, sin bonificaciones · Ceuta y Melilla, con su bonificación del 50 % Fuente: Ministerio de Hacienda, «Imposición local. Tipos de gravamen, índices y coeficientes», fichero de 2026 (7.391 municipios de régimen común), y Catastro, estadísticas del catastro inmobiliario urbano de 2026

Bilbao, Pamplona, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz tienen catastro foral y no figuran en las bases estatales. Para Bizkaia, Navarra y Gipuzkoa va el recibo medio de una vivienda de la provincia, estimado con el IBI que recaudan sus ayuntamientos; de Álava no hay dato.

Bonificaciones y recargo de la vivienda Lo que permite la ley en 2026, en territorio común y en Navarra, caso a caso
Bonificaciones y recargo del IBI de una vivienda que permite la ley en 2026, en territorio común y en Navarra
Caso Territorio común Navarra
Familia numerosa, en la vivienda habitual Hasta el 90 %, si la ordenanza la regula Hasta el 90 %, también monoparentales, con límite de rentas
Energía solar Hasta el 50 %, si la ordenanza la regula Hasta el 50 %, también otras renovables, con límite de rentas
Vivienda de protección oficial El 50 % los 3 años siguientes a la calificación, si se pide No tiene
Vivienda vacía más de 2 años, de quien tiene 4 o más Recargo de hasta el 50 % de la cuota, si la ordenanza lo exige Impuesto aparte sobre las viviendas deshabitadas
Vacía más de 3 años Hasta el 100 % Impuesto aparte
Con 2 o más vacías en el mismo municipio Hasta 50 puntos más Impuesto aparte

Dato oficial Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 72.4, 73.2, 74.4 y 74.5 · Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, artículos 140 y 184 a 188 · Álava, Bizkaia y Gipuzkoa tienen normas forales propias, que la calculadora no recoge Fuente: BOE, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), texto consolidado, y la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra

Dos ordenanzas, como ejemplo Zaragoza y San Lorenzo de El Escorial: tipo, bonificaciones, recargo e IBI de la vivienda media
Tipo, bonificaciones y recargo de dos ordenanzas del IBI de 2026, e IBI de la vivienda media de cada municipio sin bonificación y con la de familia numerosa general y especial
Ayuntamiento Tipo Familia numerosa (general / especial) Energía solar Recargo por vacía Sin bonificación Numerosa general Numerosa especial
Zaragoza 0,4 % 60 % / 70 % 50 % 50 % 306,94 € 122,78 € 92,08 €
San Lorenzo de El Escorial 0,502 % 20 % / 60 % no consta no consta 493,14 € 394,51 € 197,26 €

Estimación Cálculo propio con el recibo medio de cada municipio · Zaragoza: en la vivienda habitual de la familia; hay que pedirla y se aplica desde el año siguiente · San Lorenzo de El Escorial: en la vivienda habitual en la que están empadronados todos; hay que pedirla hasta el 31 de marzo y excluye otras bonificaciones Fuente: Ayuntamiento de Zaragoza, Ordenanza fiscal n.º 2, del impuesto sobre bienes inmuebles (texto consolidado de 2026), y la ordenanza de San Lorenzo de El Escorial

El recargo desde el IBI de 2027 Cambio pendiente de convalidación: la regla prevista para las viviendas vacías y las de uso turístico

Cambio pendiente de convalidación. Cambian los recargos máximos desde el IBI de 2027 y pasan a depender de si el municipio está en una zona de mercado residencial tensionado. En esas zonas, el recargo podría alcanzar a cualquier titular de una vivienda vacía más de dos años, tenga los inmuebles que tenga, y también a las viviendas de uso turístico.

Recargo máximo sobre la cuota del IBI con la regla prevista desde el IBI de 2027
Caso Fuera de zona tensionada En zona tensionada
Vacía más de 2 años; titular con menos de 4 inmuebles residenciales Sin recargo 50 %
Vacía más de 2 años; titular con 4 o más inmuebles residenciales 50 % 100 %
Vacía más de 3 años; titular con 4 o más inmuebles residenciales 100 % 150 %
Además, si el titular tiene 2 o más viviendas vacías en el municipio 50 puntos más No previsto
Vivienda de uso turístico Sin recargo 50 %
Vivienda de uso turístico; titular de 2 o más Sin recargo 100 %
Vivienda de uso turístico; titular de 4 o más Sin recargo 150 %

Lo establece el Real Decreto-ley 29/2026 (BOE de 7 de octubre de 2026), en vigor desde el 8 de octubre de 2026. Es una norma provisional: tiene que convalidarla el Congreso, que está disuelto desde el 6 de octubre de 2026, por lo que decide su Diputación Permanente. Si no lo hace, sigue la regla de mayo de 2023, que es la que explica esta ficha. Comprobado el 26 de octubre de 2026: seguía pendiente. Que la regla nueva empiece con el IBI de 2027 es nuestra lectura de su cláusula de efectos: el recargo que nace el 31 de diciembre de 2026 se rige todavía por la regla anterior. Real Decreto-ley 29/2026, en el BOE.

Qué no tiene en cuenta

  • Las condiciones de cada bonificación y de cada recargo de las ordenanzas: la calculadora aplica el porcentaje que escribas, o el de las ordenanzas de Zaragoza y San Lorenzo de El Escorial, sin comprobarlas. Con varias bonificaciones, aplica la mayor.
  • Otras bonificaciones de ordenanza, como las de los inmuebles con actividades de especial interés municipal, las viviendas alquiladas a renta limitada o los puntos de recarga de coches eléctricos.
4 cosas másLas bonificaciones y recargos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa; La reducción de la base que se aplica durante unos años…
  • Las bonificaciones y recargos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, que tienen normas forales propias.
  • La reducción de la base que se aplica durante unos años después de una revisión del valor catastral: en esos municipios el recibo real es más bajo.
  • Los tipos distintos que algunos ayuntamientos ponen a los inmuebles que no son viviendas, y los garajes y trasteros con recibo propio.
  • El tipo y los valores catastrales de Bizkaia, Navarra, Gipuzkoa y Álava, que tienen catastro propio y no están en las bases estatales. Para Bizkaia, Navarra y Gipuzkoa damos el recibo medio estimado de la provincia, sin poder usar tu valor catastral; para Álava solo va el recibo medio de España, como orden de magnitud.

Preguntas frecuentes

¿El IBI lo paga el inquilino?

Lo paga el propietario: es quien figura en el recibo y a quien se lo cobra el ayuntamiento (artículo 63 de la Ley de Haciendas Locales). La ley le deja repercutirlo al inquilino si el contrato de alquiler lo dice; si no lo dice, lo paga el propietario.

Fuente: BOE, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 63.

¿Cuánto se paga de IBI en Madrid?

El tipo de Madrid en 2026 es el 0,414 % del valor catastral. Con el valor catastral medio de sus viviendas (119.798 €) salen 495,96 € al año, antes de bonificaciones. Una vivienda con 100.000 € de valor catastral paga 414 €.

¿Sobre qué valor se calcula el IBI?

Sobre el valor catastral, no sobre el precio de mercado. Lo fija el Catastro y viene en el recibo del IBI. El valor catastral medio de una vivienda en España es de 64.838 € (2026, sin País Vasco ni Navarra).

¿Qué bonificación tiene el IBI para familias numerosas?

La que fije cada ayuntamiento en su ordenanza, hasta el 90 % de la cuota, y solo si la regula. En Zaragoza es del 60 % para la categoría general y del 70 % para la especial: la vivienda media de la ciudad pasa de 306,94 € a 122,78 € al año con la general. Hay que pedirla al ayuntamiento.

¿Hay bonificación del IBI por poner placas solares?

Si tu ayuntamiento la regula, de hasta el 50 % de la cuota, durante los años y con las condiciones de su ordenanza. En Zaragoza es del 50 % durante los cinco años siguientes a la instalación, para autoconsumo, sin pasar cada año del 20 % de lo que costó la instalación.

¿Tienen bonificación en el IBI las viviendas de protección oficial?

Sí, del 50 % durante los 3 años siguientes a la calificación definitiva, en todos los municipios de territorio común, si se pide. Después, el ayuntamiento puede mantener una bonificación de hasta el 50 %.

¿Cuánto es el recargo del IBI por vivienda vacía?

En el IBI de 2026, hasta el 50 % de la cuota para las viviendas vacías más de dos años sin causa justificada de quien tiene 4 o más inmuebles de uso residencial, y hasta el 100 % si lo están más de tres años, con hasta 50 puntos más si el titular tiene dos o más vacías en el municipio. Solo lo cobra el ayuntamiento que lo ha aprobado: en Zaragoza, el 50 %, con lo que la vivienda media pagaría 460,41 €.

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Fuentes

Esta página cita 10 fuentes, cada una con el documento y la fecha:

  • Dato oficial 8 fuentes oficiales
  • Estimación 2 cálculos propios
Las 10 fuentes, con sus notas Ministerio de Hacienda · Dirección General del Catastro · Cálculo propio del IBI de la vivienda media con Catastro · Cálculo propio del IBI de la vivienda media de Gipuzkoa y más