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Calculadora de impuestos al comprar vivienda 2026 ¿Cuánto cuesta comprar una vivienda, además del precio?

Escribe el precio, la comunidad, si es nueva o usada y si vas a vivir en ella, y verás lo que cuesta la compra además del precio: el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) si es usada, o el IVA y los actos jurídicos documentados (AJD) si es nueva, con el tipo que te toca y por qué; la notaría y el registro, con sus aranceles del BOE; y quién paga cada cosa.

€

El de la escritura, sin impuestos ni gastos.

€

Lo publica el Catastro para cada inmueble y se consulta en su Sede Electrónica, identificándote con certificado digital o Cl@ve, con la referencia catastral (está en el recibo del IBI y en la escritura). Si es mayor que el precio, transmisiones y actos jurídicos se pagan sobre él; el IVA, no.

Ahora usamos: el precio.

Donde está la vivienda.

¿Nueva o usada?

La nueva paga IVA; la usada, transmisiones.

¿Va a ser tu vivienda habitual?

Los tipos reducidos y los de jóvenes son para la vivienda en la que vas a vivir.

años

14 comunidades tienen un tipo de transmisiones más bajo para compradores jóvenes.

Afina el cálculo Ahora: nada de esto.

Muchas comunidades tienen tipos más bajos para la vivienda habitual de familias numerosas o monoparentales, de personas con discapacidad, de vivienda protegida o de quien no tiene otra. Algunas, también por el lugar o por la situación de quien compra. Solo se pregunta lo que tiene Castilla y León.

En Castilla y León algún tipo reducido lo pide. Hay comunidades que lo dan también si vendes la anterior en un plazo.

¿Discapacidad reconocida?
¿Con hipoteca?

Con hipoteca, su notaría, su registro, la gestoría y su impuesto los paga el banco; la tasación, tú.

€

Pon lo que te hayan presupuestado.

Ahora usamos: los tipos de 2026 de cada comunidad sobre el precio que escribas (o sobre el valor de referencia de Catastro, si lo das y es mayor): el general o, si es tu vivienda habitual, el reducido que solo depende del precio (en Navarra, de los hijos; en el País Vasco, de la superficie o de ser familia numerosa), el de jóvenes cuando se cumplen la edad, el precio y los límites de renta, ahorro o patrimonio, y los que dependen de tu situación o de la vivienda si los indicas: familia numerosa o monoparental, discapacidad, víctima de violencia de género o del terrorismo, vivienda protegida o de precio limitado, no tener otra vivienda, rehabilitarla, comprarla con un vitalicio, ser gran tenedor o comprar un edificio entero. Y los de ciertos lugares (municipios pequeños o en riesgo de despoblación, parroquias y zonas rurales), si eliges el municipio en la relación oficial o marcas que la vivienda está en uno de ellos. La notaría y el registro, con sus aranceles del BOE sobre el precio y un supuesto de folios; la tasación y la gestoría, si las escribes. Sin los impuestos de la hipoteca, que paga el banco.

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Copia el código y pégalo donde quieras que salga: la misma calculadora, sin publicidad ni cookies y con un enlace a esta página. Así se ve.

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Puedes cambiar el alto (height) para que quepa sin desplazarse. Las condiciones, en el aviso legal.

¿Qué son el ITP, el IVA y el AJD de una vivienda?

Al comprar una vivienda pagas un impuesto distinto según sea nueva o usada. Si es nueva, pagas IVA y el impuesto de las escrituras (actos jurídicos documentados). Si es de segunda mano, pagas el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).

Quién lo paga
Quien compra.
Quién lo cobra
Tu comunidad autónoma, salvo el IVA de la vivienda nueva, que cobra la Agencia Tributaria.
Cuándo se paga
Con una autoliquidación (modelo 600) ante la hacienda de la comunidad, en el plazo general de 30 días hábiles desde la firma, salvo que la comunidad fije otro.

Qué entra en la cuenta

  • Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) Lo que pagas al comprar algo usado a un particular: una vivienda de segunda mano, un garaje, un coche o una moto.
  • Impuesto de las escrituras (AJD) Lo que se paga por firmar ante notario una escritura que va a un registro: la compra de una vivienda nueva, una hipoteca o una obra nueva.
  • IVA Es el impuesto que va dentro del precio de casi todo lo que compras.

Ficha completa Impuestos de la compra de vivienda Las reglas de 2026, las cifras y las fuentes.

Cómo se calcula

Si la vivienda es usada se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales, que fija cada comunidad. La mayoría aplica un tipo único; Aragón, Asturias, Illes Balears, Castilla y León, Cataluña, Comunitat Valenciana y Extremadura tienen una tarifa que sube con el valor. En Asturias y Comunitat Valenciana el tipo que toca se aplica a todo el valor, no solo a la parte que pasa de cada escalón.

El impuesto no se calcula siempre sobre el precio. La base es el valor de referencia que Catastro asigna a cada inmueble, salvo que el precio de la escritura sea más alto: se paga sobre el mayor de los dos. Si lo conoces, escríbelo en la calculadora, que lo usa para transmisiones y para actos jurídicos documentados; el IVA va siempre sobre el precio.

La vivienda nuevaSi es nueva se paga IVA, el 10 % del precio (IGIC del 7 % en Canarias e IPSI del 4 % en Ceuta y Melilla), y además actos…

Si es nueva se paga IVA, el 10 % del precio (IGIC del 7 % en Canarias e IPSI del 4 % en Ceuta y Melilla), y además actos jurídicos documentados por la escritura, entre el 0,25 % y el 1,5 % con el tipo general de cada comunidad.

10 %

del precio es el IVA de una vivienda nueva. La escritura paga además actos jurídicos documentados.
La vivienda habitual y los tipos reducidosSi va a ser tu vivienda habitual, Andalucía, Cantabria y Comunidad de Madrid tienen un tipo de transmisiones más bajo que solo…

Si va a ser tu vivienda habitual, Andalucía, Cantabria y Comunidad de Madrid tienen un tipo de transmisiones más bajo que solo depende del precio, y la calculadora lo aplica. Además, 14 comunidades tienen un tipo para compradores jóvenes, con un límite de edad y, casi siempre, de precio.

Canarias, Castilla y León, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia y Región de Murcia piden además no pasar de cierta renta, ahorro o patrimonio: cuando hace falta, la calculadora te pregunta tu sueldo y lo demás y, si no lo indicas, supone el salario medio de tu edad y que no tienes otros ingresos ni más patrimonio, y te lo dice.

Casi todas las comunidades tienen además tipos más bajos para la vivienda habitual de familias numerosas o monoparentales, de personas con discapacidad, de vivienda protegida o de quien no tiene otra vivienda, y otros en actos jurídicos documentados para la vivienda nueva: en la Comunitat Valenciana, por ejemplo, la escritura de la vivienda habitual paga el 0,1 % en lugar del 1,4 %.

Márcalo en «Afina el cálculo» y la calculadora aplica el que te deja menos que pagar, con su artículo y lo que pide. La vivienda protegida nueva de régimen especial o de promoción pública paga un IVA del 4 %.

Otras situaciones y el lugarAlgunas comunidades tienen también tipos para las víctimas de violencia de género (Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias…

Algunas comunidades tienen también tipos para las víctimas de violencia de género (Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cataluña, Comunitat Valenciana y Galicia) o del terrorismo (Andalucía), para quien va a rehabilitar la vivienda, para el contrato de vitalicio de Galicia y para la vivienda de precio limitado de Illes Balears. «Afina el cálculo» solo te pregunta lo que tiene tu comunidad, y sin marcarlo no se aplica nada.

Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid y La Rioja tienen además tipos para la vivienda en municipios pequeños, en riesgo de despoblación o en zonas rurales. En La Rioja eliges el municipio en un desplegable, con los 118 pequeños municipios y entidades locales menores del anexo I de la Ley 10/2017, de 27 de octubre. En las demás la calculadora te lo pregunta con una casilla (en Castilla-La Mancha, con un desplegable de zonas) y no lo comprueba. En Andalucía, Castilla y León, Extremadura y la Comunidad de Madrid no hay una lista cerrada: cuenta la población oficial del municipio. En el Principado de Asturias y la Comunitat Valenciana la relación cambia cada año. La de Galicia tiene cientos de parroquias, la de Castilla-La Mancha más de 700 municipios, y la de Cantabria no se ha podido abrir desde aquí.

Dos casos pagan más: Asturias y Cataluña cobran el 20 % a los grandes tenedores, y Cataluña también a quien compra un edificio entero de viviendas. Esas normas no dicen que el 20 % se combine con los tipos reducidos: si marcas una de esas casillas, la calculadora aplica el 20 %.

La notaría, el registro y quién paga cada cosaAdemás de los impuestos, la calculadora suma la notaría y el Registro de la Propiedad, que cobran según sus aranceles…

Además de los impuestos, la calculadora suma la notaría y el Registro de la Propiedad, que cobran según sus aranceles del BOE (el de los notarios y el de los registradores), y la tasación y la gestoría que escribas: sin una fuente que se pueda citar, no pone ninguna cifra por ti.

El arancel de los notarios es una escala sobre el precio con una rebaja del 5 %, más los folios de la escritura y de sus copias. Los folios son un supuesto (10 caras de matriz, una copia autorizada de 10 folios y una simple de 10), y el notario puede hacer un descuento del 10 % como máximo: por eso la notaría va en una horquilla. El registro cobra la presentación y una escala que no baja de 24,04 € ni pasa de 2.181,67 €, con su rebaja del 5 %. Los dos llevan el IVA del 21 %.

Si el contrato no dice otra cosa, la escritura la paga quien vende y la primera copia y el registro, quien compra (artículo 1455 del Código Civil): la calculadora da ese total y el de un contrato en el que quien compra paga todos los gastos. Con hipoteca, la notaría y el registro de la hipoteca, la gestoría y su impuesto los paga el banco, y la tasación, quien pide el préstamo (artículo 14.1.e de la Ley 5/2019). Lo que dice la Ley 5/2019 vale para los préstamos de un banco o de quien presta de manera profesional a una persona física, con garantía sobre una vivienda o para comprarla (artículo 2.1). Con una usada de 200.000 € en la Comunidad de Madrid, la compra cuesta de 11.438 € a 11.484 € además del precio, una vez.

Lo que paga quien vendeQuien vende paga la plusvalía municipal y declara la ganancia en su IRPF ( IRPF de la venta de una vivienda ).

Quien vende paga la plusvalía municipal y declara la ganancia en su IRPF (IRPF de la venta de una vivienda). Desde el año siguiente pagarás el IBI. Si unos padres dan el dinero para comprarla, mira el impuesto de donaciones: muchas comunidades lo reducen cuando es para la primera vivienda de un hijo.

Navarra y el País VascoNavarra y el País Vasco tienen su propia norma.

Navarra y el País Vasco tienen su propia norma. En Navarra el tipo es el 6 %, y el 5 % sobre los primeros 180.304 € si es la vivienda habitual de una unidad familiar con dos o más hijos. En el País Vasco las viviendas pagan el 4 %, y el 2,5 % si es la vivienda habitual y no pasa de 120 m² construidos o, con cualquier superficie, si quien compra es titular de familia numerosa. Por eso allí la calculadora pregunta los hijos y la superficie.

Navarra y Álava tienen además un tipo más bajo para la vivienda habitual situada en ciertos lugares: el 4 % en Navarra si está en un municipio declarado en riesgo de despoblación, y el 1,5 % en Álava si está en una de las zonas o núcleos en riesgo de despoblación que lista su norma foral. Se aplica a todo el valor, con cualquier superficie y sin pedir hijos.

En Navarra la calculadora te deja elegir el municipio. La relación oficial de esos municipios es la del anexo I de la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero (Boletín Oficial de Navarra n.º 49, de 9 de marzo de 2023): son 174.

La orden declara en riesgo de despoblación los municipios de cinco tipos, del riesgo extremo al declive moderado (76 en riesgo extremo, 31 en riesgo intenso, 40 en riesgo importante, 9 en declive intenso y 18 en declive moderado), y la norma del impuesto da el 4 % a todos por igual. Si eliges uno de ellos se aplica ese tipo y el resultado nombra el municipio y la orden; con «Otro municipio», no.

En Álava la lista no es de municipios, sino de concejos y barrios rurales: la calculadora te lo pregunta con una casilla y, si la marcas, aplica el 1,5 %. La relación oficial de esas zonas y núcleos, que son concejos y barrios rurales y no municipios enteros, es la de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Norma Foral 33/2013, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Álava.

Una vivienda de 200.000 € en cada comunidad

Impuestos de la compra con los tipos de 2026, para una persona de 45 años. Sobre el precio: si el valor de referencia de Catastro es mayor, se paga sobre él.

Impuestos al comprar una vivienda de 200.000 € en cada comunidad autónoma, 2026
Comunidad Usada, con el tipo general Usada, vivienda habitual Usada, habitual, con 30 años Nueva, vivienda habitual
Andalucía 14.000 € igual igual 22.400 €
Aragón 16.000 € igual igual 23.000 €
Asturias 16.000 € igual 12.000 € 22.400 €
Illes Balears 16.000 € igual 4.000 € 23.000 €
Canarias 13.000 € igual 8.000 € 8.000 €
Cantabria 18.000 € 14.000 € 8.000 € 22.000 €
Castilla y León 16.000 € igual 8.000 € 23.000 €
Castilla-La Mancha 18.000 € igual 6.000 € 23.000 €
Cataluña 20.000 € igual 10.000 € 23.000 €
Comunitat Valenciana 18.000 € igual 16.000 € 20.200 €
Extremadura 16.000 € 14.000 € 8.000 € 21.000 €
Galicia 16.000 € 14.000 € 6.000 € 22.000 €
Comunidad de Madrid 12.000 € 10.800 € igual 21.350 €
Región de Murcia 15.500 € igual 6.000 € 23.000 €
Navarra 12.000 € igual igual 21.000 €
País Vasco 8.000 € 5.000 € igual 21.000 €
La Rioja 14.000 € igual 8.000 € 22.000 €
Ceuta 6.000 € igual igual 8.500 €
Melilla 6.000 € igual igual 8.500 €

Estimación Tipos de 2026 sobre el precio · Persona de 45 años, salvo en la columna de 30 · «Igual»: no hay un tipo más bajo para ese caso, o no se cumplen sus límites · El tipo para jóvenes, para quien gana el salario medio de su edad en la comunidad y no tiene más patrimonio · Nueva: IVA, IGIC o IPSI más actos jurídicos documentados Fuente: Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo I (líneas de actuación de las comunidades en tributos cedidos), actualizado a 23-9-2026

Tipos reducidos de la vivienda habitual usada Familia numerosa o monoparental, discapacidad, vivienda protegida y sin otra vivienda, comunidad a comunidad
Tipos de transmisiones patrimoniales de la vivienda habitual para familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad, vivienda protegida y quien no tiene otra vivienda, por comunidad, 2026
Comunidad Familia numerosa Familia monoparental Discapacidad Vivienda protegida Sin otra vivienda
Andalucía 3,5 % hasta 250.000 € No tiene 3,5 % hasta 250.000 € (33 % o más) No tiene No tiene
Aragón 50 % menos de cuota, con límite de renta No tiene 12,5 % menos de cuota hasta 100.000 € (65 % o más), que se suma a las demás de su artículo No tiene No tiene
Asturias 4 % hasta 150.000 € (6 % si pasa) 4 % hasta 150.000 € (6 % si pasa) No tiene 3 % No tiene
Illes Balears 2 % en los primeros 270.151,20 € (8 % el resto) 2 % en los primeros 270.151,20 € (8 % el resto) 2 % en los primeros 270.151,20 € (8 % el resto) (33 % o más, de un familiar); 100 % menos de cuota en los primeros 270.151,20 € (33 % o más), con límite de renta No tiene 4 % en los primeros 270.151,20 € (8 % el resto)
Canarias 1 %, con límite de renta 1 %, con límite de renta 1 % (65 % o más), con límite de renta 0 % 5 % hasta 200.000 €
Cantabria 4 % en los primeros 300.000 € (9 % el resto) 4 % en los primeros 300.000 € (9 % el resto) 4 % en los primeros 300.000 € (9 % el resto) (33 % a 64 %); 3 % en los primeros 300.000 € (9 % el resto) (65 % o más) 4 % en los primeros 300.000 € (9 % el resto) No tiene
Castilla y León 4 %, con límite de renta No tiene 4 % (65 % o más), con límite de renta 4 %, con límite de renta No tiene
Castilla-La Mancha 5 % hasta 240.000 € 5 % hasta 240.000 € 5 % hasta 240.000 € (65 % o más) No tiene 6 % hasta 240.000 €
Cataluña 5 %, con límite de renta 5 %, con límite de renta 5 % (33 % o más), con límite de renta 7 % No tiene
Comunitat Valenciana 3 % hasta 180.000 € (4 % si pasa), con límite de renta 3 % hasta 180.000 € (4 % si pasa), con límite de renta 3 % hasta 180.000 € (4 % si pasa) (65 % o más) 3 % hasta 180.000 € (4 % si pasa) (régimen especial); 6 % hasta 180.000 € (8 % si pasa) (régimen general) No tiene
Extremadura 4 % hasta 200.000 €, con límite de renta 4 % hasta 200.000 €, con límite de renta 4 % hasta 200.000 € (65 % o más), con límite de renta 4 % hasta 200.000 €, con límite de renta 7 % hasta 200.000 €, con límite de renta
Galicia 3 % hasta 400.000 €, con límite de patrimonio 3 % hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo, con límite de patrimonio 3 % (65 % o más) No tiene 7 % hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo, con límite de patrimonio
Comunidad de Madrid 4 % No tiene No tiene No tiene No tiene
Región de Murcia 3 %, con límite de renta No tiene 3 % (65 % o más), con límite de renta 4 % (régimen especial) No tiene
Navarra 5 % en los primeros 180.304 € (dos hijos o más) No tiene No tiene No tiene No tiene
País Vasco 2,5 %, con cualquier superficie No tiene No tiene No tiene No tiene
La Rioja 5 %; 3 %, con límite de renta No tiene 5 % (33 % o más) 5 %, con límite de renta No tiene
Ceuta No tiene No tiene No tiene No tiene No tiene
Melilla No tiene No tiene No tiene No tiene No tiene

Dato oficial Además del tipo para jóvenes de la tabla de arriba · La calculadora aplica, de los que se cumplen, el que deja menos que pagar · Cada uno tiene más requisitos: el resultado dice cuáles no se comprueban Fuente: Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (medidas vigentes en cada comunidad), actualizado a 23-9-2026

Otros tipos de la compra Víctimas de violencia de género o del terrorismo, municipios pequeños o en riesgo de despoblación, rehabilitación, vitalicio, precio limitado y los que suben, comunidad a comunidad
Tipos de transmisiones patrimoniales y de actos jurídicos documentados de la compra de una vivienda por situación de quien compra, de la vivienda o del lugar, por comunidad, 2026
Comunidad Situación Usada: transmisiones Nueva: actos jurídicos Artículo
Andalucía Víctimas de violencia doméstica 3,5 % hasta 150.000 € 0,3 % hasta 150.000 € Artículos 6 y 43.1.e de la Ley 5/2021 de Andalucía; artículos 6 y 50.1.e de la Ley 5/2021 de Andalucía
Andalucía Víctimas del terrorismo 3,5 % hasta 150.000 € 0,3 % hasta 150.000 € Artículos 7 y 43.1.f de la Ley 5/2021 de Andalucía; artículos 7 y 50.1.f de la Ley 5/2021 de Andalucía
Andalucía Vivienda habitual situada en un municipio de menos de 3.000 habitantes 3,5 % hasta 150.000 € 0,3 % hasta 150.000 € Artículos 8 y 43.1.g de la Ley 5/2021 de Andalucía; artículos 8 y 50.1.g de la Ley 5/2021 de Andalucía
Aragón Víctimas de violencia de género 12,5 % menos de cuota hasta 100.000 €, que se suma a las demás de su artículo 30 % menos de cuota hasta 100.000 €, que se suma a las demás de su artículo Artículo 121-4.1.c del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005 de Aragón; artículo 122-10.1.c del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005 de Aragón
Asturias Víctimas de violencia de género 4 % hasta 150.000 € (6 % si pasa) No tiene Artículo 32 bis del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014 de Asturias
Asturias Vivienda habitual situada en una zona rural de un concejo en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica 4 % hasta 150.000 € (6 % si pasa) No tiene Artículo 32 bis del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014 de Asturias
Asturias Viviendas que compra un gran tenedor 20 % No tiene Artículo 31 bis del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014 de Asturias
Illes Balears Vivienda de precio limitado 50 % menos de cuota, además del tipo que toque, desde el 14-6-2026 No tiene Artículo 14 septies del Decreto Legislativo 1/2014 de las Illes Balears, texto refundido de tributos cedidos
Illes Balears Vivienda de precio limitado o de precio tasado No tiene 50 % menos de cuota, además del tipo que toque, desde el 14-6-2026 Artículo 19 quinquies del Decreto Legislativo 1/2014 de las Illes Balears, texto refundido de tributos cedidos
Canarias Víctimas de violencia de género 4 % hasta 200.000 € 0,4 % hasta 200.000 € Artículos 31.1.a y 35.1.b del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias; artículos 35.1.b y 37.1 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias
Cantabria Vivienda habitual situada en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento 4 % en los primeros 300.000 € (9 % el resto) 0,1 % en los primeros 300.000 € (1,5 % el resto) Artículo 9.3.e y 9.7 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 62/2008 de Cantabria; artículo 13.4.d y 13.9 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 62/2008 de Cantabria
Cantabria Vivienda que se va a rehabilitar 5 % en los primeros 300.000 € (9 % el resto) No tiene Artículo 9.4 y 9.7 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 62/2008 de Cantabria
Castilla y León Jóvenes, en un municipio de hasta 10.000 habitantes (3.000 cerca de la capital) 0,01 % hasta 149.999,99 €, con 35 años o menos, con límite de renta 0,01 % hasta 149.999,99 €, con 35 años o menos, con límite de renta Artículos 7.1.c, 25.4 y 28 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León; artículos 7.1.c, 26.3 y 28 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León
Castilla-La Mancha Vivienda habitual situada en un municipio de una zona en riesgo de despoblación 5 % hasta 240.000 € 0,5 % hasta 240.000 € Artículo 19.2 de la Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha, en la redacción de la Ley 1/2026; artículo 21.2 de la Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha, en la redacción de la Ley 1/2026
Castilla-La Mancha Vivienda habitual situada en un municipio de una zona de intensa despoblación 4 % hasta 240.000 € 0,25 % hasta 240.000 € Artículo 19.2 de la Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha, en la redacción de la Ley 1/2026; artículo 21.2 de la Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha, en la redacción de la Ley 1/2026
Castilla-La Mancha Vivienda habitual situada en un municipio de una zona de extrema despoblación 3 % hasta 240.000 € 0,15 % hasta 240.000 € Artículo 19.2 de la Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha, en la redacción de la Ley 1/2026; artículo 21.2 de la Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha, en la redacción de la Ley 1/2026
Cataluña Víctimas de violencia machista 5 %, con límite de renta No tiene Artículo 641-5 bis del libro sexto del Código tributario de Cataluña
Cataluña Viviendas que compra un gran tenedor 20 % No tiene Artículo 641-1.5 del libro sexto del Código tributario de Cataluña, en la redacción de la Ley 11/2026
Cataluña Edificios enteros de viviendas 20 % No tiene Artículo 641-1.6 del libro sexto del Código tributario de Cataluña, en la redacción de la Ley 11/2026
Comunitat Valenciana Víctimas de violencia de género 3 % hasta 180.000 € (4 % si pasa), con límite de renta No tiene Artículo 13, apartados Cuatro.1.4 y Cinco.4, de la Ley 13/1997 de la Comunitat Valenciana
Comunitat Valenciana Vivienda que se va a rehabilitar, en un municipio en riesgo de despoblamiento 50 % menos de cuota No tiene Artículos 4.Seis y 14 bis.Cinco de la Ley 13/1997 de la Comunitat Valenciana
Extremadura Vivienda habitual situada en un municipio o una entidad local menor de menos de 3.000 habitantes 4 % hasta 200.000 €, con límite de renta (estos límites, desde el 5-8-2026) No tiene Artículo 44 bis del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2018 de Extremadura
Galicia Víctimas de violencia de género 3 % hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo 0,5 % hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo Artículo 14.Ocho del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia; artículo 15.Ocho del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia
Galicia Vivienda situada en una parroquia de zona poco poblada o área rural 6 % No tiene Artículo 14.Siete del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia
Galicia Vivienda habitual situada en una parroquia de zona poco poblada o área rural 5 % hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo, con límite de patrimonio No tiene Artículo 14.Siete y 14.Dos del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia
Galicia Vivienda que se va a rehabilitar 6 % No tiene Artículo 14.Nueve del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia
Galicia Vivienda que se va a rehabilitar, en una parroquia de zona poco poblada o área rural 4 % No tiene Artículo 14.Nueve del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia
Galicia Contrato de vitalicio 4 % hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo, con límite de patrimonio No tiene Artículo 14.Once del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia
Galicia Discapacidad, en una parroquia de zona poco poblada o área rural deducción del 100 % de la cuota (65 % o más) deducción del 100 % de la cuota (65 % o más) Artículos 14.Tres y 16.Siete del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia; artículos 15.Tres y 17.Ocho del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia
Galicia Familias numerosas, en una parroquia de zona poco poblada o área rural deducción del 100 % de la cuota hasta 400.000 €, con límite de patrimonio deducción del 100 % de la cuota hasta 400.000 €, con límite de patrimonio Artículos 14.Cuatro y 16.Siete del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia; artículos 15.Cuatro y 17.Ocho del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia
Galicia Jóvenes, en una parroquia de zona poco poblada o área rural deducción del 100 % de la cuota hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo, con 35 años o menos, con límite de patrimonio deducción del 100 % de la cuota hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo, con 35 años o menos, con límite de patrimonio Artículos 14.Cinco y 16.Siete del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia; artículos 15.Cinco y 17.Ocho del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia
Galicia Víctimas de violencia de género, en una parroquia de zona poco poblada o área rural deducción del 100 % de la cuota hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo deducción del 100 % de la cuota hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo Artículos 14.Ocho y 16.Siete del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia; artículos 15.Ocho y 17.Ocho del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia
Galicia Familias monoparentales, en una parroquia de zona poco poblada o área rural deducción del 100 % de la cuota hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo, con límite de patrimonio deducción del 100 % de la cuota hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo, con límite de patrimonio Artículos 14.Diez y 16.Siete del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia; artículos 15.Nueve y 17.Ocho del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia
Comunidad de Madrid Jóvenes, en un municipio de menos de 2.500 habitantes 100 % menos de cuota hasta 250.000 €, con 34 años o menos 100 % menos de cuota hasta 250.000 €, con 34 años o menos Artículo 30 bis.1 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid; artículo 38 bis.1 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid
La Rioja Jóvenes, en uno de los pequeños municipios del anexo I de la Ley 10/2017 3 %, con 39 años o menos No tiene Artículo 45.3 y anexo I de la Ley 10/2017 de La Rioja

Dato oficial Leídos en el texto vigente de cada norma, con el artículo de cada fila · El 20 % de los grandes tenedores y de los edificios enteros: la norma no dice que se combine con los tipos reducidos, y la calculadora aplica el 20 % · El lugar se comprueba solo en La Rioja, con la relación oficial Fuente: BOE, textos consolidados de las normas de cada comunidad; Diario Oficial de Castilla-La Mancha y Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, cada norma, enlazada en «Fuentes»

Qué no tiene en cuenta

  • El valor de referencia de Catastro, si no lo escribes: se paga sobre el precio.
  • Los requisitos de los tipos reducidos que no son la edad, el precio, la renta, el ahorro, el patrimonio o no tener otra vivienda: los plazos para ir a vivir a ella o vender la anterior, la hipoteca que piden algunas comunidades, la residencia previa en Illes Balears o que todos los compradores cumplan. El resultado dice cuáles.
10 cosas másLa renta exacta de tu declaración; Que la vivienda esté de verdad en uno de los lugares…
  • La renta exacta de tu declaración: se calcula a partir del sueldo que indicas, con el mínimo personal y sin el de los hijos.
  • Que la vivienda esté de verdad en uno de los lugares con tipo más bajo de las comunidades de régimen común: salvo en La Rioja, donde eliges el municipio de su relación oficial, lo indicas tú y no se comprueba. Tampoco se comprueban la orden de protección o la sentencia de las víctimas, las obras de la rehabilitación ni el número de viviendas que hace a alguien gran tenedor.
  • Las categorías especiales de familia numerosa o monoparental, que en algunas comunidades tienen límites más altos.
  • Los tipos que piden algo que la calculadora no pregunta, como las ayudas públicas a la compra de una vivienda protegida en el Principado de Asturias o las viviendas de uso turístico.
  • Que la vivienda esté de verdad en una de las zonas o núcleos con tipo más bajo de Álava. Si marcas la casilla, se aplica el 1,5 % sin comprobarlo: aquí no está la lista de esas zonas, que hay que mirar en la norma foral que las enumera.
  • En Navarra, los cambios de la relación de municipios en riesgo de despoblación posteriores a la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero. La lista es la de esa orden, con el nombre que da a cada municipio; la orden no dice cuándo se revisa.
  • En Navarra y el País Vasco, que no tengas más del 25 % de otra vivienda (en Navarra, en toda la comunidad; en el País Vasco, en el mismo municipio), las familias numerosas de dos hijos y, en el tipo navarro de los municipios en riesgo de despoblación, que compres el pleno dominio de la vivienda.
  • Los folios de tu escritura: la notaría usa un supuesto (10 caras de matriz, una copia autorizada de 10 folios y una simple de 10), y cada folio de más cambia la cifra. Tampoco las rebajas de notaría y registro de la vivienda protegida ni, en el registro, la otra rebaja del 5 % de la compraventa de viviendas, sin comprobar con una minuta real.
  • Lo que cobre la gestoría o la tasadora, si no lo escribes; lo que paga el banco con hipoteca; y la plusvalía municipal, que paga quien vende y tiene su calculadora.
  • El IPSI de vivienda nueva de Ceuta y Melilla no está comprobado para 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la notaría de una compraventa?

La fija el arancel de los notarios del BOE: una escala sobre el valor de la vivienda, con una rebaja del 5 %, más los folios de la escritura y de sus copias y el IVA del 21 %. El notario puede hacer un descuento del 10 % como máximo (artículo 35.1 del Real Decreto-ley 6/2000). Con una vivienda de 200.000 €, la escritura y sus copias cuestan de 416,63 € a 462,92 € con IVA, con un supuesto de 10 caras de matriz, una copia autorizada de 10 folios y una simple de 10. Se paga una vez, al firmar.

Fuentes: BOE, Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios (texto consolidado) (2011); BOE, Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, artículos 35, 36 y 37 (2017).

¿Quién paga la notaría, el comprador o el vendedor?

Si el contrato no dice otra cosa, la escritura (la matriz) la paga quien vende, y la primera copia y lo posterior a la venta, como el registro, quien compra: lo dice el artículo 1455 del Código Civil. El contrato puede decir otra cosa, por ejemplo que quien compra paga todos los gastos. La calculadora da los dos totales: con una vivienda usada de 200.000 € en la Comunidad de Madrid, quien compra paga de 11.061 € a 11.065 € según la ley y de 11.438 € a 11.484 € si paga todos los gastos, con los impuestos.

Fuente: BOE, Código Civil, artículo 1455 (2025).

¿Qué gastos de la hipoteca paga el banco?

Si quien presta es un banco o lo hace de manera profesional, y quien pide el préstamo es una persona física, el banco paga la notaría de la escritura de la hipoteca, su inscripción en el registro y la gestoría (artículo 14.1.e de la Ley 5/2019), y también el impuesto de actos jurídicos documentados de esa escritura (artículo 29 del texto refundido del impuesto). Quien pide el préstamo paga la tasación, y las copias de la escritura, quien las pida.

Fuentes: BOE, Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, artículos 2 y 14.1.e (2026); BOE, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993), artículo 29 (2026).

¿Cuánto cuesta inscribir una vivienda en el registro?

Lo fija el arancel de los registradores del BOE: una escala sobre el valor de la vivienda, que no baja de 24,04 € ni pasa de 2.181,67 €, con una rebaja del 5 %, más la presentación y el IVA. Con una vivienda de 200.000 €, 221,32 € con IVA, una vez. El artículo 36.1 del Real Decreto-ley 6/2000 rebaja otro 5 % la compraventa de viviendas, pero el texto consolidado del arancel no lo recoge: la calculadora da la cifra más alta y dice la otra, 210,62 €.

Fuentes: BOE, Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad (texto consolidado) (2011); BOE, Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, artículos 35, 36 y 37 (2017).

¿Pago yo el impuesto de la hipoteca?

No. Desde el 10 de noviembre de 2018, el impuesto de actos jurídicos documentados de la escritura de la hipoteca lo paga el banco que presta (artículo 29 de la ley del impuesto, tras el Real Decreto-ley 17/2018). Tú pagas el de la escritura de compra: el impuesto de transmisiones si la vivienda es usada, o el IVA y los actos jurídicos documentados si es nueva.

Fuente: BOE, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993), artículo 29, en la redacción del Real Decreto-ley 17/2018.

¿Cuántos impuestos se pagan al comprar una vivienda usada de 200.000 €?

Depende de la comunidad. Con el tipo general de transmisiones de 2026, entre las comunidades de régimen común va de 12.000 € en la Comunidad de Madrid a 20.000 € en Cataluña. Si va a ser tu vivienda habitual puede ser menos: en la Comunidad de Madrid son 10.800 € en vez de 12.000 €. Y 14 comunidades tienen un tipo más bajo para compradores jóvenes, algunas con límites de renta o de patrimonio.

¿Sobre qué valor se paga el impuesto: el precio o el valor de referencia?

Sobre el mayor de los dos. La base del impuesto de transmisiones es el valor de referencia de Catastro del inmueble, salvo que el precio de la escritura sea más alto. Lo mismo vale para actos jurídicos documentados en la vivienda nueva; el IVA, en cambio, va sobre el precio. Puedes consultar el valor de referencia en la Sede Electrónica del Catastro antes de comprar y escribirlo en la calculadora, en «Valor de referencia de Catastro».

¿Qué descuentos hay en el impuesto de transmisiones para familias numerosas?

14 comunidades de régimen común tienen un tipo más bajo o una bonificación para la vivienda habitual de una familia numerosa, muchas con límites de renta o de precio. Con una vivienda usada de 200.000 €, en Andalucía se pagan 7.000 € en vez de 14.000 €; en Aragón se pagan 8.000 € en vez de 16.000 €; en Asturias se pagan 12.000 € en vez de 16.000 €; en Illes Balears se pagan 4.000 € en vez de 16.000 €. En el País Vasco quien es titular de familia numerosa paga el tipo de la vivienda habitual con cualquier superficie, y en Navarra hay un tipo más bajo para familias con dos o más hijos.

¿Hay un tipo más bajo para las víctimas de violencia de género?

Sí, en 7 comunidades: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cataluña, Comunitat Valenciana y Galicia. En Asturias, por ejemplo, una vivienda usada de 140.000 € para vivir en ella paga 5.600 € en vez de 11.200 €. Andalucía tiene también un tipo para las víctimas del terrorismo. Márcalo en «Afina el cálculo». La calculadora no comprueba la orden de protección, la sentencia o el reconocimiento que pide cada norma.

¿Se paga menos por comprar en un pueblo pequeño?

En algunas comunidades, sí. Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid y La Rioja tienen tipos más bajos para la vivienda en un municipio pequeño, en riesgo de despoblación o en una zona rural, y también Navarra y Álava. En unas valen solo para jóvenes o para quien rehabilita la vivienda. En Castilla-La Mancha, una usada de 200.000 € en una zona de extrema despoblación, para quien no tiene otra vivienda, paga 6.000 € en vez de 12.000 €. En La Rioja y en Navarra eliges el municipio de la relación oficial. En Castilla-La Mancha eliges la zona en un desplegable, y en las demás marcas una casilla: en esos casos la calculadora no lo comprueba.

¿Qué pagan los grandes tenedores de viviendas?

Más. Asturias y Cataluña les cobran un tipo de transmisiones del 20 %, y Cataluña también a quien compra un edificio entero de viviendas. En Cataluña, una usada de 200.000 € paga 40.000 € en vez de 20.000 €. Esas normas no dicen que el 20 % se combine con los tipos reducidos, y la calculadora aplica el 20 %. Quién es gran tenedor lo define cada norma, por el número de viviendas que tienes: la calculadora no las cuenta.

¿Cuánto se paga al comprar una vivienda de protección oficial?

Si es nueva y la vende su promotor, el IVA es del 4 % en lugar del 10 % cuando la vivienda es de régimen especial o de promoción pública (o protegida con calificación permanente). Si es usada, varias comunidades tienen un tipo de transmisiones más bajo para la vivienda protegida, a veces solo si es la primera: la tabla de arriba dice cuál en cada una.

¿Cómo sé el valor de referencia de una vivienda?

Lo publica el Catastro para cada inmueble, y se consulta en su Sede Electrónica identificándote con certificado digital o Cl@ve, con la referencia catastral, que está en el recibo del IBI y en la escritura. Si es mayor que el precio, escríbelo en la calculadora: transmisiones y actos jurídicos se pagan sobre él.

¿Y si la vivienda es nueva?

La vivienda nueva no paga transmisiones: paga IVA, el 10 % del precio, y actos jurídicos documentados al escriturar, entre el 0,25 % y el 1,5 % con el tipo general de cada comunidad. En la Comunidad de Madrid, una vivienda nueva de 200.000 € para vivir en ella paga 21.350 €. En Canarias se paga IGIC en lugar de IVA, y en Ceuta y Melilla, IPSI.

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Fuentes

Esta página cita 49 fuentes, cada una con el documento y la fecha:

  • Dato oficial 47 fuentes oficiales
  • Estudio 2 estudios de terceros
Las 49 fuentes, con sus notas Ministerio de Hacienda · BOE · IGIC en la entrega de viviendas · Ordenanzas fiscales del IPSI y más